Nieves & Nieves Engineers and Contractor v. Junta De Subastas De La Autoridad De

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 8, 2024
DocketKLRA202300629
StatusPublished

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Nieves & Nieves Engineers and Contractor v. Junta De Subastas De La Autoridad De, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

NIEVES & NIEVES REVISION ENGINEERS AND ADMINISTRATIVA CONTRACTORS, INC. Procedente de la Junta Revisora de Subastas Licitador Agraciado Administración de Servicios Generales v. KLRA202300629 Civil núm.: JUNTA DE SUBASTAS JR-23-146 DE LA AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y Subasta Núm. ALCANTARILLADOS DE 23-SP-043 PUERTO RICO Sobre: “ARECIBO- Recurrida DESIGN AND BUILD FOR THE R & V GENERAL IMPROVEMENTS CONTRACTOR, CORP. TO CERRO MARQUEZ PUMP STATION AND Recurrente WATER STORAGE TANKS” Panel integrado por su presidenta la juez Domínguez Irizarry, la juez Grana Martínez y el juez Pérez Ocasio

Pérez Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de febrero de 2024.

Comparece ante nos, R&V General Contractor, Corp., en

adelante, R&V General o recurrente, solicitando que revisemos la

“Resolución” de la Junta Revisora de Subastas de la Administración

de Servicios Generales, en adelante, Junta Revisora, del 3 de

noviembre de 2023. En la misma, la Junta Revisora determinó que

la controversia del caso de epígrafe se tornó académica.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

desestimamos el presente recurso por falta de jurisdicción.

I.

La Junta de Subastas de la Autoridad de Acueductos y

Alcantarillados, en adelante, Junta AAA, notificó la adjudicación de

la subasta 23-SP-043 a favor de R&V General, el 25 de septiembre

Número Identificador RES2024___________________ KLRA202300629 2

de 2023.1 El trabajo consistía en la realización de unas mejoras a

Cerro Márquez Pump Station y a unas cisternas en el Municipio de

Arecibo.

