Morales, Jessica v. Walter Perez Montaz

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 22, 2024·No. KLRA202400485·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

JESSICA MORALES Revisión Judicial Procedente del

Recurrida Departamento de Asuntos del

v. KLRA202400485 Consumidor

POPULAR AUTO LLC Querella Núm.:

WALTER PÉREZ MAY-2023-0004630 MONTAZ h/n/c HORMIGUEROS AUTO Sobre:

Ley Núm. 5 de 23 de

Recurrente abril de 1973 (Ley Orgánica de DACO)

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2024.

El 30 de agosto de 2024, Walter Pérez Montaz h/n/c Hormigueros Auto (en adelante, la parte recurrente) compareció ante este Tribunal de Apelaciones mediante recurso titulado Apelación. En este, nos solicita la revocación de la Resolución emitida el 26 de junio de 2024 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, DACO). Por virtud del aludido dictamen, el DACO declaró Con Lugar la Querella que Jessica Morales sometió en su contra, le ordenó a todas las partes querelladas a reembolsar solidariamente la cantidad de $5,447.28, devolver una suma adicional de $1,545.00 y decretó la rescisión del contrato de compraventa suscrito por todas las partes.

Estudiado el legajo apelativo, y conforme al derecho que más adelante exponemos, confirmamos la determinación recurrida.

-I-

El 8 de agosto de 2023, Jessica Morales (en adelante, la recurrida)

presentó ante el DACO Formulario Presentación Querella Vehículo de Motor

Número Identificador SEN2024 _________________

contra Popular Auto y Walter Pérez Montaz h/n/c Hormigueros Auto. Indicó allí que el 10 de febrero de 2023 adquirió de los querellados un vehículo Dodge Journey del año 2017, Tablilla JPQ004, por $13,995.00. Asimismo, manifestó que desde finales de ese mismo mes el vehículo comenzó a mostrar desperfectos. Específicamente, alegó como a continuación se transcribe:

“Antes de dar el primer pago de la guagua se le notific[ó] a Hormigueros Auto (Walter P[é]rez) que la guagua estaba teniendo fallos mec[á]nicos y del aire. Mi primer pago fue en marzo y para eso a pesar de que Hormigueros [A]uto [haber] dicho que había reparado el desperfecto y el aire segu[í]a teniendo problemas. En marzo se le acaba el marbete y tengo problemas con que me entregaran documentos y logro conseguirlos como semana o semana y media despu[é]s proceso a ponerle el ma[r]bete y al otro día la guagua se calienta y le notifico ya que llevaba tiempo notificando que la guagua no está cogiendo cambio y estaba teniendo problemas ellos insisten de que no pero como quiera se llevan la guagua al dealer tuviero[n] aproximadamente 2 d[í]as con ella y luego notifican que supuestamente es la bomba de agua y me la entregan y de camino a [Mayagüez] se calent[ó], se les notifica [e]

indican que vuelva para atr[á]s y al regresar la guagua se calent[ó]

y se apag[ó] tuvieron abril hasta julio con la guagua, me la entregan y en menos de una semana la guagua no cog[í]a cambio y cuando se va a llevar al dealer se calentó y se apagó. En todo momento Hormigueros se ha negado a entregarme la carta de labor.”

El 13 de septiembre de 2023, el DACO emitió la correspondiente Notificación de Querella. El 26 de septiembre del mismo año, citó a las partes a una inspección para el 11 de octubre de 2023 a las 10:00 a.m.1 El 13 de octubre de 2023 se archivó el Informe de Inspección. Este fue notificado a las partes el día 17 del mismo mes y año. Los hallazgos de la inspección fueron los siguientes:

El día 11 de octubre del 2023 a las 10:00 a.m. se celebró una inspección conjunta en las facilidades de la parte querellada. Al momento de la misma la unidad se encontraba con la batería descargada. Querellante us[ó] otro vehículo para poder encender la unidad objeto de la querella. La unidad objeto de la inspección se logró encender, pero al momento de encenderse la unidad empezó a subir y bajar revoluciones y se apagó. Este funcionario le conectó el escáner para verificar por códigos de fallo ya que este funcionario necesitaba que el motor se quedara encendido para poder saber el porqué la unidad se calentaba.

