Oliver v. Rodríguez Serra

34 P.R. Dec. 950
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 16, 1925·No. No. 3564·Published·Cited by 1 cases

Opinion

Por ouANto el apelante adquirió la propiedad en contro-versia sujeta a una notificación de lis pendens debidamente inscrita, y

Por cuanto el apelante fue notificado formalmente de los procedimientos en la misma, de que ahora se queja y en vez de aprovechar la oportunidad que de tal modo se le ofrecía de comparecer ante esa corte, preferió esperar a que se dic-tara sentencia final para después atacar el procedimiento mediante certiorari en la corte de distrito, y

[951] Por guaNto la cuantía envuelta es tan insignificante que si se lmbiera interpuesto la apelación contra la sentencia dictada por la corte municipal, no procedería una segunda apelación, y

Por ouaNto el alegato del apelante no contiene ningún señalamiento de error por separado como lo exige el regla-mento de esta corte y repetidamente se ha dicho en nume-rosas decisiones en los últimos años,

Por .tanto, se confirma la sentencia apelada.

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Oliver v. Rodríguez Serra, 34 P.R. Dec. 950 (prsupreme 1925).

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