Martínez v. Rivera
This text of 6 P.R. 174 (Martínez v. Rivera) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.
Opinion
después de exponer los becbos anteriores, emitió la opinión del Tribunal.
Considerando: que procede el recurso do apelación contra las sentencias definitivas y tienen el concepto de tales ade-más de aquellas que terminan el juicio, las que recayendo sobre un incidente ó artículo pongan término al pleito, haciendo imposible su continuación, según lo dispuesto en el Artículo 1688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Considerando: que el auto de 19 de Noviembre del año anterior, contra el cual se interpuso el recurso de apelación y que se limitó á negar la reposición del de 1 de Octubre, que denegó la intervención de las operaciones de recolección del café de la finca rústica, dentro del procedimiento sumarísimo de la Ley Hipotecaria, no tiene el concepto de definitivo, por-que á nada pone término, ni hace imposible la continuación del pleito, por cuya razón fué bien denegada la apelación por el Tribunal de Distrito de Mayagüez.
Considerando: que este recurso de queja tiene por objeto la admisión ó no del recurso de apelación denegado, y si este Tribunal acordase la admisión se pondría en contradicción con los Artículos 175 y 176 del Eeglamento de la Ley Hipo-tecaria, puesto que estas dsiposiciones previenen que no puede suspenderse dicho procedimiento, ni á instancia misma del deudor, y admitida la apelación su primer efecto sería [180]*180la suspensión del procedimiento, puesto que el Tribunal care-cería ya de jurisdicción para seguir actuando.
Considerando: que con negar la queja, y por ende la ad-misión del recurso de apelación, se cumple con la ley y no se causa perjuicio al deudor, puesto que éste tiene á su favor todos los' recursos que le otorga el párrafo 9 del Artículo 175 del reglamento ya citado, y basta puede asegurar la efectividad de la sentencia que baya de dictarse en el pleito que puede iniciarse á su instancia, pidiendo en él la retención del todo ó de una parte de la cantidad que por él procedi-miento ejecutivo debe entregarse al ejecutante, según el párrafo 10 del referido artículo 175 de la ley mencionada.
Se declara sin lugar el recurso interpuesto por el Licen-ciado Fernando Vázquez, en representación de Don Domingo Eivera, contra el auto de 5 de Diciembre de 1903 dictado por la Corte de Distrito de Mayagüez, el que se confirma con las costas á la parte recurrente; y comuniqúese esta resolu-ción á la Corte de Mayagüez para los efectos procedentes.
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
Related
Cite This Page — Counsel Stack
6 P.R. 174, 6 P.R. Dec. 86, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/martinez-v-rivera-prsupreme-1904.