Mora Diaz, Socorro Teresa v. Gonzalez Esteban, Ivelisse

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 20, 2024
DocketKLCE202401178
StatusPublished

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Mora Diaz, Socorro Teresa v. Gonzalez Esteban, Ivelisse, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

SOCORRO TERESA Certiorari MORA DÍAZ procedente del Tribunal de Recurrida Primera Instancia, Sala Superior de v. KLCE202401178 San Juan

DRA. IVELISSE GONZÁLEZ Caso Núm.: ESTEBAN Y OTROS SJ2023CV08517

Peticionarios Sobre: Daños y Perjuicios Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero y el Juez Campos Pérez

Campos Pérez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de noviembre de 2024.

La Dra. Ivelisse González Esteban (doctora González Esteban

o Peticionaria) presentó un Certiorari civil y solicitud de auxilio de

jurisdicción para recurrir de la Resolución emitida el 16 de agosto

de 2024 y notificada el 20 de agosto de 2024. En el aludido

pronunciamiento, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de

San Juan (TPI o foro primario) denegó una moción de sentencia

sumaria presentada por la Peticionaria. En consecuencia, ordenó la

continuación de los procedimientos.

Anticipamos que, por los fundamentos que expondremos,

expedimos la petición de certiorari y revocamos la Resolución del

caso.

I.

El 8 de septiembre de 2023, la Sra. Socorro Teresa Mora Díaz

(señora Mora Díaz o Recurrida) presentó una Demanda en contra de

la doctora González Esteban por impericia médica. De allí surge que

el 14 de septiembre de 2022 la señora Mora Díaz fue evaluada por

la Peticionaria, quien fue contratada por la aseguradora del

Municipio de San Juan, QBE Seguros, en el caso número

Número Identificador

SEN2024________________ KLCE202401178 2

SJ2021CV07686 sobre daños y perjuicios. La Recurrida alegó que,

durante su evaluación, la doctora González Esteban manipuló su

brazo izquierdo de forma abrupta y violenta, a pesar de que la

evaluación médico-pericial era relacionada a su caída y los daños en

su hombro derecho.1

La señora Mora Díaz sostuvo que se fue a su casa con un dolor

fuerte en su hombro izquierdo y con dificultad de movimiento en la

extremidad superior izquierda. Además, adujo que acudió a un

quiropráctico, a un ortopeda y a un fisiatra, y se atendió con su

médico de cabecera, quien le ordenó hacerse un sonograma que

reveló que tenía los tendones partidos del hombro izquierdo. Por

tanto, reclamó cien mil dólares ($100,000) por daños físicos,

cincuenta mil dólares ($50,000.00) por angustias mentales y

cincuenta mil dólares ($50,000.00) por el impedimento parcial

permanente de sus funciones fisiológicas generales, que alega aún

adolece.2

Posteriormente, el 14 de noviembre de 2023, la doctora

González Esteban presentó su Contestación a demanda en la que

argumentó que la Recurrida firmó un consentimiento informado.

Allí, consintió a la evaluación física luego de ser advertida de que la

misma le podía “provocar o agravar dolor o empeorar la disfunción

existente”, relevando a la Peticionaria de toda responsabilidad.

También, explicó que evaluó ambas extremidades según requieren

las Guías de Evaluación de Incapacidad AMA para poder establecer

el grado de impedimento existente en el afectado. Además, detuvo

de inmediato la evaluación del hombro derecho al observar un gesto

de dolor, a pesar de que la demandante negó sentir molestias al

ejecutar la maniobra. Como defensa afirmativa, alegó que la

1 Apéndice del Certiorari, págs. 1-8. 2 Íd. KLCE202401178 3

Recurrida carece de prueba pericial para establecer un caso prima

facie de impericia médico-hospitalaria.3

La codemandada Puerto Rico Medical Defense Insurance

Company (PRMDI) presentó su respectiva Contestación a demanda.

