Néstor Berríos Díaz v. Municipio De San Juan; Comisión Apelativa Del Servicio Público (Casp)
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Opinion
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII
NÉSTOR BERRÍOS DÍAZ MANDAMUS PETICIONARIA(S) procedente de la COMISIÓN APELATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO (CASP) V.
TA2026RE00002 Caso Núm. MUNICIPIO DE SAN JUAN 2010-09-0174 PETICIONADA(S)
COMISIÓN APELATIVA DEL Sobre: SERVICIO PÚBLICO (CASP) Retención AGENCIA(S)
Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón.
Barresi Ramos, juez ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, hoy día 13 de marzo de 2026.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor NÉSTOR
BERRÍOS DÍAZ (señor BERRÍOS DÍAZ) mediante Mandamus instado el 22 de
enero de 2026. En su recurso, nos solicita que le requiriéramos a la COMISIÓN
APELATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO (CASP) cumplir con su deber ministerial de
adjudicar la(s) controversia(s) ante su consideración, desde la celebración de
la(s) audiencia(s): 21 de marzo de 2018 y 10 de julio de 2018, ello concerniente
a la destitución del puesto de carrera como Inspector de Permisos del
Municipio de San Juan. Ello en conformidad con el Artículo 8.21 del
Reglamento Procesal Núm 7313. de la COMISIÓN APELATIVA DEL SERVICIO
PÚBLICO (CASP). TA2026RE00002 Página 2 de 4
Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente
controversia.
-I-
El 13 de septiembre de 2010, el señor BERRÍOS DÍAZ entabló una
Apelación sobre destitución contra el MUNICIPIO DE SAN JUAN (MUNICIPIO)
ante la COMISIÓN APELATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO (CASP).1 Impugnó la
determinación del MUNICIPIO, con fecha de 25 de junio de 2010, en la cual se
le destituyó de su puesto como Inspector de Permisos del Municipio de San
Juan. El 29 de septiembre de 2010, el MUNICIPIO presentó su Contestación a
la Apelación negando responsabilidad.2
Más tarde, el 16 de agosto de 2012, el señor BERRÍOS DÍAZ presentó su
Moción para Solicitar Señalamiento.3
Después, el 20 de marzo de 2018, el señor BERRÍOS DÍAZ presentó
Moción para Solicitar Resolución Sumaria.4 Adujo que no existían hechos en
controversia sobre la violación al debido proceso de ley durante el trámite
que culminó con su destitución. Así las cosas, los días 21 de marzo de 2018 y
10 de julio de 2018, se celebraron las audiencias. En la última audiencia, se
concedió un término de treinta (30) días para replicar a la Moción para
Solicitar Resolución Sumaria al MUNICIPIO.5 Luego de varias prórrogas, el 14
de septiembre de 2018, el MUNICIPIO presentó su Oposición a “Moción para
Solicitar Resolución Sumaria” y Memorando de Derecho.6 Expuso que el
1 La CASP le asignó el número 2010-09-0174 y SM-2010-09-0174. Apéndice del Mandamus, entrada núm. 1 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 2 Íd., entrada núm. 3 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 3 En múltiples ocasiones, el 24 de abril de 2013, el 10 de julio de 2015, el 25 de enero de 2017 y el 30 de abril de 2018; el señor BERRÍOS DÍAZ suplicó a la CASP que señalara una vista adjudicativa. Apéndice del Mandamus, entradas núm. 4-7 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 4 Íd., entrada núm. 10 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 5 Apéndice del Mandamus, entrada núm. 11 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 6 Íd., entrada núm. 12 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). TA2026RE00002 Página 3 de 4
MUNICIPIO había cumplido con todas las exigencias del debido proceso de
ley durante el litigio disciplinario. Desde ese momento, el caso quedó
sometido.
Ulteriormente, el 23 de enero de 2020 y el 18 de enero de 2022, se
interpelo a la CASP que resolviera el caso.7 Así, el 25 de febrero de 2022, la
CASP tomo conocimiento de esto y ordenó al MUNICIPIO entregar
documentos adicionales.8 Dicho requerimiento fue cumplido mediante
escrito presentado el 17 de marzo de 2022 por el MUNICIPIO.
Nuevamente, el 14 de marzo de 2025, el señor BERRÍOS DÍAZ presentó
Moción para que se Dicte Resolución.9 A pesar de ello, la CASP no había
emitido decisión alguna.
Ante tal situación, el 22 de enero de 2026, el señor BERRÍOS DÍAZ
acudió mediante Solicitud de Mandamus ante este Tribunal de Apelaciones.
El 28 de enero de 2026, pronunciamos Resolución en la cual se le requirió a
Secretaria expedir los emplazamientos dirigidos a la CASP y al MUNICIPIO. A
los pocos días, el 3 de febrero de 2026, el señor BERRÍOS DÍAZ presentó Moción
en Cumplimiento de Orden acompañada de los emplazamientos debidamente
diligenciados a CASP y el MUNICIPIO.
Concedida una prórroga, el 23 de febrero de 2026, el MUNICIPIO
presentó Moción para Informar la Posición del Municipio de San Juan en Torno
a la Solicitud de Mandamus. El 25 de febrero de 2026, intimamos Resolución
confiriendo término para exponer posición sobre la solicitud de
desestimación del recurso por academicidad. Por motivo de Orden
pronunciada el 20 de febrero de 2026 por CASP.10 Al otro día, el 26 de febrero
de 2026, el señor BERRÍOS DÍAZ presentó su Moción en Cumplimiento de
7 Íd., entradas núm. 14 y 15 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 8 Íd., entrada núm. 16 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 9 Íd., entrada núm. 13 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 10 El 20 de febrero de 2026, el señor BERRÍOS DÍAZ presentó Moción Informativa y en Solicitud de Orden anejando Orden. TA2026RE00002 Página 4 de 4
Orden. Ayer, 12 de marzo de 2026, el señor BERRÍOS DÍAZ presentó un Aviso
de Desistimiento en el cual acotó que la CASP pronunció Resolución
disponiendo de la totalidad del caso en sus méritos y en virtud de dicha
determinación, desiste voluntariamente de todas las reclamaciones incluidas
en el recurso de Mandamus.
- II -
La Regla 83 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, sobre
desistimiento y desestimación, en su inciso (A) faculta a la parte promovente
de un recurso presentar en cualquier momento un aviso de desistimiento.11
En conformidad con la Regla 83 (A) del Reglamento del Tribunal de
Apelaciones, y en consideración al Aviso de Desistimiento presentado el 12 de
marzo de 2026 por el señor NÉSTOR BERRÍOS DÍAZ, damos por desistida, con
perjuicio, el Mandamus interpuesto el 22 de enero de 2026 por el señor BERRÍOS
DÍAZ; y ordenamos el cierre y archivo del presente caso.
Notifíquese inmediatamente.
Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal de
Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones
11 Dicho inciso lee: “Regla 83 — Desistimiento y desestimación (A) La parte promovente de un recurso podrá presentar en cualquier momento un aviso de desistimiento”. Véase la Regla 83 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, según enmendada, In Re Aprob. Enmdas. Reglamento TA, 2025 TSPR 141, págs. 116-118, 216 DPR ____ (2025).
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