Municipio De Añasco v. Ogpe

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 1, 2024·No. KLRA202300555·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

MUNICIPIO DE AÑASCO REVISIÓN JUDICIAL Procedente de la

Recurrente División de Revisiones Administrativas de la

Oficina de Gerencia de

Permisos

v.

Núm.: 2023-500380-

KLRA202300555 SDR-012972

OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS; LLE DEVELOPMENT CORP. Sobre: Solicitud de Permiso de Extracción

Recurridos de Corteza Terrestre

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Diaz Rivera y la Jueza Prats Palerm

Prats Palerm, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de marzo de 2024.

Comparece el recurrente, Municipio de Añasco (“recurrente”)

mediante recurso de revisión judicial. Solicita la revisión de la Resolución emitida y notificada el 28 de septiembre de 2023 por la División de Revisiones Administrativa de la Oficina de Gerencia de Permisos (“DRA de la OGPe”), con relación a una solicitud de permiso de extracción de corteza terrestre presentada por LLE Development Corporation (“LLE”). Mediante esta, la DRA de la OGPe determinó, a solicitud de partes, devolver el caso a la Junta Adjudicativa de la Oficina de Gerencia de Permisos (“Junta Adjudicativa de la OGPe”) para continuar la evaluación de los asuntos presentados.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se desestima el presente Recurso de Revisión Judicial por falta de jurisdicción.

Número Identificador SEN2024____________

I.

Conforme surge del expediente de autos, el 10 de noviembre de 2020, la LLE presentó una solicitud de permiso simple para extracción de corteza terrestre -en una finca ubicada en la PR-401 Final del Barrio Añasco Abajo del Municipio de Añasco- ante la Junta Adjudicativa de la OGPe identificada con la codificación alfanumérica 2020-340582-PCT- 005125. Como parte del proceso de evaluación, la Junta Adjudicativa de la OGPe celebró varias vistas públicas en los siguientes días: 18 de julio, 9 de septiembre y 21 de octubre de 2022.

Posteriormente, el 15 de junio de 2023, la Junta Adjudicativa de la OGPe emitió una Resolución, notificada el 22 de junio de 2023, en la cual consideró NO FAVORABLE la solicitud de permiso para la extracción de corteza terrestre.

Inconforme, el 12 de julio de 2023, la LLE presentó una solicitud de revisión administrativa ante la DRA de la OGPe donde solicitó la revisión de la determinación NO FAVORABLE al permiso para la extracción de corteza terrestre.

La referida revisión administrativa fue acogida el 26 de julio de 2023 por la DRA de la OGPe. Así las cosas, el 3 de agosto de 2023, la DRA de la OGPe emitió una orden pautando la vista de revisión administrativa para el 22 de agosto de 2023.

En conjunto, el 21 de agosto de 2023, LLE y OGPe presentaron una Solicitud de Devolución en la cual solicitaron que se devolviera el caso a la OGPe para su correspondiente evaluación y resolución.

Según pautado, el 22 de agosto de 2023, la DRA de la OGPe celebró la vista de revisión administrativa a través de Microsoft Teams presidida por el Oficial Examinador, Luis A. Builtrago Amaro. Además, allí comparecieron los siguientes por medios de sus representantes: LLE, el Municipio de Añasco, el Programa Sea Grant UPR, la Comisión de Desarrollo Región Oeste del Senado de Puerto Rico, Surfrider Foundation Rincón y Juan C. Martínez Cruzado.

En lo aquí pertinente, se argumentó lo siguiente durante la mencionada vista administrativa: (1) la LLE planteó que el Reglamento Núm. 9233 del 2 de diciembre de 2020, conocido como Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo, Uso de Terrenos y Operación de Negocios (“Reglamento Conjunto 2020”), no requiere que se explique la razón de la Solicitud de Devolución del caso a la OGPe; y (2) el Municipio de Añasco planteó que aunque recibió notificación de la Solicitud de Devolución, desconocen la razón que motivo la misma y solicitó que se emitiera una resolución con la debida explicación a esos efectos. Por otro lado, la Comisión de Desarrollo Región Oeste del Senado de Puerto Rico mostró su apoyo al planteamiento del Municipio de Añasco.

