ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE Certiorari MAYAGÜEZ; MAYAGÜEZ procedente del ECONOMIC DEVELOPMENT Tribunal de Primera Recurridos Instancia, Sala Superior de v. Mayagüez
EUGENIO GARCÍA JIMÉNEZ; Caso Núm.: EUGENIO GARCÍA JR & SJ201906533 ASSOCIATES, LLC; PREMIER FINANCIAL AND Sobre: Sentencia INVESTMENT GROUP Y/O Declaratoria, PREMIER; PREMIER Acción INVESTMENT & FINANCIAL Reivindicatoria, SERVICE GROUP, LLC; KLCE202500171 Enriquecimiento JOHN DOE; RICHARD ROE; Injusto, Cobro de MELODY POE; Dinero-Ordinario ASEGURADORA X; FIADORA Z; RWM CONSULTANTS, INC.; ROBERTO MEJILL TELLADO; ARNALDO JERÓNIMO IRIZARRY IRIZARRY; ALEJANDRO J. RIERA FERNÁNDEZ; ROBERTO SANTIAGO VELÁZQUEZ; U.A. UNITED ADVISORS CORPORATION; STEPHEN KIRKLAND; JOSEPH KIRKLAND; STEVE MINGER; TEGA HOLDINGS, LLC
Peticionarios
Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero, el Juez Campos Pérez y el Juez Sánchez Báez
Sánchez Báez, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2025.
Compareció el Sr. Arnaldo Jerónimo Irizarry Irizarry (en
adelante, “señor Irizarry Irizarry”) y U.A. United Advisors
Corporation (en conjunto, “demandados” o “peticionarios”),
mediante recurso de Certiorari presentado el 18 de febrero de 2025.
1 Mediante la Orden Administrativa DJ 2024-062C emitida el 6 de mayo de 2025,
se enmendó la constitución de los paneles del Tribunal de Apelaciones.
Número Identificador RES2025________________ KLCE202500171 2
Nos solicitó la revocación de la Resolución Interlocutoria emitida por
el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (en
adelante, “foro primario”), el 8 de noviembre de 2024 y notificada en
igual fecha. En ese dictamen, el foro primario denegó la toma de
deposición a la Sr. Yahaira Valentín Andrade (en adelante, “señora
Valentín Andrade”).
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se
desestima el auto de Certiorari.
-I-
El 12 de abril de 2021, el Municipio Autónomo de Mayagüez y
Mayagüez Economic Devolopment, Inc. (en adelante, “Municipio de
Mayaguez” o “recurridos”) presentaron su Segunda Demanda
Enmendada sobre sentencia declaratoria, acción reinvindicatoria de
bienes muebles, incumplimiento de contrato, cobro de dinero y daños
y perjuicios contra los demandados.2 En síntesis, alegaron que los
demandados participaron en un esquema de fraude al transferir
fondos públicos municipales a otras entidades, corporaciones e
individuos sin la autorización del Municipio de Mayagüez. Por tanto,
entre otros asuntos, reclamaron la devolución de los nueve millones
de dólares ($9,000,000.00) de fondos públicos municipales, así como
los intereses que devengaron.
Posteriormente, el 19 de julio de 2023, el señor Irizarry Irizarry
presentó su Contestación a Demanda Enmendada en la cual negó
haber participado en un esquema de fraude en contra del Municipio
de Mayagüez.3
Luego de varios trámites procesales, el 4 de octubre de 2024,
los demandados llevaron a cabo una toma de deposición a la Sra.
Pura Beatriz Vicenty Pagán, Presidenta de la Legislatura Municipal de
2 Apéndice de los peticionarios, anejo II, págs. 23-63. 3 Íd., anejo III, págs. 64-70. KLCE202500171 3
Mayagüez (en adelante, “señora Vicenty Pagán”).4 En lo aquí
pertinente, la señora Vicenty Pagán declaró que, la señora Valentín
Andrade como Directora de Finanzas del Municipio de Mayagüez,
puede certificar el tracto de los fondos públicos municipales.5
A esos efectos, el 10 de octubre de 2024, los demandados
presentaron Notificación y Citación para Toma de Deposición.6
Solicitaron al foro primario que citara a la señora Valentín Andrade
para que fuese depuesta en relación con sus conocimientos sobre la
alegada recuperación de once millones de dólares ($11,000,000.00)
por el Municipio de Mayagüez, debido a que ocupaba el puesto de
Directora de Finanzas del referido municipio.
