Oficina De Etica Gubernamental De Pr v. Bonilla Colon, Karilyn

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 15, 2024
DocketKLRA202400155
StatusPublished

This text of Oficina De Etica Gubernamental De Pr v. Bonilla Colon, Karilyn (Oficina De Etica Gubernamental De Pr v. Bonilla Colon, Karilyn) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Oficina De Etica Gubernamental De Pr v. Bonilla Colon, Karilyn, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

OFICINA DE ÉTICA REVISIÓN GUBERNAMENTAL ADMINISTRATIVA procedente de Recurrido Oficina de Ética KLRA202400155 Gubernamental v. Caso Núm.: 23-29 KARILYN BONILLA COLÓN Sobre: Violación al Recurrente Artículo 4.2, incisos (b) y (r) de la Ley de Ética Gubernamental, Ley Núm. 1-2012

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas1, el juez Bonilla Ortiz y el juez Pagán Ocasio.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de noviembre de 2024.

Comparece ante este foro, la Sra. Karilyn Bonilla

Colón (señora Bonilla o “la recurrente”), y nos solicita

que revisemos una Resolución emitida por la Oficina de

Ética Gubernamental de Puerto Rico (OEG o “la agencia

recurrida”), la cual fue notificada el 29 de febrero de

2024. Mediante esta, la OEG acogió la totalidad del

Informe de la Oficial Examinadora y, determinó que la

señora Bonilla incurrió en una violación a los incisos

(b) y (r) del Art. 4.2 de la Ley Núm. 1-2012, según

enmendada, conocida como la Ley Orgánica de la Oficina

de Ética Gubernamental de Puerto Rico, 3 LPRA sec. 1854

et seq. (Ley Núm. 1-2012). En consecuencia, la agencia

recurrida le impuso a la recurrente una multa

administrativa de $2,000.00 por cada una de las

1 En virtud de la Orden Administrativa OATA-2024-039, se designa al Hon. Roberto Rodríguez Casillas.

Número Identificador SEN2024 ______________ KLRA202400155 2

infracciones cometidas. Además, le ordenó a que

restituyese la suma de $15,914.42 por concepto de la

pérdida de fondos públicos ocasionada con sus actos.

Por los fundamentos que se exponen a continuación,

se REVOCA el dictamen administrativo recurrido.

I.

El 9 de diciembre de 2022, la OEG presentó una

Querella contra la señora Bonilla en la que se alegaron

violaciones a los incisos (b) y (r) del Art. 4.2 de la

Ley Núm. 1-2012, supra.2 La agencia recurrida alegó que,

con fecha de efectividad de 14 de enero de 20213, la

recurrente, quien fungía como alcaldesa del municipio de

Salinas, nombró a la Sra. Jessica González Carbonell

(señora González) en el puesto de confianza de ayudante

administrativa de la alcaldesa en el municipio de

Salinas. Además, arguyó, que la señora Bonilla desde el

11 de octubre de 2013 hasta el 31 de julio de 2020,

designó en múltiples ocasiones a la señora González como

directora interina de la oficina de finanzas del

municipio de Salinas. Sostuvo que, la recurrente

autorizó el pago de un diferencial de $527.00 mensuales

por los interinatos de la señora González. Ello, para

un total desembolsado de $15,914.42, durante los meses

de 19 de octubre de 2017 hasta el 5 de agosto de 2018 y,

desde 24 de octubre de 2018 hasta el 31 de julio de 2020.

A su vez, esbozó que la señora González fue

designada por la recurrente como directora interina de

la oficina de finanzas en el municipio de Salinas sin

contar con la preparación académica en administración de

empresas, según lo requería el Art. 6.002 de la Ley Núm.

