Martinez Valentin, Carlos D v. Cic Construction Group LLC

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 21, 2023·No. KLAN202300981·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

CARLOS D. Apelación MARTÍNEZ VALENTÍN Procedente del Tribunal de Primera Instancia,

Apelante Sala de MAYAGÜEZ KLAN202300981

Caso Núm.:

v. SB2020CV00058

Sobre:

CIC CONSTRUCTION Ley del Sistema de GROUP, LLC Compensaciones por Accidentes del Trabajo

Apelado (Reserva de Empleo Ley Núm. 45); Procedimiento

Sumario bajo la Ley 2

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2023.

El 3 de noviembre de 2023, se recibió en este Tribunal de Apelaciones la Apelación sometida por el Sr. Carlos D. Martínez Valentín (en adelante, señor Martínez o apelante) con relación a la Sentencia emitida y notificada el 13 de octubre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (en adelante, TPI o foro primario) en la causa de epígrafe. Mediante la misma, el TPI concluyó que carecía de jurisdicción sobre la materia en cuanto a la controversia de autos y procedió a desestimar la causa de acción que el señor Martínez instó contra CIC Construction Group, LLC (en adelante, CIC o parte apelada).

Examinado el recurso del apelante y los argumentos allí expuestos, así como la oposición que ante este instó la parte apelada, en virtud del derecho aplicable que más adelante consignamos, confirmamos la sentencia apelada. Veamos.

Número Identificador SEN2023 _________________

I

Los hechos que ocasionan el recurso de epígrafe consignados en la Sentencia que se apela son los siguientes:

Allá para el 27 de junio de 2019, mientras el apelante se encontraba en el estado de Carolina del Norte realizando trabajos de pintura para CIC, este sufrió un espasmo y un calambre intenso en una de sus piernas. Este fue llevado por personal de CIC a recibir atención médica. El 29 de junio de ese año, el señor Martínez regresó a Puerto Rico, acudió a la sala de emergencias de un hospital en San Germán y posteriormente procuró tratamiento ante la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante, FSE) para sus dolencias.

El señor Martínez fue atendido en varias ocasiones por el FSE. Sin embargo, el 27 de febrero de 2020, el FSE notificó una Decisión del Administrador sobre: compensabilidad en el caso 20194843973. La determinación allí consignada, lee como a continuación transcribimos:

“Esta Decisión se trata de Carlos Martínez Valentín, quien se desempeña como Pintor, para el patrono CIC Construction Group, LLC, en San Juan, Puerto Rico.

La parte peticionaria se reportó a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado el 29 de julio de 2019, alegando que mientras realizaba su trabajo sintió malestar en la pierna derecha y en el abdomen. Sintió, además, dolor en el lado derecho de los testículos.

Fue evaluado por nuestros especialistas, quienes le diagnosticaron “Lumbar Disc Herniation with Radiculopathy” y Esguince de Cadera y Muslo Derecho, condiciones relacionadas con el accidente laboral reportado.

De la investigación realizada por el Asegurador se desprende que la parte obrera fue contratada por CIC Construction Group, LLC., el 12 de julio de 2018 para realizar trabajos de pintura o todo tipo de proyectos de construcción. Como parte de dichas tareas el peticionario formó parte de un grupo de empleados que fueron a realizar diferentes tareas a un proyecto en Carolina del Norte, EE.UU.

Conforme a las disposiciones de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo no se confiere un efecto extraterritorial para cubrir un accidente de trabajo ocurrido a un obrero mientras esté en funciones de su empleo fuera de los límites territoriales de Puerto Rico, por lo que carecemos de jurisdicción para atender esta reclamación.

Vistos los hechos anteriores y toda la evidencia que obra en el expediente, resolvemos que el alegado accidente laboral ocurrió fuera de los límites territoriales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por lo que no tenemos jurisdicción para tender la presente reclamación.

Por tanto, se ordena el cierre y archivo definitivo de este caso.”

