Mattei Gonzalez v. Tormos Vda. de Gonzalez

2 T.C.A. 1150, 97 DTA 77
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 6, 1997
DocketNúm. KLCE-96-01262
StatusPublished

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Mattei Gonzalez v. Tormos Vda. de Gonzalez, 2 T.C.A. 1150, 97 DTA 77 (prapp 1997).

Opinion

Segarra Olivero, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCION

Los demandantes-peticionarios de epígrafe nos solicitan la revocación de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, el 31 de octubre de 1996 y archivada en autos el 18 de noviembre de 1996, mediante la cual se declaró sin lugar su solicitud de descalificación de la representación legal de la demandada-recurrida de epígrafe.

Por los fundamentos que más adelante expondremos, expedimos el auto y confirmamos la resolución recurrida.

I

El 12 de noviembre de 1986, el Sr. Ellis Juan González Muñiz (en adelante el testador) otorgó testamento abierto mediante la Escritura Número 8 ante el notario César Hernández Colón. El testador instituyó como su única y universal heredera a su esposa Gloria Tormos Vega (parte demandada y aquí recurrida), sujeta dicha institución a los legados que se expresan en el testamento. El testador legó su participación de un 64.30% en la nuda propiedad de una finca de 446 cuerdas, localizada en el Municipio de Patillas, a sus sobrinos, Noel, Félix, Manuel, Marisol, y Gloriaelli, todos de apellidos Mattei González, quienes figuran como demandantes y peticionarios en el pleito de epígrafe. El testador dispuso, además, que legaba el usufructo vitalicio sobre dicha finca a su esposa Gloria Tormos Vega.

[1152]*1152El referido inmueble era un bien privativo del testador, quien lo había adquirido por herencia conjuntamente con su hermana Sra. Solamina González Mattei, madre de los aquí peticionarios.

El 26 de septiembre de 1989, el testador y su hermana otorgaron dos escrituras denominadas "Escritura de Constitución de Sociedad Especial Brisas de Patillas S.E." y "Escritura de Permuta" ante el notario Giovanni Colberg Luciano, mediante las cuales pretendieron permutar sus respectivas participaciones en la finca o inmueble objeto de la presente controversia por participaciones equivalentes en la Sociedad Especial Brisas de Patillas, S.E. El testador falleció el 15 de julio de 1995.

El 11 de julio de 1996, los demandantes-peticionarios presentaron una demanda contra Gloria Tormos Vega mediante la cual le solicitaron al tribunal que los declarase titulares de la nuda propiedad de la finca objeto del legado instituido por el testador y, a su vez, que se le prohibiese a la demandada intervenir en los asuntos relacionados con la finca legada. Los peticionarios adujeron que desde la muerte del testador, Doña Gloria Tormos Vega se había negado a entregar a los demandantes-peticionarios el legado dispuesto en el testamento. Los demandantes-peticionarios señalaron que la pretendida sociedad especial nunca obtuvo la aprobación del Departamento de Hacienda para operar como tal y que dicha transferencia de participaciones en la finca por participaciones en la sociedad especial nunca se inscribió en el Registro de la Propiedad. Adujeron, además, que como la pretendida sociedad especial nunca tuvo personalidad jurídica, el legado de la finca subsiste y tiene plena validez, y por tanto, debe ser entregado sin condiciones a los legatarios.

El 30 de agosto de 1996, la parte demandada presentó una moción de prórroga para contestar la demanda, la cual fue suscrita por el Ledo. César Hernández Colón. El 3 de octubre de 1996, la parte demandada presentó una moción de desestimación por falta de parte indispensable.

Así las cosas, el 18 de octubre de 1996 los demandantes-peticionarios presentaron una moción solicitando la descalificación de la representación legal de la demandada por la existencia de un alegado conflicto ético, alegando erróneamente que la reclamación incoada giraba en tomo a la validez y eficacia del legado instituido por el testador en el testamento abierto otorgado ante el Ledo. César Hernández Colón en su capacidad de notario, por la que éste estaba impedido de representar a la parte demandada en el pleito a tenor con lo resuelto por el Tribunal, Supremo de Puerto Rico en el caso de In re: Colón Ramery,_D.P.R._ (1993), 93 J.T.S. 91.

Por su parte, el 23 de octubre de 1996 la representación legal de la parte demandada se opuso a la solicitud de descalificación alegando que no existía ningún conflicto ético que le impidiera representar a la demandada en este pleito, pues lo que planteaban los demandantes era la nulidad o ineficacia de las escrituras de constitución de sociedad especial y de permuta, las cuales no fueron otorgadas ante él como notario autorizante. La contención de la demandada estuvo basada en que las escrituras de sociedad especial y de permuta dejaron sin efecto el legado dispuesto por el testador a favor de los peticionarios en el testamento abierto otorgado el 26 de diciembre de 1986.

El 31 de octubre de 1996, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, declaró sin lugar la petición de los demandantes-peticionarios.

Inconforme con esta resolución, los demandantes-peticionarios acudieron ante nos mediante el presente recurso de certiorari señalando que:

"Erró el Tribunal de Primera Instancia al resolver que no procedía la descalificación del [1153]*1153 Ledo. César Hernández Colón quien habiendo actuado en su capacidad de Notario al otorgar la Escritura de Testamento Abierto, posteriormente comparece como abogado en un caso que se refiere a la validez de un legado instituido en el acta notarial en cuestión."

Posteriormente, le concedimos término a la parte demandada-recurrida para que expusiera su posición frente al recurso. Habiendo comparecido, nos encontramos en posición de resolver.

II

Examinemos el derecho aplicable a la situación de autos desde la perspectiva de la importante función que desempeña el abogado-notario.

La naturaleza y función del notario en Puerto Rico está enmarcada dentro de la trayectoria del notario de tipo latino. El notario latino es aquel profesional del Derecho que ejerce una función pública que consiste en recibir, interpretar y dar forma a la voluntad de las partes, dar fe de los hechos, redactar los instrumentos adecuados a ese fin, conferirles autenticidad, conservar los originales de éstos y expedir copias que den fe de su contenido. En adición y como parte de sus funciones, el notario, como profesional del derecho, tiene el deber de asesorar a quienes reclaman su ministerio y aconsejarles los medios jurídicos más adecuados para el logro de los fines lícitos que aquellos pretendan alcanzar. In re: Colón Muñoz, _ D.P.R. _ (1992), 92 J.T.S. 98, p. 9757.

La Ley Notarial de Puerto Rico, Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1977,4 L.P.R.A. sees. 2001 y ss., le impone al notario una función dual: la de instrumentador del documento notarial y la del profesional del derecho que asesora y aconseja legalmente a los otorgantes. In re: Colón Ramery, supra, a la pág. 10,797. El notario, en el ejercicio de su ministerio y en el descargo de la fe pública en él depositada, no puede tomar partido o bando, porque él representa la ley para todas las partes. Su obligación de ilustrar, de orientar y de advertir ha de desplegarla para todos por igual, con imparcialidad. In re: Colón Muñoz, supra, a la pág. 9,757.

Nuestro Tribunal Supremo ha expresado su repudio a la función dual de abogado y notario en casos que envuelven la litigación contenciosa, pues tal actuación genera la potencialidad de un serio conflicto ético. Pagán v. Rivera Burgos, 113 D.P.R. 750 (1983); B. & L., Inc. v. P. R. Cast.

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