Mora Antongiorgi, Belkis E v. Negociado De Seguridad De Empleo

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 31, 2024
DocketKLRA202400483
StatusPublished

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Mora Antongiorgi, Belkis E v. Negociado De Seguridad De Empleo, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

REVISIÓN procedente del Departamento del Trabajo y BELKIS E. MORA Recursos ANTONGIORGI Humanos

Recurrido KLRA202400483 Apel. Núm.: v. PUA-07767-23

NEGOCIADO DE SEGURIDAD Sobre: DE EMPLEO (NSE) Inelegibilidad a los Beneficios Recurrente del “Pandemic Unemployment Assistance” (PUA), “Coronavirus Aid, Relief, and Economic Security Act”, Ley Pública 116- 136 (CARES) del 27 de marzo de 2020 Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Aldebol Mora y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2024.

Comparece ante nos, mediante Recurso de Revisión de

Decisión Administrativa presentada el 30 de agosto de 2024, la

señora Belkis E. Mora Antongiorgi (Sra. Mora o Recurrente).

Mediante el recurso apelativo, la Sra. Mora nos solicita que

revisemos la Decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos

de Puerto Rico (Decisión del Secretario),1 en la que el Secretario

confirmó la determinación de inelegibilidad de la Recurrente a los

beneficios del “Pandemic Unemployment Assistance” (PUA).

1 Apéndice de Recurso de Revisión de Decisión Administrativa, Anejo VI, págs. 59-62. Notificada y archivada en autos el 27 de junio de 2024.

Número Identificador SEN2024 ______________ KLRA202400483 Página 2 de 11

Por las razones que discutiremos a continuación,

confirmamos la Decisión del Secretario de la que se recurre.

I.

El 13 de julio de 2021, la Oficina del Negociado de Seguridad

de Empleo (NSE) le notificó a la Sra. Mora que era inelegible para

recibir los beneficios del PUA. El PUA es un programa establecido

por el “Coronavirus Aid, Relief, and Economic Security Act”, Ley

Pública 116-136 (Ley CARES) que, en general, le provee a los

individuos que no son elegibles para recibir compensación de

desempleo regular o beneficios extendidos, hasta un máximo de

treinta y nueve (39) semanas de beneficios por desempleo. Carta

Circular Núm. 2020-04, Departamento del Trabajo y Recursos

Humanos, 15 de septiembre de 2020 (Carta Circular Núm. 2020-

04). Ahora bien, los beneficios del PUA no están disponibles para

todas las personas, por lo que la Carta Circular Núm. 2020-04

establece una serie de requisitos con los cuales un solicitante debe

cumplir para recibir los beneficios.

La Sra. Mora apeló aquella determinación y el 8 de noviembre

de 2023 la Decisión de Apelaciones de la Secretaría Auxiliar de

Asuntos Legales y Normas celebró una vista telefónica. Así las cosas,

el 11 de enero de 2024, el árbitro Ricardo Oxios Bulerín, confirmó

la determinación del NSE.2 Mediante una Resolución, el árbitro

realizó las siguientes determinaciones de hechos:

1. La Sra. Mora declaró no haber trabajado en los años 2019 y

2020.3

2 Íd., Anejo II, págs. 47-49. (El Apéndice fue presentado sin el beneficio de todas sus páginas. El 15 de octubre de 2024, mediante Moción en Cumplimiento de Resolución, la parte recurrente presentó las páginas que faltaban (TA-39, TA-43 y TA-49), las cuales se incorporan al Apéndice del recurso). 3 Íd., pág. 48. KLRA202400483 Página 3 de 11

2. Entregó un registro de comerciante (0210676-0012), vigente

desde el 19 de junio de 2019 hasta el 30 de junio de 2021 y

desde el 1 de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2023.4

3. Presentó una planilla de contribución sobre ingresos del año

2019, en la que constó que trabajó por cuenta propia.

