Melendez Llinas, Marielys v. Villegas Martinez, Osvaldo

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 28, 2023
DocketKLCE202300998
StatusPublished

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Bluebook
Melendez Llinas, Marielys v. Villegas Martinez, Osvaldo, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

MARIELYS MELÉNDEZ Certiorari LLINAS procedente del Tribunal de Primera Recurrida Instancia, Sala Superior de San Juan V. Caso Núm.: KLCE202300998 OSVALDO VILLEGAS SJ2022RF00908 MARTÍNEZ (703 RF)

Peticionario Sobre: CUSTODIA – MONOPARENTAL O COMPARTIDA Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2023.

El peticionario, Osvaldo Villegas Martínez, solicita que

revisemos la autorización del Tribunal de Primera Instancia a que su

hijo menor de edad viaje al Estado de la Florida en los Estados Unidos

de Norteamérica.

La recurrida, Marielys Meléndez Llinas, presentó su oposición al

recurso.

El 13 de septiembre de 2023 atendimos la moción de auxilio de

jurisdicción del peticionario y paralizamos el traslado del menor.

I

Las partes son los progenitores de un menor de diez años. El 19

de julio de 2022, la recurrida presentó Petición en solicitud de custodia

monoparental y de traslado permanente de menor. La recurrida

informó su intención de trasladarse permanente con el menor a la

ciudad de Tampa en el Estado de la Florida de los Estados Unidos de

Norte América. La madre adujo que la mudanza le permitiría tener

una oportunidad de crecimiento empresarial y de ofrecerle una mejor

Número Identificador

SEN2023________________ KLCE202300998 2

calidad de vida a su hijo. Véase, pág. 122 del apéndice de la

oposición.

El 31 de agosto de 2022, el peticionario presentó una

reconvención en la que pidió custodia compartida o en la alternativa

monoparental y se opuso al traslado. El peticionario alegó que la

intención de la madre no era darle mejor calidad de vida a su hijo, ni

desarrollarse empresarialmente. Según el peticionario, la madre

quiere mudarse, porque su pareja cumple una sentencia federal en la

Florida. El peticionario se opuso tenazmente al traslado, porque

estaba sumamente alarmado y preocupado por la seguridad de su hijo

y pidió que el asunto fuera referido a la Unidad de Relaciones de

Familia. Véase, pág. 129 del apéndice del recurso.

El 19 de octubre de 2022, el tribunal dictó una sentencia en la

que acogió los acuerdos provisionales sobre custodia y relaciones

paternofiliales, denegó por el momento la solicitud de traslado y refirió

ese asunto a la Unidad de Trabajo Social para que realizara el informe

correspondiente. Véase, pág. 140 del apéndice de la oposición.

El 14 de febrero de 2023, la Unidad Social entregó el Informe

Social en el que no recomendó el traslado del menor. Véase, págs. 185

y 186 del apéndice la oposición. La trabajadora social, Genesis Álvarez

Rosario, hizo constar textualmente que:

Como parte de la evaluación de la relocalización del menor a Tampa, se tomaron en consideración las razones de la Sra. Meléndez para el traslado. Entre ellas se identificó que su pareja se encuentra cumpliendo una sentencia en una cárcel federal hace seis años y se espera que en abril de 2023 continuará la misma en arresto domiciliario en el hogar propuesto para la relocalización. Como limitación de nuestra evaluación se destaca que carecemos de la información relacionada a las condiciones con las que debe cumplir el Sr. Maldonado como parte del arresto domiciliario. Además, carecemos de la información sobre la adaptación que éste ha tenido como persona privada de libertad, al igual que no tendremos los datos sobre el ajuste de este en la comunidad. El Sr. Maldonado aun se encontrará en su proceso de rehabilitación que será importante conocer sobre cómo se desempeña en el transcurso y la efectividad de las intervenciones que se hagan con él como parte de ese proceso para la reintegración a la vida KLCE202300998 3

comunitaria. El menor está ajeno a la situación de conflicto con la ley al que ha estado expuesto el Sr. Maldonado, además de que solo interactuó con este en una relación de convivencia durante dos años de vida. Aunque se ha mantenido la relación entre el Sr. Maldonado y el menor mediante visitas a la institución carcelaria y por teléfono, se debe hacer un proceso paulatino para lograr una relación de convivencia saludable. Además, se debe contar con la información de que el Sr. Maldonado no será un potencial ejemplo corruptor para el menor.

Luego de evaluar los hallazgos y hacer un análisis comparativo sopesando los factores de riesgos y de protección, entendemos que en estos momentos la relocalización no es beneficiosa para el menor Osvaldo.

El 15 de febrero de 2023, el TPI ordenó a las partes a mostrar

causa por la cual no acoger el informe social. El peticionario se allanó

al informe.

El 23 de febrero de 2023, la recurrida presentó una Moción en

Solicitud de Autorización de Viaje. La recurrida pidió autorización para

que el menor viajara a Tampa a pasar las vacaciones de Semana

Santa con sus tíos, su abuela y sus primas e informó que pernoctaría

en su residencia. Véase, pág. 271 del apéndice.

El peticionario se opuso. Aunque expresó que nunca se había

opuesto a que el mejor viajara con su madre, alegó que la situación

cambió en el mes de marzo. Según el peticionario, en el informe social

consta que la pareja de la madre saldrá en arresto domiciliario justo

en la semana del viaje. El peticionario se opuso al viaje porque el

estudio recomendado por la Trabajadora Social no había sido

realizado. Véase, pág. 277. Ambas partes presentaron escritos en

apoyo a sus respectivas posiciones. El 10 de marzo de 2023, el TPI

autorizó el viaje. No obstante, ordenó a la recurrida informar el

momento del egreso de su pareja y la fecha en que se integraría al

núcleo familiar para referir el asunto a la Unidad de Trabajo Social.

El 13 de marzo de 2023, la recurrida presentó Moción en

solicitud de impugnación de informe social anunciando prueba pericial

y en solicitud de autorización para actualización de informe KLCE202300998 4

interagencial. La recurrida alegó que la trabajadora social que preparó

el informe no tenía la información necesaria para determinar el mejor

bienestar del menor y que sus recomendaciones están basadas en

especulaciones. Según la recurrida, la trabajadora social no contó con

información sobre las condiciones del arresto domiciliario, el proceso

de adaptación de su esposo como una persona privada de libertad y

de su ajuste a la comunidad. Además, alegó que se presume que un

convicto que sale a la libre comunidad antes de cumplir su sentencia

se ha rehabilitado y que ha mantenido a su hijo alejado de la

conducta delictiva atribuible a su esposo.

La recurrida pidió una vista de impugnación, informó que

impugnaría el informe con el testimonio de la perito Melissa Rodríguez

López y pidió permiso para que el perito Paul Jesús Fericelli presente

un informe interagencial actualizado. Véase, pág. 246 apéndice

recurrido.

El 23 de marzo de 2023, el TPI dejó sin efecto el proceso de

impugnación del informe social hasta tanto se realice el informe

complementario en el cual se evaluaría el compañero de la recurrida.

Además, el 23 de marzo de 2023, el peticionario volvió a

solicitar la paralización del viaje del menor.

El 29 de marzo de 2023, el TPI reconsideró y no autorizó el

viaje, debido a que la recurrida admitió que su esposo saldría de

prisión entre el 27 al 29 de marzo de 2023.

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195 P.R. Dec. 645 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

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