Merly v. Registrador de Guayama

22 P.R. Dec. 417
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 30, 1915
DocketNo. 204
StatusPublished
Cited by1 cases

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Merly v. Registrador de Guayama, 22 P.R. Dec. 417 (prsupreme 1915).

Opinion

El Juez PeesideNte Sb. HebNÁNdez,

emitió la opinión del tribunal.

Presentada en el Registro de la Propiedad de Guayama escritura otorgada en el pueblo de Aibonito ante el Notario Don Manuel Antonio Rivera y Martínez a 16 de noviembre de 1911 por Juan Pedro, Gerardo, Jesús María, Cresencia, Petronila, María Florencia y María Luisa Merly y-Rivera, y Amparo Santini y Cuesta, los siete primeros por su pro-pio derecho, y la octava por su propio derecho y además en representación de sus menores hijos constituidos bajo su pa-tria potestad nombrados Francisca, Josefa, Consuelo y José Ramón Merly y Santini, teniendo esa escritura por objeto la partición de bienes de los consortes Pedro Juan Merly y Rodríguez y Petronila Rivera y Colón fallecidos respectiva-mente en 5 de Mayo de 1889 y enero 30 de 1900 bajo .testa-mento mancomunado otorgado en 3 de mayo de 1889, el regis-trador denegó la inscripción de dicho documento por medio de nota que copiada a la letra dice así:

“Denegada la inscripción de este documento: Io. Por no poderse hacer la agrupación que se solicita pues según el No. 4o. del artículo 61 del Reglamento de la Ley Hipotecaria, las piezas de terreno colin-dantes que se agrupen deben pertenecer a un mismo dueño o a varios proindiviso y en este caso tres parcelas pertenecen a Don Pedro Juan [419]*419Merly y una a Doña Petronila Eivera y Colón que la adquirió siendo viuda, y 2°., por la involueración en ese mismo documento de varias herencias y cesiones, sin cumplirse lo dispuesto en el artículo 85 del mismo reglamento, cuyo requisito de previa inscripción también exige el artículo 20 de la Ley Hipotecaria. Guayama, Octubre 5, 1914. El Eegistrador sustituto. (Firmado) Ledo. Luis Capó.”

La expresada nota ha sido recurrida para ante esta Corte Suprema por Juan Pedro, Gerardo, Jesús María y Cresen-cia Merly y Eivera, representados por el abogado Manuel A. Eivera, quien interesa su revocación, y en su lugar se ordene al registrador que proceda a la inscripción de la escritura de partición que le fué presentada.

Para poder apreciar la procedencia o improcedencia de la nota recurrida, se hace necesario consignar lo que resulta de la escritura de partición acerca de la agrupación de fincas y sobre las herencias y cesiones a que puede referirse aquella nota.

De la escritura de partición de bienes resultan con rela-ción a los extremos que dejamos apuntados, los siguientes hechos:

Primero. En el testamento .mancomunado otorgado por los esposos Juan Merly y Eodríguez y Petronila Eivera y Colón, legaron éstos el quinto de sus bienes a su hijo Juan Pedro y dos vacas paridas y una horra a su hija Petronila, decla-rando por sus únicos y universales herederos a los ya cita-dos Juan Pedro y Petronila y a sus demás hijos José María, Jesús María, Gerardo, Julián María, Leocadia, Cresencia, María Florencia, y María Luisa Merly y Eivera.

Segundo. José María Merly y Eivera, uno de los here-deros, casado con Amparo Santini Cuesta, falleció intestado el 14 de marzo de 1901 habiendo sido declarados herederos del mismo por la Corte de Distrito de Guayama el 13' de fe-brero de 1911, sus hijos Francisca, Josefa, Consuelo, José Eamón y Petronila Merly y Santini, sin perjuicio de la cuota usufructuaria de la viuda, y como la Petronila había falle-cido a la edad de dos años en noviembre 5, 1902, fué tam-[420]*420bién declarada por dicha orden heredera de la misma su ma-dre Amparo Santini Cuesta.

