Oriental Bank & Trust v. Kuty Fashionware, Inc.

4 T.C.A. 1026, 99 DTA 83
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 19, 1999
DocketNúm. KLAN-98-00847
StatusPublished

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Bluebook
Oriental Bank & Trust v. Kuty Fashionware, Inc., 4 T.C.A. 1026, 99 DTA 83 (prapp 1999).

Opinion

Rodríguez García, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCION

Por medio de la presentación de un recurso de apelación, comparecen ante este Tribunal los co-demandados Kuty Fashionwear, Inc. (en adelante "Kuty"), Obed Rivera Rivera ("Rivera") y Gloria Torres Román ("Torres"). Estos interesan la revocación de una sentencia sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayaguez, el día 3 de junio de 1998. El dictamen apelado declaró con lugar una demanda sobre incumplimiento contractual y cobro de dinero instada por Oriental Bank & Trust (en adelante "Oriental") contra los apelantes Kuty, Rivera, Torres y también contra la señora Virginia Rivera Joumet (en adelante "Joumet"), quien no comparece como parte apelante.

El dictamen que nos ocupa dejó sin resolver lo relativo a una reconvención instada por la parte demandada, Kuty, Inc. Debido a que al mismo no se le imprimió finalidad conforme a lo dispuesto en la Regla 43.5 de las de Procedimiento Civil vigentes, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 43.5, el vehículo procesal apropiado para su revisión por este Tribunal lo es la solicitud para que se expida un auto de certiorari y no el recurso de apelación, según discutiremos más adelante, por lo que así habremos de considerarlo.

Luego de examinar los alegatos de las partes y los documentos que nos han sido sometidos, resolvemos que resulta procedente denegar la expedición del auto solicitado.

1. Trasfondo Fáctico

Mediante un escrito fechado el día 12 de abril de 1996, Oriental presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una demanda contra la corporación Kuty Fashionwear, Inc. y, además, contra Gloria E. Torres Román, Virginia Rivera Joumet, Obed Rivera, sus respectivos cónyuges y las correspondientes Sociedades de Gananciales por ellos compuestas. [Apéndice de la Apelación, págs. 1 y 2. En su acción, Oriental alegó haber otorgado un contrato de arrendamiento de bienes muebles con Kuty, Inc., cuyo cumplimiento fue garantizado personalmente por Torres, Rivera y Joumet. [Ibid., pág. 1] Oriental alegó además que, a pesar de los varios avisos y gestiones extrajudiciales de cobro efectuados por la arrendadora, Kuty, Inc. no efectuó los pagos a que estaba obligada bajo el contrato de arrendamiento, en claro incumplimiento del acuerdo concertado por las partes. Al amparo de sus alegaciones, Oriental solicitó al tribunal que declarara con lugar la acción incoada y ordenara a las [1028]*1028co-demandadas Kuty, Inc., Torres, Rivera y Joumet el pago de la suma de $65,180.48, los intereses legales desde la presentación de la demanda, costas y gastos legales y la suma de $19,554.14 por concepto de honorarios de abogado, "conforme a los términos y condiciones del contrato". [Apéndice de la Apelación, pág. 2]. Oportunamente, tanto Kuty, Inc. como los co-demandados Torres y Rivera, presentaron sus respectivas contestaciones a la demanda instada en su contra. [Apéndice de la Apelación, págs. 8 a 12; Apéndice de la Oposición, págs. 1-21. Tanto Torres como Rivera admitieron que en 23 de mayo de 1993, Kuty, Inc. y Oriental otorgaron un contrato de arrendamiento y que ellos (Torres y Rivera) suscribieron "una fianza"-, además levantaron varias defensas afirmativas. [Apéndice de la Apelación, págs. 11 y 12; Apéndice de la Oposición, págs. 1 y 2].

Por su parte, Kuty, Inc. admitió haber otorgado con Oriental el contrato de arrendamiento en cuestión y, como parte de sus defensas afirmativas, acusó a oriental de actuar de mala fe y no tener "las manos limpias" como litigante; atacó la validez del contrato otorgado entre las partes; alegó que Oriental estaba impedida de reclamar los cánones vencidos por haberla despojado de la maquinaria alquilada y, por lo tanto, de los medios para generar ingresos, e impugnó la validez de la reposesión y venta del equipo arrendado, entre otras defensas. [Apéndice de la Apelación, pág. 9]. Como parte de su escrito, Kuty, Inc. presentó, además, una reconvención contra Oriental, la cual transcribimos a continuación:

"RECONVENCION
1. Que la actuación de mala fe de la demandante al impedir que el arrendatario retuviera los medios para generar ingresos y pagar los cánones de arrendamiento, impidió que la compareciente pudiera cumplir con los compromisos contractuales que tenía, causándole pérdidas de ingresos por la suma de $250,000.00 dólares.
2. Que la actuación de mala fe de la demandante al proceder a vender la maquinaria a espaldas de la demandada le impidió a esta [sic] asegurarse de que ésta se vendiese a un valor de mercado, recobrando así una cantidad de dinero tras pagar la deuda alegada.
3. Que la actuación de mala fe de la demandante, contribuyeron [sic] sustancialmente al colapso financiero total de la demandada, teniendo que cerrar sus operaciones.
4. Que las actuaciones descritas en los párrafos 2 y 3 de esta reconvención le causaron daños que se estiman en por lo menor [sic] $500,000.00 dólares." [Apéndice de la Apelación, pág. 10].

Luego de varios incidentes procesales, a través de un escrito con fecha del día 2 de febrero de 1998, Oriental presentó una moción en la que solicitó al Tribunal de Primera Instancia que dictara sentencia sumariamente a su favor. [Apéndice de la Apelación, págs. 15 a 44]. Dicha moción fue acompañada de varios documentos en apoyo de las alegaciones esgrimidas por Oriental. [Apéndice de la Apelación, págs. 21 a 44]. El día 27 de abril de 1998, Torres presentó ante el Tribunal de Primera Instancia un escrito denominado "Moción en oposición a que se Dicte Sentencia Sumariamente" a la cual anejó una serie de documentos. [Apéndice de la Apelación, págs. 45 a 73. Resumidamente, en su escrito Torres argumentó que no procedía que se dictara sentencia sumariamente, toda vez que, alegadamente, existían controversias de hechos que impedían al Tribunal resolver el caso por medio de tal vehículo procesal. Específicamente, Torres argumentó que había controversia en cuanto a si la cantidad de dinero reclamada por Oriental era correcta. Esta alegó no tener los elementos de juicio para determinar la corrección de la suma reclamada por Oriental, toda vez que la arrendadora había omitido presentar una parte del contrato de arrendamiento denominada "Equipment Endorsment" [sic], la cual debía contener detallados los equipos arrendados, el precio por unidad pagado por la arrendadora, los cargos por financiamiento, la tasa de interés, cantidad financiada y el costo de los seguros correspondientes. [Apéndice de la Apelación, pág. 2].

Por otro lado, entre las partidas reclamadas por Oriental, se incluyó la suma de $19,554.14 por concepto de honorarios de abogado, "conforme a los términos y condiciones del contrato." En su oposición a que se dictara sentencia sumariamente, Torres explicó que en la vista celebrada el día 16 de diciembre de 1997, el Tribunal de Primera Instancia solicitó a Oriental que le indicara en qué lugar del contrato se pactó lo relativo a los honorarios de abogado a ser pagados por la parte demandada en [1029]*1029caso de incumplimiento de sus obligaciones contractuales.

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