Mwi Corporation v. Tetrad Enterprises Limited Liability

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided July 23, 2025·No. KLCE202500611·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

MWI CORPORATION CERTIORARI procedente del

Recurrido Tribunal de Primera

v. KLCE202500611 Instancia, Sala Superior de

TETRAD ENTERPRISES Bayamón LIMITED LIABILITY COMPANY y OTROS Demandados Civil Núm.:

SJ2024CV10215

Sobre:

JLG CONSULTING Cobro de Dinero ENGINEERING, P.S.C. Ordinario y otros Peticionario

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Aldebol Mora y la Jueza Boria Vizcarrondo

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de julio de 2025.

Comparece ante nos JLG Consulting Engineering, P.S.C. (JLG Consulting o parte peticionaria) mediante la presente petición de Certiorari y nos solicita que revoquemos: (1) la Resolución emitida el 26 de febrero de 2025, notificada al día siguiente, y (2) la Resolución en reconsideración emitida el 28 de febrero de 2025, notificada el 5 de marzo del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. En ambas resoluciones, el TPI denegó la solicitud de intervención y embargo presentada por JLG Consulting.

El 27 de junio de 2025, MWI Corporation y Tetrad Enterprises Limited Liability Company (Tetrad) radicaron sus respectivas oposiciones al recurso de certiorari.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos expedir el recurso.

Número Identificador RES2025 ______________

I.

Los hechos que dan génesis a este recurso comienzan con la presentación de una Demanda, por parte de MWI Corporation contra Tetrad, entre otros, sobre incumplimiento de contrato y cobro de dinero el 31 de octubre de 2024.1 En el referido escrito, la parte demandante incluyó al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico (DRNA) como parte indispensable. En esencia, la parte demandante alegó que el 6 de abril de 2020 firmó un contrato de arrendamiento con Tetrad, en el cual le arrendó a este último el equipo que estaría siendo utilizado en diez estaciones de bombas localizadas en diferentes municipios de Puerto Rico. Arguyó que el propósito de estas bombas era asistir en el manejo de aguas y control de inundaciones en eventos de lluvias en los municipios. Adujo que, por su parte, Tetrad firmó un contrato con el DRNA en el cual puso a disposición las bombas que le fueron alquiladas junto a los servicios necesarios para la operación de las estaciones. Alegó que Tetrad ha incumplido con el pago de las facturas mensuales por concepto de alquiler del equipo, y el contrato habido entre las partes. Arguyó que, debido a tal razón, se vio en la obligación de realizar comunicaciones extrajudiciales con el DRNA para que este retuviera el dinero adeudado a Tetrad y lo remitiera a MWI Corporation, pues esta entidad gubernamental respondía como comitente.

El 12 de noviembre de 2024, MWI Corporation presentó una Moción en Solicitud de Remedio Provisional Bajo la Regla 56.5 de Procedimiento Civil.2 En esencia, solicitó al Tribunal: (1) que prohibiera a Tetrad de intervenir con el equipo de bombas de aguas y que este último no limitara el acceso del demandante a dichos equipos en distintas estaciones y, además, (2) que ordenara al DRNA

1 Véase, Apéndice del recurso de Certiorari, Anejo 5, págs. 112-121. 2 Íd., Anejo 6, págs. 122-178.

depositar en la Unidad de Cuentas del Tribunal cualquier cantidad debida a Tetrad.

El 13 de noviembre de 2024, el TPI emitió una Resolución en la cual tomó conocimiento de la moción presentada por MWI Corporation, pero no adjudicó la misma sin antes adquirir jurisdicción sobre la parte demandada, en especial sobre DRNA.3 Así las cosas, el 2 de diciembre de 2024, el DRNA compareció ante el Tribunal mediante una Moción Informativa y de Consignación.4 En síntesis, alegó que al advenir en conocimiento de las actuaciones de Tetrad, en especial su deuda con MWI Consulting, se abstuvo de emitir cualquier pago hasta el 18 de octubre de 2024. Consignó la cantidad de seis millones ciento catorce mil novecientos treinta y ocho dólares con noventa y cuatro centavos ($6,114,938.94) por concepto de alquiler de las bombas hidráulicas de Tetrad. Arguyó que esta consignación de fondos no debía ser tomada como una renuncia por parte de la agencia gubernamental ni de cualquier defensa que tenga frente a Tetrad, ni mucho menos una aceptación de que se le adeuda dicha cantidad a Tetrad. Adujo que la consignación debía ser tomada como una medida cautelar por parte del DRNA de aseguramiento de sentencia sujeta a lo que se establezca como cantidad adeudada.

