Oriental Bank v. Sucn Gonzalo Manuel Jara Salazar

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 21, 2025
DocketKLCE202500135
StatusPublished

This text of Oriental Bank v. Sucn Gonzalo Manuel Jara Salazar (Oriental Bank v. Sucn Gonzalo Manuel Jara Salazar) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Oriental Bank v. Sucn Gonzalo Manuel Jara Salazar, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

ORIENTAL BANK CERTIORARI procedente del Recurrido Tribunal de Primera Instancia v. KLCE202500135 Sala Superior de Bayamón SUCESION GONZALO MANUEL JARA SALAZAR Civil Núm.: t/c/c GONZALO M. BY2022CV00951 JARA SALAZAR Y OTROS Sobre: Ejecución de Peticionarios Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 21 de marzo de 2025.

Comparece ante este foro la Sucesión Gonzalo Manuel

Jara Salazar, compuesta por Margarita Molina Vélez y

Alexandra Jara (Sucesión o “los peticionarios”) y nos

solicitan que revisemos una Resolución emitida por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón,

notificada el 9 de diciembre de 2024. Mediante el

referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar

una Solicitud de Sentencia Sumaria promovida por los

peticionarios.

Por los fundamentos que se exponen a continuación,

DENEGAMOS el recurso de certiorari solicitado.

I.

El 8 de marzo de 2022, Oriental Bank (Oriental Bank

o “parte recurrida”) presentó una Demanda Enmendada

sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra

del Sr. Gonzalo Manuel Jara Salazar (señor Jara), la

Sra. Margarita Molina Vélez (señora molina) y la

Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos

Número Identificador RES2025 ______________ KLCE202500135 2

(matrimonio Jara-Molina) y Mors, Inc. (Mors o

Corporación).1 Alegó ser el tenedor de un pagaré

hipotecario suscrito por el matrimonio Jara-Molina a

favor de Scotiabank de Puerto Rico el 28 de febrero de

2019 por la suma principal de $234,650.00. Expresó que,

la hipoteca grava varias fincas ubicadas en el municipio

de Bayamón. A su vez, indicó que realizaron gestiones

de cobro, las cuales fueron infructuosas, razón por la

cual declaró vencida la deuda. En consecuencia,

solicitó el pago adeudado por $217,441.03 por concepto

del principal, más los intereses que se acumulan a razón

del 5.875% hasta el pago total de la deuda, más el 10%

del principal reconocido en el pagaré para costas,

gastos y honorarios de abogados. Finalmente, solicitó

que se ordenara la ejecución y venta en pública subasta

del inmueble.

Por su parte, el matrimonio Jara-Molina presentó su

Contestación a Demanda Enmendada, en la cual negaron la

mayoría de las alegaciones y presentaron las defensas

afirmativas que estimaron procedentes.2 Añadieron que,

era Mors el deudor y titular de la propiedad, por lo

que, solicitaron la desestimación contra ellos. A su

vez, que el señor Jara, como Presidente de la

corporación, había notificado su interés de entregar

voluntariamente la propiedad, y el Banco había hecho

caso omiso.

El 21 de julio de 2023, Oriental Bank presentó una

Segunda Demanda Enmendada, mediante la cual indicaron

que el señor Jara había fallecido, por lo que,

1 Demanda Enmendada, anejo I, págs. 4-7 del apéndice del recurso. La Demanda original fue presentada el 3 de marzo de 2022. 2 Contestación a Demanda Enmendada, anejo III, págs. 8-13 del apéndice del recurso. KLCE202500135 3

solicitaron enmendar la demanda para sustituirlo por la

Sucesión.3 Además, de incluir al Estado Libre Asociado

de Puerto Rico y al Centro de Recaudaciones de Impuestos

Municipales para que determinaran el monto de la

contribución sobre herencia, si alguno, atribuible al

caudal hereditario.