Finalmente, el 1 de septiembre de 2023, el Oficial Examinador preparó un Informe de Vista en el cual recomendó declarar HA LUGAR la solicitud de devolución del caso a la OGPe.

Así las cosas, el 28 de septiembre de 2023, la DRA de la OGPe emitió una Resolución donde determinó devolver el caso a la Junta Adjudicativa de la OGPe y realizó el apercibimiento sobre los remedios disponibles. Es decir, se acogieron las recomendaciones del Oficial Examinador. Además, la referida Resolución fue notificada a los siguientes por medios de sus representantes: LLE, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de la OGPe, el Municipio de Añasco, el Programa Sea Grant UPR, la Comisión de Desarrollo Región Oeste del Senado de Puerto Rico, Surfrider Foundation Rincón, la Asamblea Legislativa Municipio de Añasco, la Junta de Planificación, Carlos A. Torres Báez, Roberto L. Díaz Díaz y Juan C. Martínez Cruzado.

Inconforme, el 26 de octubre de 2023, el Municipio de Añasco acude ante nosotros mediante Recurso de Revisión Judicial. Mediante este, adujo que la DRA de la OGPe cometió el siguiente error:

ERRO (sic) LA DIVISION (sic) DE RECONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS AL PERMITIR LA DEVOLUCION (sic) DEL CASO

PREVIAMENTE DENEGADO POR LA MISMA AGENCIA LUEGO DE UN EXTENSO TRAMITE (sic) DE VISTAS PUBLICAS (sic) SIN JUSTIFICAR Y FUNDAMENTAR DE MANERA PUBLICA (sic) CLARA Y PRECISA LOS MOTIVOS PARA LA APLICACIÓN (sic) DE LA SECCION (sic) 11.1.2.11 DEL REGLAMENTO CONJUNTO EN PERJUICIO A TODAS LAS PARTES PARTICIPANTES EN EL PROCESO.

Por otro lado, el 1 de noviembre de 2023, la OGPe del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio presentó una Solicitud de Desestimación y Oposición a Solicitud de Revisión en la cual arguye que el recurrente no tiene legitimación activa para incoar el Recurso de Revisión Judicial debido a lo siguiente: (1) las únicas Partes reconocidas como tal dentro del procedimiento administrativo fueron la OGPe y LLE; y (2) aunque el recurrente participó en las vistas públicas nunca fue considerado Parte ni este presentó una solicitud formal de intervención. Además, el 9 de noviembre de 2023, presentó una copia del expediente administrativo A esos efectos, el 9 de noviembre de 2023, el recurrente presentó una Réplica a Desestimación mediante la cual alegó que la Resolución recurrida reconoció como partes a los que asistieron a la vista de revisión. Sin embargo, sostuvo que no fueron considerados en la solicitud de devolución ni expresaron el motivo de la referida devolución.

Asimismo, el 21 de noviembre de 2023, LLE presentó una Solicitud de Desestimación y Oposición a Solicitud de Revisión Judicial donde reiteró los planteamientos de la OGPe sobre la falta de legitimación activa del recurrente y añadió que el recurso ante nos debe ser desestimado por haberse presentado prematuramente. LLE plantea que este Tribunal de Apelaciones no tiene jurisdicción por no existir una decisión que revisar.

Con el beneficio de la comparecencia escrita de las partes, damos por sometido el asunto y resolvemos.

II.

A. Revisión Judicial El Artículo 4.006 (c) de la Ley Núm. 201-2003, según enmendada, conocida como la “Ley de la Judicatura de 2003”, dispone que mediante el recurso de revisión judicial el Tribunal de Apelaciones acogerá, como cuestión de derecho, “las decisiones, órdenes y resoluciones finales de organismos o agencias administrativas”. 4 LPRA sec. 24y (énfasis suplido).

Por su parte, la Sección 4.6 de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico” (en adelante, la “LPAU”), establece –en su parte pertinente– lo siguiente:

El Tribunal de Apelaciones revisará como cuestión de derecho las decisiones, órdenes y resoluciones finales de organismos o agencias administrativas. 3 LPRA sec.

9676 (énfasis suplido).

Asimismo, la Sección 4.2 del precitado estatuto expone que:

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Municipio De Añasco v. Ogpe, (prapp 2024).

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