2 Querella, Anejo 1, págs. 1-5 del apéndice del recurso. KLRA202400155 3

81 de 30 de agosto de 1991 intitulada Ley de Municipios

Autónomos de Puerto Rico, 31 LPRA sec. 4001 et seq. (Ley

Núm. 81 de 1991) y la Sección 6.2 del Reglamento de

Retribución aprobado el 22 de abril de 2013, mediante

ordenanza núm. 25 serie 2012-2013 (Reglamento de

Retribución). Además, adujo que, la señora González no

cumplió con los requisitos mínimos académicos ni la

experiencia mínima requerida para ocupar el puesto de

directora de la oficina de finanzas, por lo que tampoco

tenía derecho a recibir el diferencial. Así pues,

enfatizó que la señora Bonilla, designó a una

funcionaria para ocupar un puesto interinamente sin

cumplir con los requisitos de preparación y experiencia,

en violación al Art. 4.2 (b) y (r) de la Ley Núm. 1-

2012, supra. Por todo lo anterior, solicitó la

imposición de una multa administrativa al amparo del

Art. 4.7 (c) de la Ley Núm. 1-2012, supra. Asimismo,

solicitó se ordenara la restitución de $15,914.42 y,

efectuara un descuento de la nómina del servidor público

infractor, hasta completar el pago de la multa impuesta.

En respuesta, 17 de enero de 2023, la señora Bonilla

presentó su Contestación a Querella en la cual negó la

mayoría de las alegaciones.3 Entre sus defensas

afirmativas, planteó que no utilizó sus facultades para

beneficiar a la señora González. Sostuvo que la

designación fue investigada por la Oficina del Contralor

de Puerto Rico (Oficina del Contralor) y, dicha agencia

no realizó señalamiento alguno de violaciones a la Ley

Núm. 1-2012, supra, tampoco determinó la existencia de

malversación de fondos, corrupción o uso indebido de

3 Contestación a Querella, Anejo II, págs. 6-9 del apéndice del recurso. KLRA202400155 4

fondos públicos. De igual forma, argumentó que, con el

paso del huracán María resulto difícil reclutar a una

persona que asumiera la posición de director de finanzas

del municipio, por lo que la señora González comenzó a

realizar simultáneamente las funciones del puesto de

ayudante administrativo y directora de finanzas. Así

pues, razonó que el diferencial desembolsado fue

otorgado, toda vez que esta estaba realizando funciones

de ambos puestos. Por último, indicó que la señora

González tenía experiencia en el manejo de presupuesto

y uso de fondos públicos, dado que había desempeñado

varios puestos ejecutivos en el municipio de Guánica y,

fue designada como alcaldesa interina, directora de

finanzas, directora de recursos humanos y programas

federales en el municipio de Salinas. En virtud de lo

anterior, solicitó se desestimara la Querella.4

Tras varias incidencias procesales, el 16 de agosto

de 2023, la OEG presentó su Moción Solicitando

Adjudicación Sumaria y enumeró veinte (20) hechos que,

a su juicio, no estaban en controversia.5 Así pues,

esgrimió que, ante la inexistencia de hechos esenciales

y pertinentes en controversia, lo que restaba determinar

era si la recurrente designó en varias instancias a la

señora González para que ocupara de manera interina el

puesto de directora de finanzas del municipio de

Salinas.

De otra parte, reiteró que, la señora Bonilla debió

conocer los requisitos mínimos y los requisitos alternos

4 Informe de Conferencia con Antelación a la Audiencia, Anejo III, págs. 10-31 del apéndice del recurso. El 12 de julio de 2023, las partes presentaron el Informe de Conferencia con Antelación a la Audiencia. 5 Moción Solicitando Adjudicación Sumaria, Anejo IV, págs. 32-227 del apéndice del recurso. KLRA202400155 5

a cumplir por un director de finanzas. Apuntó que, la

señora González tenía un bachillerato en química y un

bachillerato en ingeniería civil. Además, aclaró que

tampoco hubo una determinación por parte del municipio

que estableciera la dificultad en el reclutamiento de

algún funcionario bajo los requisitos para dicho puesto.

Así, como tampoco puso a la disposición de la legislatura

municipal la evaluación de la señora González u otros

candidatos, según lo requería la Ley Núm. 81 de 1991,

supra.

Por tanto, razonó que la señora González no podía

cobrar el diferencial.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Pérez Vélez v. VPH Motor Corp.
152 P.R. Dec. 475 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Oficina De Etica Gubernamental De Pr v. Bonilla Colon, Karilyn, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/oficina-de-etica-gubernamental-de-pr-v-bonilla-colon-karilyn-prapp-2024.