Melendez Velazquez, Eduardo v. Viqueira Rios, Roberto

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 14, 2025
DocketKLCE202500150
StatusPublished

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Melendez Velazquez, Eduardo v. Viqueira Rios, Roberto, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

EDUARDO MELÉNDEZ Certiorari procedente del VELÁZQUEZ, ADLIN Tribunal de Primera RAMOS MERCADO Instancia, Sala Superior de Ponce RECURRIDOS

v. KLCE202500150 Civil Núm.: YU2021CV00249 ROBERTO VIQUEIRA RÍOS, FULANA DE TAL, ASEGURADORA XYZ Y OTROS Sobre: Daños por vicios de PETICIONARIO Construcción Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Aldebol Mora y la Jueza Boria Vizcarrondo

Ortiz Flores, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de marzo de 2025.

Comparece el señor Roberto A. Viqueira Ríos (Sr. Viqueira Ríos),

la señora Moshayra Vicente (Sra. Vicente) y la sociedad de bienes

gananciales compuesta por ambos (en conjunto, parte demandada-

peticionaria) mediante la presente Petición de Certiorari, y nos solicitan

que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Ponce, el 4 de febrero de 2025. En el aludido

escrito, el foro primario autorizó una prórroga de veinte (20) días para la

entrega de unos informes periciales.

Adelantamos que, por los fundamentos que exponemos a

continuación, denegamos expedir el auto de certiorari.

I

El 20 de mayo de 2021, se presentó una Demanda sobre daños y

perjuicios, incoada por el señor Eduardo Meléndez Velázquez (Sr.

Meléndez Velazquez), la señora Adlin Ramos Mercado (Sra. Ramos

Mercado) y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos (en

adelante, parte demandante-recurrida) contra el Sr. Viqueira Ríos, la Sra.

Número Identificador RES2025_______________ KLCE202500150 2

Vicente y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos. 1 En

el referido escrito, alegaron que para el mes de agosto de 2020 sus

vecinos, la parte demandada, comenzaron una construcción en el patio

de la propiedad de estos últimos. Arguyeron que, como parte de esta

construcción, la parte demandada realizó diferentes acciones que le

causaron daños estructurales a su propiedad. Del mismo modo, adujeron

que debido a este incidente han sido víctima de un patrón de alteración a

la paz por parte de los demandados que ha dificultado el uso y disfrute de

su propiedad.

Según se desprende del legajo judicial, la parte demandada alegó

que el 17 de enero de 2022 le cursó a la parte demandante un

Interrogatorio Preliminar y Solicitud de Producción de Documentos, en el

cual solicitó, entre otras cosas, copia de toda evidencia pericial que

pretendía utilizar o no en el juicio.2 Por otro lado, la parte demandada

adujo que el 4 de mayo de 2022 se llevó a cabo una inspección en la

propiedad de la parte demandante.3 En esta inspección comparecieron la

parte demandante, la parte demandada, el presunto perito Ingeniero y la

abogada y notaria Ciamara Román Pagán.

El 24 de mayo de 2022, la parte demandada presentó una Réplica

a “Moción en solicitud de renuncia a representación legal”.4 En lo que

concierne a la controversia de este recurso, la parte demandada solicitó la

entrega del Informe o Acta de la inspección realizada el 4 de mayo de

2022 dentro del término de quince (15) días.5

Por otro lado, mediante un escrito extrajudicial con fecha del 16 de

junio de 2022, la parte demandada solicitó a la parte demandante que

suplementara o contestara conforme a derecho las respuestas realizadas

1 Apéndice de Petición de Certiorari, págs. 1-3. 2 Id. págs. 4-9. Tomamos conocimiento judicial de la Entrada Núm. 39 del Caso YU2021CV00249 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 3 Véase, Apéndice de Petición de Certiorari, págs. 84-85. 4 Id. págs. 22-23. 5 Id. pág. 23. KLCE202500150 3

al pliego de interrogatorio cursado.6 En cuanto a la respuesta número

cinco (5), la parte demandada expresó una objeción como sigue:

Las respuestas brindadas por cada uno de los demandantes son evasivas y no contestan adecuadamente la pregunta hecha. La parte demandante notificó un grupo pequeño de documentos, sin índice, sin enumerar, sin especificar, ni hacer referencia a qué, para qué o con qué propósito o qué pregunta es la que pretende contestar con cada documento.7

Así las cosas, el 23 de junio de 2022, la parte demandante

presentó una Moción informativa sobre entrega de Acta Notarial.8 En el

referido escrito, la parte demandante acreditó haber hecho entrega a la

parte demandada del acta notarial sobre la inspección llevada a cabo el 4

de mayo de 2022.

El 24 de junio de 2022, la parte demandada presentó una Moción

informativa.9 En síntesis, reafirmó que no ha obtenido una copia del

informe de la inspección realizada el 4 de mayo de 2022.

Nuevamente, el 20 de junio de 2022 y el 14 de septiembre de

2022, la parte demandada presentó la Moción solicitando remedio

adecuado y la Moción para que se ordene descubrir lo solicitado en

nuestro “interrogatorio preliminar y solicitud de producción de

documentos”.10 En síntesis, requirieron la entrega, por la parte

demandante, del informe de la inspección.

Luego, el 4 de octubre de 2022 la parte demandante presentó su

Moción en solicitud de prórroga.11

El 7 de febrero de 2023 la parte demandada presentó su Moción

objetando contestación a interrogatorio.12 En esencia, la parte demandada

reafirmó las objeciones realizadas en el escrito con fecha del 16 de junio

de 2022 sobre las contestaciones realizadas por la parte demandante,

incluyendo la contestación de la pregunta número cinco (5).

6 Apéndice de Petición de Certiorari, págs. 24-37. 7 Id., pág. 27 8 Id. págs. 38-39. 9 Id. págs. 40-41. 10 Id. págs. 42-45; 46-64. 11 Id. págs. 65-66. 12 Id. págs. 67-83. KLCE202500150 4

Del mismo modo, el 10 de febrero de 2023, la parte demandada

presentó una Moción solicitando remedio adecuado urgente.13 En el

referido escrito, hizo un recuento sobre el tracto procesal y los

requerimientos realizados para obtener copia del informe pericial de la

inspección. Por tal razón, solicitó que la parte demandante notificara el

informe pericial dentro de un término de cinco (5) días.

El 1 de noviembre de 2024, la parte demandada cursó un escrito

extrajudicial a la parte demandante para atender algunos asuntos

pendientes.14 Entre estos asuntos, requirió el informe de inspección de la

propiedad.

El 15 de noviembre de 2024 se celebró una Vista de Estado de los

Procedimientos, en la cual se mencionó por la parte demandada que

todavía no se le había entregado el informe de la inspección de la

propiedad y que estaba realizando gestiones extrajudiciales antes de

solicitar un remedio al foro primario.15 Por otro lado, la parte demandante

expresó que referente al informe de la inspección, se comunicaría con la

parte demandada para informarles sobre su estatus. El foro primario

estableció hasta el 14 de enero de 2025 para que las partes culminaran el

descubrimiento de prueba.

Nuevamente, el 10 de diciembre de 2024, la parte demandada

cursó un escrito extrajudicial a la parte demandante en el cual reafirma

que no ha obtenido el informe de inspección de la propiedad.16

El 13 de enero de 2025, la parte demandada presentó una Moción

solicitando orden.17 En el aludido escrito, adujo que todavía no se había

descubierto y/o notificado los informes periciales sobre la propiedad.

Alegó que a pesar de que le ha solicitado en reiteradas ocasiones el

informe a los demandantes, estos han incumplido con su entrega.

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