Orizondo Alvarez, Alejandro Antonio v. Urbina Echevarría, Amaris

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 15, 2023
DocketKLAN202300903
StatusPublished

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Bluebook
Orizondo Alvarez, Alejandro Antonio v. Urbina Echevarría, Amaris, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

ALEJANDRO ANTONIO Apelación ORIZONDO ÁLVAREZ-MENA procedente del DEMANDANTE(S)-APELADA(S) Tribunal de Primera Instancia, Sala V. Superior de Caguas KLAN202300903

CARMEN DORIS PAGÁN SEDA; Caso núm. FERNANDO JAVIER ORIZONDO CG2020CV01973 (802) ÁLVAREZ-MENA DEMANDADA(S)-APELADA(S) Sobre: Acción de AMARIS URBINA ECHEVARRÍA Reivindicación; ERIC RESTO LEÓN (PARTE INTERVENTORA) División y Liquidación DEMANDADA(S)-APELANTE(S) de Comunidad de Bienes

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón.

Barresi Ramos, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 15 de noviembre de 2023.

Comparecen ante nos, los señores AMARIS URBINA ECHEVARRÍA y ERIC

RESTO LEÓN (señores URBINA ECHEVARRÍA y RESTO LEÓN) mediante

Apelación incoada el día 11 de octubre de 2023. En su escrito, nos solicitan que

revisemos la Sentencia Parcial Enmendada dictada el 6 de septiembre de 2023

por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Caguas. 1

Mediante dicho dictamen, entre otras cosas, el foro primario ordenó la

desestimación de la Reconvención presentada el 17 de diciembre de 2020 por

la señora URBINA ECHEVARRÍA; de la Demanda Intervención entablada el 31 de

enero de 2021 por el señor RESTO LEÓN; se declaró ha lugar la causa de acción

sobre desahucio instada por el señor ALEJANDRO ANTONIO ORIZONDO

ÁLVAREZ-MENA (señor ORIZONDO ÁLVAREZ-MENA); se ordenó proceder con la

1 Esta determinación judicial fue notificada y archivada en autos el 11 de septiembre de 2023. Véase Apéndice I de la Apelación, págs. 1- 54.

Número Identificador: SEN2023____________ KLAN202300903 Página 2 de 10

acción de deslinde y amojonamiento; y la continuación de los

procedimientos.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente

controversia.

-I–

El 25 de septiembre de 2020, se interpuso una Demanda sobre acción

reivindicatoria. 2 En la misma, se alegó que el señor ALEJANDRO ANTONIO

ORIZONDO ÁLVAREZ-MENA (señor ORIZONDO ÁLVAREZ-MENA) desconoce el

paradero de su padre, de su hermano FERNANDO JAVIER ORIZONDO ÁLVAREZ-

MENA (FERNANDO JAVIER), y la cotitular CARMEN DORIS PAGÁN SEDA (señora

PAGÁN SEDA). En adición, argumentó que la señora URBINA ECHEVARRÍA

había estado ocupando de forma ilegal la propiedad; sin pagar canon o

merced alguna; y se ha rehusado desocupar dicho inmueble, a pesar de no

contar con derecho alguno para ello. Por tal motivo, reclamó la reivindicación

de la propiedad inmueble Parcela Dieciocho y se le ordenara a la señora

URBINA ECHEVARRÍA su desalojo. También, solicitó la división y liquidación

de la comunidad hereditaria.

Ese mismo día, el señor ALEJANDRO ANTONIO ORIZONDO ÁLVAREZ-

MENA presentó una Moción Solicitando Emplazamiento por Edicto Bajo la

Regla 4.6 de las de Procedimiento Civil Vigentes.3 El 6 de octubre de 2020, el

foro apelado dictó Orden en la cual autorizó el emplazamiento por edicto de

los señores FERNANDO JAVIER ORIZONDO ÁLVAREZ-MENA y CARMEN DORIS

PAGÁN SEDA, y requirió remitirles por correo certificado con acuse de recibo

copia de la Demanda y del Emplazamiento por Edicto a su última dirección

conocida.4

El 17 de diciembre de 2020, la señora URBINA ECHEVARRÍA presentó su

Contestación a Demanda en la que las alegaciones de la demanda;

