Osorio v. Providencia Planis
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Opinion
emitió la opinión del tribunal.
Providencia Planis apela de una resolución que le negó in-tervención en la declaratoria de herederos de Román Boada ■promovida por Isabel Osorio a nombre de varios hijos suyos menores de edad.
El interés alegado por la apelante para que se le permita intervenir aparece en la demanda de intervención en la si-guiente manera:
“2. Que no es cierto que Román Boada falleciera sin otorgar tes-tamento, y de contrario afirma la opositora que Román Boada otorgó testamento ológrafo en esta ciudad de Caguas, P. R., dejando todos sus bienes a la compareciente.”
Esa alegación no es suficiente para dar derecho a la ape-lante a intervenir en la expresada declaratoria de herederos por no alegar que la corte de distrito del último domicilio del testador o la del lugar eu que éste hubiese fallecido eu esta Isla haya ordenado su protocolización como tal testa-mento, ya que los de esta clase no son testamentos ante la ley hasta que la expresada corte haya decretado su protocoliza-[627]*627ción por reunir los requisitos que para esa clase de disposi-ciones testamentarias dispone el Código Civil en sus artícu-los 696, 698 y 702.
Las partes dicen en sus alegatos que la corte de distrito negó la protocolización de dicho testamento y que esa reso-ción lia sido apelada, pero nada ,de esto aparece en los autos que tenemos ante nosotros. 1
La resolución apelada debe ser confirmada.
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42 P.R. Dec. 626, 1931 PR Sup. LEXIS 134, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/osorio-v-providencia-planis-prsupreme-1931.