Así pues, el 15 de octubre de 2024, el foro primario emitió
Citación dirigida a la señora Valentín Andrade, notificada el 18 de
octubre de 2024.7
Ante esto, el 31 de octubre de 2024, la señora Valentín
Andrade presentó Moción objetando citación a deposición y reserva del
derecho de no autoincriminarse amparado en la constitución de Puerto
Rico y los Estados Unidos.8 En ese petitorio solicitó al foro primario
que tomara conocimiento sobre el procedimiento criminal incoado en
su contra. Señaló, además, que estaba siendo procesada penalmente
por hechos que pretenden ser materia de discusión en la deposición.
Por lo cual, objetó la toma de la deposición a su persona e invocó su
derecho de no autoincriminarse.
En desacuerdo, el 4 de noviembre de 2024, los demandados
presentaron su Moción en Oposición a “Moción objetando citación a
deposición y reserva del derecho de no autoincriminarse amparado en
la constitución de Puerto Rico y los Estados Unidos”.9 Alegaron que la
4 Íd., anejo VI, págs. 242-340. 5 Íd., anejo VI, págs. 323-324. 6 Íd., anejo VII, págs. 341-343. 7 Íd., anejo XIII, págs. 344-346. 8 Íd., anejo IX, págs. 347-350. 9 Íd., anejo X, págs. 351-353. KLCE202500171 4
señora Valentín Andrade invocó prematuramente la protección
constitucional, debido a que la deposición iba dirigida al tema
exclusivo de los fondos recibido por el Municipio de Mayagüez y su
labor como Directora de Finanzas. Además, enfatizaron que solo se
interrogaría respecto a las transacciones relacionadas con los
referidos fondos y negaron que la deposición se relacionaría con sus
acusaciones penales.
Asimismo, el 7 de noviembre de 2024, la señora Valentín
Andrade presentó su Moción en réplica a oposición y reiterando
objeción a citación a deposición y reserva del derecho de no
autoincriminarse amparado en la constitución de Puerto Rico y los
Estados Unidos.10 Sostuvo que no tiene intención de incumplir con
las órdenes del foro primario y, por ello, invocó de manera oportuna
su privilegio constitucional de no autoincriminarse. A su vez, alegó
que la parte que pretende tomar deposición —es decir, el señor
Irizarry Irizarry— será un testigo de cargo en su contra en el juicio
penal que enfrentará próximamente. Además, argumentó que, tanto
la citación como la notificación de la toma de deposición, se realizaron
en clara contravención a las disposiciones de la Regla 27.2 y la Regla
40.3 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V.
En igual fecha, los demandados presentaron una Breve
Dúplica a “Moción en réplica a oposición y reiterando objeción a citación
a deposición y reserva del derecho de no autoincriminarse amparado
en la constitución de Puerto Rico y los Estados Unidos”.11 Alegaron que
conforme a la normativa de McNeil Healthcare v. Mun. Las Piedras II,
206 DPR 659 (2021), las deposiciones deben llevarse a cabo incluso
cuando se alega la existencia de un privilegio. Por tanto, señalaron
que el hecho de que la señora Valentín Andrade sea parte de un
10 Íd., anejo XI, págs. 354-359. 11 Íd., anejo XII, págs. 360-361. KLCE202500171 5
proceso criminal no constituye un impedimento para la toma de su
deposición.
Así las cosas, el 8 de noviembre de 2024, el foro primario emitió
y notificó Resolución Interlocutoria declaró ha lugar la objeción a la
toma de deposición de la señora Valentín Andrade.12 En particular,
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE Certiorari MAYAGÜEZ; MAYAGÜEZ procedente del ECONOMIC DEVELOPMENT Tribunal de Primera Recurridos Instancia, Sala Superior de v. Mayagüez
EUGENIO GARCÍA JIMÉNEZ; Caso Núm.: EUGENIO GARCÍA JR & SJ201906533 ASSOCIATES, LLC; PREMIER FINANCIAL AND Sobre: Sentencia INVESTMENT GROUP Y/O Declaratoria, PREMIER; PREMIER Acción INVESTMENT & FINANCIAL Reivindicatoria, SERVICE GROUP, LLC; KLCE202500171 Enriquecimiento JOHN DOE; RICHARD ROE; Injusto, Cobro de MELODY POE; Dinero-Ordinario ASEGURADORA X; FIADORA Z; RWM CONSULTANTS, INC.; ROBERTO MEJILL TELLADO; ARNALDO JERÓNIMO IRIZARRY IRIZARRY; ALEJANDRO J. RIERA FERNÁNDEZ; ROBERTO SANTIAGO VELÁZQUEZ; U.A. UNITED ADVISORS CORPORATION; STEPHEN KIRKLAND; JOSEPH KIRKLAND; STEVE MINGER; TEGA HOLDINGS, LLC
Peticionarios
Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero, el Juez Campos Pérez y el Juez Sánchez Báez
Sánchez Báez, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2025.
