Oficina De Etica Gubernamental v. Valentin Asencio, Jorge I

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 25, 2026
DocketKLRA202400641
StatusPublished

This text of Oficina De Etica Gubernamental v. Valentin Asencio, Jorge I (Oficina De Etica Gubernamental v. Valentin Asencio, Jorge I) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Oficina De Etica Gubernamental v. Valentin Asencio, Jorge I, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

OFICINA DE ÉTICA Revisión Judicial GUBERNAMENTAL procedente de la DE PUERTO RICO Oficina de Ética Gubernamental de Recurrida Puerto Rico

v. KLRA202400641 Caso Administrativo: JORGE I. 23-53 VALENTÍN ASENCIO Sobre: Recurrente Violación al Artículo 4.3, Inciso (d) de la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico, Ley Núm. 1-2012, según enmendada

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y el Juez Sánchez Báez

Sánchez Báez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de marzo de 2026.

Compareció el Sr. Jorge I. Valentín Asencio (en adelante,

“señor Valentín Asencio” o “recurrente”) mediante el recurso de

revisión judicial de epígrafe. Nos solicitó la revocación de la

Resolución emitida por la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto

Rico (en adelante, “OEG”). En el aludido dictamen, la OEG

determinó que el señor Valentín Asencio incurrió en tres violaciones

al Artículo 4.3 (d) de la Ley Núm. 1-2012, según enmendada,

conocida como Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental

de Puerto Rico, infra (en adelante, “Ley Núm. 1-2012”) y le impuso

una multa administrativa de $3,000.00 por cada infracción, para un

total de $9,000.00.

1 Mediante la Orden Administrativa OATA-2025-002 emitida el 9 de enero de 2025

se designó al Juez Isaías Sánchez Báez en sustitución de la Jueza Grisel M. Santiago Calderón.

Número Identificador SEN2026___________ KLRA202400641 2

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

modifica en parte la Resolución recurrida y, así modificada,

confirma el resto del dictamen recurrido.

-I-

El 25 de abril de 2023, la OEG presentó una Querella Núm.

23-53 contra el señor Valentín Asencio en la cual se le imputó

infracción —en tres (3) ocasiones— al Artículo 4.3(d) de la Ley Núm.

1-2012, infra.2 Alegó que el señor Valentín Asencio —como

autoridad nominadora de la Universidad de Puerto Rico en Carolina

(en adelante, “UPR-Carolina”)— otorgó tres (3) contratos de servicio

profesionales con la Sra. Melysa Rodríguez Bonano (en adelante,

“señora Rodríguez Bonano”), quien ya era servidora pública de UPR-

Carolina, sin la previa autorización de la OEG. Por lo cual, solicitó

la imposición de una multa y la restitución de $125,916.94,

cantidad que fue desembolsada por concepto de los servicios

profesionales prestados por la señora Rodríguez Bonano.

Por su parte, el señor Valentín Asencio instó su Contestación

a las alegaciones de la querella mediante la cual adujo que toda

contratación de la UPR pasa por un proceso de revisión por diversas

dependencias del Decanato de Administración. Además, señaló que,

en la medida que no obtuvo un beneficio personal o económico por

la contratación de la señora Rodríguez Bonano, no procedía la

restitución de $125,916.94. Asimismo, puntualizó que no tiene

historial previo de violaciones a la Ley Núm. 1-2012, infra. Por

último, alegó la defensa de prescripción, falta de jurisdiccion e

incuria, ya que la OEG tramitó la querella en su contra fuera del

término establecido en la Ley Núm. 1-2012.

Luego, el 11 de agosto de 2023, la OEG presentó una Moción

solicitando adjudicación sumaria3 en la cual enumeró diesies 16

2 Apéndice del recurso, anejo 4, págs. 67-72. 3 Id., anejo 11, págs. 120-228. KLRA202400641 3

hechos esenciales sobre los cuales alegadamente no existía

controversia real o sustancial. Por lo que, argumentó que, solo

restaba resolver un asunto de estricto derecho y no era innecesario

celebrar una vista adjudicativa.

