Néstor Berríos Díaz v. Municipio De San Juan; Comisión Apelativa Del Servicio Público (Casp)

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 13, 2026
DocketTA2026RE00002
StatusPublished

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Néstor Berríos Díaz v. Municipio De San Juan; Comisión Apelativa Del Servicio Público (Casp), (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

NÉSTOR BERRÍOS DÍAZ MANDAMUS PETICIONARIA(S) procedente de la COMISIÓN APELATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO (CASP) V.

TA2026RE00002 Caso Núm. MUNICIPIO DE SAN JUAN 2010-09-0174 PETICIONADA(S)

COMISIÓN APELATIVA DEL Sobre: SERVICIO PÚBLICO (CASP) Retención AGENCIA(S)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón.

Barresi Ramos, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 13 de marzo de 2026.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor NÉSTOR

BERRÍOS DÍAZ (señor BERRÍOS DÍAZ) mediante Mandamus instado el 22 de

enero de 2026. En su recurso, nos solicita que le requiriéramos a la COMISIÓN

APELATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO (CASP) cumplir con su deber ministerial de

adjudicar la(s) controversia(s) ante su consideración, desde la celebración de

la(s) audiencia(s): 21 de marzo de 2018 y 10 de julio de 2018, ello concerniente

a la destitución del puesto de carrera como Inspector de Permisos del

Municipio de San Juan. Ello en conformidad con el Artículo 8.21 del

Reglamento Procesal Núm 7313. de la COMISIÓN APELATIVA DEL SERVICIO

PÚBLICO (CASP). TA2026RE00002 Página 2 de 4

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente

controversia.

-I-

El 13 de septiembre de 2010, el señor BERRÍOS DÍAZ entabló una

Apelación sobre destitución contra el MUNICIPIO DE SAN JUAN (MUNICIPIO)

ante la COMISIÓN APELATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO (CASP).1 Impugnó la

determinación del MUNICIPIO, con fecha de 25 de junio de 2010, en la cual se

le destituyó de su puesto como Inspector de Permisos del Municipio de San

Juan. El 29 de septiembre de 2010, el MUNICIPIO presentó su Contestación a

la Apelación negando responsabilidad.2

Más tarde, el 16 de agosto de 2012, el señor BERRÍOS DÍAZ presentó su

Moción para Solicitar Señalamiento.3

Después, el 20 de marzo de 2018, el señor BERRÍOS DÍAZ presentó

Moción para Solicitar Resolución Sumaria.4 Adujo que no existían hechos en

controversia sobre la violación al debido proceso de ley durante el trámite

que culminó con su destitución. Así las cosas, los días 21 de marzo de 2018 y

10 de julio de 2018, se celebraron las audiencias. En la última audiencia, se

concedió un término de treinta (30) días para replicar a la Moción para

Solicitar Resolución Sumaria al MUNICIPIO.5 Luego de varias prórrogas, el 14

de septiembre de 2018, el MUNICIPIO presentó su Oposición a “Moción para

Solicitar Resolución Sumaria” y Memorando de Derecho.6 Expuso que el

1 La CASP le asignó el número 2010-09-0174 y SM-2010-09-0174. Apéndice del Mandamus, entrada núm. 1 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 2 Íd., entrada núm. 3 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 3 En múltiples ocasiones, el 24 de abril de 2013, el 10 de julio de 2015, el 25 de enero de 2017 y el 30 de abril de 2018; el señor BERRÍOS DÍAZ suplicó a la CASP que señalara una vista adjudicativa. Apéndice del Mandamus, entradas núm. 4-7 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 4 Íd., entrada núm. 10 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 5 Apéndice del Mandamus, entrada núm. 11 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 6 Íd., entrada núm. 12 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). TA2026RE00002 Página 3 de 4

MUNICIPIO había cumplido con todas las exigencias del debido proceso de

ley durante el litigio disciplinario. Desde ese momento, el caso quedó

sometido.

Ulteriormente, el 23 de enero de 2020 y el 18 de enero de 2022, se

interpelo a la CASP que resolviera el caso.7 Así, el 25 de febrero de 2022, la

CASP tomo conocimiento de esto y ordenó al MUNICIPIO entregar

documentos adicionales.8 Dicho requerimiento fue cumplido mediante

escrito presentado el 17 de marzo de 2022 por el MUNICIPIO.

Nuevamente, el 14 de marzo de 2025, el señor BERRÍOS DÍAZ presentó

Moción para que se Dicte Resolución.9 A pesar de ello, la CASP no había

emitido decisión alguna.

Ante tal situación, el 22 de enero de 2026, el señor BERRÍOS DÍAZ

acudió mediante Solicitud de Mandamus ante este Tribunal de Apelaciones.

El 28 de enero de 2026, pronunciamos Resolución en la cual se le requirió a

Secretaria expedir los emplazamientos dirigidos a la CASP y al MUNICIPIO. A

los pocos días, el 3 de febrero de 2026, el señor BERRÍOS DÍAZ presentó Moción

en Cumplimiento de Orden acompañada de los emplazamientos debidamente

diligenciados a CASP y el MUNICIPIO.

Concedida una prórroga, el 23 de febrero de 2026, el MUNICIPIO

presentó Moción para Informar la Posición del Municipio de San Juan en Torno

a la Solicitud de Mandamus. El 25 de febrero de 2026, intimamos Resolución

confiriendo término para exponer posición sobre la solicitud de

desestimación del recurso por academicidad. Por motivo de Orden

pronunciada el 20 de febrero de 2026 por CASP.10 Al otro día, el 26 de febrero

de 2026, el señor BERRÍOS DÍAZ presentó su Moción en Cumplimiento de

7 Íd., entradas núm. 14 y 15 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 8 Íd., entrada núm. 16 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 9 Íd., entrada núm. 13 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 10 El 20 de febrero de 2026, el señor BERRÍOS DÍAZ presentó Moción Informativa y en Solicitud de Orden anejando Orden. TA2026RE00002 Página 4 de 4

Orden. Ayer, 12 de marzo de 2026, el señor BERRÍOS DÍAZ presentó un Aviso

de Desistimiento en el cual acotó que la CASP pronunció Resolución

disponiendo de la totalidad del caso en sus méritos y en virtud de dicha

determinación, desiste voluntariamente de todas las reclamaciones incluidas

en el recurso de Mandamus.

- II -

La Regla 83 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, sobre

desistimiento y desestimación, en su inciso (A) faculta a la parte promovente

de un recurso presentar en cualquier momento un aviso de desistimiento.11

En conformidad con la Regla 83 (A) del Reglamento del Tribunal de

Apelaciones, y en consideración al Aviso de Desistimiento presentado el 12 de

marzo de 2026 por el señor NÉSTOR BERRÍOS DÍAZ, damos por desistida, con

perjuicio, el Mandamus interpuesto el 22 de enero de 2026 por el señor BERRÍOS

DÍAZ; y ordenamos el cierre y archivo del presente caso.

Notifíquese inmediatamente.

Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal de

Apelaciones.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

11 Dicho inciso lee: “Regla 83 — Desistimiento y desestimación (A) La parte promovente de un recurso podrá presentar en cualquier momento un aviso de desistimiento”. Véase la Regla 83 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, según enmendada, In Re Aprob. Enmdas. Reglamento TA, 2025 TSPR 141, págs. 116-118, 216 DPR ____ (2025).

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2025 TSPR 141 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

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