Municipio De Morovis v. Adorno Marrero, Etc.

2006 TSPR 160
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 31, 2006
DocketCC-2004-0891
StatusPublished

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Municipio De Morovis v. Adorno Marrero, Etc., 2006 TSPR 160 (prsupreme 2006).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Municipio de Morovis Peticionario

v. Certiorari

Ángel A. Adorno Marrero, etc. 2006 TSPR 160 Recurridos ___________________________________ 169 DPR ____ Municipio de Morovis Peticionario

v.

Heriberto Rodríguez Adorno, etc. Recurridos

Número del Caso: CC-2004-0891

Fecha: 31 de octubre de 2006

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Arecibo

Juez Ponente: Hon. Roberto González Rivera

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Fernando L. Galllardo

Materia: Cobro de Dinero

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Municipio de Morovis Peticionario Certiorari

Ángel A. Adorno Marrero, etc. CC-2004-891 Recurridos _____________________________ Municipio de Morovis Peticionario

Opinión del Tribunal emitida por la JUEZA ASOCIADA SEÑORA FIOL MATTA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2006.

El presente caso nos permite expresarnos sobre

el alcance de la prohibición contenida en el

artículo 4.004 de la Ley de Municipios Autónomos, 21 L.P.R.A. § 4154 (2005), en cuanto a que un

asambleísta que renuncie a su escaño no puede, durante el término por el cual fue electo

legislador municipal, ocupar puestos municipales de confianza o de carrera en el municipio en que fue

electo si éstos fueron creados o mejorados en su sueldo durante dicho término. Por las razones que

exponemos a continuación, reafirmamos la norma del caso de González v. Alcalde de Utuado, 101 D.P.R.

47 (1973), y resolvemos además que un ex-asambleísta que ocupe un cargo municipal luego

de su renuncia al escaño político no debe disfrutar de un beneficio legislado después de su renuncia CC-2004-891 2

por la Asamblea de la cual formó parte, y debe devolver el

dinero que haya recibido en contravención a esta norma.

No obstante, aclaramos que esta prohibición no aplica

cuando el beneficio se legisla antes de que el asambleísta

sea parte de la asamblea municipal o por una asamblea

municipal de la cual no formó parte, aunque entre en

efecto durante el cuatrienio para el cual fue electo.

I

Los hechos del presente caso son los siguientes. En

el mes de marzo de 2002 el Municipio de Morovis, luego de

un informe de la Oficina del Contralor Puerto Rico,

demandó en cobro de dinero a los recurridos, el señor

Rodríguez Adorno y el señor Adorno Marrero. El Municipio

reclamaba el reembolso de los salarios que recibieron los

recurridos por los servicios que prestaron como empleados

de confianza, por entender que sus nombramientos fueron

contrarios al artículo 4.004 de la Ley de Municipios Autónomos, 21 L.P.R.A. § 4154 (2005). Posteriormente, el

Municipio de Morovis enmendó su demanda para reclamar, no la totalidad de los salarios, sino la diferencia entre los

salarios de los puestos antes de que empezara el cuatrienio de 1997-2000 y los aumentos recibidos durante

ese cuatrienio. Esto debido a que los recurridos fueron asambleístas durante un período del cuatrienio durante el

cual se hicieron efectivos los aumentos para sus puestos.

Los eventos que propiciaron la controversia fueron

los siguientes. El señor Rodríguez Adorno fue electo

asambleísta para el cuatrienio de 1997-2002. Antes de esto

había servido como asambleísta desde el 13 de mayo de 1994

cuando entró a llenar una vacante que surgió para su

partido en la Asamblea del pueblo de Morovis. El 11 de CC-2004-891 3

agosto de 1998, efectivo al 31 de agosto de 1998, éste

renuncio al cargo de asambleísta; y el 16 de septiembre de

1998 fue nombrado al puesto de confianza de Director del

Departamento de Recreación y Deportes Municipal. El señor

Adorno Marrero también fue electo asambleísta para el

cuatrienio de 1997-2002. Éste renunció a dicho cargo el 21

de enero de 1999, efectivo ese mismo día, al cargo de

asambleísta; y el 11 de mayo de 1999 fue nombrado al

puesto de confianza de Director de Obras Públicas.

Durante el año fiscal 1992-1993, la Asamblea

Legislativa de Morovis aprobó el Plan de Clasificación de

Puestos y Retribución Uniforme, que disponía de unos

aumentos durante el cuatrienio de 1997-2000 para los

puestos de confianza que existiesen en el Municipio.1 El

15 de enero de 1993, conforme a la nueva Ley de Municipios

Autónomos de 1991, la Asamblea de Morovis actualizó la

Ordenanza de Puestos de Confianza e incluyó entre los

puestos de confianza los cargos que eventualmente

ocuparían los recurridos. Véase Ordenanza núm. 11 Serie

1992-93 del Municipio de Morovis. Mientras los recurridos

formaban parte de la Asamblea Municipal de Morovis, ésta

aprobó la Resolución Núm. 52, serie 1997-98, que

establecía el presupuesto del Municipio para el año fiscal

1998-99 y se hacía entrar en vigor con este presupuesto el

plan de aumentos aprobado en el Plan de Clasificación de

Puestos y Retribución Uniforme de 1993. Luego de que los

recurridos renunciaran a la asamblea municipal y se

encontraran ocupando sus nuevos puestos, que eran cargos

de confianza, la Asamblea de la cual habían formado parte

aprobó la Resolución núm. 3 Serie 1999-2000 mediante la 1 Así lo estableció el Tribunal de Primera Instancia en sus determinaciones de hechos. CC-2004-891 4

ro cual se aumentaron, efectivo el 1 de julio de 1999, las

escalas salariales de varios puestos de confianza, entre 2 ellos los puestos de los recurridos.

Al concluir la presentación de la prueba del

Municipio, los recurridos solicitaron la desestimación del

caso. El Tribunal de Primera Instancia accedió por

entender que no se había violado el artículo 4.004 de la

Ley de Municipios Autónomos, supra, ya que el primer

aumento cuestionado obedeció al Plan de Clasificación de

Puestos y Retribución Uniforme que aprobó una Asamblea

Legislativa de la cual los recurridos no formaban parte y

el segundo aumento fue hecho por la Asamblea Legislativa

de Morovis de la cual ellos formaban parte, pero no

mientras ellos fueron miembros de ésta. Concluyó el

tribunal que ellos no participaron de la aprobación de

ninguno de los aumentos, por lo cual no estaban sujetos a

la prohibición del artículo 4.004, supra. El Tribunal de Primera Instancia entendió también que la causa de acción

del municipio debía ser desestimada pues los recurridos no eran los llamados a responder según el artículo 11.027 de

de la Ley de Municipios Autónomos, 21 L.P.R.A. § 4576 (2005). El Municipio acudió al Tribunal de Apelaciones, el

cual confirmó la decisión del foro de instancia por entender que los ex-asambleístas no estaban sujetos a la

prohibición del artículo 4.004, supra, ya que no

participaron de la aprobación de ninguno de los aumentos.

2 La Oficina del Contralor señala en su informe que el aumento para el Director de Obras Públicas ocurrió en julio de 1999 y el del Director de Recreación y Deportes en enero de 2000. Esas fechas corresponden con los cambios en cantidades en los cheques expedidos a favor de los recurridos por el Municipio de Morovis que constan en el expediente. CC-2004-891 5

Por esa razón el Municipio de Morovis acude ante

nosotros, y nos plantea que se equivocaron el foro

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