Oficina De ética Gubernamental v. Héctor Joaquín Sánchez álvarez

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 12, 2025
DocketTA2025RA00234
StatusPublished

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Oficina De ética Gubernamental v. Héctor Joaquín Sánchez álvarez, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

OFICINA DE ÉTICA Revisión Judicial GUBERNAMENTAL procedente de la Oficina de Ética Parte Recurrida Gubernamental

TA2025RA00234 Caso Número: V. 24-38

Sobre: Violación al HÉCTOR JOAQUÍN Artículo 4.2, SÁNCHEZ ÁLVAREZ Inciso (b)y (s)de la Ley Orgánica Parte Recurrente de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico, Ley 1-2012, Según Enmendada Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Salgado Schwarz y la Juez Aldebol Mora.

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

SENTENCIA En San Juan, Puerto Rico a 12 de noviembre de

2025.

Comparece el señor Héctor Joaquín Sánchez Álvarez

(“Sr. Sánchez” o “Recurrente”) y solicita que

revoquemos la Resolución emitida el 11 de julio de

2025 por la Oficina de Ética Gubernamental (“OEG”,

“Agencia” o “Recurrida”). En esa ocasión, la Agencia

le impuso al Recurrente una multa de $2,500.00 por

cada una de las infracciones cometidas, para una multa

total de $5,000.00.

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

revocamos la determinación emitida por la OEG.

-I-

El 23 de enero de 2024, la OEG presentó una

Querella1 contra el Sr. Sánchez. En esa ocasión, la

1 Véase recurso de revisión judicial, Anejo 4. TA2025RA00234 2

Recurrida alegó que el Sr. Sánchez utilizó las

facultades y deberes de su cargo como subsecretario del

Departamento de Educación de Puerto Rico (“DEPR”) para

convocar a cuatro miembros del jurado durante el

proceso de selección para el premio de Maestro del Año

2021-2022, a fin de obtener un beneficio no permitido

por ley, a saber, una ventaja indebida a favor de dos

participantes. El 5 de febrero de 2024, el Sr. Sánchez

presentó su Contestación a Querella2. El Recurrente

alegó que no fue parte del proceso. Además, indicó que

el concurso se realizó conforme el Plan de Trabajo

“Elementary and Secundary School Emergency Program”

(ESSER) para la iniciativa “Brilla la Comunidad

Escolar” y que no se presentó querella formal en el

DEPR por los hechos alegados en el caso de epígrafe.

Luego de varios incidentes procesales, el 19 de agosto

de 2024, las partes presentaron el Informe de

Conferencia con Antelación a la Audiencia3. Como parte

del Informe, las partes estipularon doce (12) hechos y

veintiocho (28) documentos. Así las cosas, los días 9 y

12 de diciembre de 2024 se llevó a cabo la Audiencia y

se les concedió a las partes hasta el 24 de enero de

2025 para presentar sus respectivas argumentaciones en

derecho4.

Así las cosas, el 4 de febrero de 2025, el

Recurrente presentó un Memorando de Derecho5. Como

parte de sus alegaciones, el Sr. Sánchez señaló que a

la controversia de autos le aplica la doctrina de cosa

juzgada debido a que dos agencias, el Departamento de

2 Íd., Anejo 5. 3 Íd., Anejo 6. 4 Íd., Anejo 8. 5 Véase expediente de Primera Instancia en el Sistema Unificado de

Manejo y Administración de Casos (SUMAC), Entrada #13. TA2025RA00234 3

Justicia y la Oficina de la Fiscal Especial

Independiente, pasaron juicio sobre los mismos hechos.