Presentó un Anejo M en el que se reporta un ingreso neto de

$30,000.00 y un Anejo K en el que se reporta un ingreso neto

de ($29,632.00).5

4. Presentó la planilla del 2020 como trabajadora por cuenta

propia. Se incluyó ningún Anejo M en el que se reporta un

ingreso neto de ($756,000.00) y un Anejo K en el que se

reporta un ingreso neto de ($57,022.00).6

En sus conclusiones de derecho, el árbitro concluyó que

procede el pago de beneficios de desempleo parcial o total dispuestos

en la Ley CARES si el solicitante cumple con unos requisitos

monetarios y no monetarios.7 En particular, señaló que en el caso

de contratistas independientes, estos debieron presentar un registro

de comerciante o Formulario 480.6SP en o antes del 2 de octubre de

2020 y evidencia de ingresos para el año 2019-2020.8 No obstante,

la Sra. Mora “aunque presentó un registro de comerciante que

cumple con la Carta Circular Número 2020-04 […], esta declaró no

haber trabajado en los años 2019 y 2020. Luego se nos presentó

evidencia contradiciendo lo alegado y [la Sra. Mora] aparenta haber

estado trabajando”.9

El 23 de enero de 2024, la Sra. Mora le envió un correo

electrónico al Secretario del Trabajo de Puerto Rico, en la que

informó su intención de apelar la Resolución del árbitro.10 En el

4 Íd. 5 Íd. 6 Íd. 7 Íd. 8 Íd., pág. 49. 9 Íd. 10 Íd., Anejo III, págs. 50-51. KLRA202400483 Página 4 de 11

correo electrónico remitido al Secretario del Trabajo, la Sra. Mora se

sostuvo en que no trabajó en los años 2019 y 2020 debido a los

cambios a su vida profesional y personal suscitados por la pandemia

de COVID-1911 y que el árbitro erróneamente concluyó que la Sra.

Mora tuvo un ingreso de $756,000.00 cuando lo reportado en su

planilla de 2020, Anejo M, fue de $756.00.12 En el trámite de la

apelación ante el Secretario, la agencia le solicitó a la Sra. Mora que

presentase una serie de documentos para poder resolver la

controversia. Así las cosas, el 29 de mayo de 2024, se celebró una

audiencia en la que la jueza administradora le concedió hasta el 7

de junio de 2024 para presentar los documentos solicitados.13 El 6

de junio de 2024, la Sra. Mora informó que no podría presentar

todos los documentos solicitados para el 7 de junio de 2024, por lo

que se le concedió una prórroga hasta el 14 de junio de 2024.14

Llegado el 14 de junio de 2024, la Sra. Mora presentó los

documentos solicitados, con excepción a las planillas corporativas

2019-2020.15 En consecuencia, el 25 de junio de 2024, el Secretario

confirmó al árbitro, reconociendo que la Sra. Mora había sometido

parte de los documentos solicitados y que, al momento de emitirse

la Decisión del Secretario, la agencia no había recibido documentos

adicionales.16

Inconforme con aquella determinación, el 30 de agosto de

2024, la Sra. Mora presentó el recurso apelativo ante nuestra

consideración. Como único señalamiento de error, alegó que:

ERRÓ MANIFIESTAMENTE EL SECRETARIO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS DE PUERTO RICO POR CONDUCTO DE SU DIVISIÓN DE APELACIONES AL CONFIRMAR LA DETERMINACIÓN DE INELEGIBILIDAD A LOS BENEFICIOS DEL PUA A LA SRA. MORA COMO CUENTAPROPISTA EMITIDA POR EL NEGOCIADO

11 Íd., pág. 50. 12 Íd.; Véase además Anejo I, pág. 38. 13 Íd., Anejo V, pág. 54. 14 Íd. 15 Íd., pág. 57. 16 Íd., Anejo VI, pág. 61. KLRA202400483 Página 5 de 11

DE SEGURIDAD DE EMPLEO CONTRARIO A LA REGLAMENTACIÓN FEDERAL APLICABLE.

El 5 de septiembre de 2024, este Tribunal emitió una

Resolución concediéndole a la parte recurrida treinta (30) días para

presentar su alegato en oposición al recurso de la Sra. Mora.

Habiendo transcurrido aquel término sin la comparecencia de la

parte recurrida, procedemos a resolver.

II.

A.

El Artículo 4.006 (c) de la Ley de la Judicatura de 2003, Ley

Núm. 201-2003, (4 LPRA sec.

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