Mona's, Inc. v. Cabral Veras

12 T.C.A. 141, 2006 DTA 82
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 10, 2006
DocketNúm. KLCE-2005-00776
StatusPublished

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Bluebook
Mona's, Inc. v. Cabral Veras, 12 T.C.A. 141, 2006 DTA 82 (prapp 2006).

Opinion

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN

Por entender necesario corregir el trámite procesal del caso ante el TPI y por no haberse cometido el segundo error alegado por los Peticionarios, procedemos a emitir esta sentencia en reconsideración. [1]

I

El 20 de marzo de 1997, Mona’s, Inc. presentó demanda sobre incumplimiento de contrato y daños contra Miguel Cabral Veras, American Parking System Inc. y Tomás Tavárez (los Peticionarios).

El 4 de abril de 1997, Mona’s, Inc. presentó demanda enmendada en la que alegó lo siguiente. Que el 17 de octubre de 1995, otorgó un contrato de arrendamiento con el co-demandado Cabral sobre una propiedad localizada en la Avenida Ashford 1015, Condado, Puerto Rico. El término del contrato era por cinco (5) años. Mona’ s Inc. y el co-demandado Cabral discutieron detalladamente el requisito de que la primera pudiera ofrecer a los clientes de su restaurante acceso a suficientes espacios de estacionamiento muy cerca de las facilidades. A tal efecto acordaron que era condición esencial del arrendamiento el uso exclusivo de suficientes espacios de estacionamientos en un referido lote colindante a la propiedad arrendada. También acordaron que se reservarían cuarenta (40) espacios en el referido lote para el uso exclusivo de los clientes del restaurante. El 21 de diciembre de 1995, Cabral, en su capacidad de presidente de American Parking, confirmó este acuerdo [143]*143mediante carta suscrita ante notario. Para el mes de abril de 1996, los clientes de Mona’s, Inc. le informaron a la gerencia y al personal de los graves problemas con el uso de los estacionamientos en el lote, toda vez que no se estaban reservando los cuarenta (40) espacios para el uso exclusivo de dichos clientes. El estacionamiento se alquilaba a clientes que no eran del restaurante. Ante esta situación, Mona’s, Inc. exigió que se reservaran los cuarenta (40) espacios de estacionamiento para sus clientes, según lo acordado con el co-demandado Cabral. No obstante, los Peticionarios continuaron incumpliendo con dicho compromiso.

Mona’s, Inc. sostuvo que la falta de disponibilidad de estacionamiento se reflejó de inmediato en una dramática disminución en las ventas del restaurante. Reclamó la cantidad de seiscientos mil dólares ($600,000) por las pérdidas sufridas en el negocio desde el mes de abril de 1996. También reclamó la cantidad de doscientos mil dólares ($200,000) por concepto de las mejoras permanentes que realizó en el local.

El 30 de mayo de 1997, los Peticionarios presentaron “Contestación a Demanda Enmendada”. En lo pertinente, instaron reconvención en la que alegaron que Mona’s, Inc. no había pagado los cánones de arrendamiento y que la deuda ascendía a más de sesenta mil dólares ($60,000).

El 25 de noviembre de 1997, el co-demandado Cabral presentó Moción de Sentencia Sumaria la cual fue declarada “...sin lugar en esta etapa. Se señala vista evidenciaría para el 1ro de diciembre de 1998 a las 10:30 a.m.”, véase Resolución emitida por el TPI el 8 de junio de 1998, notificada el 9 del mismo mes y año.
El 1ro de diciembre de 1998, el TPI comenzó la vista evidenciarla a los fines de determinar el alcance vinculante de la comunicación escrita ante notario el 21 de diciembre de 1995 a la luz del contrato entre las partes y demás documentos. Ese día, el TPI dispuso que cualquier otro asunto dependería del resultado de esa primera etapa y que, de tener que continuar con la prueba de daños, el Tribunal reglamentaría los procedimientos y designaría un perito del Tribunal.
Concluida la presentación de la prueba de la parte demandante, se decretó un receso hasta el 5 de febrero de 1999.
El 5 de febrero de 1999, los Peticionarios, incluyendo a Cabral, presentaron en corte abierta una Moción de Non Suit Bajo las Disposiciones de la Regla 39.2 (c). El TPI le concedió diez (10) días a Mona’s, Inc. para presentar su posición.
Luego de varios trámites interlocutorios, el 23 de octubre de 2001, el TPI emitió Sentencia en el caso y declaró “con lugar” la moción de “non suit” presentada por el co-demandado Cabral y “sin lugar” la solicitud de “non suit” presentada por American Parking System y Tomás Tavárez. El TPI desestimó también la demanda presentada contra los co-demandados desconocidos identificados como Fulano de Tal y Compañía de Seguro.
El 25 de junio de 2002, notificada el 28 de junio de 2002, el antiguo Tribunal de Circuito de Apelaciones revocó la sentencia del TPI y devolvió el caso al foro de origen para la continuación de los procedimientos.
El 4 de octubre de 2002, el Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió Resolución declarando “no ha lugar” la petición de certiorari presentada por los Peticionarios. El Mandato correspondiente fue notificado el 24 de octubre de 2002.
Luego de que la Jueza que presidía el caso se abstuviera motu propio de intervenir en el mismo, otro Juez de instancia señaló una conferencia sobre el estado procesal del caso.
[144]*144El “status conference” se celebró el 8 de diciembre de 2003. El TPI resolvió:
“..[Q]ue la médula de la controversia es si se pactó que los estacionamientos fueran parte o no del contrato de arrendamiento y si la comunicación fue parte del contrato de arrendamiento escrito o sólo una carta que se produjo para que se cumpliera con los requisitos de ARPE, por lo que ante esa situación prefiere escuchar de nuevo la prueba de la parte demandante y se podría dejar pendiente la prueba de daños. El licenciado Cruz Soto [2] acogió la sugerencia del Tribunal, no así el licenciado Hernández Rodríguez [3] quien manifestó que la prueba de la parte demandante fue desfilada, quien está satisfecha (sic) con los procedimientos que se llevaron a cabo, que sería oneroso y que sería darle una segunda oportunidad a la parte demandada.
Escuchados (sic) las argumentaciones de los abogados comparecientes, el Tribunal indicó, entre otras cosas, que la cuestión central a la controversia es una de credibilidad, serían sólo dos días para desfilar la prueba, no sería tan oneroso y no sería igual para el Tribunal leer una transcripción o una exposición narrativa que escuchar la prueba, por lo que deja señalada la vista en su fondo para los días 22 y 23 de junio de 2004...”. Minuta de la vista del 8 de diciembre de 2003, a la página 2.
El 22 de junio de 2004, la nueva representación legal de Mona’s, Inc. indicó al TPI que a base de la trayectoria del caso y de la determinación del Tribunal Apelativo, lo que restaba era la prueba de daños. El abogado de los Peticionarios no estuvo de acuerdo y el TPI decidió que se escucharía nuevamente la prueba y señaló conferencia con antelación al juicio para el 16 de agosto de 2004 y juicio en su fondo para el 1ro y 8 de septiembre de 2004.

El 16 de diciembre de 2004, Mona's, Inc. presentó Moción de Sentencia Sumaria en la que sostuvo que los Peticionarios estaban contractualmente obligados a proveerle los cuarenta (40) espacios de estacionamientos para su uso exclusivo durante la vigencia del contrato de arrendamiento.

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