Sostuvo que no existe cubierta bajo la póliza expedida a la doctora

González Esteban por los hechos a los que se refiere la Demanda,

por razón de que la póliza no está diseñada para cubrir

responsabilidad como un evaluador médico independiente o perito.4

Tras varios trámites procesales, el 18 de marzo de 2024, la

Peticionaria presentó una Moción de sentencia sumaria y le solicitó

al TPI que desestimara la demanda en su contra. Alegó que entre la

Recurrida y la Peticionaria no se estableció una relación médico-

paciente, lo cual fue expresamente aceptado por la señora Mora Díaz

al firmar un relevo que lo dice. Añadió que se alcanzó un acuerdo

transaccional en el que la señora Mora Díaz renunció a varios

derechos, incluyendo el derecho de reclamarle a la doctora González

Esteban.5

Por otro lado, la señora Mora Díaz presentó una Oposición a

moción solicitando sentencia sumaria. Sostuvo que el hecho de que

la doctora González Esteban la haya evaluado como evaluadora

independiente de una aseguradora en un caso de daños no la exime

de su responsabilidad civil. Aclaró que la Peticionaria nunca fue

parte demandada en el caso SJ2021CV07686, por lo que no actuó

temerariamente al presentar la demanda de epígrafe.6

El Informe Preliminar entre abogados fue sometido el 7 de

octubre de 2024.7 Así las cosas, el TPI emitió una Resolución el

16 de agosto de 2024, notificada el día 20 del mismo mes y año, en

la que declaró No Ha Lugar la Moción de sentencia sumaria que

3 Íd., págs. 11-20. 4 Íd., págs. 23-31. 5 Íd., págs. 36-268. 6 Apéndice del Certiorari, págs. 276-430. 7 Íd., págs. 432-469. KLCE202401178 4

presentó la doctora González Esteban el 18 de marzo de 2023.8 En

su pronunciamiento, el TPI consignó los siguientes hechos

incontrovertidos:

1. La Dra. González, -parte demandada en el caso de epígrafe- es un fisiatra con dirección física en 68, Calle Santa Cruz, Ste. 603, Bayamón, Puerto Rico, 00961. Su número de teléfono es 787-786-2469. 2. El 14 de diciembre de 2023, la Lcda. Adly Cruz Bravo de PRMDI, le cursó una misiva al Dr. José Suarez Castro, cirujano ortopeda, (en adelante, “DR. Suarez”) mediante la cual solicitó el expediente médico de la Sra. Mora debido a que su condición física y/o emocional eran pertinente para la dilucidación del pleito. Dicho expediente médico está compuesto por varios reportes de progreso, notas médicas y órdenes m[é]dicas sobre la condición física de la Sra. Mora, que se resumen a continuación: a. En el 2014, el Dr. Victor P. Carlos Vargas expuso como parte del diagnóstico de la Sra. Mora que en su rodilla izquierda había un hueso y cartílago articular con cambios degenerativos compatibles con osteoartritis. b. En el 2015 se determinó que la Sra. Mora tenía espondilolistesis 738.4 A.LA, L5, dolor lumbar 724.2, dolor miofascial 729.1, dolor cervical 723.9 y radiculopatía lumbar 724.4 Lt L5,81 dolor miofascial 729.1, dolor cervical 723.9 y radiculopatía lumbar 724.4 Lt L5,81. El Dr. Su[á]rez concluyó que, a base de lo anterior, la paciente era candidata a un procedimiento quirúrgico descrito como selective nerve root block. c. En el 2017 y 2018 la Sra. Mora se realizó más estudios conforme a su rodilla derech[a], pero particularmente el informe emitido por el “Pav[í]a Breast & Imaging Cent[e]r” el 17 de septiembre de 2021, en la rodilla derecha de la Sra. Mora dispuso que se observó una: Disminución grave del espacio articular en el compartimento patelofemoral médico, con pérdida del espacio articular y depresión subcondral tibial/fractura por insuficiencia, probablemente de naturaleza crónica/sin dislocación. La mineralización ósea está disminuida, lo que se correlaciona con DEXA. Estrechamiento moderado a severo del espacio articular en el compartimento femororrotuliano, con formación de osteofitos en la superficie rotuliana superior e inferior.

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