Master Paints and Chemicals, Corp. v. Municipio Autonomo De Mayaguez

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 20, 2024
DocketKLRA202400098
StatusPublished

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Master Paints and Chemicals, Corp. v. Municipio Autonomo De Mayaguez, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

Revisión de MASTER PAINTS AND Decisión CHEMICALS CORP. Administrativa procedente del Recurrente Municipio Autónomo de Mayagüez V. KLRA202400098 Subasta Núm.: 2024-039 MUNICIPIO AUTÓNOMO DE MAYAGÜEZ Sobre: Art. 1.050 Recurrido Ley 107-2020 (Código Municipal)

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2024.

El 26 de febrero de 2024, compareció ante este Tribunal de

Apelaciones, Master Paints and Chemicals Corp. (en adelante,

Master Paints o parte recurrente), por medio de Recurso de Revisión

Judicial. Mediante este, nos solicita que revisemos la Resolución

emitida el 13 de febrero de 2024 y notificada el 15 de febrero de

2024, por la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de

Mayagüez (en adelante, parte recurrida o Junta de Subastas),

relacionada a “Suministro de Pinturas de Primera Calidad” (RFP

Núm. 2024-039), y en la cual, se descalificó a la parte recurrente

como licitadora.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

desestima el recurso por haberse tornado académica la controversia.

I

Según surge del expediente ante nuestra consideración, el 24

de enero de 2024, el Municipio Autónomo de Mayagüez publicó una

Número Identificador SEN2024 ________________ KLRA202400098 2

subasta en el periódico Primera Hora para la adquisición de pinturas

de calibre industrial, entiéndase, “Suministro de Pinturas de

Primera Calidad” (RFP Núm. 2024-039).

Conforme se desprende de los pliegos de la subasta, los

licitadores interesados en participar en dicha subasta tenían que

entregar los documentos requeridos por la parte recurrida, a los

fines de ofrecer productos o servicios al gobierno, a saber:

“… 1. Propuesta en original y una (1) copia acompañada de copia todos los documentos… 18. Certificación de Deuda del Municipio donde radique su negocio… 19. En sustitución de estos documentos podrán someter la Certificación del Registro de Licitadores del Municipio de Mayagüez y/o la Certificación del Registro Único de Licitadores de la Administración de Servicios Generales (“RUL”) …”

La parte recurrente es una compañía que se dedica a la

manufactura de pintura y otros productos de petróleo en Puerto

Rico. Arguye la parte recurrente que, a pesar de que presentó una

oferta oportunamente, conjuntamente con su certificación de

elegibilidad en el RUL vigente hasta el 22 de mayo de 2024, de

manera sorpresiva, la parte recurrida ilegalmente, la descalificó por

no haber entregado un certificado de deuda del Municipio Autónomo

de Mayagüez.

En desacuerdo con la determinación de descalificación, la

parte recurrente acudió ante este foro revisor y esgrimió el siguiente

señalamiento de error:

Erró la Junta de Subastas del Municipio de Mayagüez y cometió una violación al debido proceso de ley al descalificar a Master Paints de la subasta número 2024-039.

Más tarde, el mismo día de la presentación de su recurso, la

parte recurrente instó ante nos, Moción Informativa sobre

Notificación de Escritos de Conformidad con las Reglas 58 y 71 del

Reglamento del Tribunal Apelativo y Presentando Mejor Copia de

Sobre de Notificación. Mediante nuestra Resolución del 28 de febrero

de 2024, nos dimos por enterados de la moción antes aludida y le KLRA202400098 3

concedimos a la parte recurrida hasta el 7 de marzo de 2024 para

exponer su posición en torno al recurso de epígrafe.

El 6 de marzo de 2024, compareció la parte recurrida

mediante Urgente Moción Anunciando Representación Legal, y en la

cual indicó, además, no tener constancia de haber recibido el

recurso que nos ocupa. En igual fecha, la parte recurrente ripostó

a la aludida moción mediante Contestación a Urgente Moción

Anunciando Representación Legal. Aseveró haber notificado el

recurso a las direcciones oficiales de correo de la Oficina del Alcalde

y al Presidente Interino de la Junta de Subastas del Municipio

Autónomo de Mayagüez. Añadió que, como cortesía, le reenvió a la

parte recurrida el recurso, tal cual le fue notificado el 26 de febrero

de 2024.

El 7 de marzo de 2024, la parte recurrida interpuso ante este

foro, Urgente Moción en Solicitud de Prórroga mediante la cual solicitó

que le concediéramos un término adicional de treinta (30) días para

exponer su posición en torno al recurso. En igual fecha, compareció

ante nos la parte recurrente mediante Oposición a Urgente Moción

en Solicitud de Prórroga, en la que recabó que no le concediéramos

a la parte recurrida el término solicitado, sino un término de ocho

(8) días para expresarse.

En atención a los escritos presentados por las partes, el 8 de

marzo de 2024, emitimos Resolución en la cual, aceptamos al Lcdo.

Simone Cataldi Malpica del Bufete Aldarondo & López Bras, LLC,

como el representante legal del Municipio Autónomo de Mayagüez.

Por otro lado, invitamos a la parte recurrida a que examinara

nuestra Resolución del 28 de febrero de 2024, mediante la cual nos

dimos por enterados de la notificación del recurso y le concedimos

hasta el jueves 7 de marzo de 2024 para exponer su posición en

torno al recurso. KLRA202400098 4

En cuanto a la Urgente Moción en Solicitud de Prórroga

presentada por la parte recurrida el 7 de marzo de 2024, así como

la Oposición a Urgente Moción en Solicitud de Prórroga incoada por la

parte recurrente el 7 de marzo de 2024, le concedimos término

adicional a la parte recurrida hasta el lunes 18 de marzo de 2024

para exponer su posición en torno al recurso de epígrafe. Le

apercibimos que, transcurrido el término dispuesto, el recurso se

tendría por perfeccionado para su adjudicación final. De otra parte,

le ordenamos a la parte recurrida que, en igual término, nos

sometiera copia certificada del expediente de la Subasta Número

2024-039.

El 15 de marzo de 2024, la parte recurrida interpuso Moción

en Solicitud de Desestimación. En la misma indicó que, luego de

remitirse la Comunicación del 13 de febrero de 2024, consideró la

necesidad de reevaluar las especificaciones en la Solicitud de

Propuestas en el RFP Núm. 2024-039, para el “Suministro de

Pinturas de Primera Calidad” para tener una perspectiva más

abarcadora y comprensiva de los servicios a prestarse en beneficio

del interés público. Acotó que, a esos efectos, la Junta de Subastas

se reunió el 15 de marzo de 2024 y tomó la determinación de

no descalificar la propuesta sometida por la parte recurrente,

por lo que solicitó la desestimación del recurso de autos por

academicidad.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes,

procedemos a resolver.

II

Doctrina de academicidad

Como es sabido, los tribunales revisores solo podremos

resolver los casos que sean justiciables. Bhatia Gautier v.

Gobernador, 199 DPR 59, 68 (2017); Asoc. Fotoperiodistas v. Rivera

Schatz, 180 DPR 920 (2011). La doctrina de la justiciabilidad de las KLRA202400098 5

causas gobierna el ejercicio de la función revisora de los tribunales,

fijando la jurisdicción de estos. Dicha doctrina nace del principio

elemental de que los tribunales existen únicamente para resolver

controversias genuinas surgidas entre partes opuestas, que tienen

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148 P.R. Dec. 737 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)

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