Municipio Autonomo De Mayaguez v. Garcia Jimenez, Eugenio

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 25, 2025
DocketKLCE202500171
StatusPublished

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Municipio Autonomo De Mayaguez v. Garcia Jimenez, Eugenio, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

MUNICIPIO AUTÓNOMO DE Certiorari MAYAGÜEZ; MAYAGÜEZ procedente del ECONOMIC DEVELOPMENT Tribunal de Primera Recurridos Instancia, Sala Superior de v. Mayagüez

EUGENIO GARCÍA JIMÉNEZ; Caso Núm.: EUGENIO GARCÍA JR & SJ201906533 ASSOCIATES, LLC; PREMIER FINANCIAL AND Sobre: Sentencia INVESTMENT GROUP Y/O Declaratoria, PREMIER; PREMIER Acción INVESTMENT & FINANCIAL Reivindicatoria, SERVICE GROUP, LLC; KLCE202500171 Enriquecimiento JOHN DOE; RICHARD ROE; Injusto, Cobro de MELODY POE; Dinero-Ordinario ASEGURADORA X; FIADORA Z; RWM CONSULTANTS, INC.; ROBERTO MEJILL TELLADO; ARNALDO JERÓNIMO IRIZARRY IRIZARRY; ALEJANDRO J. RIERA FERNÁNDEZ; ROBERTO SANTIAGO VELÁZQUEZ; U.A. UNITED ADVISORS CORPORATION; STEPHEN KIRKLAND; JOSEPH KIRKLAND; STEVE MINGER; TEGA HOLDINGS, LLC

Peticionarios

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero, el Juez Campos Pérez y el Juez Sánchez Báez

Sánchez Báez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2025.

Compareció el Sr. Arnaldo Jerónimo Irizarry Irizarry (en

adelante, “señor Irizarry Irizarry”) y U.A. United Advisors

Corporation (en conjunto, “demandados” o “peticionarios”),

mediante recurso de Certiorari presentado el 18 de febrero de 2025.

1 Mediante la Orden Administrativa DJ 2024-062C emitida el 6 de mayo de 2025,

se enmendó la constitución de los paneles del Tribunal de Apelaciones.

Número Identificador RES2025________________ KLCE202500171 2

Nos solicitó la revocación de la Resolución Interlocutoria emitida por

el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (en

adelante, “foro primario”), el 8 de noviembre de 2024 y notificada en

igual fecha. En ese dictamen, el foro primario denegó la toma de

deposición a la Sr. Yahaira Valentín Andrade (en adelante, “señora

Valentín Andrade”).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

desestima el auto de Certiorari.

-I-

El 12 de abril de 2021, el Municipio Autónomo de Mayagüez y

Mayagüez Economic Devolopment, Inc. (en adelante, “Municipio de

Mayaguez” o “recurridos”) presentaron su Segunda Demanda

Enmendada sobre sentencia declaratoria, acción reinvindicatoria de

bienes muebles, incumplimiento de contrato, cobro de dinero y daños

y perjuicios contra los demandados.2 En síntesis, alegaron que los

demandados participaron en un esquema de fraude al transferir

fondos públicos municipales a otras entidades, corporaciones e

individuos sin la autorización del Municipio de Mayagüez. Por tanto,

entre otros asuntos, reclamaron la devolución de los nueve millones

de dólares ($9,000,000.00) de fondos públicos municipales, así como

los intereses que devengaron.

Posteriormente, el 19 de julio de 2023, el señor Irizarry Irizarry

presentó su Contestación a Demanda Enmendada en la cual negó

haber participado en un esquema de fraude en contra del Municipio

de Mayagüez.3

Luego de varios trámites procesales, el 4 de octubre de 2024,

los demandados llevaron a cabo una toma de deposición a la Sra.

