Muñeki I Apartments v. Triple-S Propiedad, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 22, 2024
DocketKLAN202400198
StatusPublished

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Muñeki I Apartments v. Triple-S Propiedad, Inc., (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

MUÑEKI I APARTMENTS Y Apelación OTROS procedente del Tribunal de Apelada Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla v. KLAN202400198 Civil Núm.: AG2019CV01234 TRIPLE-S PROPIEDAD, INC. Sobre: Apelante Incumplimiento de Contrato de Seguros y Daños y Perjuicios Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Rivera Pérez

Rivera Pérez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de abril de 2024.

Comparece ante nos Triple-S Propiedad, Inc. (en adelante,

parte apelante o Triple-S) y nos solicita la revisión de una Sentencia

Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de Aguadilla (en adelante, TPI o foro primario) el 8 de enero de 2024

y notificada al día siguiente.1 Mediante dicho dictamen, el TPI

declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria Parcial presentada

el 3 de enero de 2023 por Muñeki I Apartaments, Muñeki Associates,

S.E., Albors Property Corp., Attenure Holdings Trust 11, y HRH

Property Holdings LLC (en adelante, parte apelada) y, en

consecuencia, ordenó a Triple-S al pago de $15,553.55 a favor de la

parte apelada.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la

Sentencia Parcial apelada.

1 Anejos del escrito de Apelación a las págs. 957-967.

Número Identificador

SEN2024 _________ KLAN202400198 2

-I-

El 5 de septiembre de 2019, Muñeki I Apartments (en

adelante, Muñeki I), Muñeki Associates, S.E., Albors Property Corp.,

Attenure Holdings Trust 11, y HRH Property Holdings LLC

presentaron una Demanda sobre incumplimiento de contrato de

seguros y daños y perjuicios en contra de Triple-S.2 Así las cosas, el

19 de septiembre de 2019, la parte apelada presentó una Demanda

Enmendada, en la cual alegaron que instaron su reclamación para,

entre otros remedios, cobrar la indemnización del seguro por las

pérdidas causadas por el Huracán María que, pese a estar cubiertas

por la póliza de seguro, Triple-S se rehusó a pagar en contravención

a los términos de la póliza y a las disposiciones aplicables al manejo

de las reclamaciones de seguro en Puerto Rico.3 En específico, la

parte apelada reclamó pérdidas por una cuantía estimada en

$4,636,738.86. Además, reclamó que cuando sometió su

reclamación a Triple-S para que le extendiera la cubierta de la póliza

número 30-CP-81087372-1 que había comprado, la aseguradora

incumplió con sus deberes bajo la póliza de seguro, violó las

disposiciones del “Código de Seguros de Puerto Rico”, infra, que rigen

el ajuste de las reclamaciones de seguro, y se negó a reconocer el

alcance y el valor de los daños sufridos por la propiedad Muñeki I.

Attenure Holding Trust 11 les ofreció ayuda económica a los

asegurados, en este caso a Muñeki I, para reparar los daños que el

Huracán María había causado a sus propiedades y asumió la

responsabilidad de llevar las reclamaciones en contra de las

aseguradoras incluso en litigio ante los tribunales.

El 28 de septiembre de 2021, Triple-S presentó su

Contestación a Demanda Enmendada.4 Mediante esta negó las

alegaciones en su contra y presentó sus defensas afirmativas. En su

2 Véase la entrada Núm. 1 del expediente digital del Caso Núm. AG2019CV01234

en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 3 Anejos del escrito de Apelación, a las págs. 1-17. 4 Anejos del escrito de Apelación, a las págs. 18-47. KLAN202400198 3

escrito, Triple-S alegó que no responde automáticamente por los

daños reclamados por la parte apelada y que dicha parte está

obligada a cooperar en la investigación de la reclamación y de

presentar documentación de soporte en cuanto a los daños

reclamados. También, Triple-S, arguyó que todos los daños

reclamados no están cubiertos por la póliza, ni que hubiesen sido

ocasionados por el Huracán María. Además, alegaron que los

estimados sometidos por la parte apelada incluyen pérdidas

sobrevaloradas, exageradas, especulativas, infundadas,

preexistentes, e inexistentes. Por último, Triple-S sostuvo que había

sido diligente en el manejo de la reclamación presentada y que había

cumplido cabalmente con las disposiciones del “Código de Seguros

de Puerto Rico”, infra.

