Mercader v. Tribunal Superior

79 P.R. Dec. 839, 1957 PR Sup. LEXIS 30
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 20, 1957
DocketNúmero 2184
StatusPublished

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Mercader v. Tribunal Superior, 79 P.R. Dec. 839, 1957 PR Sup. LEXIS 30 (prsupreme 1957).

Opinion

per curiam:

En septiembre 15 de 1953 el Secretario de Hacienda notificó deficiencias al peticionario para los años 1944 al 1950 ascendentes en total a la suma de $59,703.93. Dentro de la prórroga concedídale para ello, el contribuyente solicitó por escrito reconsideración y vista administrativa so-bre el asunto. El Secretario de Hacienda notificó al contri-[840]*840buyente que su solicitud no reunía los requisitos que la ley exige en una petición de reconsideración porque no expresaba los fundamentos de sus objeciones a la determinación hecha por dicho Secretario y que hasta tanto no hiciera una rela-ción de los préstamos y repagos recibidos, indicando fechas y cantidades, consideraría que el contribuyente no había so-licitado la reconsideración del asunto. Volvió éste a dirigirse al Secretario de Hacienda ampliando los fundamentos que te-nía para solicitar la reconsideración y vista administrativa, pero el Secretario de Hacienda los consideró igualmente insu-ficientes y así lo notificó al contribuyente en 27 de enero de 1954. Éste no realizó gestión adicional alguna y en 10 de marzo de 1954, el Secretario de Hacienda, sin haber conce-dido la reconsideración y vista administrativa notificó su de-terminación final al contribuyente confirmando las deficien-cias notificadas.

Oportunamente el contribuyente interpuso demanda ante el Tribunal Superior alegando que el Secretario de Hacienda había cometido error al notificar las deficiencias en litigio y solicitando la anulación de las mismas. Luego de un inci-dente de fianza, el Tribunal Superior señaló el 5 de abril de 1955 para la vista del caso en sus méritos. En dicha vista el peticionario planteó por vez primera, la falta de jurisdic-ción del tribunal fundándose en que el “Secretario de Hacienda no había celebrado la vista administrativa que dispone la Sección 57-A de la Ley de Contribución sobre Ingresos de .1925, según enmendada.”

En 16 de mayo de 1956, el Tribunal Superior dictó reso-lución declarando sin lugar la cuestión de jurisdicción plan-teada por el allí demandante. Para revisar esta resolución expedimos el presente auto de certiorari.

La contención del peticionario es que la negativa del Secretario de Hacienda a concederle una vista administrativa produce la nulidad de la determinación final de deficiencia, y en su consecuencia que el Tribunal Superior carece de juris-[841]*841dicción sobre el asunto. Creemos sin embargo, que es inne-cesario determinar aquí si bajo las disposiciones de la see. 57 (a) de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos, según fuera enmendada por la Ley núm. 230 de 1949,

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