Luego de múltiples trámites procesales, JLG Consulting presentó una Solicitud de Intervención y Embargo Parcial de Fondos Consignados el 14 de enero de 2025.5 En el aludido escrito, JLG Consulting solicitó la intervención en el caso de marras, pues alegó que poseía una sentencia a su favor emitida por el TPI en el caso número SJ2020CV05183. Sostuvo que, por medio de dicha determinación, el foro primario condenó al demandado Tetrad a

3 Íd., Anejo 7, pág. 179. 4 Íd., Anejo 8, págs. 180-184. 5 Íd., Anejo 2, págs. 3-105.

pagarle la cantidad de dos millones trescientos cincuenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y ocho dólares con ochenta centavos ($2,354,658.80) como suma principal, cien mil dólares ($100,000.00) en concepto de honorarios de abogado por temeridad y el interés legal anual de nueve punto veinticinco por ciento (9.25%).

Arguyó que debido a que poseía órdenes de embargo diligenciadas en contra de Tetrad por la sentencia del caso número SJ2020CV05183, procedía que se le permitiera el embargo parcial del dinero depositado por el DRNA en el caso de epígrafe, para así satisfacer su sentencia.

El 12 de febrero de 2025, MWI Corporation presentó su Oposición a Solicitud de Intervención y Embargo Parcial de Fondos Consignados.6 En síntesis, alegó entre otras cosas, que el dinero consignado por el DRNA no le pertenecía a Tetrad, sino que era dinero asignado para el arrendamiento de las bombas hidráulicas pertenecientes a MWI Corporation. Adujo que la comparecencia y consignación voluntaria por parte de DRNA se debió a repetidas comunicaciones con el organismo, como comitente y dueño de la obra, en la que se le solicitó la retención y pago de cualquier dinero debido a que entre Tetrad y el DRNA existía un contrato de servicios. Por tal razón, arguyó que no procedía el embargo por parte de JLG Consulting del dinero consignado, pues estos fondos no eran de Tetrad y JLG Consulting no podía embargar dinero que no tenía nada que ver con su reclamación o servicios prestados.

El 14 de febrero de 2025, JLG Consulting presentó su Réplica a Oposición a Solicitud de Intervención y Embargo Parcial de Fondos Consignados y Reiterando Solicitud de Embargo de Fondos Depositados.7 En síntesis, reafirmó su solicitud de intervención en

6 Íd., Anejo 9, págs. 185-194. 7 Íd., Anejo 10, págs. 195-203.

el caso de marras y el embargo de los fondos consignados por el DRNA.

El 24 de febrero de 2025, MWI Corporation presentó una Dúplica a Réplica a “Oposición a Solicitud de Intervención y Embargo Parcial de Fondos Consignados”.8 Después de varios trámites procesales, el 26 de febrero de 2025, notificado el día siguiente, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución en la cual declaró No Ha Lugar a la solicitud de intervención y embargo presentada por JLG Consulting.9 Inconforme, el 27 de febrero de 2025 JLG Consulting presentó una Moción de Reconsideración.10 El 28 de febrero de 2025, notificada el 5 de marzo de 2025, el Tribunal de Primera Instancia emitió Resolución en la cual declaró nuevamente sin lugar la solicitud de intervención y embargo de JLG Consulting.11 En esencia, el foro de primera instancia razonó que el dinero que JLG Consulting solicitaba embargar no era de Tetrad, sino del DRNA, que fue consignado en la Secretaría del Tribunal en virtud de la reclamación directa de MWI Corporation hacia el DRNA, por lo que JLG Consulting estaba impedido de embargar.

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Mwi Corporation v. Tetrad Enterprises Limited Liability, (prapp 2025).

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