Municipio De Añasco v. Ogpe

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 1, 2024
DocketKLRA202300555
StatusPublished

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Municipio De Añasco v. Ogpe, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

MUNICIPIO DE AÑASCO REVISIÓN JUDICIAL Procedente de la Recurrente División de Revisiones Administrativas de la Oficina de Gerencia de Permisos v.

Núm.: 2023-500380- KLRA202300555 SDR-012972 OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS; LLE DEVELOPMENT CORP. Sobre: Solicitud de Permiso de Extracción Recurridos de Corteza Terrestre

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Diaz Rivera y la Jueza Prats Palerm

Prats Palerm, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de marzo de 2024.

Comparece el recurrente, Municipio de Añasco (“recurrente”)

mediante recurso de revisión judicial. Solicita la revisión de la

Resolución emitida y notificada el 28 de septiembre de 2023 por la

División de Revisiones Administrativa de la Oficina de Gerencia de

Permisos (“DRA de la OGPe”), con relación a una solicitud de permiso

de extracción de corteza terrestre presentada por LLE Development

Corporation (“LLE”). Mediante esta, la DRA de la OGPe determinó, a

solicitud de partes, devolver el caso a la Junta Adjudicativa de la Oficina

de Gerencia de Permisos (“Junta Adjudicativa de la OGPe”) para

continuar la evaluación de los asuntos presentados.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se

desestima el presente Recurso de Revisión Judicial por falta de

jurisdicción.

Número Identificador

SEN2024____________ KLRA202300555 2

I.

Conforme surge del expediente de autos, el 10 de noviembre de

2020, la LLE presentó una solicitud de permiso simple para extracción

de corteza terrestre -en una finca ubicada en la PR-401 Final del Barrio

Añasco Abajo del Municipio de Añasco- ante la Junta Adjudicativa de la

OGPe identificada con la codificación alfanumérica 2020-340582-PCT-

005125. Como parte del proceso de evaluación, la Junta Adjudicativa

de la OGPe celebró varias vistas públicas en los siguientes días: 18 de

julio, 9 de septiembre y 21 de octubre de 2022.

Posteriormente, el 15 de junio de 2023, la Junta Adjudicativa de

la OGPe emitió una Resolución, notificada el 22 de junio de 2023, en la

cual consideró NO FAVORABLE la solicitud de permiso para la

extracción de corteza terrestre.

Inconforme, el 12 de julio de 2023, la LLE presentó una solicitud

de revisión administrativa ante la DRA de la OGPe donde solicitó la

revisión de la determinación NO FAVORABLE al permiso para la

La referida revisión administrativa fue acogida el 26 de julio de

2023 por la DRA de la OGPe. Así las cosas, el 3 de agosto de 2023, la

DRA de la OGPe emitió una orden pautando la vista de revisión

administrativa para el 22 de agosto de 2023.

En conjunto, el 21 de agosto de 2023, LLE y OGPe presentaron

una Solicitud de Devolución en la cual solicitaron que se devolviera el

caso a la OGPe para su correspondiente evaluación y resolución.

Según pautado, el 22 de agosto de 2023, la DRA de la OGPe

celebró la vista de revisión administrativa a través de Microsoft Teams

presidida por el Oficial Examinador, Luis A. Builtrago Amaro. Además,

allí comparecieron los siguientes por medios de sus representantes:

LLE, el Municipio de Añasco, el Programa Sea Grant UPR, la Comisión

de Desarrollo Región Oeste del Senado de Puerto Rico, Surfrider

Foundation Rincón y Juan C. Martínez Cruzado. KLRA202300555 3

En lo aquí pertinente, se argumentó lo siguiente durante la

mencionada vista administrativa: (1) la LLE planteó que el Reglamento

Núm. 9233 del 2 de diciembre de 2020, conocido como Reglamento

Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al

Desarrollo, Uso de Terrenos y Operación de Negocios (“Reglamento

Conjunto 2020”), no requiere que se explique la razón de la Solicitud de

Devolución del caso a la OGPe; y (2) el Municipio de Añasco planteó que

aunque recibió notificación de la Solicitud de Devolución, desconocen la

razón que motivo la misma y solicitó que se emitiera una resolución con

la debida explicación a esos efectos. Por otro lado, la Comisión de

Desarrollo Región Oeste del Senado de Puerto Rico mostró su apoyo al

planteamiento del Municipio de Añasco.

