Muñeki II Apartments v. Triple-S Propiedad, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 22, 2024
DocketKLAN202400199
StatusPublished

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Muñeki II Apartments v. Triple-S Propiedad, Inc., (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL (IV)

MUÑEKI II APARTMENTS y Apelación OTROS procedente del Tribunal de Apelada Primera Instancia, Sala Superior de v. KLAN202400199 Aguadilla

Civil Núm.: TRIPLE-S PROPIEDAD, INC. AG2019CV01235

Apelante Sobre: Incumplimiento de Contrato de Seguros y Daños y Perjuicios Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Rivera Pérez

Rivera Pérez, Jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de abril de 2024.

Comparece Triple-S Propiedad, Inc. (en adelante, Triple-S o

parte demandada-apelante) mediante un recurso de Apelación y nos

solicita la revisión de la Sentencia Parcial dictada el 8 de enero de

2024 y notificada el 10 de enero de 2024.1 Mediante este dictamen,

el TPI declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria Parcial

presentada el 30 de diciembre de 2022 por Muñeki II Apartments,

Lorelei Associates, L.P., Albors Property Corp., Attenure Holdings

Trust 11, y HRH Property Holdings LLC (en adelante, parte

demandante-apelada). En consecuencia, se ordenó a Triple-S

pagarle a la parte demandante-apelada $12,163.18.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la

Sentencia Parcial apelada.

1 Anejos del escrito de Apelación a las págs. 389-399.

Número Identificador

SEN2024 _____________________ KLAN202400199 2

I

El 5 de septiembre de 2019, la parte demandante-apelada

presentó una Demanda sobre sentencia declaratoria,

incumplimiento de contrato, y daños en contra de Triple-S.2 Luego,

el 19 de septiembre de 2019, presentó una Demanda Enmendada.3

Según se alegó, Muñeki II Apartments, Lorelei Associates, L.P.,

Albors Property Corp. eran dueños y administradores del complejo

de apartamentos Muñeki II Apartments localizado en el Barrio

Caimital Bajo del Municipio de Aguadilla, el cual sufrió daños por

causa del Huracán María.4 A la fecha del paso del evento

atmosférico, la propiedad estaba asegurada por una póliza de seguro

propiedad comercial expedida por Triple-S contra pérdidas

causadas por huracán (Póliza Núm. 30-CP-81087372- 1), por lo que

la parte demandante-apelada procedió a someter una reclamación

ante dicha compañía aseguradora solicitando una indemnización

por los daños sufridos.

En la demanda, la parte demandante-apelada alegó en

resumen que Triple-S incumplió con los términos y condiciones de

la póliza de seguros, y violó el “Código de Seguros de Puerto Rico”,

infra, al evaluar y resolver su reclamación. Añadió que, ante la

2 Véase, entrada Núm. 1 del expediente digital del Caso Núm. AG2019CV01235

en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 3 Véase, Apéndice de la Apelación, págs. 1-13. 4 Con respecto a los daños y el valor estimado, la parte demandante-apelada alegó

lo siguiente: “43. El viento, el agua y los escombros del Huracán María causaron daños sustanciales a la Propiedad Asegurada, incluyendo, pero sin limitarse a: ventanas, puertas, puertas corredizas, paredes, techos, paneles de los armarios, filtraciones de agua, pintura, artefactos de iluminarias, grietas en las paredes, bombillas, barandas de los balcones, zócalos, cercas y portones. 44. El costo para reemplazar los elementos destruidos de la propiedad y reparar los otros daños sufridos por la Propiedad Asegurada causados por el Huracán María será probado en el juicio, pero su estimado es de aproximadamente $4,237,260.82. 45. Por consiguiente, el Demandante incurrirá en gastos significativos para reparar y remplazar el daño sustancial que le causó el Huracán María a la Propiedad Asegurada y para tratar de revertirla a su estado pre-María. 46. Bajo los términos de la Póliza de Seguro, el Demandado adeuda, y Muñeki II tiene derecho a una suma a ser probada en el juicio, pero estimada en aproximadamente $4,237,260.82, menos cualquier deducible y las cantidades adelantadas por Triple-S.” Véase, Apéndice de la Apelación, pág. 7. KLAN202400199 3

conducta dolosa y de mala fe de Triple-S, que impidió arreglar y

corregir los daños causados por el huracán María durante dos (2)

años, se vio obligada a entrar en acuerdos de cesión con Attenure

Holdings Trust 11 y HRH Property Holdings LLC para poder estar en

condiciones económicas para mitigar sus daños y proceder a reparar

la propiedad en cuestión.

La parte demandante-apelada solicitó como remedio, entre

otras cosas, que se dictara una sentencia declarando que la póliza

de seguros suscrita entre las partes cubría los daños que sufrió la

propiedad por causa del Huracán María; y que se ordenara a Triple-

S al pago de una suma estimada en $4,237,260.82 por concepto de

indemnización, más gastos, y honorarios de abogado. El 19 de

septiembre de 2019, la parte demandante-apelada presentó una

Demanda Enmendada.5

El 28 de septiembre de 2021, Triple-S presentó su

Contestación a Demanda Enmendada y Reconvención, en la que negó

la mayoría de las alegaciones hechas en su contra y levantó varias

defensas afirmativas.6

Luego de varios trámites procesales y culminado el proceso de

descubrimiento de prueba, la parte demandante-apelada presentó

el 30 de diciembre de 2022 una Moción de Sentencia Sumaria

Parcial.7 En la moción, la parte demandante-apelada alegó que

Triple-S le había enviado una carta con fecha del 28 de noviembre

de 2022 y un ajuste de un informe pericial rendido por la compañía

Haag’s Construction Consulting Co.,8 en relación con la

reclamación, en el cual se disponía que los daños cubiertos bajo la

póliza de seguro ascendían a $12,163.18, luego de descontar los

5 Véase, Apéndice de la Apelación, págs. 1-13. 6 Véase, Apéndice de la Apelación, págs. 14-43. 7 Véase, Apéndice de la Apelación, págs. 44-64. En esa misma fecha, la parte demandante-apelada presentó una “Moción Suplementando Moción de Sentencia Sumaria” y, una “Segunda Moción Suplementando Moción de Sentencia Sumaria”. Véase, Apéndice de la Apelación, págs. 65-66 y 241-242. 8 En el informe pericial rendido por la compañía Haag’s Construction Consulting Co., los daños a la propiedad se estimaban en $388,299.46. KLAN202400199 4

deducibles y exclusiones aplicables. Además, alegó y argumentó lo

siguiente:

“[e]l Ajuste fue sometido por la Aseguradora fuera [del] período de noventa (90) días establecido por el art. 27.162 del Código de Seguros para que una aseguradora razonablemente investigue, ajuste y resuelva una reclamación – término que no queda suspendido por haberse entablado la presente reclamación judicial”; “[a] la fecha de esta moción, habiendo pasado varios años desde que se sometió́ la reclamación y culminado el descubrimiento de prueba en este caso, la Aseguradora no ha cuestionado la validez de las cuantías en el Ajuste ni tampoco ha emitido un pago por dicha cuantía”; y que, [a]nte tal inacción, es forzoso concluir que la Aseguradora ha adoptado como ciertas y determinadas las cuantías del Ajuste. Ello, pues, el Ajuste es “producto de una investigación adecuada y un análisis detenido” por parte de la Aseguradora, y constituye un “informe objetivo del asegurador en cuanto a la procedencia de la reclamación y la existencia de cubierta bajo la póliza”. Carpets & Rugs v. Tropical Reps, 175 D.P.R. 615, 635 (2009).

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