Master Link Corporation v. Luma Energy Servco, LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 21, 2025
DocketKLAN202400972
StatusPublished

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Master Link Corporation v. Luma Energy Servco, LLC, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

MASTER LINK CORPORATION Recurso de Apelación procedente del Apelante Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan v. KLAN202400972 Caso Núm.: SJ2024CV05899 LUMA ENERGY SERVCO, LLC; LUMA ENERGY MANAGECO, Sobre: LLC; AUTORIDAD DE ENERGÍA INJUNCTION ELÉCTRICA DE PUERTO RICO (ENTREDICHO PROVISIONAL, Apelados INJUNCTION PRELIMINAR Y PERMANENTE)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Brignoni Mártir, la Jueza Prats Palerm y la Jueza Aldebol Mora1.

Prats Palerm, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2025.

Comparece Master Link Corporation (“Master Link” o “Apelante”) y

solicita que revoquemos la Sentencia notificada el 30 de septiembre de 2024,

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (“TPI”). Mediante el

referido dictamen, el TPI declaró Con Lugar la solicitud de desestimación

instada por LUMA Energy Servco, LLC y LUMA Energy ManageCo, LLC

(“LUMA” o “Apelada”) y, como consecuencia, desestimó la Petición de

Injunction presentada por Master Link, por prematura y académica.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, desestimamos

el recurso presentado por falta de jurisdicción, toda vez que se tornó

académico.

I.

El 26 de junio de 2024, Master Link instó ante el TPI una Petición de

Injunction en contra de LUMA y la Autoridad de Energía Eléctrica (“AEE”)

(en conjunto, “Apelados”). El apelante señaló que, presentó una licitación

1 Mediante Orden Administrativa OATA-2025-003, se designó a la Hon. Waleska I. Aldebol

Mora, en sustitución de la Hon. Alicia Alvarez Esnard.

Número Identificador SEN2025________ KLAN202400972 2

mediante el proceso interno de licitación propuesto por LUMA, para un

proyecto de instalación y reemplazo de luminarias. No obstante, sostuvo

que, el 12 de junio de 2024, LUMA había otorgado los respectivos contratos

a los licitadores agraciados, sin notificar la adjudicación a todos los

licitadores, impidiendo así el derecho de Master Link a solicitar una

reconsideración. Alegó, además que, LUMA se negó a proveer la información

necesaria para impugnar dicha adjudicación. A su vez, expresó que había

contactado a LUMA sobre la falta de notificación y esta le indicó que el

proceso de adjudicación aún no había culminado.

De otra parte, arguyó que, la conducta de LUMA y la AEE le había

ocasionado daños monetarios al haber incurridos en gastos para participar

de la licitación y no haber resultado favorecido. Por tanto, Master Link le

solicitó al TPI: (1) ordenarle a LUMA a desistir de otorgar contratos, hasta

tanto se notificara la adjudicación de la subasta a todos los licitadores; (2)

permitirle a Master Link examinar los expedientes de los licitadores,

incluyendo las evaluaciones técnicas; e (3) imponerle a LUMA el pago de

una indemnización a favor de Master Link, por concepto de los daños

sufridos como consecuencia de la falta de notificación de la adjudicación.

El 27 de junio de 2024, Master Link presentó una Moción para

Solicitar Vista de Injunction Preliminar. Así las cosas, el 3 de julio de 2024,

el foro primario ordenó la celebración de una Vista de Injunction Preliminar,

para el 17 de julio de 2024.

Posteriormente, el 12 de julio de 2024, Master Link informó que, el

11 de julio de 2024, recibió un Notice of Award (notificación de adjudicación)

y expresó su intención de solicitar una reconsideración ante LUMA.

El 16 de julio de 2024, la AEE presentó una Solicitud de Desestimación

y Oposición a Moción en Cumplimiento de Orden. En resumidas cuentas, la

AEE adujo que procedía la desestimación de la acción instada en su contra,

debido a que los procesos de licitación y contratación eran manejados por

LUMA. KLAN202400972 3

Ese mismo día, LUMA instó una Solicitud de Desestimación y/u

Oposición a Solicitud de Interdicto Preliminar y Permanente. LUMA alegó que,

no se cumplían con los elementos para emitir el injunction, dado que la

apelante contaba con un remedio adecuado en ley, entiéndase, agotar el

proceso de impugnación de la determinación. Asimismo, sostuvo que la

reclamación era prematura porque Master Link no había agotado los

remedios reglamentarios internos para impugnar la adjudicación. Por otro

lado, arguyó que, tras la notificación del Notice of Award y la intención de

Master Link de peticionar su reconsideración, los remedios solicitados se

tornaron académicos.

El 23 de julio de 2024, LUMA presentó una Moción para Suplementar

Solicitud de Desestimación, mediante la cual evidenció la solicitud de

reconsideración instada ante su consideración por Master Link, el 19 de

julio de 2024.

El 26 de agosto de 2024, Master Link notificó su Oposición

Consolidada a Mociones de Desestimación. En lo aquí pertinente, el apelante

expresó que, el Notice of Award no tornó académica la reclamación porque

LUMA se negó a proveer la información y documentación necesaria para que

Master Link tuviera un derecho pleno a solicitar reconsideración, en

violación a su derecho a un debido proceso de ley. Sostiene, a su vez, que

la notificación fue insuficiente porque no proveyó los fundamentos

necesarios para su impugnación, entiéndase, los detalles de las propuestas

seleccionadas. Además, Master Link puntualizó que el Procurement Manual

o Manual de Contratación de LUMA, el cual regula el proceso de licitación,

requería que los proponentes no agraciados fueran notificados al mismo

tiempo que aquellos agraciados.

El 19 de septiembre de 2024, el TPI emitió una Sentencia, mediante

la cual desestimó la Petición de Injunction, por académica y prematura. El

foro primario destacó que, el apelante solicitó como remedio que:

(1) se ordene a las partes peticionadas a desistir de adjudicar contratos posteriores sin previamente notificar de la adjudicación a los restantes licitadores; (2) se ordene a LUMA a notificar la adjudicación de propuestas de los licitadores que han sido seleccionados y los respectivos contratos otorgados; (3) se le permita KLAN202400972 4

a Master Link examinar los expedientes de las compañías participantes, incluyendo la evaluación técnica, y (4) condene a LUMA a conceder los daños sufridos por Master Link.2

Al respecto, particularizó que, surgía del Notice of Award que no se

firmaron contratos adicionales, previo a la notificación de la adjudicación.

De igual modo, señaló que los nombres de las compañías agraciadas fueron

notificados y los contratos otorgados se encontraban registrados en la

Oficina del Controlador. A su vez, esgrimió que como parte del proceso de

reconsideración que se estaba llevando a cabo ante LUMA, Master Link tenía

acceso al expediente del proceso. Así dispuesto, concluyó que las primeras

tres solicitudes se tornaron académicas.

Sobre la cuarta solicitud, el foro de instancia coligió que, la

reclamación de daños era prematura, toda vez que la reconsideración ante

el apelado no había sido resuelta. De modo que, la activación del proceso de

reconsideración interno provee un remedio que hacía innecesario el

injunction.

El 25 de septiembre de 2024, Master Link adujo que la Sentencia no

se le notificó y solicitó que la misma se le notificara, conforme a derecho.

Consecuentemente, el 30 de septiembre de 2024, el TPI le notificó la

Sentencia al apelante.

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