Negron Fuentes, Enid v. Chubb Insurance Company

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 30, 2023
DocketKLAN202200679
StatusPublished

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Negron Fuentes, Enid v. Chubb Insurance Company, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

APELACION procedente del ENID NEGRÓN FUENTES Tribunal de Primera Apelante Instancia, Sala de San Juan v. KLAN202200679 CHUBB INSURANCE Civil Núm.: COMPANY SJ2020CV04053 Apelado Sobre: Incumplimiento de Contrato; Daños y Perjuicios Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Rivera Pérez.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2023.

Comparece ante nos la Sra. Enid Negrón Fuentes (señora

Negrón Fuentes) y nos solicita que revisemos y revoquemos la

Sentencia emitida y notificada el 13 de julio de 2022, por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante la

cual, declaró Ha Lugar la moción de sentencia sumaria presentada

por Chubb Insurance Company of Puerto Rico (Chubb), y en

consecuencia desestimó con perjuicio la demanda incoada por la

señora Negrón Fuentes.

Al tenor con el marco fáctico-jurídico que expondremos a

continuación, resolvemos confirmar el dictamen apelado.

I.

El 17 de febrero de 2021, la señora Negrón Fuentes entabló

una demanda enmendada1 en contra de Chubb sobre

incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. En su escrito,

1La demanda original fue incoada el 4 de agosto de 2020, por la señora Negrón Fuentes.

Número Identificador SEN2023 ______________ KLAN202200679 Página 2 de 15

alegó que adquirió de dicha aseguradora dos (2) Certificados de

Seguros de Vida e Incapacidad para los años 2001 y 2002,

respectivamente.2 Adujo que sufrió dos (2) caídas durante el año

2001, las cuales le provocaron daños incapacitantes. Expuso que

solicitó en dos (2) ocasiones el pago de beneficios por incapacidad y

que ambas solicitudes fueron denegadas por Chubb. Además, adujo

que en enero de 2005 fue declarada incapacitada por la

Administración de Seguro Social (ASS). Arguyó que la aseguradora

en cuestión siempre requirió el pago de la prima de seguros. A su

vez, argumentó que procedía la anulación de ambos certificados de

seguros y la devolución con intereses de la prima cobrada. Solicitó

al TPI que ordenara a Chubb a pagarle una suma no menor de

$175,000.00 por la póliza Income Protection Plan (póliza IPP),

$125,000.00 por la póliza Futureshield (póliza FS) y $100,000.00 en

concepto de daños y perjuicios por angustias mentales.

Por su parte, el 1 de abril de 2021, Chubb presentó su

contestación a la demanda enmendada y alegó que denegó la

reclamación de la señora Negrón Fuentes porque el accidente

ocurrió previo a la vigencia de la póliza FS. Con relación a la otra

póliza que sí estaba vigente en ese momento, la IPP, arguyó que

dicha solicitud fue sometida más de un (1) año de haber ocurrido la

incapacidad, lo cual incumplía con los términos y condiciones de

dicha cubierta que requería notificación del accidente dentro de los

20 días de su ocurrencia. También, adujo que la incapacidad no fue

producto de una lesión corporal accidental, y que aplicaba la

exclusión por enfermedad, según definida en la póliza FS, la cual

proveía que “…no habrá cubierta con respecto a lesiones corporales

causadas directa o indirectamente por estados patológicos,

2Las pólizas en cuestión son: 1) Income Protection Plan (IPP) emitida a favor de la señora Negrón Fuentes el 1 de diciembre de 2000 y 2) Futureshield Plan (FS), emitida a favor de la señora Negrón Fuentes el 1 de junio de 2002. KLAN202200679 Página 3 de 15

enfermedades o infecciones virales o bacterianas, aunque se hayan

contraído por accidente”.3 Entre sus defensas afirmativas alegó que

su responsabilidad estaba condicionada a las cláusulas, términos y

condiciones de los contratos de seguro concernidos, que la

reclamación estaba prescrita, que aplicaba la defensa de cosa

juzgada, toda vez que la Oficina del Comisionado de Seguros de

Puerto Rico (OCS) concluyó, luego de una investigación, que no

incurrió en práctica desleal ni irracional al denegarle las

reclamaciones a la señora Negrón Fuentes.

