Morales Morales v. El Registrador de la Propiedad de Caguas

101 P.R. Dec. 4, 1973 PR Sup. LEXIS 137
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 4, 1973
DocketNúmero: O-72-49
StatusPublished
Cited by1 cases

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Morales Morales v. El Registrador de la Propiedad de Caguas, 101 P.R. Dec. 4, 1973 PR Sup. LEXIS 137 (prsupreme 1973).

Opinion

per curiam:

Con la siguiente nota se denegó la inscrip-ción solicitada en el Registro de la Propiedad de Caguas:

“Se deniega la cancelación solicitada ¡por este documento por haberse observado que no comparecen los acreedores hipotecarios que en este caso lo son José C. de Windt casado con Irmina Rodríguez quien no compareció en esta escritura tomándose en su lugar anotación preventiva por el término legal de 120 días a favor de la deudora hipotecaria, al folio 281 del tomo 672 de Caguas, al margen de la inscripción Ia de la finca 21,784.”

La cuestión planteada es sencilla. ¿Es necesaria la com-parecencia de la esposa para cancelar una hipoteca que garan-tizaba un préstamo concedido por un hombre casado?

Hace más de sesenta años resolvimos la cuestión en Díaz v. Registrador de la Propiedad, 9 D.P.R. 187 (1905). Allí expresamos que “Considerando que con arreglo al artículo 159 del Código Civil Revisado, el marido no puede enajenar los bienes inmuebles de la sociedad conyugal, sin el consentimiento de la mujer, bajo pena de nulidad; y que existiendo en el presente caso las mismas razones que el legislador tuvo pre-sente para establecer aquella prohibición, puesto que por la cancelación de un crédito hipotecario, lo mismo que por la enajenación de cualquiera inmueble, perteneciente a la sociedad conyugal, se la desapodera de un derecho real, en el cual puede estar interesada la mujer, y por consiguiente, debe entenderse aplicable en el presente caso la prohibición establecida por el artículo citado del vigente Código Civil, por el conocido prin-cipio o aforismo jurídico de que donde existe la misma razón de la ley, debe existir la misma disposición del derecho.” Ver además Caballero v. Registrador de la Propiedad, 12 D.P.R. 222 (1907).

El caso de Dávila v. Registrador, 59 D.P.R. 130 (1941) no es de aplicación a la situación que el presente plantea por tratarse de la cancelación de una hipoteca garantizando un pagaré al portador.

Se confirmará la nota recurrida.

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5 T.C.A. 1004 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2000)

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