Luego de varios incidentes procesales y varios recursos

apelativos, que no son necesarios reseñar, el 28 de noviembre de

2022, Triple-S le notificó a Muñeki I un ajuste del Informe Pericial

de sus peritos, en el cual concluyó que los daños cubiertos bajo la

póliza ascendían a $15,553.55, luego de aplicar los deducibles,

términos, exclusiones y limitaciones al amparo de la póliza.5

Así las cosas, el 3 de enero de 2023, la parte apelada presentó

una Moción de Sentencia Sumaria Parcial, solicitando el desembolso

de la cantidad de daños notificada en el ajuste.6 En síntesis, alegó

la parte apelada que, de conformidad a lo resuelto en el caso de

Carpets & Rugs v. Tropical Reps, 175 DPR 615 (2009), lo que

procedía era ordenar a la aseguradora el pago inmediato de la

cuantía de $15,553.55 sobre la cual no había controversia y era la

cantidad mínima para pagar. Además, arguyeron que el ajuste

preparado por el ajustador contratado por Triple-S era considerado

como el ajuste de la reclamación de seguro y, por ende, un

5 Anejos del escrito de Apelación, a las págs. 411-433. 6 Anejos del escrito de Apelación, a las págs. 48-69. KLAN202400198 4

reconocimiento de deuda en cuanto a las sumas ofrecidas como

ajuste, según lo resuelto en el caso de Feliciano Aguayo v. MAPFRE,

207 DPR 138 (2021).

Luego de la presentación de varias mociones para

suplementar la solicitud de sentencia sumaria parcial, el 23 de

enero de 2023, Triple-S presentó su Oposición a Moción Solicitando

Sentencia Sumaria Parcial.7 Triple-S argumentó que el caso de

Carpets & Rugs v. Tropical Reps, supra, en el cual fundamentaba la

parte apelada su solicitud de sentencia sumaria parcial, era

distinguible de la situación fáctica del caso de autos, pues la

aseguradora levantó las defensas de fraude y sobrevaloración.

Además, argumentó que el caso de Carpets & Rugs v. Tropical Reps,

supra, no resolvía que la notificación de un ajuste fuera un

reconocimiento de deuda que hacía de la oferta una líquida y

exigible, con el efecto de requerir el pago inmediato de dicha cuantía.

Triple-S arguyó que el caso de Feliciano Aguayo v. MAPFRE, supra,

era distinguible pues no se estaba solicitando un adelanto o pago

parcial. Por último, argumentó que se requería que las partes

estuvieran de acuerdo con el monto de la pérdida para que

procediera el pago de la reclamación.

El 8 de enero de 2024, el foro primario dictó la Sentencia

Parcial, notificada al día siguiente.8 En su dictamen, el TPI formuló

las determinaciones de hechos siguientes:

“HECHOS ESENCIALES Y PERTINENTES SOBRE LOS CUALES NO HAY CONTROVERSIA SUSTANCIAL:

1. Almonet Aguadilla, LLC y Albors Property Corp., tenían una póliza de seguro suscrita con Triple-S, núm. 30-CP-81087372-1.

2. La póliza núm. 30-CP-81087372-1 estuvo vigente durante el paso del huracán María por Puerto Rico, el 20 de septiembre de 2017. En específico, estuvo vigente desde el 21 de abril de 2017 hasta el 21 de abril de 2018.

7 Anejos del escrito de Apelación, a las págs. 863-887. 8 Anejos del escrito de Apelación a las págs.

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