Municipio Autonomo De Mayaguez v. Garcia Jimenez, Eugenio

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 25, 2025·No. KLCE202500171·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL1

MUNICIPIO AUTÓNOMO DE Certiorari MAYAGÜEZ; MAYAGÜEZ procedente del ECONOMIC DEVELOPMENT Tribunal de Primera

Recurridos Instancia, Sala Superior de

v. Mayagüez

EUGENIO GARCÍA JIMÉNEZ; Caso Núm.:

EUGENIO GARCÍA JR & SJ201906533 ASSOCIATES, LLC; PREMIER FINANCIAL AND Sobre: Sentencia INVESTMENT GROUP Y/O Declaratoria, PREMIER; PREMIER Acción INVESTMENT & FINANCIAL Reivindicatoria, SERVICE GROUP, LLC; KLCE202500171 Enriquecimiento JOHN DOE; RICHARD ROE; Injusto, Cobro de MELODY POE; Dinero-Ordinario ASEGURADORA X; FIADORA Z; RWM CONSULTANTS, INC.; ROBERTO MEJILL TELLADO; ARNALDO JERÓNIMO IRIZARRY IRIZARRY; ALEJANDRO J.

RIERA FERNÁNDEZ;

ROBERTO SANTIAGO VELÁZQUEZ; U.A. UNITED ADVISORS CORPORATION;

STEPHEN KIRKLAND;

JOSEPH KIRKLAND; STEVE MINGER; TEGA HOLDINGS, LLC

Peticionarios

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero, el Juez Campos Pérez y el Juez Sánchez Báez

Sánchez Báez, Juez Ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2025.

Compareció el Sr. Arnaldo Jerónimo Irizarry Irizarry (en adelante, “señor Irizarry Irizarry”) y U.A. United Advisors Corporation (en conjunto, “demandados” o “peticionarios”), mediante recurso de Certiorari presentado el 18 de febrero de 2025.

1 Mediante la Orden Administrativa DJ 2024-062C emitida el 6 de mayo de 2025, se enmendó la constitución de los paneles del Tribunal de Apelaciones.

Número Identificador RES2025________________

Nos solicitó la revocación de la Resolución Interlocutoria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (en adelante, “foro primario”), el 8 de noviembre de 2024 y notificada en igual fecha. En ese dictamen, el foro primario denegó la toma de deposición a la Sr. Yahaira Valentín Andrade (en adelante, “señora Valentín Andrade”).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el auto de Certiorari.

-I-

El 12 de abril de 2021, el Municipio Autónomo de Mayagüez y Mayagüez Economic Devolopment, Inc. (en adelante, “Municipio de Mayaguez” o “recurridos”) presentaron su Segunda Demanda Enmendada sobre sentencia declaratoria, acción reinvindicatoria de bienes muebles, incumplimiento de contrato, cobro de dinero y daños y perjuicios contra los demandados.2 En síntesis, alegaron que los demandados participaron en un esquema de fraude al transferir fondos públicos municipales a otras entidades, corporaciones e individuos sin la autorización del Municipio de Mayagüez. Por tanto, entre otros asuntos, reclamaron la devolución de los nueve millones de dólares ($9,000,000.00) de fondos públicos municipales, así como los intereses que devengaron.

Posteriormente, el 19 de julio de 2023, el señor Irizarry Irizarry presentó su Contestación a Demanda Enmendada en la cual negó haber participado en un esquema de fraude en contra del Municipio de Mayagüez.3 Luego de varios trámites procesales, el 4 de octubre de 2024, los demandados llevaron a cabo una toma de deposición a la Sra. Pura Beatriz Vicenty Pagán, Presidenta de la Legislatura Municipal de

2 Apéndice de los peticionarios, anejo II, págs. 23-63. 3 Íd., anejo III, págs. 64-70.

Mayagüez (en adelante, “señora Vicenty Pagán”).4 En lo aquí pertinente, la señora Vicenty Pagán declaró que, la señora Valentín Andrade como Directora de Finanzas del Municipio de Mayagüez, puede certificar el tracto de los fondos públicos municipales.5 A esos efectos, el 10 de octubre de 2024, los demandados presentaron Notificación y Citación para Toma de Deposición.6 Solicitaron al foro primario que citara a la señora Valentín Andrade para que fuese depuesta en relación con sus conocimientos sobre la alegada recuperación de once millones de dólares ($11,000,000.00) por el Municipio de Mayagüez, debido a que ocupaba el puesto de Directora de Finanzas del referido municipio.

