Municipio Autónomo De San Juan v. Pablo E. Robles Flores

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 12, 2026·No. TA2026RA00031·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

MUNICIPIO AUTÓNOMO Revisión de Decisión DE SAN JUAN Administrativa procedente de la

RECURRENTE Oficina de Gerencia de Permisos

TA2026RA00031

V. Querella Núm. 2025-

652180-SDR-303244

PABLO E. ROBLES Sobre:

FLORES Permiso de

RECURRIDO Construcción

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, el juez Salgado Schwarz, y la juez Aldebol Mora

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 2026.

Comparece ante nos, el Municipio Autónomo de San Juan (en adelante, “el Municipio de San Juan”). Solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto la “Resolución de Revisión Administrativa” emitida y notificada el 11 de diciembre de 2025, por la División de Revisiones Administrativas de la Oficina de Gerencia de Permisos (en lo sucesivo, “División de Revisiones de la OGPe”). Mediante esta, desestimó por academicidad la “Solicitud de Revisión Administrativa y de Revocación de Permiso emitido por Profesional Autorizado,” presentada por la Oficina de Permisos del Municipio de San Juan. El referido permiso había sido concedido por el ingeniero Pablo Robles Flores, (“ingeniero Robles Flores”).

Por las razones que expondremos a continuación, confirmamos la determinación recurrida al amparo de fundamentos distintos a los contenidos en la “Resolución de Revisión Administrativa.” En consecuencia, queda inalterada la decisión de desestimación, emitida por la agencia administrativa, con la modificación de que el fundamento

jurídicamente procedente es la falta de jurisdicción sobre la materia de la OGPe para resolver en sus méritos la solicitud de revisión presentada ante sí.

I.

El 12 de septiembre de 2025, la Oficina de Permisos del Municipio de San Juan presentó ante la División de Revisiones de la OGPe una “Solicitud de Revisión Administrativa y de Revocación de Permiso emitido por Profesional Autorizado.” Esta solicitud tiene su génesis en los actos de construcción ejecutados en las inmediaciones de un inmueble sito en el Municipio de San Juan. Según relató el referido Municipio, el 13 de junio de 2025, una vecina del área en construcción instó una querella mediante la cual alegó que sus vecinos estaban realizando obras de construcción sin permiso y sin respetar la colindancia.

Además, el Municipio alegó, que el 4 de septiembre de 2025, el ingeniero Robles Flores, como Profesional Autorizado, expidió un permiso de construcción para estas obras. Sin embargo, a la luz de una inspección realizada por la Oficina de Permisos del Municipio de San Juan, la entidad Municipal concluyó que las referidas obras no cumplieron con los parámetros de construcción aplicables. Por consiguiente, el Municipio razonó que el aludido Ingeniero no debió aprobar el permiso expedido. Ante estos hechos, el Municipio de San Juan peticionó, entre otras cosas, que se revoque el permiso en cuestión; la demolición de las obras de construcción; que se refiera al Ingeniero y al Proyectista a las entidades de evaluación ética correspondientes; y la imposición de multas y sanciones.

Así las cosas, el 3 de noviembre de 2025, el ingeniero Robles Flores presentó “Solicitud de Archivo de Revisión Administrativa.” Mediante esta, aseveró que la División de Revisiones de la OGPe carece de jurisdicción para evaluar en sus méritos la solicitud presentada ante su consideracion. Al respecto, expuso que el 21 de octubre de 2025, el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) determinó revocar el permiso de

construcción en controversia mediante el caso SJ2025CV08944. Ante ello, sostuvo que la presente revisión administrativa resulta académica.

En atención de los escritos presentados, el 11 de diciembre de 2025, la División de Revisiones de la OGPe notificó la “Resolución de Revisión Administrativa” que hoy nos ocupa. Mediante esta, desestimó por academicidad la solicitud de revisión presentada ante sí. Razonó, que dicha solicitud se tornó académica debido a que el TPI revocó el permiso de construcción en disputa.

