Oficina de Etica Gubernamental v. Montes Hernandez

7 T.C.A. 905, 2002 DTA 44
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 29, 2001
DocketNúm. KLRA-00-00319
StatusPublished

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Oficina de Etica Gubernamental v. Montes Hernandez, 7 T.C.A. 905, 2002 DTA 44 (prapp 2001).

Opinion

[907]*907TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

La recurrente, Sra. Ruth Montes Hernández, nos solicita la revisión de la resolución emitida por la Oficina de Etica Gubernamental (OEG) que le impuso una multa administrativa de $30,000 por violaciones al Artículo 3.2(c) de la Ley de Etica Gubernamental, 3 L.P.R.A. sec. 1822(c). Luego de recibir el escrito de oposición de la OEG, expedimos el auto de revisión para evaluar con más detenimiento los planteamientos de las partes, y ordenamos se elevase copia certificada de los autos del caso a nivel administrativo.

Luego de considerar los planteamientos formulados por la recurrente, así como la oposición a éstos de la OEG, procedemos a modificar la sanción impuesta, por ser la misma excesiva y desproporcionada en relación a la querella, particularmente tomando como criterio razonable la sanción que la propia ley habilitadora de la OEG sugiere. Así modificada, se confirma la resolución recurrida.

A

Toda vez que es necesario tener un cuadro completo de las distintas incidencias procesales que dieron lugar a la resolución recurrida, las cuales surgen en detalle de la oposición a la expedición del auto de revisión y que están sostenidas por los documentos que forman parte del apéndice del recurso y de la transcripción de los procedimientos, a continuación las recogemos:

"1- El 5 de octubre de 1998, la OEG radicó una querella contra la aquí querellada-recurrente por violaciones al Artículo 3.2 (c) de la Ley de Etica Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada. Los hechos imputados en la querella se referían a la utilización de una tarjeta de crédito oficial para el uso personal de la querellada. Copia de la querella le fue diligenciada a la aquí querellada-recurrente personalmente el 13 de noviembre de 1998. (Véase, Apéndice de la parte querellada-recurrente, a las págs. 1-3, 8-9.)
2- Transcurrido alrededor de un mes desde el diligenciamiento de la querella sin que la querellada-recurrente hubiese contestado la querella, el 22 de diciembre de 1998, la Oficial Examinadora le concedió un término de 20 días a la parte querellada-recurrente para presentar su contestación a la querella. (Véase Apéndice de la parte querellada-recurrente a la pág. 9.)
3- Asimismo, el 15 de enero de 1999, ante el incumplimiento de la querellada-recurrente con las órdenes de la Oficial Examinadora y ante la falta de la presentación de una contestación a la querella, la parte querellante solicitó se le anotara la rebeldía a la querellada.
4- El 10 de febrero de 1999, acreditada la incomparecencia de la querellada-recurrente y la falta de una contestación a la querella, la Oficial Examinadora le anotó la rebeldía a la parte querellada-recurrente. Asimismo, señaló la vista adjudicativa del caso para el 29 de marzo de 1999. Se archivó en autos copia de la notificación de dicha orden el 18 de febrero de 1999. (Véase Apéndice de la parte querellada-recurrente, a la pág. 18)
5- Cabe señalar que copia de cada una de las órdenes emitidas por la Oficial Examinadora le fue remitida a la parte querellada-recurrente a su dirección de récord en el Condominio Garden Hills, Plaza Norte I, Apto. 105, Guaynabo, Puerto Rico, 00966.
6- Así las cosas, el 16 de febrero de 1999, la Secretaria de la OEG recibió una comunicación de la querellada-recurrente fechada el 11 de febrero de 1999, donde, en síntesis, admitió los hechos alegados y solicitó un término adicional para someter su contestación a la querella. Del sobre en el cual llegó dicha comunicación, surge que la dirección de la querellada era en efecto, aquélla a la cual la OEG le estaba remitiendo todas las órdenes y escritos, a saber: Condominio Garden Hills Plaza I, Apto. 105, Guaynabo, P.R. 00966. (Véase Apéndice de la parte querellante-recurrida a la pág. 27)
[908]*9087- Atendida la comunicación de la querellada-recurrente, el 19 de febrero de 1999, la Oficial Examinadora dejó sin efecto la anotación de rebeldía, le concedió 10 días adicionales a la querellada para someter su contestación a la querella, y convirtió la vista adjudicativa pautada para el 29 de marzo en una conferencia sobre el estado de los procedimientos.
8- El 8 de marzo de 1999, compareció nuevamente la querellada-recürrente aceptando ciertas alegaciones de la querella. La dirección que aparecía en el sobre de dicha comunicación era la misma a la cual se le estaba remitiendo todas las órdenes de la Oficial Examinadora. (Véase Apéndice de la parte querellada-recurrente a la pág. 24-26)
9- A sólo tres días de celebrarse la conferencia sobre el estado de los procedimientos, el 26 de marzo de 1999, la querellada presentó personalmente una comunicación a manuscrito solicitando la suspensión de la conferencia. (Véase, Apéndice de la parte recurrente a las págs. 28-30.)
10- A tono con dicha solicitud, ese mismo día, 26 de marzo de 1999, la Oficial Examinadora reseñaló la conferencia sobre el estado de los procedimientos para el 12 de mayo de 1999.
11- El 12 de mayo de 1999, se celebró la conferencia sobre el estado de los procedimientos ante la Oficial Examinadora, en la cual estuvieron presentes la parte querellada-recurrente y la parte querellante. En dicha conferencia, las partes informaron que se habían reunido con el propósito de transigir la querella y a petición de ambas partes, la Oficial Examinadora concedió 45 días para llegar a un acuerdo transaccional. Advirtió la Oficial Examinadora que de no llegarse a tal acuerdo, la querellada tendría 10 días para presentar formalmente la contestación a la querella. (Véase, Apéndice de la parte querellada-recurrente a las págs. 32-33 y Apéndice de la parte querellante-recurrida a las págs. 6-8).
12- En dicha conferencia, la Oficial Examinadora orientó a la querellada sobre su derecho a una representación legal y sobre las instituciones que prestan servicios legales gratuitos a personas carentes de capacidad económica para contratar representación legal. (Véase, Apéndice de la parte recurrente, a la pág. 33 y Apéndice de la parte querellante-recurrida a las págs. 8-10.
13- Transcurrido los 45 días otorgádoles a las partes para que sometieran su acuerdo de transacción sin que el mismo hubiese sido sometido, el 24 de agosto de 1999, la Oficial Examinadora le ordenó a la querellada-recurrente a someter su contestación a la querella dentro de los próximos 10 días laborables. Igualmente, citó a las partes para una conferencia sobre el estado de los procedimientos a celebrarse el 13 de septiembre de 1999. Al igual que todas las demás órdenes, dicha orden le fue remitida a la querellada-recurrente a su dirección de récord en el Condominio Garden Hills Plaza, Torre I, Apto. 105, en Guaynabo, P.R. 00966.
14- Llamado el caso para la conferencia sobre el estado de los procedimientos, compareció la parte querellante, no así la querellada-recurrente. A preguntas de la Oficial Examinadora, la parte querellante expresó que no habían tenido comunicación con la querellada.

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