Así pues, el 15 de octubre de 2024, el foro primario emitió Citación dirigida a la señora Valentín Andrade, notificada el 18 de octubre de 2024.7 Ante esto, el 31 de octubre de 2024, la señora Valentín Andrade presentó Moción objetando citación a deposición y reserva del derecho de no autoincriminarse amparado en la constitución de Puerto Rico y los Estados Unidos.8 En ese petitorio solicitó al foro primario que tomara conocimiento sobre el procedimiento criminal incoado en su contra. Señaló, además, que estaba siendo procesada penalmente por hechos que pretenden ser materia de discusión en la deposición. Por lo cual, objetó la toma de la deposición a su persona e invocó su derecho de no autoincriminarse.

En desacuerdo, el 4 de noviembre de 2024, los demandados presentaron su Moción en Oposición a “Moción objetando citación a deposición y reserva del derecho de no autoincriminarse amparado en la constitución de Puerto Rico y los Estados Unidos”.9 Alegaron que la

4 Íd., anejo VI, págs. 242-340. 5 Íd., anejo VI, págs. 323-324. 6 Íd., anejo VII, págs. 341-343. 7 Íd., anejo XIII, págs. 344-346. 8 Íd., anejo IX, págs. 347-350. 9 Íd., anejo X, págs. 351-353.

señora Valentín Andrade invocó prematuramente la protección constitucional, debido a que la deposición iba dirigida al tema exclusivo de los fondos recibido por el Municipio de Mayagüez y su labor como Directora de Finanzas. Además, enfatizaron que solo se interrogaría respecto a las transacciones relacionadas con los referidos fondos y negaron que la deposición se relacionaría con sus acusaciones penales.

Asimismo, el 7 de noviembre de 2024, la señora Valentín Andrade presentó su Moción en réplica a oposición y reiterando objeción a citación a deposición y reserva del derecho de no autoincriminarse amparado en la constitución de Puerto Rico y los Estados Unidos.10 Sostuvo que no tiene intención de incumplir con las órdenes del foro primario y, por ello, invocó de manera oportuna su privilegio constitucional de no autoincriminarse. A su vez, alegó que la parte que pretende tomar deposición —es decir, el señor Irizarry Irizarry— será un testigo de cargo en su contra en el juicio penal que enfrentará próximamente. Además, argumentó que, tanto la citación como la notificación de la toma de deposición, se realizaron en clara contravención a las disposiciones de la Regla 27.2 y la Regla 40.3 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V.

En igual fecha, los demandados presentaron una Breve Dúplica a “Moción en réplica a oposición y reiterando objeción a citación a deposición y reserva del derecho de no autoincriminarse amparado en la constitución de Puerto Rico y los Estados Unidos”.11 Alegaron que conforme a la normativa de McNeil Healthcare v. Mun. Las Piedras II, 206 DPR 659 (2021), las deposiciones deben llevarse a cabo incluso cuando se alega la existencia de un privilegio. Por tanto, señalaron que el hecho de que la señora Valentín Andrade sea parte de un

10 Íd., anejo XI, págs. 354-359. 11 Íd., anejo XII, págs. 360-361.

proceso criminal no constituye un impedimento para la toma de su deposición.

Así las cosas, el 8 de noviembre de 2024, el foro primario emitió y notificó Resolución Interlocutoria declaró ha lugar la objeción a la toma de deposición de la señora Valentín Andrade.12 En particular, dispuso como sigue:

Ha lugar.

No se permite toma de deposición a la Sra. Yahaira Valentín Andrade ya que no fue citada conforme a la Regla 40.3 de Procedimiento Civil, según enmendada, en el término de 20 días antes de la fecha a ser depuesta e invocó su protección constitucional a la no autoincriminación.13

El 20 de noviembre de 2024, los demandados instaron Moción en Solicitud de Reconsideración.14 Reiteraron que la toma de deposición tenía la finalidad de descubrir si el Municipio de Mayagüez recobró el dinero relacionado a las casas de corretaje y los seguros. Debido a que a la señora Valentín Andrade, era la Directora de Finanzas del Municipio de Mayagüez, era la persona adecuada para responder sobre tal asunto. Es decir, señalaron que la deposición no se relacionaba a los cargos criminales instados en su contra.

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Municipio Autonomo De Mayaguez v. Garcia Jimenez, Eugenio, (prapp 2025).

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