Morales v. Martínez

39 P.R. Dec. 549
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 3, 1929·No. No. 4286·Published·Cited by 1 cases

Opinion

En Juez Asociado Señor Wole,

emitió la opinión del tribunal.

Kste es un caso en que la corte inferior dictó sentencia a favor de los demandantes y emitió una opinión en la que liemos descansado grandemente. El apelante se queja lige-ramente de la conclusión respecto a la negligencia que pro-dujo lesiones al padre de los demandantes, pero como la cuestión envolvía un conflicto de prueba, no atacó seriamente dicha conclusión de la corte. Lo que el apelante ataca es la conclusión de que la muerte de Antonio Morales, padre de los demandantes, se debió al supradicho acto negligente del demandado.

El apelante llama primeramente la atención hacia el hecho de que se radicaron tres demandas. La primera de éstas fue radicada en una corte municipal por Antonio Morales mientras vivía. Se alegaban lesiones relativamente ligeras y además que el demandante había tenido que permanecer en cama durante tres días y que sólo pudo regresar a su trabajo cotidiano dos semanas después de ocurrir el accidente. Después del fallecimiento de Morales, la demanda original radicada describía las lesiones en la siguiente forma:

[551]*551“Que como resultado del choque causado por el automóvil del' demandado, como queda dicho, el referido Antonio Morales, padre de los demandantes, recibió las siguientes lesiones: un fuerte golpe en e] lado izquierdo de la región torácica, un golpe en la espalda, una contusión en la rodilla y pierna izquierda, acompañada de una raspadura; siendo estas lesiones la causa de que le sobreviniera la muerte el día 13 de julio de 1923.”

En la demanda enmendada se expusieron así:

“Un fuerte golpe en el lado izquierdo de la región torácica, golpes en la región renal y región lumbar, una contusión en la ro-dilla y pierna izquierdas, acompañada de una respadura, siendo estas lesiones la causa de que le sobreviniera la muerte el día 13 de julio, 1923.”

El apelante, después de llamar la atención hacia estas alegaciones inconsistentes, cita jurisprudencia al efecto de que las admisiones hechas en alegaciones juradas pueden servir como prueba contra la parte que las hace, prueba que no puede controvertirse fácilmente. Puede haber alguna dis-tinción por el hecho de que la presente acción nó ha sido instituida por Morales, y la causa de la muerte puede ser distinta.

Antonio Morales falleció el 13 de julio de 1923 y el Dr. Browne, que fué el médico que le asistió, declaró que la muerte sobrevino a consecuencia de parálisis en la vejiga. • El apelante sostiene que no se probó la relación causal entre la muerte y las lesiones recibidas, especialmente las lesiones descritas por el interfecto mismo. Insiste además en que la demanda enmendada sólo fué radicada cuando los deman-dantes descubrieron que era imposible deducir la muerte de • la descripción hecha anteriormente. En la consideración que hemos hecho del caso no hemos prestado gran atención a estas supuestas inconsistencias, toda vez que en el análi-sis final, no importa cuáles fueran las alegaciones anterio-res, los demandantes estaban obligados a demostrar a la corte que la muerte fué producida por el accidente. En otras palabras, si según halló cuidadosamente la corte infe[552]*552rior, la muerte sobrevino a consecuencia del accidente, la descripción de las lesiones aparentes recibidas no era de gran importancia. Decimos esto, en parte porque si un hombre muere de una lesión interna, los signos externos pueden o no demostrar el efecto total producido o la dirección final que el impacto tomó. Los apelados indican la posibili-dad de que cuando los testigos del demandado examinaron al interfecto, algunas de las señales externas pudieran ha-ber desaparecido.

Según la declaración del Dr. Browne, la parálisis do la vejiga fue causada por un acto violento. A este respecto la corte inferior dijo:

“Así es que puede darse per probado que Morales fué llevado a su casa en un estado doloroso. En cuanto a la historia de este caso, después de esa noche, nos dice la Sra. Martínez que llevó a su esposo al Hospital Presbiteriano, y le dieron unas medicinas, que él no po-día estar ni sentado ni parado quejándose muchísimo; que como no obtuvo alivio con las medicinas que le dieron en el Hospital Pres-biteriano, llamó al Dr. Browne, informándole éste que el estado era sumamente grave. Declaró que Morales no podía orinar, que tenía mucho dolor, que no trabajó más después de esa fecha, y que no se levantó más.
“Esta declaración está contradicha por las propias admisiones hechas por el lesionado en la demanda que entabló ante la Corte Municipal de San Juan, solicitando por el accidente sufrido la can-tidad de cuatrocientos cincuenta dólares ($450.00) por daños y per-juicios; y la parte pertinente de la cual aparece ya copiada ante-riormente en esta opinión. Se dice en esa demanda que recibió un fuerte golpe en el lado izquierdo de la región torácica, que todavía ■le produce dolor, y una contusión en la rodilla y pierna izquierdas, acompañada de un rasponazo, y que estas lesiones le tuvieron en cama cosa de tres días, sin poder volver a sus ocupaciones cotidianas hasta las dos semanas del incidente.
“Entiendo que del texto de esta demanda no aparece que se diga que el lesionado estaba completamente bien. Es más, de la misma aparece que todavía sufría dolor a consecuencia de los golpes reci-bidos. Además, nos encontramos con que a pesar de que en ella se dice que tardó dos semanas en volver a sus ocupaciones habituales, es no menos cierto que exactamente trece días después de notificada [553]*553la demanda a la parte contraria, hacía el Dr. Browne su primera vi-sita al enfermo, o sea, el 26- de junio; y éste nos declara que al hacer aquella primera visita, el estado de Morales era grave; es más, nos dice que su estado era fatal.
“Si aparece alguna contradicción en cuanto a la demanda pre-sentada ante la Corte Municipal de San Juan por el abogado de Morales, entiendo que los ptopio's hechos la contradicen de una manera tal que nos lleva a la conclusión de que lo cierto es que a pesar de esas alegaciones, el estado de este individuo era grave unos días des-pués de haberse radicado esa demanda.
“Pero si la historia del caso no fuera lo suficientemente clara, te-nemos además la declaración del doctor Browne. La capacidad del Dr. Browne como médico no fué impugnada, ni su reputación tam-poco; es más, aparece del récord que la parte demandada admitió la capacidad de éste como tal perito médico.
“Este médico, que atendió a este individuo, que lo examinó y estudió su caso, nos declara clara y enfáticamente que él atribuye la muerte de Morales a las lesiones que recibiera en un accidente, a gol-pes violento's recibidos en la espalda; y al contestar preguntas de la parte demandada manifiesta que los riñones y la vejiga y el recto y los pulmones fueron lesionados como consecuencias del accidente, y no a causa de ningún proceso de tifoidea, tuberculosis, malaria o sí-filis.”

La corte revisó extensamente varios casos, a saber: Biddle v. Jacobs, (Arkansas) 172 S. W. 253; MacDonald v. Metropolitan Street Railway Co., (Missouri) 118 S. W. 78. Sharp v. Missouri Pacific Railway Co., (Missouri) 111 S. W. 1154; Louisville & N. R. Co. v. Simrall’s Adm’r, (Kentucky) 104 S. W. 1011; Fetter v. Fidelity & Casualty Co., (Missouri) 73 S. W. 592.

En el caso de Biddle

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Morales v. Martínez, 39 P.R. Dec. 549 (prsupreme 1929).

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