Finalmente, el 1 de septiembre de 2023, el Oficial Examinador

preparó un Informe de Vista en el cual recomendó declarar HA LUGAR

la solicitud de devolución del caso a la OGPe.

Así las cosas, el 28 de septiembre de 2023, la DRA de la OGPe

emitió una Resolución donde determinó devolver el caso a la Junta

Adjudicativa de la OGPe y realizó el apercibimiento sobre los remedios

disponibles. Es decir, se acogieron las recomendaciones del Oficial

Examinador. Además, la referida Resolución fue notificada a los

siguientes por medios de sus representantes: LLE, el Departamento de

Desarrollo Económico y Comercio de la OGPe, el Municipio de Añasco,

el Programa Sea Grant UPR, la Comisión de Desarrollo Región Oeste del

Senado de Puerto Rico, Surfrider Foundation Rincón, la Asamblea

Legislativa Municipio de Añasco, la Junta de Planificación, Carlos A.

Torres Báez, Roberto L. Díaz Díaz y Juan C. Martínez Cruzado.

Inconforme, el 26 de octubre de 2023, el Municipio de Añasco

acude ante nosotros mediante Recurso de Revisión Judicial. Mediante

este, adujo que la DRA de la OGPe cometió el siguiente error:

ERRO (sic) LA DIVISION (sic) DE RECONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS AL PERMITIR LA DEVOLUCION (sic) DEL CASO KLRA202300555 4

PREVIAMENTE DENEGADO POR LA MISMA AGENCIA LUEGO DE UN EXTENSO TRAMITE (sic) DE VISTAS PUBLICAS (sic) SIN JUSTIFICAR Y FUNDAMENTAR DE MANERA PUBLICA (sic) CLARA Y PRECISA LOS MOTIVOS PARA LA APLICACIÓN (sic) DE LA SECCION (sic) 11.1.2.11 DEL REGLAMENTO CONJUNTO EN PERJUICIO A TODAS LAS PARTES PARTICIPANTES EN EL PROCESO.

Por otro lado, el 1 de noviembre de 2023, la OGPe del

Departamento de Desarrollo Económico y Comercio presentó una

Solicitud de Desestimación y Oposición a Solicitud de Revisión en la cual

arguye que el recurrente no tiene legitimación activa para incoar el

Recurso de Revisión Judicial debido a lo siguiente: (1) las únicas Partes

reconocidas como tal dentro del procedimiento administrativo fueron la

OGPe y LLE; y (2) aunque el recurrente participó en las vistas públicas

nunca fue considerado Parte ni este presentó una solicitud formal de

intervención. Además, el 9 de noviembre de 2023, presentó una copia

del expediente administrativo

A esos efectos, el 9 de noviembre de 2023, el recurrente presentó

una Réplica a Desestimación mediante la cual alegó que la Resolución

recurrida reconoció como partes a los que asistieron a la vista de

revisión. Sin embargo, sostuvo que no fueron considerados en la

solicitud de devolución ni expresaron el motivo de la referida devolución.

Asimismo, el 21 de noviembre de 2023, LLE presentó una Solicitud

de Desestimación y Oposición a Solicitud de Revisión Judicial donde

reiteró los planteamientos de la OGPe sobre la falta de legitimación

activa del recurrente y añadió que el recurso ante nos debe ser

desestimado por haberse presentado prematuramente. LLE plantea que

este Tribunal de Apelaciones no tiene jurisdicción por no existir una

decisión que revisar.

Con el beneficio de la comparecencia escrita de las partes, damos

por sometido el asunto y resolvemos. KLRA202300555 5

II.

A.

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