La aludida Agencia Administrativa esbozó las siguientes determinaciones de hechos:

1. El 2 de septiembre de 2025, Elizabeth Rodríguez Abreu por conducto del Ing. Héctor Velázquez presentó ante el Ing. Pablo E.

Robles Flores, Profesional Autorizado 00024-PRO-00024, una solicitud de Permiso de Construcción Consolidado para ampliación de residencia (legalización de construcción de cuarto, baño y closet).

2. La propiedad con número de catastro 063-079-341-02, ubica en un distrito de calificación R1 “Residencial de Baja Densidad”

según la Tabla de Equivalencias para los Distritos de Calificación para el Municipio de San Juan.

3. Surge que, como parte de la solicitud de Permiso de Construcción Consolidado, a la cual se le asignó el número 2025-

649965-PCOC-318938, se incluyó un Memorial Explicativo en el cual se indicó lo siguiente:

“Bakno Memorial Explicativo DUEÑO: Elizabeth Rodriguez

DIRECCION: Bloque K E-2 Urb.

Ext. Country Club

San Juan PR

CATASTRO NO.: 063-079-341-02 CALIFICACION: R-3 FECHA: 29 DE AGOSTO DE 2025 DECRIPCION DE LA PETICION: Ampliación Residencia

Se propone la solicitud de un Permiso de Construcción para una ampliación a la residencia en la dirección de epígrafe. Esta propuesta cumple con toda la Reglamentación vigente del Reglamento Conjunto”.

4. Surge del expediente administrativo, que además del Memorial Explicativo presentado aclarando asuntos de la solicitud de Permiso de Construcción Consolidado, se incluyeron varios documentos.

5. El 4 de septiembre de 2025, el Profesional Autorizado Pablo E.

Robles Flores emitió el Permiso de Construcción Consolidado bajo la solicitud con número de caso 2025-649965-PCOC-

318938.

6. En oposición con esta determinación, la Oficina de Permisos Urbanísticos del Municipio de San Juan presentó el 12 de septiembre de 2025 un recurso de Revisión ante la División de Revisiones Administrativas de la Oficina de Gerencia de Permisos del Departamento de Desarrollo y Comercio.

7. Evaluado el expediente de la solicitud 2025-649965-PCOC-

318938, vemos que el 30 de octubre de 2025 se anejó al mismo Sentencia por Transacción para el caso SJ2025CV08944, emitida el 21 de octubre de 2025, por el Hon. Anthony Cuevas Ramos, Juez Superior del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, mediante la cual:

1. El permiso, objeto del presente pleito queda revocado.
2. […]

3. Queda paralizada, en este momento, cualquier construcción, así como el uso o posible uso de la propiedad como alquiler a corto plazo.

4. […]

8. Del expediente digital de la revisión administrativa surge una “SOLICITUD DE ARCHIVO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA”

sometida por la Recurrente en la que indica lo siguiente:

2. Que el pasado 21 de octubre de 2025, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, dictó Sentencia por Transacción en el caso Municipio Autónomo de San Juan vs. Elizabeth Rodríguez y otros (SJ2025CV08944), mediante la cual se revocó el Permiso de Construcción 2025-649965-PCOC-318938, objeto de la presente Revisión Administrativa. Se hace formar parte integrante de este escrito copia de la referida Sentencia.

3.En virtud de la referida Sentencia, la celebración de la Vista Administrativa y la revisión del caso resultan académicas, toda vez que la División de Revisión Administrativa carece de jurisdicción para continuar con los procedimientos relacionados a un permiso que ha sido revocado mediante Sentencia final y firme.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, se solicita respetuosamente a esta Honorable División que, en atención a la Sentencia judicial emitida y a la ausencia de jurisdicción sobre la materia, disponga el archivo del presente caso por haberse tornado académico.

En desacuerdo, oportunamente el 7 de enero de 2026, el Municipio de San Juan presentó ante nos un recurso de revisión judicial. Mediante este, esbozó los siguientes señalamientos de error:

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Municipio Autónomo De San Juan v. Pablo E. Robles Flores, (prapp 2026).

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