Más tarde, el 10 de mayo de 2022, Chubb instó Moción

Solicitando Sentencia Sumaria.4 Mediante la cual, alegó que la

evidencia presentada en dicho escrito concluía que la lesión corporal

accidental alegada no surgía exclusivamente de las caídas sufridas

por la señora Negrón Fuentes en el 2001.5 Además, argumentó que

no procedía la alegación sobre enriquecimiento injusto, toda vez que

la señora Negrón Fuentes podía cancelar su póliza en cualquier

momento y esta nunca lo solicitó. Arguyó que para cancelar las

pólizas a motu proprio tenían que cumplirse circunstancias que no

3 Apéndice del recurso de apelación, Apéndice VI, a la pág. 21. 4 Junto con esta moción, Chubb incluyó los siguientes anejos: i) Primer requerimiento de admisiones; ii) Deposición de Enid Negrón Fuentes; iii) Formulario de reclamación de accidente y salud; iv) Carta de la Oficina del Comisionado de Seguros dirigida a la señora Negrón Fuentes sobre la solicitud de investigación en torno a las actuaciones de ACE Insurance Company (ahora Chubb); v) Cuadro de Póliza Income Protection Plan; vi) Reporte de Accidente de Plaza del Sol; vii) Informe de Accidente de Plaza Las Américas; viii) Declaración de la señora Negrón Fuentes; ix) Certificado Médico; x) Recetario del Hospital Pavia; xi) Declaración Jurada del Dr. Rafael E. Seín Siaca; xii) Documentación de información médica sobre fibromyalgia; xiii) Primer Pliego de Interrogatorios y Requerimiento de Producción de Documentos; xiv) Certificación Médica de la Asociación de Médicos Generalistas de Corozal; xv) Cuadro de Póliza Futureshield Plan; xvi) Evaluación del Dr. Eldemiro Rodríguez a la señora Negrón Fuentes. 5 La póliza Income Protection Plan (IPP) define el término lesión corporal accidental

como: “[…] lesión accidental que ocurra mientras esta Póliza está en vigor y que haya sido resultado sola, directa e independientemente de un accidente causado por medios externos, visible y violentos y que resulte en la Incapacidad Total del Afiliado Asegurado”. La póliza Futureshield Plan (FS) define el término lesión corporal accidental como: “[…] lesión Accidental que ocurre durante la vigencia de esta Póliza y que es el resultado exclusivo y directo de un accidente causado por medios externos, violentos y visibles y que resulte en una pérdida cubierta por esta póliza”.

Apéndice del recurso de apelación, Apéndice VII, a las págs. 332 y 342. KLAN202200679 Página 4 de 15

estaban presentes en este caso.6 A su vez, adujo que tampoco

procedían los daños y perjuicios en este pleito, toda vez que la

aseguradora nunca incumplió con los contratos de seguros en

cuestión. Alegó que la OCS determinó que la denegatoria de los

beneficios provistos en dichas pólizas, a la señora Negrón Fuentes,

fue debidamente fundamentada, conforme a las disposiciones de las

cubiertas concernidas y no se desprendían actos constitutivos de

posibles violaciones al Código de Seguros y su Reglamento. Solicitó

al TPI que dictara sentencia sumaria a su favor y desestimara la

demanda enmendada con perjuicio.

El 10 de junio de 2022, la señora Negrón Fuentes presentó su

oposición a la moción de sentencia sumaria y, alegó que no se debía

dictar sentencia sumaria a favor de Chubb porque se debían

considerar varios criterios para analizar los contratos de seguros,

objeto de este litigio. Argumentó que se debía tomar en cuenta la

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