McCormick v. Bonner

44 P.R. Dec. 432, 1933 PR Sup. LEXIS 249
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 20, 1933
DocketNo. 5446
StatusPublished
Cited by1 cases

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Bluebook
McCormick v. Bonner, 44 P.R. Dec. 432, 1933 PR Sup. LEXIS 249 (prsupreme 1933).

Opinion

El Juez Asociado Señor Wolf,

emitió la opinión del tribunal.

Se trata de un procedimiento incoado por Harry A. McCormick, ahora muerto, para recobrar del Tesorero de Puerto Rico la suma de $2,897.94, más intereses. Harry A. McCormick era uno de varios miembros en la sociedad A. Hartman & Co. Directa o indirectamente todos los socios de dicb.a entidad iniciaron procedimiento contra el Tesorero, mas todas sus causas de acción eran exactamente iguales y la de Harry A. McCormick es una típica. En 27 de febrero de 1920 éste archivó sus planillas en la Tesorería de Puerto Rico en las que aparecía que él había recibido de A. Hartman & Co., como beneficios, la suma de $115,954.05.

[434]*434En los autos se denomina a A. Hartman & Co. indistin-tamente como niia sociedad mercantil o como una sociedad colectiva. Durante dicho año A. Hartman & Co. era accio-nista de la corporación doméstica Tabucoa Sugar Company y recibió de dicha compañía dividendos en acciones que se calculaban tenían un valor de $97,800. A. Hartman & Go. archivó planillas en la Tesorería de Puerto Rico en las cua-les aparecía que sus beneficios para el año 1918 ascendían a $579,770.24. Entonces la sociedad averiguó que los $97,800 pagados como dividendo en acciones por la Tabucoa Sugar Company estaban exentos de contribución y en su oportuni-dad el Tesorero de Puerto Rico devolvió a dicha A. Hartman & Co. el importe de la contribución que esta última ha-bía jiagado sobre los $97,800. De los ameritados $579,770.24 Harry' A. McCormick tenía derecho a recibir $115,954.05, y a los demás socios pertenecían sumas correspondientes.

Según hemos manifestado ya, Harry A. McCormick pre-sentó demanda para recobrar del Tesorero de Puerto Rico, por haber sido de igual modo indebidamente pagada, la suma de $2,897.94. El pleito fué entablado de conformidad con la sección 66 de la Ley No. 80 de 1919, que autoriza al contri-buyente, bajo ciertas condiciones, a recobrar del Tesorero las sumas satisfechas. El Tesorero se negó a devolver la suma solicitádaie.

De conformidad con la doctrina del caso de Eisner v. Macomber, 252 U. S. 207, las acciones de la Tabucoa Sugar Company en manos de A. Hartman & Co. no eran tributables como ingresos. El gobierno admite esto., La teo-ría de Eisner v. Macomber es que cuando se distribuyen uni-formemente acciones entre los accionistas, la participación total que cada accionista tiene en el activo de la corpora-ción no es aumentada ni disminuida. La teoría de la corte inferior fué que en lo que a los socios de A. Hartman & Co. se refería, los dividendos en acciones de una compañía dis-tinta a la que declaraba los dividendos no estaban exentos de contribución como ingreso, y citó los siguientes casos de [435]*435la Corte Suprema de los Estados Unidos: Lynch v. Hornby, 247 U. S. 339, y Peabody v. Eisner, 247 U. S. 347.

