Melón Hnos. & Co., S. en C. v. R. Muñiz de León & Cía., S. en C.

54 P.R. Dec. 182
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 30, 1939
DocketNúm. 7591
StatusPublished
Cited by5 cases

This text of 54 P.R. Dec. 182 (Melón Hnos. & Co., S. en C. v. R. Muñiz de León & Cía., S. en C.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Melón Hnos. & Co., S. en C. v. R. Muñiz de León & Cía., S. en C., 54 P.R. Dec. 182 (prsupreme 1939).

Opinion

El Juez Asociado Señor Travieso

emitió la ,opinión del tribunal.

Los antecedentes de este caso se encnentran expuestos en la opinión emitida por esta corte en el de Melón Hnos. & Co. v. R. Muñiz, Etc., y Villamil, Int., 49 D.P.R. 703, de donde se transcriben para nna mejor comprensión de las cnestiones a resolver ahora:

“Molón Enos. & Co., S. en C., demandó a R. Muñiz de León en coh™ V dinero y solicitó una orden de aseguramiento de sen-tencia que fué decretada contra bienes de la propiedad del deman-[183]*183dado. En 13 de diciembre de 1932, el márshal, cumplimentando la referida orden, embargó como de la propiedad de R. Muñiz de León bienes pertenecientes á II. Muñiz de León & Co., S. en C.
“Tres días después de trabado el embargo la parte deman-dante, con autorización de la corte de distrito, presentó una de-manda enmendada, haciendo figurar como demandada a R. Muñiz de León & Co., S. en C., por haber sufrido un error al demandar a R. Muñiz de León. Algún tiempo después la sociedad R. Muñiz de León & Co., S. en C., contra la cual se expidió un nuevo empla-zamiento, solicitó la nulidad del embargo por haberse trabado en una acción dirigida contra R. Muñiz de León y no contra la refe-rida sociedad, que es una distinta entidad jurídica. La corte inferior declaró sin lugar la moción de la demandada sobre nulidad de embargo. La referida resolución fué más tarde revocada por esta Corte Suprema. Melón Hnos. & Co., S. en C., v. Muñiz de León, 47 D.P.R. 91.
“Mientras se sustanciaba la apelación continuó el pleito en la corte de distrito contra R. Muñiz de León & Co., S. en C., hasta su terminación. Los bienes embargados sujetos a deterioro fueron ven-didos por orden judicial, produciendo la venta la cantidad de $703.02, que fué depositada en la secretaría de la Corte de Distrito de San Juan. Estos bienes fueron también embargados en 21 de diciembre de 1932 por José R. Villamil, quien había demandado a la referida sociedad R. Muñiz de León & Co., S. en C., en la Corte de Distrito de Areeibo. Luego, cuando los bienes fueron vendidos y depositado su importe en la secretaría de la Corte de Distrito de San Juan, Villamil pidió y obtuvo que se dictara una nueva provi-dencia, en 13 de octubre de 1933, ordenando al secretario do la Corte de Distrito de San Juan que se abstuviera de entregar o disponer del importe de dichos bienes.
“Firme ya la sentencia obtenida por Melón Hnos. & Co., S. en C., contra la sociedad mencionada, solicitó que se le entregara la cantidad depositada en la secretaría de la corte de distrito. Se negó el tribunal a decretar lo solicitado, porque los bienes habían sido también embargados por José R. Villamil. Entonces Melón Hnos. & Co., S. en C., pidió que se citara a Villamil para que mos-trara causa por la cual no debía ser entregado a la sociedad referida el dinero depositado. Así lo hizo la corte, y haciendo constar que de los autos no aparecía oposición alguna formulada por el Sr. Villamil, ordenó al secretario del tribunal que entregase la suma de $728.47 que tenía en su poder como producto de los bienes embar-[184]*184gados a la demandada en aseguramiento de sentencia y que fueron también embargados por José E. Villamil. A pesar de que la corte dice que de los autos no surge la comparecencia de Villamil, la ver-dad es que el mismo compareció mediante moción oponiéndose a la entrega del dinero.
"Al recaer el fallo de esta Corte Suprema decretando la nulidad del embargo trabado contra bienes de E. Muñiz de León & Co., S. en C., antes de figurar como parte demandada, el Sr. Villamil soli-citó de la corte que ordenase a Melón Hnos. & Co., S. en C., bajo apercibimiento de desacato, que depositase inmediatamente en la secretaría del tribunal el dinero que le había sido entregado. Se opuso la sociedad referida a esta solicitud, pidiendo su eliminación, por no ser Villamil parte en el litigio y no tener a su juicio de-recho para intervenir y obtener el remedio solicitado. La corte ordenó que se requiriese inmediatamente a la referida sociedad para que sin excusa ni pretexto alguno, bajo apercibimiento de desacato, devolviese y depositase en la secretaría de la corte la cantidad de $728.47 que le íué entregada en virtud de resolución judicial. Contra esta orden interpuso la parte perjudicada el presente recurso de apelación.
"La parte apelante llama la atención hacia el hecho de que Va-lentín Polanco de Jesús, abogado de E. Muñiz de León & Co., S. en C., es quien aparece demandando a esta sociedad y embargando sus bienes a nombre de José E. Villamil, para cobrarle la suma de $1,500 de principal, con sns intereses. El abogado Polanco, a nombre de Villamil, embarga a E. Muñiz de León & Co., S. en C., los mismos bienes que ocho días antes habían sido embargados por Melón Hnos. & Co., S. en C., en la acción dirigida contra E. Muñiz de León. Y es también cierto que el Sr. Polanco, abogado de E. Muñiz de León & Co., S. en C., en el pleito seguido contra dicha sociedad por Melón Hnos. & Co., S. en C., aparece al mismo tiempo representando a José E. Villamil en el pleito incoado por éste contra la susodicha sociedad E. Muñiz de León & Co., S. en C., que culminó en una sentencia dictada en rebeldía. Estos hechos, unidos a las circunstancias que median en este caso, ponen de relieve una cues-tión de ética profesional que no queremos pasar por alto sin hacer constar nuestra desaprobación y nuestra censura.”