Tercero. Julián María Merly y Eivera, otro heredero, también falleció intestado en 28 de diciembre de 1909, sin dejar ascendientes o descendientes, habiendo declarado la Corte de Distrito de Gfuayama en orden de 13 de febrero de 1911, herederos de aquél, a sus hermanos Juan Pedro, Jesús María, Leocadia, Petronila, Cresencia, María Florencia, Ma-ría Luisa y Gerardo Merly y Rivera y a sus sobrinos Francisca, Josefa, Consuelo y José Ramón Merly y Santini, estos cuatro en representación de su difunto padre José María Merly y Rivera, debiendo heredar los hermanos por cabeza y los sobrinos por estirpe.

Cuatro. Igualmente falleció en Agosto 4, 1911, sin dejar sucesión, la heredera Leocadia Merly y Rivera, bajo testa-mento otorgado en 2 de agosto citado, por el que legó a su sobrina Angelita Merly, hija de Gerardo Merly, una vaca parida color indio, a su hermana Florencia Merly el con-dominio que tenía en la casa donde vivía con más cuatro cuerdas de terreno, y a sus 'hermanos María Luisa y Jesús María tres y dos cuerdas de terreno respectivamente*de los terrenos que habían de corresponderle en la herencia de sus padres. Hizo constar que una casita situada en la calle de Baldorioty del pueblo de Aibonitoí la que había comprado a Domingo Ríos era de la propiedad de su hermano Jesús Merly no obstante figurar a su nombre la escritura de com-pra, por lo que ordenaba a su albacea traspasara dicha escri-tura a favor de Jesús María. En el remanente de sus bienes instituyó por sus herederos a sus hermanos Juan, Gerardo, Jesús, Petronila, Cresencia, María Florencia y María Luisa Merly.

Quinto. Por escritura pública otorgada en marzo 2, 1894, José María Merly hizo venta a su hermano Juan Pedro de todos los derechos y acciones que le correspondían en los bienes de su difunto padre; pero en la escritura de parti-ción de bienes cuya inscripción ha sido denegada Juan Pedro [421]*421Merly hace constar que aunque la venta se hizo a su nombre fué realmente a favor de toda la sucesión de su difunto padre Pedro Juan Merly, de la que recibe el precio de la venta.

'Sexto. También Gerardo Merly hizo constar .en la escri-tura de partición que le hizo cesión y venta de los derechos que le correspondían en la herencia de su padre a la suce-sión de éste, de cuya sucesión recibió el importe de la cesión y venta, haciendo constar además que privadamente con el consentimiento de todos los herederos había tomado y reci-bido lo que le correspondía en la herencia de su madre Petro-nila Eivera, sin que por tanto tuviera más derechos en la partición que los que pudieran corresponderle por herencia de los dos hermanos muertos'Julián María y Leocadia Merly.

Séptimo. En la escritura de partición Juan Merly, lega-tario del quinto de los bienes de su padres a virtud del tes-tamento mancomunado de 3 de mayo de 1889 aceptó dicho legado en cuanto había sido hecho por su padre, y lo renun-ció en favor de los demás herederos en cuanto procedía de su madre.

Octavo. Figuran formándo parte del cuerpo general de bienes cuatro fincas rústicas que se describen, situadas en el barrio de Cuyón del término municipal de Aihonito, ins-critas todas ellas en el Eegistro de la Propiedad, y son las siguientes:

(a) Una! de 50 cuerdas adquirida por escritura de 24 de abril de 1871 en la cual existen una casa de dos pisos de madera del país con techo de hierro galvanizado con un gla-cis de manipostería y cuatro secaderas de madera, una casa de maderas techada en parte de zinc con una máquina para descascarar café, y otra casa de maderas y techo de hierro acanalado para peones.

(b) Otra finca con cabida^ de 6 cuerdas adquirida por escritura pública de 5 de abril de 1877.

(e) Otra finca rústica con cabida de 35 cuerdas adqui-rida por escritura pública de 20 de junio de 1881.

[422]*422(d) Otra finca rústica de 50 cuerdas qúe adquirió la viuda Petronila Eivera por escritura de 5 de marzo de 1894.

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