Municipio de Morovis v. Adorno Marrero

169 P.R. 392
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 31, 2006
DocketNúmero: CC-2004-891
StatusPublished

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Municipio de Morovis v. Adorno Marrero, 169 P.R. 392 (prsupreme 2006).

Opinions

La Jueza Asociada Señora Fiol Matta

emitió la opinión del Tribunal.

El presente caso permite expresarnos sobre el alcance de la prohibición contenida en el Art. 4.004 de la Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991 (21 L.P.R.A. see. 4154) (Ley de Municipios Autónomos), en cuanto a que un asambleísta que renuncie a su escaño no puede, durante el término por el cual fue electo como legislador municipal, ocupar puestos municipales de confianza o de carrera en el municipio en que fue electo si éstos fueron creados o mejorados en su sueldo durante dicho término. Por las razones que exponemos a continuación, reafirmamos la norma del caso de [395]*395González v. Alcalde de Utuado, 101 D.P.R. 47 (1973), y resolvemos, además, que un ex asambleísta que ocupe un cargo municipal luego de su renuncia al escaño político no debe disfrutar de un beneficio legislado por la Asamblea de la cual formó parte, y debe devolver el dinero que haya recibido en contravención a esta norma. No obstante, aclaramos que esta prohibición no aplica cuando el beneficio se legisla antes de que el asambleísta sea parte de la asamblea municipal o por una asamblea municipal de la cual no formó parte, aunque entre en efecto durante el cuatrienio para el cual fue electo.

I

Los hechos de este caso son los siguientes. En marzo de 2002 el Municipio de Morovis, luego de un informe de la Oficina del Contralor Puerto Rico, demandó en cobro de dinero a los recurridos, el señor Rodríguez Adorno y el señor Adorno Marrero. El Municipio reclamaba el reembolso de los salarios que recibieron los recurridos por los servicios que prestaron como empleados de confianza, por en-tender que sus nombramientos fueron contrarios al Art. 4.004 de la Ley de Municipios Autónomos, supra. Posteriormente, el Municipio de Morovis enmendó su demanda para reclamar, no la totalidad de los salarios, sino la diferencia entre los salarios de los puestos antes de que empezara el cuatrienio de 1997-2002 y los aumentos recibidos durante ese cuatrienio. Esto debido a que los recurridos fueron asambleístas durante un período del cuatrienio durante el cual se hicieron efectivos los aumentos para sus puestos.

Los eventos que propiciaron la controversia fueron los siguientes. El señor Rodríguez Adorno fue electo asambleísta para el cuatrienio de 1997-2002. Antes de esto había servido como asambleísta desde el 13 de mayo de 1994, fecha cuando llenó una vacante que surgió para su partido [396]*396en la Asamblea del pueblo de Morovis. El 11 de agosto de 1998, efectivo al 31 de agosto de 1998, éste renuncio al cargo de asambleísta; el 16 de septiembre de 1998 fue nombrado al puesto de confianza de Director del Departamento de Recreación y Deportes Municipal. El señor Adorno Marrero también fue electo asambleísta para el cuatrienio de 1997—2002. Este renunció al cargo de asambleísta municipal el 21 de enero de 1999, efectivo ese mismo día, y el 11 de mayo de 1999 fue nombrado al puesto de confianza de Director de Obras Públicas.

Durante el año fiscal 1992-1993, la Asamblea Legislativa de Morovis aprobó el Plan de Clasificación de Puestos y Retribución Uniforme, que disponía de unos aumentos durante el cuatrienio de 1997-2000 para los puestos de confianza que existiesen en ese municipio.

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