El 11 de febrero de 2025, la OEG presentó una Breve

Réplica a Memorando de Derecho6. En esa ocasión, la

Agencia señaló que no aplica la doctrina de cosa

juzgada debido a que el quantum de prueba entre las

agencias es sustancialmente distinto. Además, alega que

el proceso de selección del “Maestro del año 2021-2022”

debió haber sido “el resultado de un proceso

competitivo y no de la imposición e instrucción del

segundo en mando jerárquico en el Departamento de

Educación instruyendo quién debía prevalecer”7. El 14

de febrero de 2025, el Recurrente presentó una Breve

Réplica a Memorando de Derecho de la Querellante y

Dúplica a su Réplica8. En síntesis, alega que la OEG no

cumplió con el quantum de prueba requerido ya que “el

estándar de prueba para imponer una multa sustancial es

uno intermedio de prueba clara, robusta y convincente,

que, a su vez, supere y descarte todos los

planteamientos basados en conjeturas”9. Mediante Orden10

del 26 de febrero de 202511, la Oficial Examinadora

notificó que el caso quedó sometido para adjudicación.

Así las cosas, el 30 de junio de 2025, la OEG emitió el

Informe de la Oficial Examinadora, en el cual se

formularon las siguientes determinaciones de hechos:

1. El 20 de septiembre de 2018, el DEPR y la Puerto Rico Education Foundation, Corp. (PREF) suscribieron un Memorandum of Understanding para colaborar en el cumplimiento de la política pública de promulgar la excelencia en la calidad de enseñanza que se imparte en las escuelas del

6 Íd., Entrada #14. 7 Íd., págs. 6-7. 8 Íd., Entrada #15. 9 Íd., pág. 2. 10 Íd., Entrada #16. 11 Notificada el 27 de febrero de 2025. TA2025RA00234 4

sistema educativo, establecida en la Ley Núm. 85- 2018, según enmendada, Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico (Ley 85-2018). Dichas partes suscribieron una enmienda al Memorandum of Understanding el 31 de enero de 2019.

2. La Puerto Rico Education Initiative (PREI), división de PREF, presentó al DEPR la iniciativa llamada “Brilla la Comunidad Escolar” para reconocer al maestro y director del año para el 2021-2022.

3. El querellado ocupó el puesto de subsecretario asociado del DEPR desde el 19 de enero de 2021 hasta el 30 de junio de 2022.

4. Las funciones del subsecretario asociado, bajo delegación expresa del secretario del DEPR, son:

a. Colabora en la formulación e implantación de la política pública establecida por la agencia.

b. Asiste al secretario de Educación en la planificación, coordinación, dirección, supervisión y evaluación de las actividades administrativas, programáticas, técnicas y operacionales.

c. Asiste al secretario en la gerencia de los proyectos de la agencia.

d. Analiza leyes, reglamentos, proyectos de ley, estudios o trabajos realizados por otros funcionarios, entidades del gobierno y por la Legislatura y somete recomendaciones sobre los mismos.

e. Coordina, establece y mantiene comunicación continua con otras agencias del gobierno, organizaciones cívicas, culturales y empresariales de la isla y del exterior, así como con diversas instituciones de carácter internacional relacionadas con su trabajo.

f. Desarrolla planes y proyecciones a corto y a mediano plazo y hace recomendaciones al secretario sobre la calidad, eficiencia y resultados esperados de las actividades. g. Desarrolla, establece y evalúa normas, sistemas y procedimientos pertinentes a las actividades bajo su supervisión.

h. Asesora al secretario de Educación sobre asuntos administrativos, técnicos y programáticos relacionados con su trabajo.

i. Establece y mantiene estándares de ejecución para la medición cuantitativa y cualitativa de las actividades.

j. Asegura el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas y procedimientos federales TA2025RA00234 5

y estatales aplicables a las funciones bajo su responsabilidad.

k. Prepara y provee al secretario informes de progreso, de resultados y estadísticos.

l. Somete recomendaciones para el diseño de planes estratégicos y desarrolla planes de acción a tono con la misión y política pública establecida.

m. Representa al secretario de Educación en todos los asuntos oficiales que este le requiera.

n. Realiza otras tareas afines requeridas que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Agencia.

5.

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