Municipio De Guaynabo v. Island Builders, Corp.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 13, 2025
DocketKLCE202500336
StatusPublished

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Municipio De Guaynabo v. Island Builders, Corp., (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

MUNICIPIO AUTÓNOMO Certiorari DE GUAYNABO procedente del Tribunal de PETICIONARIO Primera Instancia, Sala Superior de v. Bayamón

ISLAND BUILDERS, CORP. KLCE202500336 Caso Núm.: Y ASEGURADORA X BY2023CV02166 RECURRIDOS Sobre: Sentencia Declaratoria, Acción de nulidad de contrato y restitución, Cobro de Dinero y Daños y Perjuicio

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero, el Juez Campos Pérez y el Juez Sánchez Báez

Sánchez Báez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de junio de 2025.

Compareció el Municipio Autónomo de Guaynabo (en

adelante, “Municipio de Guaynabo” o “peticionario”), mediante

recurso de Certiorari presentado el 3 de abril de 2025. Nos solicitó

la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Caguas (en adelante, “foro primario” o

“foro recurrido”), el 19 de marzo de 2025 y notificada en igual fecha.

En esa Resolución, el foro primario declaró no ha lugar la Moción en

Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por el Municipio de

Guaynabo.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

deniega la expedición del auto de Certiorari.

-I-

1 Mediante la Orden Administrativa DJ 2024-062C emitida el 6 de mayo de 2025,

se enmendó la constitución de los paneles del Tribunal de Apelaciones.

Número Identificador RES2025________________ KLCE202500336 2

El 24 de abril de 2023, el Municipio de Guaynabo presentó

Demanda sobre sentencia declaratoria, acción de nulidad de

contrato y restitución, cobro de dinero y daños y perjuicios contra

Island Builders, Corp. (en adelante, “Island Builders” o “recurrida”).2

En síntesis, alegó que el Contrato 2020-000753 y sus enmiendas —

suscrito entre Island Builders y el Municipio de Guaynabo— eran

nulos ab initio por violentar las disposiciones legales siguientes: (i)

el Artículo 8.016 de la derogada Ley Núm. 81-1991, según

enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos de

Puerto Rico”, 21 LPRA sec. 4366 (en adelante, “Ley Núm. 81-1991”);

(ii) el Artículo 2.014 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada,

conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", 21 LPRA sec.

7174; (iii) el Reglamento Núm. 8873 de 19 de diciembre de 2016,

conocido como “Reglamento para la Administración Municipal de

2016”; y (iv) el Reglamento 33 de la Oficina del Contralor, conocido

como “Reglamento de Contratos de la Oficina del Contralor del

Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. Adujo, en particular, que el

referido contrato fue acompañado con unas fianzas de pago y

ejecución, las cuales fueron expedidas con fechas posteriores a la

contratación. Por tal incumplimiento, solicitó la restitución de

$1,705,429.77 y los intereses devengados hasta su pago total.

El 31 de julio de 2023, Island Builders presentó Contestación

a Demanda y Reconvención alegó que entregó la documentación

sobre pólizas y fianzas al Municipio de Guaynabo.3 Señaló, además,

que el Contrato 2020-000753 fue enmendado a los únicos efectos

de añadir trabajos y compensaciones. Dado a que el referido

contrato se firmó durante un toque de queda, alegó que le aplicaba

la Carta Circular OC-20-20 de la Oficina del Contralor que dispone

como sigue: “[…] en caso de que el contratista no tenga disponible

2 Apéndice del recurrido, anejo I, págs. 1-59. 3 Íd., anejo XIII, págs. 93-102. KLCE202500336 3

los documentos requeridos por ley para la formalización del

contrato, deben proveer los mismos dentro de los 60 días de

finalizado el Toque de Queda.”4

En la reconvención, Island Builders expuso que ejecutó obras

de mejoramiento en las calles del Municipio de Guaynabo en

cumplimiento del Contrato 2020-00753, las cuales nunca tuvieron

reparos. No obstante, alegó que el Municipio de Guaynabo se ha

negado a pagar la cantidad de $485,383.14 por concepto de las

obras realizadas. Por lo cual, solicitó que se le ordenara al Municipio

de Guaynabo pagar la referida deuda junto con los intereses

acumulados.

Por su parte, el 15 de agosto de 2023, el Municipio de

Guaynabo instó su Contestación a la Reconvención.5 Argumentó que

Island Builders se obligó a realizar un contrato contrario a ley. Por

ello, arguyó que el Municipio de Guaynabo no puede pagar un

contrato que fue otorgado en contravención a la ley.

Luego de varios trámites procesales, el 13 de noviembre de

2024, el Municipio de Guaynabo presentó Moción en Solicitud de

Sentencia Sumaria.6 En síntesis, sostuvo que la Oficina de Auditoría

Interna del Municipio de Guaynabo realizó una evaluación del

Contrato 2020-000753 y sus enmiendas, y concluyó que los mismos

incumplieron con los requisitos aplicables a la contratación

municipal de obras y mejoras permanentes. Primero, señaló que en

el expediente de contratación no se encontraban los documentos

siguientes: (i) las pólizas de seguros de responsabilidad y cláusulas

de “Hold Harmless”; (ii) las fianzas de pago y ejecución; (iii) la póliza

de la Corporación del Fondo del Seguro de Estado. Segundo, sostuvo

que las pólizas y fianzas identificadas en cláusula catorce del

4 Íd., págs. 94-95. 5 Íd., anejo XIV, págs. 103-105. 6 Íd., anejo XXII, págs. 151-197. KLCE202500336 4

Contrato 2020-000753 correspondían a otro contratista para la

realización de un proyecto distinto. Asimismo, argumentó que —en

fechas distintas y posteriores a la fecha del Contrato 2020-000753—

Island Builders adquirió a favor del Municipio de Guaynabo los

documentos siguientes: (i) póliza de la corporación del fondo del

seguro del estado; (ii) builders risk declaration; (iii) performance

bond y (iv) bond garantee payment of salaries. Por lo cual, reiteró

que, el Contrato 2020-00753 era nulo ab initio debido al

incumplimiento con los requisitos de contratación exigidos por

mandato legislativo.

De otra parte, el 13 de diciembre de 2024, Island Builders

presentó su Oposición a “Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria”.7

Mediante la cual argumentó que hay hechos en controversia, que el

Municipio de Guaynabo incumplió con los requisitos de la Regla

36.3(a)(4) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, y que el Municipio

de Guaynabo anejó documentos no admisibles en evidencia por falta

de autenticación.

En consecuencia, el 19 de diciembre de 2024, el Municipio de

Guaynabo instó su Réplica a Oposición a Moción en Solicitud de

Sentencia Sumaria.8 No obstante, el foro primario emitió Orden el 26

de diciembre de 2024, notificada el 3 de enero de 2025, en la que

dispuso como sigue: “MOCIONES SOMETIDAS, NO SE ACEPTAN

D[Ú]PLICAS NI R[É]PLICAS”.9

Así las cosas, el 19 de marzo de 2025, el foro primario emitió

y notificó Resolución mediante la cual denegó la solicitud de

sentencia sumaria.10 Además, en cumplimiento con la normativa

aplicable, esbozó una lista de los hechos incontrovertidos y los

hechos en controversia, a saber:

7 Íd., anejo XXIV, págs. 199-220. 8 Íd., anejo XXVI, págs. 222-238. 9 Íd., anejo XXIX, pág. 241. 10 Íd., anejo XXXII, págs. 245-256. KLCE202500336 5

HECHOS SOBRE LOS CUALES NO EXISTE CONTROVERSIA […] 3.

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