Compareció el Sr. Arnaldo Jerónimo Irizarry Irizarry (en
adelante, “señor Irizarry Irizarry”) y U.A. United Advisors
Corporation (en conjunto, “demandados” o “peticionarios”),
mediante recurso de Certiorari presentado el 18 de febrero de 2025.
1 Mediante la Orden Administrativa DJ 2024-062C emitida el 6 de mayo de 2025,
se enmendó la constitución de los paneles del Tribunal de Apelaciones.
Número Identificador RES2025________________ KLCE202500171 2
Nos solicitó la revocación de la Resolución Interlocutoria emitida por
el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (en
adelante, “foro primario”), el 8 de noviembre de 2024 y notificada en
igual fecha. En ese dictamen, el foro primario denegó la toma de
deposición a la Sr. Yahaira Valentín Andrade (en adelante, “señora
Valentín Andrade”).
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se
desestima el auto de Certiorari.
-I-
El 12 de abril de 2021, el Municipio Autónomo de Mayagüez y
Mayagüez Economic Devolopment, Inc. (en adelante, “Municipio de
Mayaguez” o “recurridos”) presentaron su Segunda Demanda
Enmendada sobre sentencia declaratoria, acción reinvindicatoria de
bienes muebles, incumplimiento de contrato, cobro de dinero y daños
y perjuicios contra los demandados.2 En síntesis, alegaron que los
demandados participaron en un esquema de fraude al transferir
fondos públicos municipales a otras entidades, corporaciones e
individuos sin la autorización del Municipio de Mayagüez. Por tanto,
entre otros asuntos, reclamaron la devolución de los nueve millones
de dólares ($9,000,000.00) de fondos públicos municipales, así como
los intereses que devengaron.
Posteriormente, el 19 de julio de 2023, el señor Irizarry Irizarry
presentó su Contestación a Demanda Enmendada en la cual negó
haber participado en un esquema de fraude en contra del Municipio
de Mayagüez.3
Luego de varios trámites procesales, el 4 de octubre de 2024,
los demandados llevaron a cabo una toma de deposición a la Sra.
Pura Beatriz Vicenty Pagán, Presidenta de la Legislatura Municipal de
2 Apéndice de los peticionarios, anejo II, págs. 23-63. 3 Íd., anejo III, págs. 64-70. KLCE202500171 3
Mayagüez (en adelante, “señora Vicenty Pagán”).4 En lo aquí
pertinente, la señora Vicenty Pagán declaró que, la señora Valentín
Andrade como Directora de Finanzas del Municipio de Mayagüez,
puede certificar el tracto de los fondos públicos municipales.5
A esos efectos, el 10 de octubre de 2024, los demandados
presentaron Notificación y Citación para Toma de Deposición.6
Solicitaron al foro primario que citara a la señora Valentín Andrade
para que fuese depuesta en relación con sus conocimientos sobre la
alegada recuperación de once millones de dólares ($11,000,000.00)
por el Municipio de Mayagüez, debido a que ocupaba el puesto de
Directora de Finanzas del referido municipio.
Así pues, el 15 de octubre de 2024, el foro primario emitió
Citación dirigida a la señora Valentín Andrade, notificada el 18 de
octubre de 2024.7
Ante esto, el 31 de octubre de 2024, la señora Valentín
Andrade presentó Moción objetando citación a deposición y reserva del
derecho de no autoincriminarse amparado en la constitución de Puerto
Rico y los Estados Unidos.8 En ese petitorio solicitó al foro primario
que tomara conocimiento sobre el procedimiento criminal incoado en
su contra. Señaló, además, que estaba siendo procesada penalmente
por hechos que pretenden ser materia de discusión en la deposición.
