Nieves Conde, Santos v. D De Correccion Y Rehabilitacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 27, 2023
DocketKLRA202300256
StatusPublished

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Nieves Conde, Santos v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

SANTOS NIEVES CONDE Revisión de Decisión RECURRENTE(S) Administrativa procedente del Departamento de V. KLRA202300256 Corrección y Rehabilitación

TRIBUNAL DE PRIMERA Caso Núm. INSTANCIA SALA SUPERIOR DE GM2022CV00782 (301) GUAYAMA Y DEPARTAMENTO DE GMA500-262-23 CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN (DCR) Sobre: RECURRIDA(S)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Rivera Pérez.

Barresi Ramos, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 27 de septiembre de 2023.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor SANTOS NIEVES

CONDE (señor NIEVES CONDE), mediante un escrito incoado el 24 de mayo de 2023.1

Aunque en su escrito, el señor NIEVES CONDE no hace referencia específica a la

determinación administrativa del DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y

REHABILITACIÓN (DCR) que procura revisemos, entendemos que solicita la

revisión de unas determinaciones concernientes a una solicitud de cambio de socio

penal y otra solicitud en la cual requirió asistencia para obtener una

documentación personal, así como para ubicarse en los Estados Unidos una vez

extinguida su pena.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente

controversia.

1 El 31 de mayo de 2023, la Secretaria de este Tribunal de Apelaciones ponchó como recibido el recurso.

Número Identificador: SEN2023___________ KLRA202300256 Página 2 de 8

– I–

El señor NIEVES CONDE se encuentra ingresado en la Institución Anexo 500

en Guayama, Puerto Rico. El 24 de mayo de 2023, el señor NIEVES CONDE suscribió

un escrito ante este foro revisor, en el cual, a grandes rasgos, solicita la revisión de

una resolución emitida y notificada “por la Secretaria de corrección. (sic) Ana

Escobar Pabon (sic). Usando un oficial de corrección (sic) como emplazador

alegando que estaba desestimada (sic).”2 Sin embargo, del escrito incoado

podemos inferir que el señor NIEVES CONDE solicita la revisión de dos (2)

solicitudes de remedios administrativos presentadas.

Conforme surge, el 17 de octubre de 2022, el señor NIEVES CONDE suscribió

una Solicitud de Remedio Administrativo ante la División de Remedios

Administrativo del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR), en

la cual reclamó el cambio de su socio penal, el señor Ismael López3.

Posteriormente, el 16 de febrero de 2023, el señor NIEVES CONDE suscribió una

segunda Solicitud de Remedio Administrativo requiriendo asistencia para obtener

cierta documentación personal, toda vez que, según expresó, saldría de la

institución y se iría a Estados Unidos.4

No obstante, tras un concienzudo análisis, constatamos que del expediente

ante nuestra consideración no obra determinación alguna emitida por el DCR que

verse sobre los aludidos asuntos. Contrario a ello, el expediente únicamente

incluye las dos (2) solicitudes antes reseñadas, así como dos (2) notificaciones

emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama,

concerniente a la representación legal del señor NIEVES CONDE.

Ante dicho cuadro fáctico, el 16 de junio de 2023, decretamos una Resolución

en la cual concedimos un plazo de veinte (20) días al señor NIEVES CONDE para

presentar y/o suministrar copia fiel y exacta de los siguientes documentos:

2 Véase escrito incoado. 3 Véase apéndice, pág. 2. El mismo fue recibido el 9 de noviembre de 2022 por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR). 4 Véase apéndice, pág. 1. Dicho escrito fue recibido el 7 de marzo de 2023 por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR). KLRA202300256 Página 3 de 8

Respuesta al Miembro de la Población Correccional [DCR-RA-2002 (Rev. 04-21)];

Solicitud de Reconsideración [DCR-RA-2008 (05-15)]; y Respuesta de

Reconsideración al Miembro de la Población Correccional [DCR-RA-2020 (Rev. 09-

18)]; así como cualquier otro documento concerniente a su reclamación, so pena

de desestimar el recurso. Ello a los fines de constatar si este Tribunal tenía

jurisdicción o no. Al día de hoy, el señor NIEVES CONDE no ha comparecido.

A tenor con la Regla 7 (B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones,

4 LPRA Ap. XXII-B, este Foro puede “prescindir de términos no jurisdiccionales,

específicos,” escritos, notificaciones o procedimientos adicionales, “con el

propósito de lograr su más justo y eficiente despacho…” Ante ello, prescindimos de

la comparecencia del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR).

Detallamos las normas de derecho pertinentes a la(s) controversia(s) planteada(s)

a los fines de adjudicar.

– II –

–A–

La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto

Rico (LPAU), conocida como Ley Núm. 38-2017, según enmendada, faculta a este

tribunal intermedio a revisar las determinaciones finales decretadas por las

agencias administrativas.5 Así las cosas, expone lo siguiente:

Una parte adversamente afectada por una orden o resolución final de una agencia y que haya agotado todos los remedios provistos por la agencia o por el organismo administrativo apelativo correspondiente podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final de la agencia o a partir de la fecha aplicable de las dispuestas en la sec. 2165.

Ello implica que, recibido una respuesta o determinación administrativa, si

no se estuviese conforme con la misma debe solicitarse reconsideración o

presentarse revisión administrativa. Antes de acudir ante nos, es menester agotar

todos los remedios administrativos disponibles.

5 3 LPRA § 2171. KLRA202300256 Página 4 de 8

–B–

Los requisitos aplicables sobre el perfeccionamiento de un recurso de

apelación o discrecionales están contenidos en el Reglamento del Tribunal de

Apelaciones de 2004; la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto

Rico de 2003, según enmendada; y en las Reglas de Procedimiento Civil de 2009,

según enmendadas. Nuestro Tribunal Supremo ha establecido que los litigantes

deben observar rigurosamente las disposiciones reglamentarias sobre el

perfeccionamiento de sus recursos.6 Ello a los fines de que los tribunales revisores

estén en posición de ejercer adecuadamente su función, toda vez que el

incumplimiento de dichos mandatos impide tener de un expediente completo y

claro para delimitar la controversia ante su consideración.7

Así las cosas, la Regla 59 (C) de nuestro Reglamento dispone todo lo

relacionado al contenido que deberá tener toda solicitud de revisión de decisiones

administrativas.8 A esos efectos, la citada Regla, en lo pertinente, establece lo

siguiente:

El escrito de revisión contendrá: (A) . . . (B) Índice Inmediatamente después, habrá un índice detallado del recurso y de las autoridades citadas conforme a lo dispuesto en la Regla 75 de este Reglamento.

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