Nolla v. Secretario de Hacienda

76 P.R. Dec. 769, 1954 PR Sup. LEXIS 311
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 24, 1954·No. Número 10778·Published·Cited by 1 cases

Opinion

El Juez Presidente Señor Snyder

emitió la opinión del tribunal.

La sec. 5(f) de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos, según fué enmendada por la Ley núm. 150, Leyes de Puerto Rico, 1948 ((1) pág. 347), prescribe que se pagarán contri-buciones sobre ingresos solamente sobre el 25 % de los benefi-cios realizados en la venta de bienes raíces poseídos por un individuo a título de dueño por más de un año. Sin embargo, dicha sección también dispone que esta deducción no será apli-cable a ventas efectuadas por un individuo de . . bienes raíces poseídos a título de dueño primordialmente para la venta a clientes en el curso ordinario de su industria o ne-gocio . . .”. La cuestión aquí envuelta es si, al efectuar cier-tas ventas de bienes raíces, el contribuyente estaba en el ne-gocio de venta de terrenos y debe por consiguiente pagar con-tribuciones sobre ingresos sobre el 100% en vez de sobre el 25% de los beneficios de tales ventas.

[771] Durante varios años Juan G. Nolla se ha dedicado a diversos negocios. Vende efectos eléctricos, es agricultor y des-empeña el cargo de administrador de aduana en Arecibo. En 1935 adquirió en una venta judicial una parcela de 42 cuer-das cerca de Arecibo que ha venido dedicando al cultivo de cañas de azúcar. Luego, como resultado de la construcción de una nueva carretera, se separó del resto de dicha finca una parcela de 4 cuerdas que colinda con la carretera en una ex-tensión de unos 150 metros. Las 4 cuerdas quedaron inser-vibles para fines agrícolas con motivo de la construcción de la carretera. Ante esa situación, en 1948 el demandante pro-cedió a urbanizar y lotificar la parcela de 4 cuerdas para po-der vender solares. Cumplió con los requisitos de la Junta de Planificación, invirtiendo en ello aproximadamente $69,000, y resultando un número de solares con un área total de 14,076.74 metros cuadrados, los que puso a la venta como solares individuales.

Durante 1949 Nolla vendió un solar y otro le fué expro-piado por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, i1) Al informar sus ingresos por la venta de estos dos solares en su planilla para 1949, Nolla pagó contribución sobre el .25% de los beneficios. El Tesorero le notificó una deficiencia por el fundamento de que debería haber pagado contribucio-nes sobre el 100% de los beneficios provenientes de estas ventas. Nolla instó querella ante el anterior Tribunal de Contribuciones para que se dejara sin efecto esta deficiencia. Luego de un juicio en los méritos, se desestimó la querella por el Tribunal Superior, al cual fueron transferidos todos los casos que estaban pendientes en el anterior Tribunal de Contribuciones. El caso se encuentra ahora ante este Tri[772] bunal en virtud de la apelación establecida por el contribu-yente contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior.

Arguye el contribuyente que él vendría obligado a pagar contribuciones sobre el 100% en vez de sobre el 25% de los beneficios provenientes de la venta de bienes raíces solamente si él hubiera comprado los bienes con el fin primordial de reventa. Esta contención fué específicamente rechazada en Richards v. Commissioner of Internal Revenue, 81 F.2d 369, 372-3 (C.A. 9, 1936). En el caso de Richards el contribuyente había comprado los bienes, originalmente, lo mismo que aquí, para fines agrícolas. Luego, igual que en este caso, con motivo de haber cambiado las condiciones, lotificó y vendió solares para fines de urbanización. Trazó los solares y asumió los gastos de las instalaciones de gas, electricidad y agua para aquéllos. La corte resolvió (1) que la norma era determinar si los bienes se “poseían” para revenderlos, no si se compraron originalmente para la reventa, y (2) que las actividades del contribuyente lo colocaron dentro de la excepción y exigían el pago de la contribución al tipo completo. Al mismo efecto, Brown v. Commissioner of Internal Revenue, 143 F.2d 468 (C.A. 5, 1944); Boomhower v. United States, 74 F.Supp. 997, 1007 (Dist. Ct., Iowa, 1947).

No puede dudarse que en este caso los bienes se poseían para “la venta a clientes . . .”. La lotificación del terreno para ajustarlo a las necesidades de los compradores individua-les y las ventas posteriores de los solares evidenciaban estos fines. Gruver v. Commissioner of Internal Revenue, 142 F.2d 363, 367 (C.A. 4, 1944), y casos citados; Fink, “Dealing” in Real Estate, 2 Tax.L.Rev. Ill, 114. En verdad, el contribuyente en este caso no alega lo contrario. (2)

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Nolla v. Secretario de Hacienda, 76 P.R. Dec. 769, 1954 PR Sup. LEXIS 311 (prsupreme 1954).

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