Por lo cual, objetó la toma de la deposición a su persona e invocó su
derecho de no autoincriminarse.
En desacuerdo, el 4 de noviembre de 2024, los demandados
presentaron su Moción en Oposición a “Moción objetando citación a
deposición y reserva del derecho de no autoincriminarse amparado en
la constitución de Puerto Rico y los Estados Unidos”.9 Alegaron que la
4 Íd., anejo VI, págs. 242-340. 5 Íd., anejo VI, págs. 323-324. 6 Íd., anejo VII, págs. 341-343. 7 Íd., anejo XIII, págs. 344-346. 8 Íd., anejo IX, págs. 347-350. 9 Íd., anejo X, págs. 351-353. KLCE202500171 4
señora Valentín Andrade invocó prematuramente la protección
constitucional, debido a que la deposición iba dirigida al tema
exclusivo de los fondos recibido por el Municipio de Mayagüez y su
labor como Directora de Finanzas. Además, enfatizaron que solo se
interrogaría respecto a las transacciones relacionadas con los
referidos fondos y negaron que la deposición se relacionaría con sus
acusaciones penales.
Asimismo, el 7 de noviembre de 2024, la señora Valentín
Andrade presentó su Moción en réplica a oposición y reiterando
objeción a citación a deposición y reserva del derecho de no
autoincriminarse amparado en la constitución de Puerto Rico y los
Estados Unidos.10 Sostuvo que no tiene intención de incumplir con
las órdenes del foro primario y, por ello, invocó de manera oportuna
su privilegio constitucional de no autoincriminarse. A su vez, alegó
que la parte que pretende tomar deposición —es decir, el señor
Irizarry Irizarry— será un testigo de cargo en su contra en el juicio
penal que enfrentará próximamente. Además, argumentó que, tanto
la citación como la notificación de la toma de deposición, se realizaron
en clara contravención a las disposiciones de la Regla 27.2 y la Regla
40.3 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V.
En igual fecha, los demandados presentaron una Breve
Dúplica a “Moción en réplica a oposición y reiterando objeción a citación
a deposición y reserva del derecho de no autoincriminarse amparado
en la constitución de Puerto Rico y los Estados Unidos”.11 Alegaron que
conforme a la normativa de McNeil Healthcare v. Mun. Las Piedras II,
206 DPR 659 (2021), las deposiciones deben llevarse a cabo incluso
cuando se alega la existencia de un privilegio. Por tanto, señalaron
que el hecho de que la señora Valentín Andrade sea parte de un
10 Íd., anejo XI, págs. 354-359. 11 Íd., anejo XII, págs. 360-361. KLCE202500171 5
proceso criminal no constituye un impedimento para la toma de su
deposición.
Así las cosas, el 8 de noviembre de 2024, el foro primario emitió
y notificó Resolución Interlocutoria declaró ha lugar la objeción a la
toma de deposición de la señora Valentín Andrade.12 En particular,
dispuso como sigue:
Ha lugar. No se permite toma de deposición a la Sra. Yahaira Valentín Andrade ya que no fue citada conforme a la Regla 40.3 de Procedimiento Civil, según enmendada, en el término de 20 días antes de la fecha a ser depuesta e invocó su protección constitucional a la no autoincriminación.13
El 20 de noviembre de 2024, los demandados instaron Moción
en Solicitud de Reconsideración.14 Reiteraron que la toma de
deposición tenía la finalidad de descubrir si el Municipio de Mayagüez
recobró el dinero relacionado a las casas de corretaje y los seguros.
Debido a que a la señora Valentín Andrade, era la Directora de
Finanzas del Municipio de Mayagüez, era la persona adecuada para
responder sobre tal asunto. Es decir, señalaron que la deposición no
se relacionaba a los cargos criminales instados en su contra.