2 Véase Apéndice II de Apelación, págs. 303- 309. 3 Véase entrada número 3 del expediente electrónico CG2020CV01973 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 4 Véase entrada número 7 del expediente electrónico CG2020CV01973 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). KLAN202300903 Página 3 de 10

simultáneamente interpuso Reconvención y una Moción Urgente en Solicitud

de Prohibición de Enajenar hasta tanto se resuelva la controversia del presente

caso. 5 Arguyó que tiene la posesión civil de la propiedad desde octubre

de 2008 y reclamó en contra del señor ORIZONDO ÁLVAREZ-MENA, señora

PAGÁN SEDA y FERNANDO JAVIER alegando incumplimiento de contrato por no

haber otorgado escritura identificando correctamente la propiedad objeto de

la compraventa.

El 21 de diciembre de 2020, el señor ORIZONDO ÁLVAREZ-MENA

presentó Escrito Sometiendo Declaraciones Juradas Acreditando

Publicaciones de Edicto, Cartas Acreditando el Envío de la Demanda y el

Emplazamiento, y Solicitud para la Anotación de Rebeldía; y Contestación a

Reconvención arguyendo que no procede el reclamo por incumplimiento

contractual, ni por prescripción adquisitiva.6 También adujo que el 3 de abril

de 2017, el señor RESTO LEÓN otorgó escritura de dación en pago a favor de

LIME RESIDENTIAL, LTD (LIME RESIDENTIAL), entregando al acreedor la

propiedad y todos sus derechos sobre la misma; imposibilitando cesión de

derecho alguno sobre la Parcela Diecinueve a favor de la señora URBINA

ECHEVARRÍA.

El 31 de diciembre de 2020, la señora URBINA ECHEVARRÍA presentó

una Réplica a Contestación a Reconvención alegando que tiene legitimación,

aunque no figure como parte compradora, porque ella fue parte del contrato

de alquiler con opción a compra previo a la compraventa, y por ser poseedora

de buena fe y en carácter de dueña de la propiedad objeto del litigio, que se

le entregó en el 2007. 7 Asimismo, argumentó que falta una parte

indispensable toda vez que el señor RESTO LEÓN no era parte del pleito y es

poseedor de buena fe y legítimo dueño de la Parcela Dieciocho.

5 Véase Apéndice II de Apelación, págs. 310- 323 y entrada número 18 del expediente electrónico CG2020CV01973 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 6 Véase entradas número 21 y 22 del expediente electrónico CG2020CV01973 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 7 Véase entrada número 25 del expediente electrónico CG2020CV01973 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). KLAN202300903 Página 4 de 10

El 31 de enero de 2021, el señor RESTO LEÓN presentó su Demanda

Intervención solicitando se le permitiera intervenir en el caso, toda vez que,

posee interés propietario sobre el inmueble que se pretende reivindicar.8

Al poco tiempo, el 2 de febrero de 2021, el foro primario decretó Orden

anotando la rebeldía a los señores PAGÁN SEDA y FERNANDO JAVIER. 9 Ese

mismo día, se dictaminó Orden autorizando la intervención del señor RESTO

LEÓN.10

El 1 de marzo de 2021, el señor ORIZONDO ÁLVAREZ-MENA presentó su

Contestación a “Demanda Intervención”, negando las alegaciones en su

contra; y alegó afirmativamente que, como consecuencia de la dación en pago

efectuada en el 2017, el señor RESTO LEÓN estaba imposibilitado de ceder la

propiedad a terceros.11

Posteriormente, el 26 de marzo de 2021, se celebró la Conferencia

Inicial. Mas tarde, el 8 de agosto de 2021, el señor RESTO LEÓN presentó

Moción de Sentencia Sumaria alegando, entre otras cosas, que el señor

ORIZONDO ÁLVAREZ-MENA no tiene legitimación activa para instar la causa de

acción.12 El 26 de agosto de 2021, el señor ORIZONDO ÁLVAREZ-MENA presentó

Moción de Sentencia Sumaria Solicitando Desestimación de la Reconvención y

Demanda de Intervención por Falta de Jurisdicción de este Tribunal por Cosa

Juzgada razonando que el foro primario carecía de jurisdicción para atender

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