Los códigos de falla fueron los siguientes:

11 En la fecha citada para el examen del vehículo, la querellada Popular Auto contestó la Querella. Véase, págs. 10-12 del Apéndice.

P0108 “map sensor high input”

P0562 “system voltaje low”

P0622 “generator field”

Se pudo observar que los conectores del alternador y el “map sensor” se encontraban desconectados, por tal razón es que la unidad encendió fallando y se apagaba. Luego de encender la unidad sin fallo alguno, se verificó si la unidad se calentaba y esta no se calentó. Se realizó prueba de carretera para saber si la unidad se calentaba estando en marcha y no se calentó. En la prueba de carretera estuvieron presentes querellante, querellado y este funcionario.

En cuanto los cambios de transmisión querellado ya había realizado la reparación. La reparación consistió en ajustar el cable de los mismos. Además querellado indicó que se había realizado trabajo de tapa de bloque a la unidad y le había instalado 4 gomas nuevas. En cuanto al aire acondicionado querellado compró compresor nuevo para que el querellante lo enviara a instalar. La Hoja de servicio de los trabajos realizados a la unidad, querellado indicó que no la tenía al momento pero de ser necesario se la entregaría a la querellante.

Así, el inspector del DACO recomendó que se verificara por un electromecánico el sistema de encendido del abanico del radiador ya que el abanico tiene dos velocidades y solo le trabaja la velocidad “high mode”; que se instalara el compresor de aire, se realizara un “flush” al sistema de aire y se reemplazara el conector del alternador. El estimado de estos trabajos fue de $262.00. Asimismo, y a modo de observación, el Inspector recomendó a la recurrida a conseguir el conector del alternador pues por el movimiento de la unidad, podría desconectarse y la batería dejaría de cargar.2 Finalmente, el 25 de junio de 2024, se celebró la vista administrativa ante el DACO. Luego de esto, el DACO emitió la Resolución recurrida en la que, conforme a los testimonios recibidos, el informe de investigación y la prueba documental, formuló 22 determinaciones de hechos. De estas, estimamos importante destacar las siguientes:

1. Entre la parte vendedora, Walter Pérez Montaz h/n/c Hormigueros Auto, y la querellante, se perfeccionó el 10 de febrero de 2023, un contrato de compraventa de una unidad vehicular marca Dodge modelo Journey del año 2017, con un millaje 68,100.

[…]

2 Ver págs. 15-17 del Apéndice.

KLRA202400485 4

7. Desde el mismo mes de la compraventa, la unidad vehicular comprada evidenció problemas de calentamiento, “haloneos”, mal funcionamiento de la transmisión, motor y aire acondicionado.

8. La unidad vehicular estuvo en reparaciones desde febrero, en marzo y abril en dos ocasiones.

9. En la segunda ocasión que el auto estuvo en abril para reparación no fue reparado sino hasta mediados de mayo o principios de junio de 2023.

10. Para el mes de julio de 2023 el auto volvió a presentar problemas.

11. La parte vendedora proveyó transportación a la querellante durante las reparaciones.

[…]

14. De regreso de la inspección el auto de la querellante confrontó problemas con la polea y dejó de funcionar, para mitigar daños y utilizar su vehículo lo [envió] a reparar.

15. El testimonio bajo juramento de la querellante no fue controvertido con evidencia alguna. Por lo que se le dio absoluta credibilidad.

16. El testimonio del querellado fue a los efectos de prueba de referencia sobre alegadas conductas de la querellante por alegados testimonios de terceras personas y que a él no le constan de propio y personal conocimiento.

17. El propio informe pericial corrobora el testimonio de la querellante sobre problemas en transmisión, motor y aire acondicionado.

18. Antes de radicar la querella la querellante brindó más que oportunidades al vendedor para que saneara la unidad vehicular y este no lo hizo.

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Morales, Jessica v. Walter Perez Montaz, (prapp 2024).

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