Municipio Autónomo De Coamo v. Daniel Reinaldo Eisenmann áviles

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 26, 2026
DocketTA2026CE00131
StatusPublished

This text of Municipio Autónomo De Coamo v. Daniel Reinaldo Eisenmann áviles (Municipio Autónomo De Coamo v. Daniel Reinaldo Eisenmann áviles) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Municipio Autónomo De Coamo v. Daniel Reinaldo Eisenmann áviles, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

MUNICIPIO AUTÓNOMO Certiorari DE COAMO procedente del RECURRIDO Tribunal de Primera Instancia, Sala V. Superior de Coamo TA2026CE00131 Caso Núm: AI2025CV00333 DANIEL REINALDO EISENMANN ÁVILES Sobre: PETICIONARIO Expropiación forzosa

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno

Rivera Marchand, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2026.

El señor Daniel Reinaldo Eisenmann Avilés (Peticionario)

comparece ante esta Curia mediante un recurso de Certiorari,

acompañado de una solicitud en auxilio de jurisdicción. Nos solicita

que revoquemos la Orden Señalando Vista que notificó el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de Coamo (TPI o foro primario),

el 9 de enero de 2026. En ella, el foro primario señaló para el 2 de

febrero de 2026 la vista para establecer la justa compensación de la

propiedad inmueble objeto de expropiación.

Mediante una Resolución notificada el 4 de febrero de 2026,

declaramos no ha lugar a la solicitud en auxilio de jurisdicción. Por

los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la

expedición del auto de Certiorari.

I.

Surge del expediente que, el 10 de julio de 2025, el Municipio

Autónomo de Coamo (Municipio) instó ante el foro primario una

Petición de expropiación forzosa, al amparo del Art. II, Sec. 9, Const.

PR, 1 LPRA; de la Ley de 12 de marzo de 1903, según enmendada,

conocida como la Ley General de Expropiación Forzosa, 32 LPRA TA2026CE00131 2

sec. 2901 et seq; de la Regla 58 de las Reglas de Procedimiento Civil,

32 LPRA Ap. V, R. 58; y de la Ley Núm. 107-2020, Código Municipal

de Puerto Rico (Código Municipal).1

Como fundamento para la expropiación, el Municipio expuso

que, desde el año 2000, más de 100 residentes del Sector la Cuesta

del Barrio Pasto de Coamo se han servido del pozo hincado en la

finca objeto de este pleito, como único recurso de agua potable

disponible. Añadió que, desde que el Peticionario adquirió el referido

inmueble en el año 2021, ha dificultado e impedido que los

residentes del Barrio Pasto tengan acceso al agua potable del pozo

que enclava en su propiedad. Surge de las alegaciones de la

demanda que, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados no

provee, ni tiene un proyecto programado para ofrecer servicio de

agua potable a dicha comunidad.

El Municipio invocó el Artículo 2.018(a)(2)(ii) del Código

Municipal, 21 LPRA sec. 7183, al expresar su interés en adquirir -

en pleno dominio- el derecho sobre 2.07 cuerdas de terreno del

inmueble propiedad del Peticionario, particularmente, en el área

donde ubica el mencionado acueducto comunitario y sus

estructuras. Arguyó que, lo antes, constituye una necesidad y

utilidad pública. Efectuada la tasación y su correspondiente

ratificación, estimó como justa compensación la suma de

$36,000.00.2

Luego de varias incidencias procesales y tal cual lo requiere la

Regla 58 de las Reglas de Procedimiento Civil, supra, el Municipio

presentó su Proyecto de Resolución. Tras dictaminar que el

1 Junto a su Petición, el Municipio presentó los siguientes documentos: Exhibit I-

Ordenanza 32 Serie 2024-2025; Exibit A-Descripción registral de la finca objeto de expropiación; Exhibit B y B1-Appraisal report of a parcel of land property located at “SanDiego Ward[”], Coamo Puerto Rico; Exhibit C-Plano de Agrimensura; Anejo II-Recibo de solicitud de certificación registral; Anejo III-Declaración para la adquisición y entrega material de la propiedad; Anejo IV-Cheque 067708; Emplazamiento. 2 El Sr. Víctor Rafael Mesa Matos, evaluador profesional de bienes raíces de

