Miguel ángel Márquez Camacho v. Rebecca Márquez Alemán

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 13, 2026
DocketTA2025AP00192
StatusPublished

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Miguel ángel Márquez Camacho v. Rebecca Márquez Alemán, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

APELACIÓN MIGUEL ÁNGEL MÁRQUEZ procedente del CAMACHO Tribunal de Primera Instancia, Apelante Sala de Carolina TA2025AP00192 v. Caso Núm. CA2025CV01798 REBECCA MÁRQUEZ (407) ALEMÁN Sobre: Apelados DESAHUCIO EN PRECARIO Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro y la Jueza Lotti Rodríguez

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de enero de 2026.

El apelante, señor Miguel Ángel Márquez Camacho, solicita que

revoquemos la Sentencia en la que el Tribunal de Primera Instancia

declaró No Ha Lugar la demanda de desahucio presentada por este en

contra de la señora Rebecca Márquez Alemán. A pesar del término

concedido a la señora Márquez Alemán, está no compareció a presentar

su oposición, por lo que atendemos el recurso sin su comparecencia.

I

Los hechos procesales que anteceden a la presentación de este

recurso son los siguientes: El señor Miguel Ángel Márquez Camacho,

en adelante el apelante o demandante, presentó una demanda de

desahucio sumario en precario contra la señora Rebecca Márquez

Alemán, quien es su hija, en adelante la apelada o demandada. La

demanda incluyó las alegaciones siguientes: El apelante es dueño en

pleno dominio de la propiedad ubicada en Carretera # 181 Ramal 852

Km. 1, Hectómetro 4, Dos Bocas, Sector Molina, Trujillo Alto, Puerto

Rico, donde existen dos edificaciones destinadas a vivienda familiar.

Una de las edificaciones es la residencia del apelante. La apelada tiene TA2025AP00192 2

la posesión de la otra edificación. La descripción registral de la

propiedad del apelante es:

Número de Catastro 145-024-112-99-00, Barrio Dos Bocas, Trujillo Alto, cabida 1.136.2563, metros cuadrados. Colinda por el NORTE 29,3019 metros con la Parcela B del plano de inscripción original ñ por el SUR en 310111 metros, con camino público y -o servidumbre de paso que le da acceso a esta y otras parcelas y por el OESTE en 38 3437 metros, con terrenos de Escolástica Torres. Se forma por expediente de dominio, caso 71-3633. Rectificada su cabida según la inscripción 3 y este el Remanente luego de descontada la segregación que surge al margen de la misma Finca 11,289. Demarcación de Trujillo Alto Sección IV de San Juan.1

La demanda también incluyó las alegaciones siguientes: El

demandante arrendó verbalmente a la demandada la propiedad

inmueble antes mencionada, sin costo de renta mensual y mes a mes.

La demandada ha ocupado la propiedad más o menos 18 meses. El

demandante le ha requerido verbalmente que desocupe la propiedad.

La demandada le ha hecho caso omiso y ha destruido la propiedad y

roto las tuberías de agua. Por esa razón, ninguna de las partes ha

tenido servicio de agua por casi 10 meses. La demandada abandonó la

propiedad hace más de 8 meses, pero permanecen su mudanza,

pertenencias y 5 perros. La propiedad no está arrendada, ni subsidiada

por ningún programa del Departamento de Vivienda. El demandante y

titular desea recuperar la posesión de la propiedad. La demandada

tiene la posesión en precario, debido a la ausencia de titularidad y de

un contrato de arrendamiento a término fijo entre las partes.2

Conforme el proceso, el TPI realizó una vista de desahucio. Las

partes comparecieron en compañía de sus respectivos abogados. El

demandante presentó la siguiente prueba: (1) la escritura de Donación

núm. 13 de 15 de diciembre de 2011, (2) la Certificación Registral de la

finca núm. 32,074 y (3) la Certificación Registral de la finca 11,289.3

Ambas partes presentaron sus testimonios. Así las cosas, el foro

1 Véase alegaciones de la Demanda. Sistema Unificado de Manejo y Administración

de Casos (SUMAC) entrada número 1 en el Tribunal de Primera Instancia (TPI). 2 Id. 3 Véase SUMAC TPI, entrada número 25 y el correspondiente Anejo. TA2025AP00192 3

