Orizondo Alvarez, Alejandro Antonio v. Urbina Echevarría, Amaris

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided November 15, 2023·No. KLAN202300903·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

ALEJANDRO ANTONIO Apelación ORIZONDO ÁLVAREZ-MENA procedente del DEMANDANTE(S)-APELADA(S) Tribunal de Primera Instancia, Sala

V. Superior de Caguas KLAN202300903

CARMEN DORIS PAGÁN SEDA; Caso núm.

FERNANDO JAVIER ORIZONDO CG2020CV01973 (802)

ÁLVAREZ-MENA DEMANDADA(S)-APELADA(S)

Sobre:

Acción de

AMARIS URBINA ECHEVARRÍA Reivindicación;

ERIC RESTO LEÓN (PARTE INTERVENTORA)

División y Liquidación

DEMANDADA(S)-APELANTE(S) de Comunidad de Bienes

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón.

Barresi Ramos, juez ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 15 de noviembre de 2023.

Comparecen ante nos, los señores AMARIS URBINA ECHEVARRÍA y ERIC RESTO LEÓN (señores URBINA ECHEVARRÍA y RESTO LEÓN) mediante Apelación incoada el día 11 de octubre de 2023. En su escrito, nos solicitan que revisemos la Sentencia Parcial Enmendada dictada el 6 de septiembre de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Caguas. 1 Mediante dicho dictamen, entre otras cosas, el foro primario ordenó la desestimación de la Reconvención presentada el 17 de diciembre de 2020 por la señora URBINA ECHEVARRÍA; de la Demanda Intervención entablada el 31 de enero de 2021 por el señor RESTO LEÓN; se declaró ha lugar la causa de acción sobre desahucio instada por el señor ALEJANDRO ANTONIO ORIZONDO ÁLVAREZ-MENA (señor ORIZONDO ÁLVAREZ-MENA); se ordenó proceder con la

1 Esta determinación judicial fue notificada y archivada en autos el 11 de septiembre de 2023. Véase Apéndice I de la Apelación, págs. 1- 54.

Número Identificador: SEN2023____________ acción de deslinde y amojonamiento; y la continuación de los procedimientos.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente controversia.

-I–

El 25 de septiembre de 2020, se interpuso una Demanda sobre acción reivindicatoria. 2 En la misma, se alegó que el señor ALEJANDRO ANTONIO ORIZONDO ÁLVAREZ-MENA (señor ORIZONDO ÁLVAREZ-MENA) desconoce el paradero de su padre, de su hermano FERNANDO JAVIER ORIZONDO ÁLVAREZ- MENA (FERNANDO JAVIER), y la cotitular CARMEN DORIS PAGÁN SEDA (señora PAGÁN SEDA). En adición, argumentó que la señora URBINA ECHEVARRÍA había estado ocupando de forma ilegal la propiedad; sin pagar canon o merced alguna; y se ha rehusado desocupar dicho inmueble, a pesar de no contar con derecho alguno para ello. Por tal motivo, reclamó la reivindicación de la propiedad inmueble Parcela Dieciocho y se le ordenara a la señora URBINA ECHEVARRÍA su desalojo. También, solicitó la división y liquidación de la comunidad hereditaria.

Ese mismo día, el señor ALEJANDRO ANTONIO ORIZONDO ÁLVAREZ-

MENA presentó una Moción Solicitando Emplazamiento por Edicto Bajo la

Regla 4.6 de las de Procedimiento Civil Vigentes.3 El 6 de octubre de 2020, el foro apelado dictó Orden en la cual autorizó el emplazamiento por edicto de los señores FERNANDO JAVIER ORIZONDO ÁLVAREZ-MENA y CARMEN DORIS PAGÁN SEDA, y requirió remitirles por correo certificado con acuse de recibo copia de la Demanda y del Emplazamiento por Edicto a su última dirección conocida.4 El 17 de diciembre de 2020, la señora URBINA ECHEVARRÍA presentó su Contestación a Demanda en la que las alegaciones de la demanda;

2 Véase Apéndice II de Apelación, págs. 303- 309. 3 Véase entrada número 3 del expediente electrónico CG2020CV01973 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 4 Véase entrada número 7 del expediente electrónico CG2020CV01973 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC).

simultáneamente interpuso Reconvención y una Moción Urgente en Solicitud de Prohibición de Enajenar hasta tanto se resuelva la controversia del presente caso. 5 Arguyó que tiene la posesión civil de la propiedad desde octubre de 2008 y reclamó en contra del señor ORIZONDO ÁLVAREZ-MENA, señora PAGÁN SEDA y FERNANDO JAVIER alegando incumplimiento de contrato por no haber otorgado escritura identificando correctamente la propiedad objeto de la compraventa.

