Mwi Corporation v. Tetrad Enterprises Limited Liability

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 23, 2025
DocketKLCE202500611
StatusPublished

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Mwi Corporation v. Tetrad Enterprises Limited Liability, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

MWI CORPORATION CERTIORARI procedente del Recurrido Tribunal de Primera v. KLCE202500611 Instancia, Sala Superior de TETRAD ENTERPRISES Bayamón LIMITED LIABILITY COMPANY y OTROS Demandados Civil Núm.: SJ2024CV10215

Sobre: JLG CONSULTING Cobro de Dinero ENGINEERING, P.S.C. Ordinario y otros Peticionario

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Aldebol Mora y la Jueza Boria Vizcarrondo

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de julio de 2025.

Comparece ante nos JLG Consulting Engineering, P.S.C. (JLG

Consulting o parte peticionaria) mediante la presente petición de

Certiorari y nos solicita que revoquemos: (1) la Resolución emitida el

26 de febrero de 2025, notificada al día siguiente, y (2) la Resolución

en reconsideración emitida el 28 de febrero de 2025, notificada el 5

de marzo del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Bayamón. En ambas resoluciones, el TPI denegó la

solicitud de intervención y embargo presentada por JLG Consulting.

El 27 de junio de 2025, MWI Corporation y Tetrad Enterprises

Limited Liability Company (Tetrad) radicaron sus respectivas

oposiciones al recurso de certiorari.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

denegamos expedir el recurso.

Número Identificador RES2025 ______________ KLCE202500611 Página 2 de 10

I.

Los hechos que dan génesis a este recurso comienzan con la

presentación de una Demanda, por parte de MWI Corporation contra

Tetrad, entre otros, sobre incumplimiento de contrato y cobro de

dinero el 31 de octubre de 2024.1 En el referido escrito, la parte

demandante incluyó al Departamento de Recursos Naturales y

Ambientales de Puerto Rico (DRNA) como parte indispensable. En

esencia, la parte demandante alegó que el 6 de abril de 2020 firmó

un contrato de arrendamiento con Tetrad, en el cual le arrendó a

este último el equipo que estaría siendo utilizado en diez estaciones

de bombas localizadas en diferentes municipios de Puerto Rico.

Arguyó que el propósito de estas bombas era asistir en el manejo de

aguas y control de inundaciones en eventos de lluvias en los

municipios. Adujo que, por su parte, Tetrad firmó un contrato con

el DRNA en el cual puso a disposición las bombas que le fueron

alquiladas junto a los servicios necesarios para la operación de las

estaciones. Alegó que Tetrad ha incumplido con el pago de las

facturas mensuales por concepto de alquiler del equipo, y el contrato

habido entre las partes. Arguyó que, debido a tal razón, se vio en la

obligación de realizar comunicaciones extrajudiciales con el DRNA

para que este retuviera el dinero adeudado a Tetrad y lo remitiera a

MWI Corporation, pues esta entidad gubernamental respondía como

comitente.

El 12 de noviembre de 2024, MWI Corporation presentó una

Moción en Solicitud de Remedio Provisional Bajo la Regla 56.5 de

Procedimiento Civil.2 En esencia, solicitó al Tribunal: (1) que

prohibiera a Tetrad de intervenir con el equipo de bombas de aguas

y que este último no limitara el acceso del demandante a dichos

equipos en distintas estaciones y, además, (2) que ordenara al DRNA

1 Véase, Apéndice del recurso de Certiorari, Anejo 5, págs. 112-121. 2 Íd., Anejo 6, págs. 122-178. KLCE202500611 Página 3 de 10

depositar en la Unidad de Cuentas del Tribunal cualquier cantidad

debida a Tetrad.

