Nelson Rodriguez, Maria Luisa v. Tiber Health Public Benefit Corportation

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 23, 2025
DocketKLAN202500331
StatusPublished

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Nelson Rodriguez, Maria Luisa v. Tiber Health Public Benefit Corportation, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

María Luisa Nelson APELACIÓN Rodríguez procedente del Tribunal de Primera Apelante Instancia, Sala Superior de Ponce vs. KLAN202500331 Tiber Health Public Civil Núm.: Benefit Corp. h/n/c PO2023CV00799 Ponce Health Sciences University Ponce Sobre: Research Institute & Fulano de Tal Incumplimiento de Contrato Apelados

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2025.

Comparece la señora María Luisa Nelson Rodríguez (en lo

sucesivo, Sra. Nelson Rodríguez o apelante) y nos solicita que

revoquemos la “Sentencia” emitida y notificada el 21 de marzo de

2025 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce

(en adelante, TPI o foro primario). Mediante el referido dictamen, el

foro primario declaró Ha Lugar la “Moción Solicitando se dicte

Sentencia por la Vía Sumaria” presentada por la parte demandada,

aquí apelada, y, en consecuencia, desestimó con perjuicio la

demanda instada por la apelante.

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente

y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración,

confirmamos el dictamen apelado mediante los fundamentos que

expondremos a continuación.

Número Identificador

SEN2025 ___________ KLAN202500331 2

I.

El 21 de marzo de 2023, la Sra. Nelson Rodríguez presentó

una “Demanda” contra Tiber Health Public Benefit Corporation

h/n/c Ponce Health Sciences University, Ponce Research Institute

(en lo sucesivo, PHSU o apelada). Adujo que se desempeñaba

como profesora en PHSU, hasta que fue despedida el 1 de febrero

de 2022 de forma ilegal e injustificada. A raíz de ello, reclamó una

indemnización por mesada ascendente a $14,751.13, así como los

beneficios marginales que no le fueron liquidados al momento de

su despido, al igual que el pago de costas, gastos y honorarios de

abogado.

Luego de varios trámites procesales, el 5 de abril de 2023, la

apelada presentó una “Moción Solicitando la Desestimación de la

Querella”. Alegó que, la reclamación incoada por la Sra. Nelson

Rodríguez era improcedente toda vez que la apelante firmó un

contrato de empleo a tiempo determinado, desde el 22 de febrero

de 2022 hasta el 30 de junio de 2024, y que dicho contrato

contenía una cláusula de periodo probatorio de 360 días, la cual

facultaba a PHSU a despedir a la Sra. Nelson Rodríguez por

cualquier motivo sin previo aviso ni causa.1

El 23 de abril de 2025, la Sra. Nelson Rodríguez replicó con

su “Urgente Presentación de Oposición a Desestimación &

Solicitud para la Enmienda a la Querella”. Sostuvo que, las

disposiciones contractuales sobre el periodo probatorio eran

inaplicables, dado que las partes habían mantenido una relación

contractual previa, basada en los mismos servicios que la Sra.

Nelson Rodríguez ofreció durante la vigencia del contrato bajo

escrutinio.

1 Anejo del recurso de apelación, pág. 48. El contrato de empleo pactado entre las partes, titulado “Faculty Regular Term Contract”, contiene la siguiente cláusula: “Probation Period – It is understood and agreed that the first 360 days of employment shall constitute a probationary period during which period the Employer may, in its absolute discretion, terminate the Employee’s employment, for any reason without notice or cause”. KLAN202500331 3

A su vez, solicitó la enmienda de la demanda, en vista de que

el caso era uno de incumplimiento de contrato y, por tanto, no

eran de aplicación las disposiciones de la “Ley Sobre Despidos

Injustificados”, 29 LPRA sec. 185a et seq. Así las cosas, el TPI

declaró No Ha Lugar la moción de desestimación y Ha Lugar el

petitorio de enmendar las alegaciones, mediante “Resolución”

emitida el 1 de junio de 2023.

Tras numerosos incidentes procesales, la PHSU presentó el

25 de noviembre de 2024 una “Moción Solicitando se dicte

Sentencia por la Vía Sumaria”. Esgrimió que, el récord judicial

demuestra que las partes pactaron clara y expresamente que el

contrato de empleo a término era contingente a una evaluación

aceptable basada en el desempeño de la Sra. Nelson Rodríguez, y

que PHSU logró presentar prueba fehaciente demostrando que la

apelante incumplió con los procedimientos establecidos por su

patrono. Añadió que, los primeros 360 días del empleo

constituirían un periodo probatorio, durante el cual PHSU podía

terminar el empleo de la apelante por cualquier razón y sin

obligación a notificación. Puntualizó que, por todo lo anterior, el

expediente estaba huérfano de hechos materiales que permitieran

concluir que el despido de la Sra. Nelson Rodríguez fue uno

justificado.

La Sra. Nelson Rodríguez presentó el 31 de diciembre de

2024 su “Oposición a Sentencia Sumaria & Solicitud Anticipada

para que no sea Considerada una Réplica a la Presente Oposición”.

En síntesis, argumentó que, la ley no contempla múltiples períodos

probatorios para un solo empleado con relación al mismo puesto o

funciones, y que peor aún, las aseveraciones sobre su mal

desempeño son infundadas, pues recibió una calificación de

“excelente” en diciembre de 2022, periodo que se le atribuyen las

infracciones a sus deberes como profesora. La Sra. Nelson KLAN202500331 4

Rodríguez, a su vez, denotó que la PHSU infringió el periodo de

notificación de 15 días laborables previo a la resolución del negocio

jurídico que requiere el propio contrato, ello, porque la carta de

despido fue fechada el 18 de enero de 2022, pero advirtió que

entraría en efecto el 1 de febrero de 2022. Es el criterio de la

apelante que, todo lo anterior muestra la existencia de hechos

materiales en controversia que impiden la solución sumaria del

pleito.

El 26 de marzo de 2025, el TPI emitió una “Sentencia” en la

cual declaró Ha Lugar la moción de sentencia sumaria de PHSU.

Dictaminó que la apelada logró evidenciar los reiterados

incumplimientos de la Sra. Nelson Rodríguez con los términos del

contrato, incluyendo la entrega de rúbricas incompletas y carentes

de firmas de los estudiantes, al igual que numerosas quejas

estudiantiles contra la Sra. Nelson Rodríguez, y la celebración de

varias reuniones entre la apelante y la administración de PHSU

para atender los referidos señalamientos. El foro primario

concluyó, además, que de la prueba presentada se desprende que

entre las partes se pactó un contrato con una cláusula de periodo

probatorio, la cual es válida en nuestra jurisdicción, según el Art. 8

de la Ley Sobre Despidos Injustificados, infra. El TPI finalizó su

dictamen esclareciendo que, el periodo de notificación de 15 días

laborables pactado en el contrato no era de aplicación durante el

periodo probatorio.

Inconforme con la determinación del foro primario, la Sra.

Nelson Rodríguez recurre ante este foro apelativo intermedio

mediante recurso de apelación y levanta los siguientes

señalamientos de error:

“Incidió de forma manifiesta el Tribunal de Primera Instancia como cuestión de hecho y de derecho, al determinar que era que la Apelante estaba bajo un periodo probatorio de empleo al momento de la cancelación de su contrato.” KLAN202500331 5

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