Por su parte, el señor Valentín Asencio instó su Oposición a

moción solicitando adjudicación sumaria mediante la cual aceptó que

no había controversia sustancial sobre los hechos enumerados por

la OEG, excepto el hecho número 16.4 Señaló que hay controversia

sobre lo siguiente: (i) si la señora Rodríguez Bonano era servidora

pública conforme el Artículo 1.2 de la Ley Núm. 1-2012, infra; (ii) si

los contratos requerían la autorización de OEG; y (iii) las

circunstancias que mediaron el proceso de contratación y el

conocimiento del señor Valentín Asencio sobre ello. Asimismo,

redactó 16 hechos esenciales que alegadamente fueron omitidos por

la OEG.

En desacuerdo, la OEG presentó Réplica a oposición a moción

solicitando adjudicación sumaria en la que negó la existencia de

hechos en controversia.5 En cuanto a los hechos adicionales que

redactó el señor Valentín Asencio, la OEG aceptó catorce (14) y sobre

los restantes dos (2) hechos indicó que no eran pertinentes a la

controversia del caso.

El 29 de agosto de 2024, el Oficial Examinador sometió su

informe en el cual recomendó que se encontrara al señor Valentín

Asencio incurso en tres (3) violaciones al Artículo 4.3(d) de la Ley

Núm. 1-2012, infra, y la imposición de una multa administrativa

adecuada conforme a la discreción que otorga el Artículo 4.7 de la

precitada ley.6 Además, hizo constar las determinaciones de hechos

siguientes:

4 Id., anejo 12, págs. 229-251. 5 Id., anejo 13, págs. 284-293. 6 Id., anejo 1(b), págs. 5-24. KLRA202400641 4

1. El doctor Valentín Asencio fungió como rector interino de la UPR-Carolina desde el 20 de julio de 2017 hasta el 30 de junio de 2019. 2. El querellado fungió como rector en propiedad de la UPR- Carolina desde el 1 de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020. 3. El doctor Valentín Asencio, como rector, constituía la autoridad nominadora de la UPR-Carolina. 4. La licenciada Rodríguez Bonano comenzó como instructora a tarea parcial, de la UPR-Carolina, el 18 de enero de 2000. Su sueldo inicia fue de $1,713 por periodo. Ocupó dicho puesto mediante renovaciones trimestrales hasta el 7 de julio de 2020. […] 7. El 23 de octubre de 2017, el querellado, como rector interino y autoridad nominadora de la UPR-Carolina, otorgó a la licenciada Rodríguez Bonano un Contrato para la Prestación de Servicios Profesionales, contrato núm. 2018-000054. Este contrato tenía vigencia desde el día de su firma hasta el 30 de noviembre de 2017. 8. El 28 de noviembre de 2017, el querellado, como rector interino y autoridad nominadora de la UPR-Carolina, suscribió una Enmienda al Contrato para la Prestación de Servicios Profesionales, contrato núm. 2018-000054(A), con la licenciada Rodríguez Bonano. Esta enmienda extendió la vigencia del contrato núm. 2018-000054 hasta el 28 de febrero de 2018. […] 12. El 26 de febrero de 2018, el querellado, como rector interino y autoridad nominadora de la UPR-Carolina, suscribió una Segunda Enmienda al Contrato de Servicios Profesionales, contrato núm. 2018-000054(B), con la licenciada Rodríguez Bonano. Esta enmienda extendió la vigencia del contrato núm. 2018-000054 hasta el 30 de junio de 2018. […] 16. El 1 de julio de 2018, el querellado, como rector interino y autoridad nominadora de la UPR-Carolina, otorgó un Contrato de Servicios Profesionales, contrato núm. 2019- 000019, con la licenciada Rodríguez Bonano. Este contrato tuvo vigencia desde el día de su firma hasta el 30 de junio de 2019. […] 20. El 14 de septiembre de 2018, el querellado, como rector interino y autoridad nominadora de la UPR-Carolina, suscribió una Enmienda al Contrato de Servicios Profesionales, contrato núm. 2019-000019(A), con la licenciada Rodríguez Bonano. Este contrato enmendó la cláusula 6 del contrato núm. 2019-000019 para aumentar la cuantía máxima de $36,000.00 a $55,000.00. […] 26.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Rebollo v. Yiyi Motors
161 P.R. Dec. 69 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Oficina De Etica Gubernamental v. Valentin Asencio, Jorge I, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/oficina-de-etica-gubernamental-v-valentin-asencio-jorge-i-prapp-2026.