En consecuencia, el 30 de diciembre de 2024, la señora
Valentín Andrade instó su Moción Informativa Expresando Justa
Causa por Dilación y Oposición a Reconsideración.15 Reafirmó que se
encuentra ante una causa penal en etapa de juicio —en el cual el
señor Irrizary Irrizary es un testigo de cargo— por la misma materia
que se le pretende deponer. En especificó, alegó que la deposición
incide directamente sobre la conducta y funciones de su cargo, como
Directora de Finanzas del Municipio de Mayagüez, por el cual se
presentaron acusaciones en su contra. Además, alegó que no recibió
notificación de la toma de deposición en conformidad con la Regla
27.7de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 27.2. Por ello, reiteró
12 Íd., anejo XIII y XIV, págs. 362-364. 13 Íd., pág. 362. 14 Íd., anejo XV, págs. 365-368. 15 Íd., anejo XX, págs. 377-380. KLCE202500171 6
su oposición a la toma de deposición e invocó nuevamente su
protección constitucional a la no autoincriminación.
Posteriormente, el foro primario emitió, el 16 de enero de 2025
y notificada al día siguiente, Resolución Reconsideración mediante la
cual declaró no ha lugar la referida solicitud de reconsideración.16
Aun inconforme con lo anteriormente resuelto, el 18 de febrero
de 2025, los demandados acudieron ante este Tribunal mediante el
recurso de epígrafe en el cual señalaron el error siguiente:
Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez al denegar la toma de deposición de la Directora de Finanzas del Municipio demandante, aquí recurrido, fundamentando su decisión en la invocación genérica del privilegio contra la autoincriminación, sin evaluar si la información solicitada guardaba relación alguna con el proceso penal en su contra. La negativa del Tribunal impide esclarecer la recuperación de once millones de dólares, cuya reclamación constituye el objeto del presente litigio de cobro de dinero ordinario, y restringe indebidamente el acceso a prueba esencial, en momentos del debido proceso de ley y el principio de transparencia en la gestión pública.
Por su parte, el 21 de febrero de 2025, el Municipio de
Mayagüez presentó su Oposición a Expedición de Petición de Certiorari.
Así las cosas, el 2 de abril de 2025, emitimos Resolución en la
cual ordenamos a la señora Valentín Andrade a presentar su
oposición al recurso de epígrafe.
Tras la concesión de un término adicional, el 21 de mayo de
2025, la señora Valentín Andrade presentó su Escrito en cumplimiento
de orden en oposición a expedir el Certiorari. Alegó que no formaba
parte del caso de epígrafe, no obstante, había solicitado intervenir
ante el foro primario para objetar la citación cursada en su contra
para la toma de deposición. Lo anterior, debido a que enfrentaba
actualmente un proceso criminal en etapa de juicio por hechos
íntimamente relacionados al caso de epígrafe. Razón por la cual,
argumentó que le cobijaban todas las garantías constitucionales,
entre ellas, su derecho a la no autoincriminación. Además, informó
16 Íd., anejo XXI y XXII, págs. 381-383. KLCE202500171 7
que, el 4 de abril de 2025, renunció a su puesto de Directora de
Finanzas en el Municipio de Mayagüez.
Con el beneficio de la comparecencia escrita de ambas partes,
procedemos a exponer la normativa jurídica aplicable a la
controversia ante nuestra consideración.
-II-
A. Academicidad
El principio de justiciabilidad establece que los tribunales
podemos evaluar los méritos de los casos si existe una controversia
real y genuina entre las partes. Hernández, Santa v. Srio. de
Hacienda, 208 DPR 727, 738 (2022). En ese sentido, los tribunales
estamos llamados a intervenir solo en casos justiciables. Bhatia
Gautier v. Gobernador, 199 DPR 59, 68 (2017). Así pues, se
considera que una controversia no es justiciable cuando:
(1) se procura resolver una cuestión política; (2) una de las partes carece de legitimación activa; (3) hechos posteriores al comienzo del pleito han tornado la controversia en académica; (4) las partes están tratando de obtener una opinión consultiva, o (5) se intenta promover un pleito que no está maduro.
Super Asphalt v. AFI y otro, 206 DPR 803, 815 (2021) (énfasis en el original).
Como se observa, la doctrina de academicidad es una de las
instancias de las justiciabilidad. Íd. Se considera que un caso es
académico cuando se intenta obtener: (i) un fallo sobre una
controversia disfrazada, que en realidad no existe, (ii) una
determinación de un derecho antes de que éste haya sido reclamado
o (iii) una sentencia sobre un asunto que, al dictarse, por alguna
razón no podrá tener efectos prácticos sobre una controversia
existente. Íd., pág. 816. Igualmente, una controversia es académica
cuando los cambios fácticos o judiciales acaecidos durante el
trámite judicial tornan en ficticia su solución, es decir, la
controversia deja de estar viva y presente. Díaz Díaz v. Asoc. Res.