Pura Beatriz Vicenty Pagán, Presidenta de la Legislatura Municipal de

2 Apéndice de los peticionarios, anejo II, págs. 23-63. 3 Íd., anejo III, págs. 64-70. KLCE202500171 3

Mayagüez (en adelante, “señora Vicenty Pagán”).4 En lo aquí

pertinente, la señora Vicenty Pagán declaró que, la señora Valentín

Andrade como Directora de Finanzas del Municipio de Mayagüez,

puede certificar el tracto de los fondos públicos municipales.5

A esos efectos, el 10 de octubre de 2024, los demandados

presentaron Notificación y Citación para Toma de Deposición.6

Solicitaron al foro primario que citara a la señora Valentín Andrade

para que fuese depuesta en relación con sus conocimientos sobre la

alegada recuperación de once millones de dólares ($11,000,000.00)

por el Municipio de Mayagüez, debido a que ocupaba el puesto de

Directora de Finanzas del referido municipio.

Así pues, el 15 de octubre de 2024, el foro primario emitió

Citación dirigida a la señora Valentín Andrade, notificada el 18 de

octubre de 2024.7

Ante esto, el 31 de octubre de 2024, la señora Valentín

Andrade presentó Moción objetando citación a deposición y reserva del

derecho de no autoincriminarse amparado en la constitución de Puerto

Rico y los Estados Unidos.8 En ese petitorio solicitó al foro primario

que tomara conocimiento sobre el procedimiento criminal incoado en

su contra. Señaló, además, que estaba siendo procesada penalmente

por hechos que pretenden ser materia de discusión en la deposición.

Por lo cual, objetó la toma de la deposición a su persona e invocó su

derecho de no autoincriminarse.

En desacuerdo, el 4 de noviembre de 2024, los demandados

presentaron su Moción en Oposición a “Moción objetando citación a

deposición y reserva del derecho de no autoincriminarse amparado en

la constitución de Puerto Rico y los Estados Unidos”.9 Alegaron que la

4 Íd., anejo VI, págs. 242-340. 5 Íd., anejo VI, págs. 323-324. 6 Íd., anejo VII, págs. 341-343. 7 Íd., anejo XIII, págs. 344-346. 8 Íd., anejo IX, págs. 347-350. 9 Íd., anejo X, págs. 351-353. KLCE202500171 4

señora Valentín Andrade invocó prematuramente la protección

constitucional, debido a que la deposición iba dirigida al tema

exclusivo de los fondos recibido por el Municipio de Mayagüez y su

labor como Directora de Finanzas. Además, enfatizaron que solo se

interrogaría respecto a las transacciones relacionadas con los

referidos fondos y negaron que la deposición se relacionaría con sus

acusaciones penales.

Asimismo, el 7 de noviembre de 2024, la señora Valentín

Andrade presentó su Moción en réplica a oposición y reiterando

objeción a citación a deposición y reserva del derecho de no

autoincriminarse amparado en la constitución de Puerto Rico y los

Estados Unidos.10 Sostuvo que no tiene intención de incumplir con

las órdenes del foro primario y, por ello, invocó de manera oportuna

su privilegio constitucional de no autoincriminarse. A su vez, alegó

que la parte que pretende tomar deposición —es decir, el señor

Irizarry Irizarry— será un testigo de cargo en su contra en el juicio

penal que enfrentará próximamente. Además, argumentó que, tanto

la citación como la notificación de la toma de deposición, se realizaron

en clara contravención a las disposiciones de la Regla 27.2 y la Regla

40.3 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V.

En igual fecha, los demandados presentaron una Breve

Dúplica a “Moción en réplica a oposición y reiterando objeción a citación

a deposición y reserva del derecho de no autoincriminarse amparado

en la constitución de Puerto Rico y los Estados Unidos”.11 Alegaron que

conforme a la normativa de McNeil Healthcare v. Mun. Las Piedras II,

206 DPR 659 (2021), las deposiciones deben llevarse a cabo incluso

cuando se alega la existencia de un privilegio. Por tanto, señalaron

que el hecho de que la señora Valentín Andrade sea parte de un

10 Íd., anejo XI, págs. 354-359. 11 Íd., anejo XII, págs. 360-361. KLCE202500171 5

proceso criminal no constituye un impedimento para la toma de su

deposición.

Así las cosas, el 8 de noviembre de 2024, el foro primario emitió

y notificó Resolución Interlocutoria declaró ha lugar la objeción a la

toma de deposición de la señora Valentín Andrade.12 En particular,

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