Hasta aquí la relación de hechos en aquella opinión que sirvió de base a este Tribunal Supremo para confirmar, en 18 de marzo de 1936, la resolución apelada.

[185]*185Posteriormente, i. e. en 23 de abril de 1936, J.osé E. Villa-mil solicitó de la Corte de Distrito de San Jnan una orden dirigida al secretario para que este fnncionario procediera a dar cumplimiento a la mencionada sentencia del 18 de marzo de 1936, requiriendo a la sociedad Melón Hnos. & Co., S. en C., para que devolviese y depositase en la secretaría de aque-lla corte la cantidad de $728.47 que le fué entregada en vir-tud de resolución judicial. Así fué ordenado en 30 de abril de 1936. En 7 de mayo de ese mismo año, la mercantil Me-lón Hnos. & Co., S. en C., pidió término para exponer las razones por las cuales no debía obligársele a consignar en secretaría la suma de $728.47, a lo que se negó la corte por resolución de igual fecha, fundándose en que no podía con-ceder ninguna moción hasta tanto no cumpliera la mercan-til referida con la orden del día 30 de abril de 1936, supra. Dos días después, en 9 de mayo de 1936, Melón Hnos. pidió permiso para radicar una moción de reconsideración de la orden dictada en 30 de abril de 1936 (supra), para que dicha orden se dejara en suspenso hasta tanto se resolviera la moción de reconsideración, y con el fin de que quedara garan-tizado el interventor José E. Villamil de que la consignación sería hecha si la reconsideración era en definitiva desesti-mada, presentó para su aprobación una fianza hasta la suma de $728.47. A todo lo solicitado en esta moción accedió la corte en 9 de mayo de 1936. El 28 de mayo siguiente Melón Hnos. radicó un escrito titulado “Mostración de causa,” en el que alegó bajo juramento las razones que tenía para no hacer la consignación y para que se reconsiderase la orden de 30 de abril de 1936. La corte inferior las resume así:

“(1) Que la demandante no ha recibido en ningún momento del secretario de esta corte $728.47, sino $703.02.

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