Quintas San Luis, 196 DPR 573, 578 (2016). Como norma general, KLCE202500171 8
cuando la controversia se torna académica en etapa apelativa, los
foros revisores estamos obligados a: (1) desestimar el recurso ante
nuestra consideración, (2) dejar sin efecto el dictamen del foro
primario y (3) devolver el caso al foro primario con instrucciones de
que se desestime la demanda. Íd.
Cónsono con lo anterior, la Regla 83 (B)(5) y (C) del
Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B,
confiere autoridad al Tribunal para desestimar un recurso de
apelación o denegar un auto discrecional, a iniciativa propia o a
petición de parte, cuando carezca de jurisdicción por tornarse
académico. De esa forma, si al hacer el análisis, el tribunal concluye
que la controversia es académica y no restan otros asuntos ante su
consideración, tiene el deber de así declararlo y proceder con la
desestimación del recurso apelativo sin entrar en los méritos de la
controversia. Super Asphalt v. AFI y otro, supra, pág. 816; Díaz Díaz
v. Asoc. Res. Quintas San Luis, supra, pág. 578.
Ahora bien, existen excepciones a la doctrina de academicidad
que permiten la consideración de un caso que de otro modo sería
académico, a saber:
(1) cuando se plantea una cuestión recurrente que, por su naturaleza, se hace muy difícil dilucidarla nuevamente en los tribunales; (2) cuando la situación de hechos ha sido cambiada por el demandado pero no tiene visos de permanencia; (3) cuando las controversias aparentemente son académicas, pero que en realidad no lo son por sus consecuencias colaterales; y (4) cuando el tribunal ha certificado un pleito de clase y la controversia se tornó académica para un miembro de la clase, mas no para el representante de la misma.
RBR Const., SE v. AC, 149 DPR 836, 846 (1999) (énfasis en el original).
Discutido el derecho aplicable, este Tribunal se encuentra en
posición para disponer del recurso de autos.
-III-
En el caso de autos, los peticionarios alegaron que el foro
primario incidió al denegar la toma de deposición a la señora
Valentín Andrade bajo el fundamento del privilegio contra la KLCE202500171 9
autoincriminación, toda vez que la deposición no guarda relación
con el proceso penal incoado en su contra.
Por su parte, el Municipio de Mayagüez argumentó que el
recurso de epígrafe no cumplió con la Regla 52.1 de Procedimiento
Civil, 32 LPRA Ap. V., en la medida que la resolución recurrida no
es una moción de carácter dispositivo. Señaló, además, que no está
presente ninguno de los criterios requeridos por la Regla 40 del
Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B.
De otro lado, la señora Valentín Andrade alegó que no procede
la toma de deposición por las razones siguientes: (1) la existencia de
su derecho a la no autoincriminación debido a que enfrenta un
proceso criminal en etapa de juicio por hechos relacionados al caso
de autos y (2) renunció a su puesto de Directora de Finanzas en el
Municipio de Mayagüez.
Tras examinar la totalidad del expediente de autos, resulta
evidente que ocurrieron cambios facticos que tornaron ficticia la
controversia ante nuestra consideración. Nos explicamos.
Surge del expediente que, los peticionarios alegaron que la
deposición iba dirigida expresamente a la señora Valentín Andrade
por su cualidad de Directora de Finanzas en el Municipio de
Mayagüez. Específicamente, señalaron que la finalidad para
deponer a la señora Valentín Andrade era para auscultar su
conocimiento sobre los fondos públicos municipales en controversia
y las transacciones financieras del Municipio de Mayagüez, debido
a su puesto de Directora de Finanzas del referido municipio. Nótese,
pues, el sin número de veces que reiteraron lo anterior:
[…] sostenemos respetuosamente que la Directora de Finanzas ha invocado prematuramente el privilegio contra la autoincriminación, dado que las preguntas a formularse versarán exclusivamente sobre su labor como Directora de Finanzas en relación con los fondos recibidos como resultado de acuerdos con casas de corretaje y aseguradoras, conforme a lo declarado bajo juramento por la Presidenta de la Legislatura, la Sra. Vicenty.17
17 Apéndice de los peticionarios, anejo X, págs. 352. KLCE202500171 10
La deposición en cuestión no se dirige en modo alguno a posibles acusaciones penales de ninguna índole. Únicamente se interrogará respecto a los fondos derivados de las mencionadas transacciones y su destino. Además, la Sra. Valentín, como Directora de Finanzas en funciones de la parte demandante, es la persona indicada para responder sobre dichos aspectos.18
. . . . . . . .