Hemos prestado gran atención a los autos elevados en este caso y no tenemos en nuestras mentes un concepto claro respecto a lo que Harry A. McCormick recibió exactamente de A. Hartman & Co. Según la demanda presentada, el de-mandante recibió la suma de $15,960 en acciones de la Ya-bucoa Sugar Company. La prueba no nos convence de que hubiera ninguna tradición manual por parte de A. Hartman & Go. de algunas de las acciones de la Yabucoa Sugar Company. Existe la posibilidad, y ésta parece ser la conten-ción del apelante, según se desprende de los autos, que Harry A.. McCormick y sus consocios recibieron un crédito en los libros de A. Hartman & Co. de una participación propor-cional de los dividendos en acciones recibidos de la Yabu-eoa Sugar Company. No obstante, no está excluida total-mente la posibilidad de que Harry A. McCormick recibiera el dinero en efectivo y que los asientos becbos en los libros de A. Hartman & Co. demostraran la participación de cada uno de los miembros de la sociedad en las acciones que aun permanecían en poder de A. Hartman & Co. Asumiendo, sin embargo, que lo que Harry A. McCormick recibió fué una parte proporcional de las acciones de la Yabucoa Sugar Company o un crédito en los libros de A. Hartman & Co. por su participación en los $97,800 recibidos por A. Hartman & Co., no obstante, nos sentimos obligados a resolver que el Tesorero no se equivocó al negarse a devolver la con-tribución. Si hubo tradición manual de dichas acciones o si Harry A. McCormick en algún momento podía obtener po-sesión de dichas acciones, entonces él recibió un beneficio de A. Hartman & Co. y los casos citados por la corte inferior son .aplicables.

Desde luego, si la participación de Harry A. McCormick se redujo a más de su inversión original en la sociedad A. Hartman & Co. con motivo de esta tradición, pago o cré-dito, entonces quizá él podía solicitar la devolución, mas el, [436]*436apelante no lia demostrado esto ni creemos que podía ha-cerlo. Tanto las planillas presentadas al Tesorero por A. Hartman & Co. como las planillas presentadas al mismo fun-cionario por Harry A. McCormick nominalmente demostra-ban que cada uno de ellos había obtenido beneficios y uti-lidades durante el año natural a que correspondían las pla-nillas.

Entraremos en consideraciones más generales. Supon-gamos, al igual que se hizo en el caso de Eisner v. Macomber, supra, que la Tabucoa Sugar Company tenía 'valores o un activo representado por 30,000 acciones de a $100 cada una; que originalmente el activo de la compañía era real-mente $3,000,000; que con motivo de las negociaciones de dicha Tabucoa Sugar Company se obtuvo una ganancia neta de $600,000, y que la compañía decidió declarar un divi-dendo en favor de sus accionistas; que debido a la necesL dad de retener su numerario para los negocios de la cor-poración, ésta decidió pagar un dividendo de 20 por ciento en acciones, y así lo hizo. Supongamos también que el valor de cada acción de la Tabucoa Sugar Company antes del dividendo en acciones había aumentado a $120 por acción y que al declararse el dividendo en acciones el valor de cada una separadamente volvió a ser $100. Lo que A. Hartman & Co. habría recibido en acciones equivaldría al 20 por ciento-de su inversión original. Si hubiese tenido originalmente-5,000 acciones, ahora tendría 6,000. Las 5,000 acciones val-drían ahora $500,000. Después del dividendo en acciones el valor de todas sería $600,000. Ahora bien, si A. Hartman & Co. hubiese decidido vender las acciones dádasle como dividendo, ella habría recibido $100,000 en efectivo en la bolsa y su inversión original de $500,000 en manera alguna se hu-biese disminuido y A. Hartman & Co. hubiese tenido que pa-gar una contribución sobre el ingreso de $100,000. En otras palabras, una acción dada como dividendo tan sólo está exenta del pago de contribución mientras permanece en po-der de A. Hartman & Co.

[437]*437Por tanto, si en vez de retener las nuevas acciones A. Hartman & Co. decide pasarlas a los miembros de la socie-dad, cada nno de ellos recibe algo de valor que de acuerdo con la definición dada por toda ley de contribución sobre in-gresos es tributable como tal ingreso. Cada uno de los miembros de la sociedad fia recibido algo que tiene un valor tributable en el mercado, un valor sobre el cual se pue-den imponer contribuciones, y era tributable como ingreso.

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