Melendez Monserrate, Edwin v. D De Correccion Y Rehabilitacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 10, 2025
DocketKLRA202400615
StatusPublished

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Melendez Monserrate, Edwin v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

EDWIN MELÉNDEZ Revisión MONSERRATE Administrativa procedente del Recurrente Departamento de Corrección y KLRA202400615 Rehabilitación v. Caso Núm.: B705-31930 DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y Sobre: REHABILITACIÓN Clasificación de Custodia Recurrido

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de febrero de 2025.

El señor Edwin Meléndez Monserrate (Meléndez Monserrate o

recurrente) nos solicita que dejemos sin efecto la “Resolución” que

emitió y notificó el Comité de Clasificación y Tratamiento del

Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) el 24 de

septiembre de 2024. En el referido dictamen, el Comité ratificó al

recurrente en el nivel de custodia mediana.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la Resolución administrativa recurrida.

I.

El recurrente es miembro de la población correccional del

complejo Bayamón 501 en mediana seguridad, en la cual cumple

una sentencia de ciento ochenta y cinco (185) años por los delitos

de maltrato agravado, tentativa de asesinato, portación y uso de

arma blanca/fuego y disparar o apuntar armas de fuego. El Tribunal

de Primera Instancia de Ponce dictó la sentencia e impuso penas por

los delitos de Tentativa de Asesinato, Artículo 93 A del Código Penal

Número Identificador SEN2025__________ KLRA202400615 2

de 20041, Infracción a los Artículos 5.04, 5.15 de la Ley de Armas

de Puerto Rico2, y por la “Ley para la Prevención e Intervención con

la Violencia Doméstica” [Ley 54 de 15 de agosto de 1989], según

enmendada3.

El 3 de septiembre de 2024, el Comité de Clasificación y

Tratamiento (CCT) se reunió con el propósito de evaluar el plan

institucional del recurrente y determinó mantenerlo en custodia

mediana. En las determinaciones de hechos4 realizó un recuento de

eventos en el que destacó lo siguiente:

El confinado de referencia ingresó al Sistema Correccional en calidad de sumariado el 10 de febrero de 2017, por los delitos de Tentativa de Asesinato y ley de armas. Estuvo sumariado 1 año 6 meses 11 días.

Fue sentenciado el 15 de agosto de 2018, a cumplir 25 años por 2 cargos de tentativa de asesinato.

Por cada caso de posesión de armas (2 casos) fue sentenciado a 20 años de prisión con agravantes que se convierten en 40 años cada uno, consecutivos entre sí.

En el caso de disparar o apuntar con un arma de fuego fue sentenciado a 40 años con agravantes que se convirtió en 80 años de prisión.

La sentencia total es de 185 años. De los cuales 160 son naturales.

El 21 de mayo de 2019, se le tomó muestra de ADN, Ley 75.

Fue clasificado inicialmente en custodia máxima el 7 de septiembre de 2018.

El 5 de agosto de 2019, le fue radicado un informe por ocupársele un teléfono celular y cargador casero durante un registro. Luego de estos actos no ha sido objeto de querellas ni de informes.

El 22 de septiembre de 2022, se reclasificó en custodia mediana.

Fue referido al NRT y a Physicians Correctional.

El 13 de septiembre de 2022, completó terapias de Control de Impulso.

Se encuentra tomando las terapias de SPEA las cuales se prevé culminarían durante el mes de diciembre de 2024.

1 33 LPRA sec. 4734 (25 por cada infracción). 2 Ley 404-2000, 25 LPRA sec. 458n (Art. 5.15-80 años), (Art. 5.04-40 años, Art.

5.04-40 años) y (Art. 3.02-3 años 9 meses y 11 días). 3 8 LPRA sec. 632. 4 Apéndice 5 de la Revisión Administrativa. KLRA202400615 3

Cumplía el mínimo de sentencia para el 19 de junio de 2111 pero el 28 de septiembre de 2023, se le trabajó Ley 85 por lo que su nuevo mínimo es para el 4 de febrero de 2032 y el máximo el 4 de abril de 2196.

En las conclusiones de derecho, el Comité expresó, en parte,

lo siguiente:

El Manual de Clasificación de Confinados estable el proceso de Reclasificación con objetivo actualizar y revisar la Evaluación Inicial de Custodia del confinado, verificando la adaptación del confinado y prestando atención a cualquier situación que pueda surgir. Se verificará y revisará los datos básicos relacionados a los delitos, sentencias, historial delictivo, órdenes de detención o arresto, encarcelamientos previos, y fechas de excarcelación previstas, entre otros factores, además de tomar en consideración los programas de tratamiento de los cuales se haya beneficiado el confinado. La reevaluación de custodia no necesariamente tendrá como resultado un cambio en la clasificación de custodia o vivienda asignada.

Al aplicar la escala de reclasificación para casos sentenciados, arroja puntuación de mínima custodia. Se utiliza una modificación discrecional par u[n] nivel de custodia mas alto. Posee el mínimo de sentencia para el 4 de febrero de 2032 y su máximo está para el 4 de abril de 2196, por delito de naturaleza violenta contra las vidas de un ser humano, la utilización de arma blanca y de fuego. Ha cumplido 7 años 6 Meses y 23 días de una sentencia de 185 años. En septiembre de 2022, fue reclasificado a custodia mediana por lo que solo lleva 1 año 11 meses en dicha custodia de una sentencia que le resta por cumplir 185 años. Este se ha beneficiado de las terapias de Control de impulsos y actualmente se encuentra tomando las terapias de SPEA las cuales se prevé culminaría durante el mes de diciembre de 2024. Debe beneficiarse de las terapias SPEA, evaluación fundamental para así poder tener mayores criterios para ser considerado en una custodia de menor restricción.

El Comité de Clasificación y Tratamiento le recomienda que continúe sin incurrir Querellas y continúe participando de las actividades o programas de tratamiento que vayan surgiendo para demostrar consistencias en sus buenos ajustes.

En desacuerdo, el 27 de septiembre de 2024, el recurrente

solicitó Reconsideración. Adujo que el Comité de Clasificación tomó

en cuenta la “gravedad del delito” para asignarle en custodia

mediana. Además, que el Comité de Clasificación no evaluó su

expediente actual omitiendo los estudios universitarios que cursa.

Enfatizó que tomó las terapias de control de impulsos, es

participante del proyecto Educador, resaltó que culminó el curso de

Jardinería Comercial y Residencial, labora en mantenimiento del

área escolar y toma las terapias SPEA. Insistió que el Comité tomó KLRA202400615 4

en consideración una “modificación discrecional” y la “gravedad del

delito” para reclasificarle en custodia mediana pasando por alto lo

que establece el Reglamento 9151, en su apéndice K (Formulario de

Clasificación de Custodia Escala de Reclasificación de Custodia).

Enfatizó que en la escala de nivel de custodia arroja una puntuación

de “1 que lo ubica en la escala “mínima”. Agregó que las

modificaciones discrecionales para un nivel de custodia más alta,

según el apéndice K, sección III (D), debe estar basada en

documentación escrita proveniente de reportes disciplinarios y

cualquier otra información que evidencie los ajustes o el

comportamiento del confinado. Solicitó que lo clasifiquen

adecuadamente.

El 2 de octubre de 2024, notificada el 9 de octubre de 2024,

la Oficina de Clasificación de Confinados determinó no acoger la

solicitud de reconsideración. Explicó lo siguiente:

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