El 6 de diciembre de 2023, la señora Molina presentó

su Contestación a Demanda Enmendada.4 En esencia, arguyó

que el propio Banco, después que el matrimonio Jara-

Molina firmó en representación de Mors, mediante un acta

de subsanación excluyó a la Corporación como el único

deudor hipotecario. Por lo que, sostuvo que la escritura

de hipoteca era nula al cambiar el negocio jurídico,

sobre quien era el deudor.

Luego de varias incidencias procesales, el 9 de

mayo de 2024, la Sucesión presentó una Solicitud de

Sentencia Sumaria.5 Mediante esta, reiteraron que la

escritura de hipoteca era nula, puesto que, no cumplió

con los preceptos legales. Alegaron que, luego del

otorgamiento de la escritura la notario autorizante

eliminó mediante una “nota” y de forma unilateral que

Mors no era el deudor, sino un garantizador de la deuda.

A su vez, sostuvieron que la notario no dio fe de

haberles notificado y explicado la naturaleza de dicha

nota. De igual forma, añadieron que no surgió de ningún

documento la cesión del bien inmueble en garantía del

pagaré. Por ello, sostuvieron que el negocio jurídico

3 Segunda Demanda Enmendada, anejo IV, págs. 14-17 del apéndice del recurso. 4 Contestación a Demanda Enmendada, anejo V, págs. 18-26 del apéndice del recurso. 5 Solicitud de Sentencia Sumaria, anejo VI, págs. 37-59 del apéndice

del recurso. KLCE202500135 4

cambió y la escritura hipotecaria como el pagaré eran

nulos.

El 24 de junio de 2024, Oriental Bank presentó una

Réplica a Solicitud de Sentencia Sumaria.6 Especificó

que la Sucesión carecía de legitimación activa para

hacer planteamientos relacionados al carácter de la

participación de Mors. No obstante, sostuvo que la

Sucesión es la parte deudora obligacional del pagaré,

debido a que por su naturaleza es la obligación

principal, independientemente de lo que se resuelva

sobre las alegaciones relacionadas a la hipoteca. De

otra parte, indicó que la notario subsanó un defecto de

forma en la escritura de hipoteca, “al percatarse de que

la comparecencia de Mors, Inc. es en su carácter de

titular de inmueble; dado que como cuestión de hecho no

es deudor obligacional pues no suscribió el pagaré

citado en la propia escritura y notarizado ante ella,

subsanó y aclaró que la capacidad en la que compareció

dicha parte fue para consentir como titular de la

garantía colateral hipotecaria.” Asimismo, añadió que

las partes plasmaron sus iniciales al lado de la “nota”

como indicativo de su consentimiento de la subsanación

realizada. Por ello, reiteró que los peticionarios no

podían negar que suscribieron el pagaré y que la

Corporación otorgó como titular el inmueble descrito en

la escritura de hipoteca.

Examinadas ambas posturas, el 9 de diciembre de

2024, el foro recurrido dictó una Resolución, en la cual

denegó la solicitud de sentencia sumaria presentada por

6 Réplica a Solicitud de Sentencia Sumaria, anejo VII, págs. 116- 128 del apéndice del recurso. KLCE202500135 5

la Sucesión.7 En lo atinente, identificó la existencia

de controversias en los siguientes hechos materiales:

1. La interpretación de la Escritura Núm. 44 sobre Constitución de Hipoteca.

2. La intención de las partes al otorgar la Escritura Núm. 44 sobre Constitución de Hipoteca.

3. Las circunstancias y la manera en que Mors compareció al otorgamiento de la hipoteca.

4. Si existe una resolución corporativa que establezca en qué calidad compareció Mors al otorgamiento de la hipoteca y quienes eran sus representantes.

5. La dirección residencial del señor Jara Salazar y la señora Molina al momento de la otorgación de la hipoteca.

6. La validez de la Escritura Núm. 44 sobre Hipoteca y del pagaré.

7. Si la nota o corrección que hubo en la Escritura Núm.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Vera Morales v. Bravo
161 P.R. Dec. 308 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Oriental Bank v. Sucn Gonzalo Manuel Jara Salazar, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/oriental-bank-v-sucn-gonzalo-manuel-jara-salazar-prapp-2025.