McFaddin Rice Milling Co. v. Maldonado

31 P.R. Dec. 472, 1923 PR Sup. LEXIS 269
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 6, 1923·No. No. 2717·Published·Cited by 5 cases

Opinion

El Juez Asociado Sr. FraNCO Soto,

emitió la opinión del tribunal.

La demandante en este caso, que es una corporación do-miciliada en el Estado de Texas, ciudad de Beaumont, y el demandado, residente en Ponce, Puerto Rico, celebraron el 19 de abril de 1920 un contrato por el cual el segundo com-pró a la primera 300 pockets de arroz c. i. f. para embarque durante el mes de abril de 1920.

El arroz fué embarcado en el puerto de Galveston el día 24 de mayo de 1920 y llegó a Ponc'e el 15 de junio de 1920. El demandado rehusó recibir el artículo alegando haber lle-gado fuera de tiempo por lo que la demandante interpuso la demanda de este caso, exigiendo la ejecución específica del contrato.

Al terminar la. práctica de la prueba del demandante, se presentó por el demandado una moción de nonsuit, y la corte inferior, resolviendo dicha moción, dictó la siguiente resolución:

“La corte, resolviendo la moción de nonsuit, la declara con lugar sosteniendo el fundamento tercero de la misma, por ser insuficiente la demanda y la prueba. El contrato objeto del litigio requería el embarque del arroz por vapor durante abril, de 1920, y el arroz no fué embarcado hasta mayo 25; el tiempo es la esencia dél contrato, el cual solamente puede cumplirse poniendo los géneros a bordo de la embarcación dentro' del tiempo convenido. Por estas razones, la corte desestima la demanda y ordena se archive con costas. Que se registre una sentencia de acuerdo con esta resolución.”

La demandante ■ estableció apelación y asignó como erro-res los siguientes: ■ ;

[474]*474“I. La Corte cometió error en la construcción del contrato cuando dice que según el contrato el arroz debe embarcarse por valor du-rante abril.
“II. La corte cometió error en resolver que la demandante no había cumplido con el contrato.
“III. La corte cometió error en resolver que el tiempo era la esencia del contrato.”

Podemos considerar conjuntamente el primero y tercer error, pues uno y otro se refieren al sentido que debe dársele a determinadas palabras del contrato y al “tiempo” como base esencial en que pueda descansar la interpretación de dicbo contrato:

El testo literal del contrato dice:

“Order No. Ene. A. Abril 10, 1920. — McFaddith Biee Milling Co. — Ship to José Maldonado. — At Ponce. — When. How ship: em-barque durante Abril por vapor 300 pockets arroz No. 121, a $11.25 e. i. f. 100 lbs. netas, oferta para confirmar. — A. Barasorda, por Díaz. José Maldonado. — Conforme a $11.50 c. i. f.- — Aceptado boy abril 19/29. — A Barasorda, Díaz. — José Maldonado.”

De la prueba aparece que el lote de arroz salió del puerto de Galveston el 24 de. mayo de 1920 y el barco arribó a Puerto Rico el 15 de junio de 1920. Al ser requerido el de-mandado para que se hiciera entrega del arroz, dicho de-mandado escribió a la demandante rehusando recibir dicho artículo, en carta que dice:

“Playa Ponce, junio 17, 1920.' — Sr. Angel Barasorda, Ponce, P. R. — Muy Sr. mío: — Motiva la presente para avisarle el vapor Gera que está en este puerto nos trae 300 pockets de arroz No. 121 el que dejamos por cuenta de sus representados McFadding Rice Milling Co. por creer ha llegado fuera de tiempo. — De XJd. atto. S. S. — (Firmado) José Maldonado.”

La demandante contestó entonces en la siguiente forma:

“Ponce, P. R. junio 18, 1920. — Sr. José Maldonado. — Playa Ponce, P. R. — Muy Sr. mío: — Correspondo a su atta. del 17 d/e y enterado de sus particulares, paso a manifestarle que no puedo acep-tar su resolución de dejar por cuenta de mis representados el lote [475]*475de arroz número 121 por haber llegado fuera de tiempo, porque al día. siguiente de haber sido aceptada la operación el molino embarcó el arroz según puede verse por el conocimiento del ferrocarril, y el único vapor que salió de G-alveston desde la fecha que se hizo el con-trato hasta la llegada de la mercancía, fué el ‘Lake Gera’ que trajo el arroz para usted.”

Planteada como ha quedado la cuestión por los términos del contrato y por los hechos' ocurridos, lo que nos corres-ponde resolver es si la corte inferior interpretó rectamente el sentido literal de las palabras usadas en el cuerpo del con-trato de acuerdo con la intención de las partes contratantes y si el “tiempo” constituyó, en consecuencia, la esencia del contrato.

El art. 1248 del Código Civil dice:

“Art. 1248. — Sí los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas.
“Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas.”

La simple lectura del Contrato otorgado el 19 de abril de 1920 nos dice que sus términos son claros y precisos. Está redactado en un lenguaje comercial en donde la expresión es siempre lacónica, concisa y sin rodeos. El contrato se formalizó el 19 de abril de 1920 y en él se pactó la fecha de embarque de la mercancía y el medio de transporte, todo lo que fué estipulado expresamente con las siguientes palabras.

“When-embarque durante abril.
“Hoiv ship_por vapor.”

El juez sentenciador interpretó esas palabras en sentido de que “el contrato requería el embarque del arroz por vapor durante abril,” y que “solamente puede cumplirse el contrato poniendo los géneros a bordo de la embarcación dentro del tiempo convenido.” El apelante alega que dicho juez tomó las palabras “durante abril” en conexión con la palabra vapor, en vez de concordarla con la palabra [476]*476“cuando” (tollen), y que de este modo se había cambiado el sentido del contrato. Parece qne la interpretación del con-trato por la apelante es qne el vendedor debe embarcar el arroz “durante abril,” significando qne el embarque se re-fería al ferrocarril como medio de transporte y además, qne el referido arroz había de ser transportado “por vapor” y no “por goleta.” Sin embargo, tal interpretación resulta contraria al sentido literal del contrato y en contradicción con las alegaciones de la misma demanda.

Las palabras “embarque durante abril” responden a la palabra “cuando” {when) para significar la fecha de embar-que, o sea, el “tiempo” dentro del cual el vendedor debe embarcar la mercancía, y también se refiere al medio de transporte, toda vez que el verbo “embarcar,” ya por su etimología de “em” y “barco,” ya por su sentido grama-tical de “meter o entrar en un buque,” no puede referirse ni aun en el lenguaje usual y corriente al transpoi'te “por ferrocarril. ’ ’

“Embarcar . . . De em y barco. Dar ingreso en una embar-cación . . . Aunque este verbo se emplea a veces en el significado de montar o subir a un coche, ferrocarril, etc., como en la frase las mercancías fueron embarcadas en el ferrocarril, tal uso no es tolerable.” Enciclopedia Universal Ilustrada Europeo-Ameridana de Hijos de J. Espasa, tomo 19, pág. 913.
“Embarcar: Meter alguna cosa en la embarcación. . . . De “em” y “barco”. Diccionario de la Lengua Española, por M. Ro-dríguez Navas, pág. 555.

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McFaddin Rice Milling Co. v. Maldonado, 31 P.R. Dec. 472, 1923 PR Sup. LEXIS 269 (prsupreme 1923).

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