La compañía Nieves & Nieves Engineers And Contractors, Inc.,

en Adelante, Nieves & Nieves, fue uno de los licitadores no

agraciados. Inconforme con el resultado, la mencionada compañía

notificó a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, en adelante,

Agencia, una “Solicitud de Revisión Administrativa y Solicitud de

Vista Administrativa” ante la Junta Revisora para que se reevaluara

su propuesta nuevamente, y revocara la adjudicación a R&V

General.2

En su recurso, Nieves & Nieves arguyó que la Agencia actuó

caprichosamente, al adjudicar la subasta al cuarto licitador más

alto, cuando ella cumplía con todos los requisitos dispuestos en la

subasta y fue el licitador con la propuesta más baja.3 Nieves &

Nieves impugnó en su recurso las razones ofrecidas por la Junta

AAA para no adjudicarle la subasta. Específicamente, refutó el

alegado incumplimiento de su parte con la entrega de un diagrama

eléctrico (One Line Diagram), el cual fue solicitado como parte de los

documentos necesarios en las propuestas de los licitadores.4

El Comité Evaluador analizó las propuestas nuevamente, y el

13 de octubre de 2023 informó, mediante misiva, que Nieves &

Nieves había sido evaluado desacertadamente.5 Concluyó que la

Junta AAA erró al recomendarle a la Presidenta Ejecutiva de la AAA,

la Ing. Pagán Crespo, en adelante, Presidenta Ejecutiva, la

adjudicación de la subasta en cuestión a R&V General.6 Expuso en

su análisis que Nieves & Nieves había, en efecto, entregado el

1 Apéndice del recurso, pág. 4. 2 Id. pág. 142. 3 Id. pág. 144. 4 Id. pág. 145. 5 Id. pág. 245. 6 Id. KLRA202300629 3

diagrama eléctrico, y que el mismo se encontraba en el lado superior

derecho de la página cuarenta y siete (47) de su propuesta.7

Por su parte, el 16 de octubre de 2023, la Junta Revisora

notificó que acogió el recurso de revisión presentado por Nieves &

Nieves.8 Ese mismo día, la Agencia emitió una “Recomendación para

Adjudicación Enmendada”, concurriendo con la reevaluación del

Comité Evaluador, y recomendándole a la Presidenta Ejecutiva que

adjudique la subasta 23-SP-043 a Nieves & Nieves, la cual fue

posteriormente aprobada por esta, el 19 de octubre de 2023.9

La Agencia presentó su “Contestación a Recurso de Revisión

Administrativa” ante la Junta Revisora.10 En respuesta a la

reevaluación de las propuestas, y las recomendaciones acogidas, la

Agencia solicitó a la Junta Revisora que declarara “Ha Lugar” la

solicitud de revisión presentada por Nieves & Nieves.11

Por su parte, R&V General presentó un escrito intitulado

“Oposición/Réplica a Recurso de Revisión Administrativa de Nieves

& Nieves y a Contestación a Recurso de Revisión Administrativa de

la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados” el 25 de octubre de

2023.12

Ante este cuadro fáctico, el 3 de noviembre de 2023, la Junta

Revisora emitió una “Resolución” en la que desestimó la controversia

del caso de marras por academicidad, concluyendo que la subasta

23-SP-043 quedó adjudicada finalmente a Nieves & Nieves.13

Hacemos constar que al pie de la referida resolución se encontraba

la siguiente notificación:

Se advierte que cualquier parte adversamente afectada por esta Resolución podrá presentar un recurso de revisión

7 Apéndice del recurso, pág. 245. 8 Id. pág. 236. 9 Id. pág. 247. 10 Id. pág. 238. 11 Id. pág. 241. 12 Id. pág. 248. 13 Id. pág. 1. KLRA202300629 4

judicial ante el Tribunal de Apelaciones dentro del término de veinte (20) días, contados a partir del archivo en autos de copia de esta Resolución.14

Sin embargo, la recurrente presentó una “Moción de

Reconsideración a Resolución” el 10 de noviembre de 2023, ante la

Junta Revisora.15 La mencionada Junta no acogió, ni se pronunció

al respecto de esta moción.

Así las cosas, el 7 de diciembre de 2023, la recurrente,

presentó ante esta Curia el “Recurso de Revisión Administrativa” que

nos ocupa. En el mismo, R&V General nos hace el siguiente

señalamiento de error:

ERRÓ LA JUNTA REVISORA DE SUBASTAS DE LA A.S.G. EN DECRETAR ACADÉMICO Y DESESTIMAR EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA INICIADO POR NIEVES & NIEVES SIN ADJUDICAR, CONFORME A DERECHO Y SU PROPIO REGLAMENTO, LA SUBASTA A NIEVES & NIEVES ANTE EL ERROR DE LA JUNTA DE SUBASTAS DE LA AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS EN RECOMENDAR LA SUBASTA 23-SP-043 A NIEVES & NIEVES CUANDO LA MISMA INCUMPLÍA CON LAS ESPECIFICACIONES DEL PLIEGO.

El 12 de diciembre de 2023, este Tribunal emitió una

“Resolución”, en la que ordenó a la parte recurrente a evidenciar el

cumplimiento con lo dispuesto en la Regla 58 del Reglamento del

Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 58, en o antes del

15 de diciembre de 2023. Además, se le concedió hasta el 8 de enero

de 2024 a la parte recurrida a presentar su posición en cuanto al

recurso de revisión administrativa, conforme a lo dispuesto en la

Regla 63 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap.

XXII-B, R. 63.

Luego de otorgar unas prórrogas para las alegaciones

responsivas de la Agencia y Nieves & Nieves, este Tribunal le

14 Apéndice del recurso, pág 2. 15 Id. pág. 260. KLRA202300629 5

concedió a las recurridas un término final a vencerse el 12 de enero

de 2024.

El 8 de enero de 2024, compareció Nieves & Nieves, mediante

“Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción”. El 11 de enero

de 2024, el recurrente presentó una “Moción en Oposición a Moción

de Desestimación”. Por su parte, la Agencia compareció el 12 de

enero de 2024, mediante una “Moción en Solicitud de Desestimación

por Falta de Jurisdicción”.

Analizados los recursos ante nuestra consideración, y el

expediente que obra en autos, procedemos a expresarnos.

II.

A.

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