Agromesa & Associates Economist Appraisers, rindió su Informe de Valoración, el cual fue revisado por el Sr. José A. Alcalá Colón, tasador revisor de JJ Alcalá Appraiser. Este último, estimó que el valor por cuerda promedio debe fluctuar entre $5,927 y $18,027. TA2026CE00131 3

Municipio cumplió con todas las formalidades de ley, el TPI le

confirió el dominio absoluto sobre la propiedad objeto de

expropiación. A esos efectos, notificó un dictamen, el 22 de agosto

de 2025, en el cual ordenó al Peticionario, como persona con interés

en la propiedad objeto de este recurso, a hacer entrega material del

inmueble al Municipio. Además, requirió de la Secretaría del

Tribunal expedir el Mandamiento al Alguacil para notificar y

entregar -de forma inmediata- copia de este dictamen a las personas

o entidades con interés en el inmueble. Asimismo, instruyó al

Registrador de la Propiedad correspondiente a inscribir a favor del

Municipio el título pleno y el dominio absoluto de esta propiedad.

Antes del Municipio emplazar al Peticionario, este compareció

por primera vez, el 20 de octubre de 2025, mediante una Moción

solicitando autorización para radicar electrónicamente (SUMAC) como

parte pro se. Allí, solicitó acceso al tribunal electrónico para

presentar sus escritos por derecho propio. En igual fecha, solicitó la

nulidad de la entrega de dominio de su propiedad y la desestimación

de la causa de expropiación. Indicó no haber sido notificado de las

actuaciones del TPI sobre este particular, por lo cual, a su entender,

el foro actuó sin jurisdicción sobre su persona. Expresó ser miembro

activo del US Marine Corps de los Estados Unidos y estar

actualmente destacado en Fort Meade, Maryland. Puntualizó que, el

incumplimiento con los requisitos de notificación que dispone el

Servicemembers Civil Relief Act (SCRA), 59 USC secs. 3901-4043,

constituyó una violación a su debido proceso de ley.

Según le fue requerido, el Municipio se expresó en torno al

escrito del Peticionario quien, a su entender, se sometió

voluntariamente a la jurisdicción del Tribunal. Discutió que, una vez

radicada la demanda de expropiación y el legajo correspondiente, la

propiedad quedó expropiada, por virtud del inciso (10) del Artículo

2.018 del Código Municipal, supra, sin que dicha disposición TA2026CE00131 4

establezca requerimientos adicionales.3 Aseguró que, el requisito de

notificación para que el tribunal adquiera jurisdicción sobre la

persona no es aplicable a esta causa, debido a que, la ley que rige

estos hechos es el Código Municipal, siendo la Ley de Expropiación

Forzosa que invocó el Peticionario de aplicación supletoria. Expresó

que, de las gestiones realizadas dirigidas a localizar y emplazar al

Peticionario no surgió información que demostrara que en ese

momento él estuviese activo en el servicio militar.

Evaluado lo anterior, el 21 de octubre de 2025, el foro

primario dispuso que el Peticionario se sometió voluntariamente a

la jurisdicción del TPI. En igual fecha, denegó su solicitud de litigar

por derecho propio, producto de lo cual, le concedió un término para

anunciar representación legal.

En desacuerdo, el Peticionario instó una Moción Aclaratoria en

donde negó que su comparecencia constituyera una sumisión

voluntaria a la jurisdicción del foro primario e imploró que se

salvaguarde su debido proceso de ley y sus garantías procesales. El

Municipio se opuso a lo antes bajo el fundamento de que, según

expresó el Peticionario en su primera comparecencia, el servicio

militar activo que actualmente ejercita no le impide participar y

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Rivera Durán v. Banco Popular de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 140 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
In re: Aprobación de enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones
2025 TSPR 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Municipio Autónomo De Coamo v. Daniel Reinaldo Eisenmann áviles, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/municipio-autonomo-de-coamo-v-daniel-reinaldo-eisenmann-aviles-prapp-2026.