El 21 de diciembre de 2020, el señor ORIZONDO ÁLVAREZ-MENA presentó Escrito Sometiendo Declaraciones Juradas Acreditando Publicaciones de Edicto, Cartas Acreditando el Envío de la Demanda y el Emplazamiento, y Solicitud para la Anotación de Rebeldía; y Contestación a Reconvención arguyendo que no procede el reclamo por incumplimiento contractual, ni por prescripción adquisitiva.6 También adujo que el 3 de abril de 2017, el señor RESTO LEÓN otorgó escritura de dación en pago a favor de LIME RESIDENTIAL, LTD (LIME RESIDENTIAL), entregando al acreedor la propiedad y todos sus derechos sobre la misma; imposibilitando cesión de derecho alguno sobre la Parcela Diecinueve a favor de la señora URBINA ECHEVARRÍA.

El 31 de diciembre de 2020, la señora URBINA ECHEVARRÍA presentó una Réplica a Contestación a Reconvención alegando que tiene legitimación, aunque no figure como parte compradora, porque ella fue parte del contrato de alquiler con opción a compra previo a la compraventa, y por ser poseedora de buena fe y en carácter de dueña de la propiedad objeto del litigio, que se le entregó en el 2007. 7 Asimismo, argumentó que falta una parte indispensable toda vez que el señor RESTO LEÓN no era parte del pleito y es poseedor de buena fe y legítimo dueño de la Parcela Dieciocho.

5 Véase Apéndice II de Apelación, págs. 310- 323 y entrada número 18 del expediente electrónico CG2020CV01973 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 6 Véase entradas número 21 y 22 del expediente electrónico CG2020CV01973 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 7 Véase entrada número 25 del expediente electrónico CG2020CV01973 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC).

El 31 de enero de 2021, el señor RESTO LEÓN presentó su Demanda Intervención solicitando se le permitiera intervenir en el caso, toda vez que, posee interés propietario sobre el inmueble que se pretende reivindicar.8 Al poco tiempo, el 2 de febrero de 2021, el foro primario decretó Orden anotando la rebeldía a los señores PAGÁN SEDA y FERNANDO JAVIER. 9 Ese mismo día, se dictaminó Orden autorizando la intervención del señor RESTO LEÓN.10 El 1 de marzo de 2021, el señor ORIZONDO ÁLVAREZ-MENA presentó su Contestación a “Demanda Intervención”, negando las alegaciones en su contra; y alegó afirmativamente que, como consecuencia de la dación en pago efectuada en el 2017, el señor RESTO LEÓN estaba imposibilitado de ceder la propiedad a terceros.11 Posteriormente, el 26 de marzo de 2021, se celebró la Conferencia Inicial. Mas tarde, el 8 de agosto de 2021, el señor RESTO LEÓN presentó Moción de Sentencia Sumaria alegando, entre otras cosas, que el señor ORIZONDO ÁLVAREZ-MENA no tiene legitimación activa para instar la causa de acción.12 El 26 de agosto de 2021, el señor ORIZONDO ÁLVAREZ-MENA presentó Moción de Sentencia Sumaria Solicitando Desestimación de la Reconvención y Demanda de Intervención por Falta de Jurisdicción de este Tribunal por Cosa Juzgada razonando que el foro primario carecía de jurisdicción para atender los reclamos de los señores URBINA ECHEVARRÍA y RESTO LEÓN.13 El 2 de septiembre de 2021, el señor ORIZONDO ÁLVAREZ-MENA presentó Oposición a “Moción de Sentencia Sumaria” Presentada por la Parte Interventora ERIC RESTO LEÓN en la que sostuvo que la escritura número 90 sobre compraventa, cuyo objeto expreso lo fue la Parcela Diecinueve, es clara

8 Véase Apéndice II de Apelación, págs. 331- 358. 9 Véase entrada número 42 del expediente electrónico CG2020CV01973 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 10 Véase entrada número 46 del expediente electrónico CG2020CV01973 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 11 Véase Apéndice II de Apelación, págs. 359- 376. 12 Íd., págs. 1- 125. 13 Íd., págs. 156- 186.

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Orizondo Alvarez, Alejandro Antonio v. Urbina Echevarría, Amaris, (prapp 2023).

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