Así las cosas, el 6 de julio de 2020, el apelante instó una Querella al amparo de los Artículos 14 y 18 de la Ley Núm. 45 del 18 de abril de 1935, según enmendada, mejor conocida como la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 LPRA Sec. 61, et seq. Su reclamo, también descansó en el Artículo 1802 del Código Civil del 1930, 31 LPRA Sec. 5141.1 En su querella, reclamó que CIC incumplió con su obligación de tener vigente una cubierta de seguro que cubra a sus empleados de un accidente laboral. Así, estableció que la falta de tal seguro constituyó una negligencia por parte de la parte apelada que ocasionó que no pudiera recibir el tratamiento adecuado a las condiciones diagnosticadas, incluyendo una operación programada por el FSE que fue posteriormente cancelada. Por todo ello, alegó daños físicos ascendentes a $150,000.00 y angustias y sufrimientos valorizados en una suma no menor de $200,000.00.

El 24 de septiembre de 2020, CIC sometió Contestación a la Querella en la que negó según redactadas varias de las alegaciones y afirmativamente explicó o brindó su versión de los hechos. Asimismo, reclamó ser un patrono asegurado, tanto en Puerto Rico, como en Carolina del Norte. En cuanto al alegado incidente laboral, CIC negó que se tratara de un accidente de dicha naturaleza asegurando que se trataba de una situación producto de una condición médica preexistente del apelante.

Realizado el descubrimiento de prueba, el 21 de junio de 2023 el apelante sometió una Moción solicitando que se dicte sentencia sumaria parcial

1 La Querella fue instada al amparo del procedimiento sumario instado por la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, 32 LPRA Sec. 3118.

en la que afirmó que, conforme los documentos que sometía en apoyo a su escrito, no existía controversia en cuanto a los siguientes hechos:

1. Para el 12 de julio de 2018 la querellada contrató al querellante como obrero para realizar trabajos de pintura en todo tipo de proyectos. Ver expediente tribunal, Querella. (I. Hechos), párrafo 1, Contestación a Querella y anejo 1 (contrato de trabajo).

2. El 2019 Querellante fue trasladado de manera temporal al estado de Carolina del Norte, en Estados Unidos, para que realizara trabajos de pintura en la farmacéutica Novo Nordisk Pharmaceutical Industries, Inc. (en adelante “Novo Nordisk”). En específico, el Querellante trabajó en el estado de Carolina del Norte del 10 de marzo al 7 de abril del 2019 y del 3 al 29 de junio de 2019.

Ver expediente del tribunal, Contestación a Querella (II. HECHOS)

párrafo 2, última oración; anejo 2 (deposición Dr. Pérez Laguillo), p. 18, L. 2-6; pág. 43, L. 23-25.

3. El querellante sufrió un accidente mientras hacía su trabajo el 27 de junio de 2019. Ver expediente del tribunal Querella (II. HECHOS), párrafo 3 y Contestación a Querella (II. HECHOS), párrafo 3, anejo (informe patronal de accidente); anejo 2 (deposición Dr. Pérez Laguillo), pág. 18, L. 2-6; anejo 3 (deposición Carlos Martínez), pág.

47, L. 10-24; pág. 48, L. 1-17.

4. El querellante el día 28 de junio de 2019 no se pudo levantar para acudir al trabajo como consecuencia del dolor intenso que sufría.

Ver expediente del tribunal, Querella (II. HECHOS), párrafo 4, y anejo 3 (deposición querellante) pág. 37, L. 20-25, pág. 38, L 1-12.

5. La querellada le gestionó un pasaje de regreso a Puerto Rico el 29 de junio 2019. Ver expediente del tribunal, Querella (II. HECHOS), párrafo 4, y Contestación a Querella (II. HECHOS), párrafo 4, segunda oración; anejo 3 (deposición querellante), pág. 36, L. 18-20, pág. 39, L. 19-21.

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Martinez Valentin, Carlos D v. Cic Construction Group LLC, (prapp 2023).

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