Municipio De Morovis v. Adorno Marrero, Etc.

2006 TSPR 160
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 31, 2006·No. CC-2004-0891·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Municipio de Morovis Peticionario

v. Certiorari

Ángel A. Adorno Marrero, etc. 2006 TSPR 160 Recurridos ___________________________________ 169 DPR ____ Municipio de Morovis Peticionario

v.

Heriberto Rodríguez Adorno, etc.

Recurridos

Número del Caso: CC-2004-0891 Fecha: 31 de octubre de 2006 Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Arecibo

Juez Ponente:

Hon. Roberto González Rivera

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Fernando L. Galllardo

Materia: Cobro de Dinero

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Municipio de Morovis Peticionario Certiorari

v.

Ángel A. Adorno Marrero, etc. CC-2004-891 Recurridos

Municipio de Morovis Peticionario

v.

Heriberto Rodríguez Adorno, etc.

Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por la JUEZA ASOCIADA SEÑORA FIOL MATTA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2006.

El presente caso nos permite expresarnos sobre el alcance de la prohibición contenida en el

artículo 4.004 de la Ley de Municipios Autónomos, 21 L.P.R.A. § 4154 (2005), en cuanto a que un

asambleísta que renuncie a su escaño no puede, durante el término por el cual fue electo

legislador municipal, ocupar puestos municipales de confianza o de carrera en el municipio en que fue

electo si éstos fueron creados o mejorados en su sueldo durante dicho término. Por las razones que

exponemos a continuación, reafirmamos la norma del caso de González v. Alcalde de Utuado, 101 D.P.R.

47 (1973), y resolvemos además que un ex-asambleísta que ocupe un cargo municipal luego

de su renuncia al escaño político no debe disfrutar de un beneficio legislado después de su renuncia por la Asamblea de la cual formó parte, y debe devolver el dinero que haya recibido en contravención a esta norma. No obstante, aclaramos que esta prohibición no aplica cuando el beneficio se legisla antes de que el asambleísta sea parte de la asamblea municipal o por una asamblea municipal de la cual no formó parte, aunque entre en efecto durante el cuatrienio para el cual fue electo.

I

Los hechos del presente caso son los siguientes. En el mes de marzo de 2002 el Municipio de Morovis, luego de un informe de la Oficina del Contralor Puerto Rico, demandó en cobro de dinero a los recurridos, el señor Rodríguez Adorno y el señor Adorno Marrero. El Municipio reclamaba el reembolso de los salarios que recibieron los recurridos por los servicios que prestaron como empleados de confianza, por entender que sus nombramientos fueron

contrarios al artículo 4.004 de la Ley de Municipios Autónomos, 21 L.P.R.A. § 4154 (2005). Posteriormente, el

Municipio de Morovis enmendó su demanda para reclamar, no la totalidad de los salarios, sino la diferencia entre los

salarios de los puestos antes de que empezara el cuatrienio de 1997-2000 y los aumentos recibidos durante

ese cuatrienio. Esto debido a que los recurridos fueron asambleístas durante un período del cuatrienio durante el

cual se hicieron efectivos los aumentos para sus puestos.

Los eventos que propiciaron la controversia fueron los siguientes. El señor Rodríguez Adorno fue electo asambleísta para el cuatrienio de 1997-2002. Antes de esto había servido como asambleísta desde el 13 de mayo de 1994 cuando entró a llenar una vacante que surgió para su partido en la Asamblea del pueblo de Morovis. El 11 de agosto de 1998, efectivo al 31 de agosto de 1998, éste renuncio al cargo de asambleísta; y el 16 de septiembre de 1998 fue nombrado al puesto de confianza de Director del Departamento de Recreación y Deportes Municipal. El señor Adorno Marrero también fue electo asambleísta para el cuatrienio de 1997-2002. Éste renunció a dicho cargo el 21 de enero de 1999, efectivo ese mismo día, al cargo de asambleísta; y el 11 de mayo de 1999 fue nombrado al puesto de confianza de Director de Obras Públicas.