apelado determinó probados los hechos a continuación. Las partes son

padre e hija. El demandante es dueño en pleno dominio de la propiedad

descrita en el Registro de la Propiedad como Rústica, ubicada en el

Barrio Dos Bocas de Trujillo Alto, Cabida 1,136.2563 metros

cuadrados. Colinda por el NORTE 29.3019 metros con la Parcela B del

plano de inscripción original; por el SUR en 31.0111 metros con camino

público y/o servidumbre de paso que le da acceso a esta y a otras

parcelas y por el OESTE en 38.3437 metros con terrenos de Escolástica

Torres. Se forma por expediente de dominio caso 71-3633 Rectificada

su cabida según la inscripción 3 y este el Remanente luego de

descontada la segregación que surge al margen de esta. Finca 11,289.

Demarcación de Trujillo Alto Sección IV de San Juan, Número de

Catastro 145-024-112-99-00.4

Según consta en la sentencia recurrida, el 15 de diciembre de

2011 el demandante otorgó la Escritura de Donación núm. 13 ante la

notaria Doraly Rivera González, mediante la que cedió a la demandada

el fundo descrito como:

Rústica Solar marcado con la letra A del plano de inscripción aprobado por la Administración de Reglamentos y Permisos el 28 de julio de 1988, radicado en el Bo Dos Bocas de Trujillo Alto Puerto Rico compuesto de (946.5559 m.c). colinda por el Norte en treinta y ocho puntos cincuenta y siete cero uno metros (38.5701m) con camino público y o servidumbre de paso que da acceso a esta y otras parcelas, por el SUR, en treinta y nueve punto sesenta ochenta y nueve metros (39.6089m) con camino público y o servidumbre de paso que la separa de terrenos de Gabriel González Couvertier por el ESTE en veintidós punto cuarenta y tres cero cero metros (22.4300 m) con camino público y/o servidumbre de paso que la separa de la Parcela “C” del plano de inscripción original; por el Oeste con el remanente de la parcela segregada perteneciente al Sr. Germán Rosario de Jesús. Enclava una residencia.

El TPI reconoció que el demandante donó a la demandada un

terreno. No obstante, aclaró que en ese terreno estaba enclavada una

propiedad distinta a la que es objeto de la demanda. El foro recurrido

no pudo colegir la inexistencia de un conflicto de título, debido a las

4 Véase Sentencia, entrada número 19 ante el TPI. TA2025AP00192 4

contradicciones en las que incurrió el demandante. Advirtió que el

demandante alegó en la demanda que otorgó un contrato verbal con la

demandada hace aproximadamente dieciocho meses, mediante el que

le permitió vivir en la propiedad en controversia. Sin embargo, declaró

que permitió a la demandada vivir en la propiedad antes de otorgar la

escritura de donación. No obstante, no recordó si la propiedad ya había

sido edificada o se encontraba en proceso de edificación para la fecha

de la donación.

Según el TPI, la demandada controvirtió la titularidad porque

esbozó que; (1) residía en la propiedad en controversia, (2) tiene control

de la propiedad desde el año 2013, (3) una parte de la propiedad se

encuentra dentro del terreno donado y otra en el de su padre y (3)

ambas partes costearon su construcción. El foro primario concluyó que

el demandante no cumplió con el peso de probar su titularidad, debido

a que su testimonio fue impreciso y contradictorio con lo que alegó en

la demanda. Según el TPI, el demandante ni siquiera pudo identificar

la propiedad en controversia con exactitud. Como consecuencia declaró

no ha lugar la demanda de desahucio.

Inconforme el apelante presentó este recurso en el que alega un

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