Ortiz v. Sucrs. de A. Mayol & Co.

78 P.R. Dec. 560, 1955 PR Sup. LEXIS 228
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 29, 1955·No. Número 11470·Published

Opinion

El Juez Asociado Señor Marrero

emitió la opinión del Tribunal.

El apelado instó querella contra Sucrs. de A.'Mayol & Co., Inc., reclamando a ésta la suma de $841.08 por concepto de salarios que alegadamente se le adeudaban, una suma igual por concepto de penalidad, así como honorarios de abo-gado. Alegó en síntesis: que la demandada se dedicaba a la importación de mercancías de ultramar y a la venta de las mismas al por mayor en Puerto Rico; que el demandante trabajó para la demandada en labores directamente relacio-nadas con el comercio interestatal desde el año 1927 hasta el 11 de abril de 1954; que durante el período comprendido en-tre el 27 de agosto de 1951 hasta el 11 de abril de 1954 él trabajó para la demandada no menos de 516 horas extras, las cuales no le fueron compensadas y por las que la deman-[562]*562dada le adeuda $670.80; que durante el mismo período la de-mandada le pagó a razón de 62^5 por hora, en vez del mínimo de Q5<¡; que requiere la ley y que por tal razón le adeuda $170.28.

En su contestación, la demandada admitió que se dedicaba a la importación de mercancía de ultramar y que el deman-dante trabajó para ella durante el período alegado en la de-manda; alegó que el trabajo del demandante se relacionaba con el comercio local, y negó los demás hechos esenciales de la demanda. Sostuvo además que la demanda no aduce he-chos constitutivos de causa de acción, por no exponer hecho alguno que demuestre que las actividades del demandante en su empleo estaban relacionadas con el comercio interestatal y, por vía de defensa, que la alegada reclamación del deman-dante estaba prescrita en cuanto a los salarios relacionados con trabajos realizados con anterioridad al 17 de mayo de 1952.

Visto el caso en sus méritos, el tribunal a quo resolvió que él demandante trabajó con la demandada desde el 27 de agosto de 1951 hasta el 15 de abril de 1954 (sic) y que du-rante ese período estaba cubierto por la Ley Federal de Nor-mas Razonables del Trabajo, 29 U.S.C.A., sees. 201 y siguien-tes. No obstante ello, resolvió que la reclamación del deman-dante estaba prescrita en cuanto a lo reclamado por él por salarios devengados con anterioridad al 17 de mayo de 1952. En lo que respecta a la reclamación por salarios a partir de esa fecha, el tribunal inferior determinó que la demandada le debía al demandante $413.41, luego de hacer un cómputo de los salarios que debió haber recibido éste a la luz de la Ley de Normas Razonables del Trabajo. En vista de ello, dictó sentencia condenando a la demandada a pagar al deman-dante dicha suma, más una suma igual por concepto de daños líquidos y $500 para honorarios de abogado. No conforme con dicha sentencia la demandada apeló ante este Tribunal, señalando los siguientes errores:

[563]*563“1. El tribunal inferior erró al resolver que las actividades del apelado en el desempeño de su empleo con la apelante, consis-tentes en recoger mercancía depositada dentro de un almacén propiedad de la apelada (sic) por un contratista independiente, romper el paquete original y clasificar la mercancía en ocasiones, y mover y estibar la mercancía dentro del almacén para colocarla en el sitio que correspondía, constituyen actividades relaciona-das con el comercio interestadual y que, en su consecuencia, el apelado está cubierto por las disposiciones de la Ley de Normas Razonables del Trabajo.
“2. El tribunal inferior erró al condenar a la apelante a pagar al apelado la suma de $500.00 por concepto de honorarios de abogados.”

Discusión de Errores

La Ley de Normas Razonables del Trabajo cubre en general a aquellos empleados que están “ocupados en el comercio” (engaged in commerce) o en la producción de mercancía para el comercio.

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Ortiz v. Sucrs. de A. Mayol & Co., 78 P.R. Dec. 560, 1955 PR Sup. LEXIS 228 (prsupreme 1955).

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