Durante el año fiscal 1992-1993, la Asamblea Legislativa de Morovis aprobó el Plan de Clasificación de Puestos y Retribución Uniforme, que disponía de unos aumentos durante el cuatrienio de 1997-2000 para los puestos de confianza que existiesen en el Municipio.1 El 15 de enero de 1993, conforme a la nueva Ley de Municipios Autónomos de 1991, la Asamblea de Morovis actualizó la Ordenanza de Puestos de Confianza e incluyó entre los puestos de confianza los cargos que eventualmente ocuparían los recurridos. Véase Ordenanza núm. 11 Serie 1992-93 del Municipio de Morovis. Mientras los recurridos formaban parte de la Asamblea Municipal de Morovis, ésta aprobó la Resolución Núm. 52, serie 1997-98, que establecía el presupuesto del Municipio para el año fiscal 1998-99 y se hacía entrar en vigor con este presupuesto el plan de aumentos aprobado en el Plan de Clasificación de Puestos y Retribución Uniforme de 1993. Luego de que los recurridos renunciaran a la asamblea municipal y se encontraran ocupando sus nuevos puestos, que eran cargos de confianza, la Asamblea de la cual habían formado parte

aprobó la Resolución núm. 3 Serie 1999-2000 mediante la 1 Así lo estableció el Tribunal de Primera Instancia en sus determinaciones de hechos.

ro

cual se aumentaron, efectivo el 1 de julio de 1999, las

escalas salariales de varios puestos de confianza, entre

2

ellos los puestos de los recurridos.

Al concluir la presentación de la prueba del Municipio, los recurridos solicitaron la desestimación del caso. El Tribunal de Primera Instancia accedió por entender que no se había violado el artículo 4.004 de la Ley de Municipios Autónomos, supra, ya que el primer aumento cuestionado obedeció al Plan de Clasificación de Puestos y Retribución Uniforme que aprobó una Asamblea Legislativa de la cual los recurridos no formaban parte y el segundo aumento fue hecho por la Asamblea Legislativa de Morovis de la cual ellos formaban parte, pero no mientras ellos fueron miembros de ésta. Concluyó el tribunal que ellos no participaron de la aprobación de ninguno de los aumentos, por lo cual no estaban sujetos a

la prohibición del artículo 4.004, supra. El Tribunal de Primera Instancia entendió también que la causa de acción

del municipio debía ser desestimada pues los recurridos no eran los llamados a responder según el artículo 11.027 de

de la Ley de Municipios Autónomos, 21 L.P.R.A. § 4576 (2005). El Municipio acudió al Tribunal de Apelaciones, el

cual confirmó la decisión del foro de instancia por entender que los ex-asambleístas no estaban sujetos a la

prohibición del artículo 4.004, supra, ya que no participaron de la aprobación de ninguno de los aumentos.

2 La Oficina del Contralor señala en su informe que el aumento para el Director de Obras Públicas ocurrió en julio de 1999 y el del Director de Recreación y Deportes en enero de 2000. Esas fechas corresponden con los cambios en cantidades en los cheques expedidos a favor de los recurridos por el Municipio de Morovis que constan en el expediente.

Por esa razón el Municipio de Morovis acude ante nosotros, y nos plantea que se equivocaron el foro apelativo y el de instancia al resolver contrario a nuestra decisión en González v. Municipio de Utuado, 101 D.P.R. 47 (1973). Por su parte, los recurridos sostienen que no se ha violado el artículo 4.004 de la Ley de Municipios Autónomos, supra, ya que ellos no participaron en la aprobación de ninguno de los aumentos. En la alternativa plantean que no son ellos los llamados a responder por la violación puesto que según el artículo 11.027 de de la Ley de Municipios Autónomos, supra, le corresponde a los funcionarios que negligentemente aprobaron la acción de personal o el pago, devolver el dinero pagado en contravención a las disposiciones de la ley.

Ante estos hechos y los planteamientos de las partes

debemos resolver las siguientes cuestiones. Primero, si la prohibición del artículo 4.004 de la Ley de Municipios

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Municipio De Morovis v. Adorno Marrero, Etc., 2006 TSPR 160 (prsupreme 2006).

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