Miranda Vélez v. Municipio de Barceloneta

122 P.R. Dec. 619
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 18, 1988
DocketNúmero: CE-88-321
StatusPublished
Cited by1 cases

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Miranda Vélez v. Municipio de Barceloneta, 122 P.R. Dec. 619 (prsupreme 1988).

Opinion

El Juez Asociado Señor Negrón García

emitió la opinión del Tribunal.

Diego Miranda Vélez y su esposa Bienvenida Rodríguez Santiago cuestionan la negativa del Tribunal Superior, Sala de Arecibo, a acceder al retiro de fondos presentado por su hija, la menor emancipada Abigail Miranda Rodríguez. Erró el ilustrado foro de instancia.

I — I

En virtud de sentencia dictada el 2 de diciembre de 1987, la Universal Insurance Company depositó el 11 de febrero de 1988, en la Secretaría de dicho tribunal, la suma de $30,000 a favor de la menor Abigail. Siete (7) días después, el 18 de febrero, la menor y sus padres Miranda-Rodríguez so-licitaron el retiro de esos fondos.

El tribunal celebró una vista a la cual comparecieron todas las partes, incluso la Procuradora de Relaciones de Fa-milia. Determinó que Abigail, nacida el 12 de febrero de 1969, de diecinueve (19) años de edad, era estudiante univer-sitaria. Por “Contrato de Emancipación” otorgado el 20 de enero de 1988 ante el notario José A. Bravo Abreu, sus padres la emanciparon con su consentimiento. El evento, bajo el Núm. 261, fue archivado el 25 de enero en el Registro De-mográfico.

Abigail solicitó el retiro de los $30,000 para depositarlos en una institución bancaria y hacer retiros periódicos para su educación universitaria. Su tenencia y control evitaría te-[621]*621ner que acudir al tribunal a demostrar la utilidad y conve-niencia de tales retiros.

La Procuradora de Relaciones de Familia, una vez com-probado que Abigail había sido emancipada por sus padres conforme a derecho, no objetó el pedido. A su juicio, no era necesaria su intervención. Originalmente, el tribunal auto-rizó la solicitud. Sin embargo, después, motu proprio, dejó sin efecto la misma “luego de la más ponderada evaluación y reflexión crítica en torno a los distintos aspectos relacio-nados con los mejores intereses de la menor en cuestión”. Petición de certiorari, pág. 3. Señaló y celebró una vista de continuación el 18 de marzo de 1988, a la cual comparecieron Abigail, sus padres, su abogado y el Ministerio Fiscal. En esta ocasión dicho funcionario no se opuso al retiro de fondos.

Oportunamente, el tribunal dispuso que “ante la ausencia de hechos y propósitos acreditativos de que la menor tiene la capacidad para administrar los fondos solicitados en forma provechosa y productiva”, declaró sin lugar la solicitud. Pe-tición de certiorari, pág. 3. Mediante orden de mostrar causa, revisamos.

HH h — i

Conforme la arquitectura del Art. 232 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 901, existen cuatro (4) clases de emancipación: la concedida por el padre o la madre que ejerza la patria potestad, la matrimonial, la judicial y la proveniente de la mayoría de edad. García et al. v. Garzot, 18 D.P.R. 866 (1912).

En lo concerniente al recurso, el Art. 233 del Código Civil dispone:

El menor puede ser emancipado para regir su persona y administrar sus bienes, o para el solo efecto de la administra-ción de los últimos, por su padre, por su madre o por el padre [622]*622y la madre conjuntamente o por el de ellos que ejerza sobre el menor la patria potestad, cuando dicho menor hubiese cum-plido la edad de dieciocho años. Esta emancipación tendrá lu-gar por la declaración del padre o de la madre, o de ambos cuando ejerzan conjuntamente la patria potestad, hecha ante notario público en presencia de dos testigos y con el consenti-miento del menor. Deberá anotarse en el registro civil, no pro-duciendo efecto entre tanto contra terceros. (Énfasis suplido.) 31 L.P.R.A. see. 911.

Por otra parte, el Art. 237 del Código Civil explica que “[l]a emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor; pero hasta que llegare a la mayor edad no podrá el emancipado contraer promesa u obligación alguna que exceda del importe de sus rentas por un año. Tampoco podrá gravar ni vender bienes inmuebles suyos sin consentimiento de su padre, y el de su madre, cuando ambos ejerzan la patria potestad conjuntamente o el de ellos que la ejerza por sí solo y, en su caso, sin el de su tutor. Tampoco podrá comparecer en juicio sin las asistencias de dichas personas”. 31 L.P.R.A. see. 915.

Los principios legales expuestos reflejan, sin lugar a dudas, que ipso jure un menor emancipado está capacitado para regir su persona y sus bienes como si fuera mayor de edad. El texto está libre de ambigüedades. Sus únicas excepciones nada tienen que ver con la controversia ante nos. Bajo este estado de derecho Abigail, como menor emancipada, podía retirar sin limitación alguna los fondos consignados en el tribunal. No tenía que justificar su utilidad o conveniencia ni someterse al trámite del Art. 614 del Código de Enjuiciamiento Civil, preceptivo de la solicitud de autorización judicial para actos referentes a menores o incapaces, o a sus bienes. 32 L.P.R.A. see. 2721.

[623]*623J. Puig Brutau, en su obra Fundamentos de Derecho Civil, Barcelona, Ed. Bosch, 1979, T. I., Vol. 1, págs. 339-340, nos comenta: (1)

Este estado civil de menor emancipado se diferencia clara-mente del estado civil de menor edad, por cuanto éste com-porta —según se ha visto en el apartado anterior— un principio general de incapacidad de obrar, sustituido común-mente por la actuación del representante legal del menor, que le sustituye en su actividad jurídica. En cambio, el menor de edad emancipado aparece investido de una amplia facultad de poder obrar por sí mismo —y en esto se equipara al mayor de edad — , si bien esta capacidad de obrar no es tan extensa como la de los mayores de edad, por cuanto para ciertos actos —aquellos que el legislador de 1889 reputaba más trascenden-tales— exige la ley un complemento de capacidad para la total eficacia de los actos realizados por el menor de edad emanci-pado. (Énfasis suplido.)

Y sobre el efecto jurídico de la emancipación en la esfera patrimonial, señala:

También aquí juega un principio general de equiparación del menor emancipado al mayor de edad, con la natural conse-cuencia de que podrá aquél en la generalidad de los casos ac-tuar por sí solo (o bien a través de un apoderado volunta-riamente designado al efecto). Pero así como en relación a las otras esferas de actividad del menor emancipado el art. 317 C. c. no establece limitación alguna a su capacidad de obrar, en esta esfera patrimonial el precepto exige el consentimiento de determinadas personas para realizar los actos que el legisla-dor de 1889 consideraba más trascendentes y eventualmente más peligrosos para el patrimonio del emancipado, como son los de tomar dinero a préstamo y gravar o vender bienes in-muebles. Puig Brutau, op. cit., pág. 346.

[624]*624En igual sintonía, Manresa:(2)

Si la emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor, según dice el artículo, es induda-ble que el menor emancipado poseerá en su persona todas aquellas facultades inherentes al natural concepto que en-traña la atribución de administrar sus bienes con independen-cia de terceras personas. De modo que podrá arrendar, cobrar rentas, dar recibos y ejecutar todo aquello que signifique actos de administración,

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