El 13 de noviembre de 2024, el TPI emitió una Resolución en

la cual tomó conocimiento de la moción presentada por MWI

Corporation, pero no adjudicó la misma sin antes adquirir

jurisdicción sobre la parte demandada, en especial sobre DRNA.3

Así las cosas, el 2 de diciembre de 2024, el DRNA compareció

ante el Tribunal mediante una Moción Informativa y de

Consignación.4 En síntesis, alegó que al advenir en conocimiento de

las actuaciones de Tetrad, en especial su deuda con MWI

Consulting, se abstuvo de emitir cualquier pago hasta el 18 de

octubre de 2024. Consignó la cantidad de seis millones ciento

catorce mil novecientos treinta y ocho dólares con noventa y cuatro

centavos ($6,114,938.94) por concepto de alquiler de las bombas

hidráulicas de Tetrad. Arguyó que esta consignación de fondos no

debía ser tomada como una renuncia por parte de la agencia

gubernamental ni de cualquier defensa que tenga frente a Tetrad, ni

mucho menos una aceptación de que se le adeuda dicha cantidad a

Tetrad. Adujo que la consignación debía ser tomada como una

medida cautelar por parte del DRNA de aseguramiento de sentencia

sujeta a lo que se establezca como cantidad adeudada.

Luego de múltiples trámites procesales, JLG Consulting

presentó una Solicitud de Intervención y Embargo Parcial de Fondos

Consignados el 14 de enero de 2025.5 En el aludido escrito, JLG

Consulting solicitó la intervención en el caso de marras, pues alegó

que poseía una sentencia a su favor emitida por el TPI en el caso

número SJ2020CV05183. Sostuvo que, por medio de dicha

determinación, el foro primario condenó al demandado Tetrad a

3 Íd., Anejo 7, pág. 179. 4 Íd., Anejo 8, págs. 180-184. 5 Íd., Anejo 2, págs. 3-105. KLCE202500611 Página 4 de 10

pagarle la cantidad de dos millones trescientos cincuenta y cuatro

mil seiscientos cincuenta y ocho dólares con ochenta centavos

($2,354,658.80) como suma principal, cien mil dólares

($100,000.00) en concepto de honorarios de abogado por temeridad

y el interés legal anual de nueve punto veinticinco por ciento

(9.25%).

Arguyó que debido a que poseía órdenes de embargo

diligenciadas en contra de Tetrad por la sentencia del caso número

SJ2020CV05183, procedía que se le permitiera el embargo parcial

del dinero depositado por el DRNA en el caso de epígrafe, para así

satisfacer su sentencia.

El 12 de febrero de 2025, MWI Corporation presentó su

Oposición a Solicitud de Intervención y Embargo Parcial de Fondos

Consignados.6 En síntesis, alegó entre otras cosas, que el dinero

consignado por el DRNA no le pertenecía a Tetrad, sino que era

dinero asignado para el arrendamiento de las bombas hidráulicas

pertenecientes a MWI Corporation. Adujo que la comparecencia y

consignación voluntaria por parte de DRNA se debió a repetidas

comunicaciones con el organismo, como comitente y dueño de la

obra, en la que se le solicitó la retención y pago de cualquier dinero

debido a que entre Tetrad y el DRNA existía un contrato de servicios.

Por tal razón, arguyó que no procedía el embargo por parte de JLG

Consulting del dinero consignado, pues estos fondos no eran de

Tetrad y JLG Consulting no podía embargar dinero que no tenía

nada que ver con su reclamación o servicios prestados.

El 14 de febrero de 2025, JLG Consulting presentó su Réplica

a Oposición a Solicitud de Intervención y Embargo Parcial de Fondos

Consignados y Reiterando Solicitud de Embargo de Fondos

Depositados.7 En síntesis, reafirmó su solicitud de intervención en

6 Íd., Anejo 9, págs. 185-194. 7 Íd., Anejo 10, págs. 195-203. KLCE202500611 Página 5 de 10

el caso de marras y el embargo de los fondos consignados por el

DRNA.

El 24 de febrero de 2025, MWI Corporation presentó una

Dúplica a Réplica a “Oposición a Solicitud de Intervención y Embargo

Parcial de Fondos Consignados”.8

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