[…] la evidencia que buscamos obtener está relacionada con si el Municipio de Mayagüez recuperó el dinero que en esta demanda reclama como resultado de acuerdos con casas de corretaje y aseguradoras, según lo declarado bajo juramento por la Presidenta de la Legislatura, Sra. Vicenty. Además, explicamos que, como Directora de Finanzas en funciones, la Sra. Valentín es la persona adecuada para responder sobre este asunto.19
[…]
La deposición de la Directora de Finanzas busca confirmar si el Municipio efectivamente recibió el dinero proveniente de dichos acuerdos, el monto obtenido y el paradero de esos fondos. Este asunto es altamente relevante porque demostraría que el Municipio ya recuperó el dinero que ahora intenta cobrar a través de esta demanda.20
La deposición está dirigida a la Sra. Valentín exclusivamente en su capacidad profesional como Directora de Finanzas. De ser otra persona quien ocupara ese puesto, la deposición se dirigiría a ella. Por tanto, se le requiere únicamente para que responda sobre hechos profesionales, sin conexión con los asuntos personales o penales que enfrenta.21
Respetuosamente entendemos que, la materia por la que será depuesta la Sra. Valentín no tiene que ver en absoluto con la acusación que se le está realizando por parte del FEI. Por el contrario, la deposición va dirigida única y específicamente a descubrir si el municipio recobró o no el dinero alegadamente defraudado. Además, se le depone a la Sra. Valentín por ser ésta la Directora de Finanzas actualmente en propiedad. Repetimos, si fuese otro individuo el Director de Finanzas, sería a esta persona que se le estaría deponiendo en lugar de la Sra. Valentín.22
En otras palabras, la información que los peticionarios desean
descubrir a través de la deposición en cuestión, está atada a las
funciones del puesto de Director de Finanzas del municipio, no a la
persona que ocupa el puesto. Los peticionarios fueron muy claros al
18 Íd. 19 Íd., anejo XV, págs. 365-366. 20 Íd., anejo XV, pág. 365. 21 Íd. (Énfasis suplido). 22 Íd., anejo XV, págs. 367-368 (énfasis suplido). KLCE202500171 11
sostener ante el foro de instancia, así como ante este Tribunal de
Apelaciones, que si fuese otro individuo el que ocupara el puesto de
Director de Finanzas, hubiesen solicitado deponer a ese otro
individuo.
Así las cosas, en la medida que la señora Valentín Andrade ya
no ocupa el puesto de Directora de Finanzas del Municipio de
Mayagüez, las controversias planteadas en el recurso de autos en
cuanto a su deposición se tornaron académicas. De así entenderlo
necesario los peticionarios podrán descubrir la información que
solicitan deponiendo a la persona que actualmente ocupe el puesto
de Director de Finanzas del Municipio de Mayagüez.
Por tanto, conforme a la normativa que expusimos
previamente, una vez determinamos que el recurso es académico,
debemos de abstenernos de considerarlo en sus méritos.
No obstante, hacemos constar que luego del caso estar
sometido ante nuestra consideración, el 23 de junio de 2025, los
peticionarios presentaron Moción Informativa y en solicitud de [que se]
tome conocimiento judicial. Mediante esta, nos informaron que, el 10
de junio de 2025, la señora Valentín Andrade se declaró culpable en
el proceso penal incoado en su contra. Alegaron que, en la medida
que ya no existía el privilegio contra la autoincriminación, la señora
Valentín Andrade era la persona idónea y necesaria para testificar en
la deposición. Nos parece meridianamente claro que los peticionarios
pretenden cambiar la teoría que han argumentado, tanto ante el foro
primario como ante esta Curia, mediante una moción. Por lo cual, sus
argumentos ni nos persuaden ni cambian nuestra conclusión.
-IV-
Por los fundamentos previamente expuestos, se desestima el
auto de Certiorari. KLCE202500171 12
Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal
de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones