Martinez Jimenez, William v. Ex Parte

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 25, 2024
DocketKLAN202400248
StatusPublished

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Martinez Jimenez, William v. Ex Parte, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

WILLIAM MARTÍNEZ JIMÉNEZ Apelación procedente del Apelante Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de KLAN202400248 Mayagüez EX PARTE Caso Núm. MZ2022CV00112

Sobre: Expediente de Dominio

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Marrero Guerrero y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Pagán Ocasio, juez ponente

S EN T EN C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de abril de 2024.

I.

El 14 de marzo de 2024, el señor William Martínez Jiménez

(señor Martínez Jiménez o apelante) presentó una Apelación en la

que solicitó que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI o foro

primario), el 10 de octubre de 2023, notificada y archivada en autos

el 16 de octubre de 2023.1 En el dictamen, el TPI desestimó una

Petición Enmendada de expediente de dominio promovida por el

señor Martínez Jiménez por incumplimiento con los requisitos de

notificación establecidos en el Artículo 185 de la Ley del Registro de

la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,

Ley Núm. 210 de 2015, según enmendada (Ley del Registro de la

Propiedad), 30 LPRA sec. 6291.

El 19 de marzo de 2024, emitimos una Resolución en la que le

concedimos a las partes colindantes del predio en controversia y a

1 Apéndice de la Apelación, Anejo 22, págs. 87-92.

Número Identificador RES2024________________ KLAN202400248 2

las partes con interés hasta el 15 de abril de 2024 para presentar

su alegato en oposición.

Transcurrido el término concedido a las partes colindantes y

partes con interés para radicar sus alegatos en oposición sin que lo

hicieran, damos por perfeccionado el recurso. En adelante,

pormenorizamos los hechos procesales atinentes a la Apelación de

epígrafe.

II.

El caso de marras tuvo su génesis el 28 de enero de 2022

cuando el señor Martínez Jiménez radicó ante el TPI una Petición de

expediente de dominio en la que solicitó la inmatriculación de una

finca radicada en el Municipio de Cabo Rojo, la acreditación de su

dominio sobre ella y la correspondiente inscripción de esta en el

Registro de la Propiedad.2 En ella, describió la finca, la cual no

constaba inscrita en el Registro de la Propiedad, de la siguiente

manera:

RÚSTICA: Predio de terreno (no identificado) radicado en el Barrio Pedernales del Municipio de Cabo Rojo, Puerto Rico, con una cabida de TRESCIENTOS DOS METROS CUADRADOS Y SIETE MIL DOSCIENTAS VEINTICINCO DIEZ MILESIMAS DE OTRO (302.7225 M.C.) equivalentes a CERO PUNTO SETECIENTAS SETENTA MILESIMAS DE CUERDA (0.0770 cda.). Colinda por el Norte, en dieciséis metros y treinta y siete centésimas de otro (16.37 m.), con Calle de Uso Público y Luis Santiago; por el Sur, en diecisiete metros y treinta y dos centésimas de otro (17.32 m.), con Gerardo Toro, por el Este, en diecisiete metros y sesenta y cinco centésimas de otro (17.65 m) con Ramonita Acosta y por el Oeste, en dieciocho metros cincuenta y dos centésimas de otro (18.52 m) con Calle Carlos Martínez.3

Además, esbozó el siguiente tracto de dueños sobre el inmueble: (1)

en 2019, adquirió el inmueble mediante contrato verbal con el señor

Carlos Martínez Santiago (señor Martínez Santiago), su abuelo; (2)

en 2002, el señor Martínez Santiago adquirió el predio mediante un

contrato verbal con el señor Juan Román Rodríguez (señor Román

Rodríguez) y su esposa, la señora Gracia Molina de Román; y (3) en

2 Íd., Anejo 1, págs. 1-6; Anejo 2, págs. 7-11. 3 Íd., pág. 2. KLAN202400248 3

1975, el señor Román Rodríguez y su esposa compraron el inmueble

mediante un contrato privado, titulado Venta de solar, suscrito con

el señor Radamés Torres Padilla y su esposa, la señora Blanca

Rosario. Según la Petición, el señor Román Rodríguez y su esposa

son vecinos del estado de la Florida. En adición, el apelante

acompañó el escrito con su juramento, el contrato privado, múltiples

proyectos de citación y edicto, el plano de mensura y la certificación

de mensura.

El 23 de marzo de 2022, el señor Martínez Jiménez radicó una

Moción en solicitud de expedición de órdenes, citaciones y edicto en

la que anejó nuevamente los proyectos de orden, citación y edicto

para notificar el recurso a las distintas partes según requiere el

Artículo 185 de la Ley del Registro de la Propiedad, supra.4 Como el

TPI no había ordenado dichas notificaciones, reiteró su solicitud de

que las emitiera.

El 6 de mayo de 2022, el TPI emitió una Resolución en la que

concedió un término al apelante para que enmendara la Petición

para adecuar la descripción de la propiedad según algunas

segregaciones realizadas respecto a otro predio.5 Según consignó,

luego de enmendarse el recurso, expediría las citaciones y el edicto.

El 17 de mayo de 2022, el foro primario emitió una Orden en

la que le concedió un término al apelante para realizar otras

gestiones relacionadas al recurso.6

El 8 de septiembre de 2022, el señor Martínez Jiménez

presentó una Petición Enmendada,7 así como una Moción en

cumplimiento de orden,8 en aras de cumplir con lo ordenado por el

foro primario.

4 Íd., Anejo 3, págs. 12-13. 5 Notificada y archivada digitalmente en autos el 23 de mayo de 2022. Íd., Anejo

4, pág. 14. 6 Notificada y archivada digitalmente en autos el 23 de mayo de 2022. Íd., Anejo

5, pág. 15. 7 Íd., Anejo 6, págs. 16-21. 8 Íd., Anejo 7, págs. 22-23. KLAN202400248 4

El 23 de noviembre de 2022, el TPI emitió una Resolución en

la que señaló vista de conferencia especial para el 6 de febrero de

2023 para evaluar el cumplimento con su orden de obtener ciertas

certificaciones registrales.9

El 5 de diciembre de 2022, el TPI emitió una Orden en la que

ordenó la citación personal o por correo certificado del Fiscal de

Distrito, del Secretario de Transportación y Obras Públicas, del

alcalde del Municipio de Cabo Rojo y de las personas en posesión de

las fincas colindantes.10 También, ordenó la citación personal de los

dueños anteriores o sus herederos, si son conocidos; si no lo eran,

la citación por edictos. Además, consignó que las personas que

tuviesen algún derecho real sobre la finca debían ser citadas

personalmente y las personas ignoradas o desconocidas que

pudieran ser perjudicadas por la inscripción, por edicto.

El 22 de diciembre de 2022, fueron emitidos los edictos y las

citaciones ordenadas por el foro primario.11

El 6 de febrero de 2023, se celebró la vista de conferencia

especial señalada, cuyas incidencias quedaron transcritas el 8 de

febrero de 2023 en una Minuta.12 El TPI señaló una vista de juicio

en su fondo para el 1 de mayo de 2023.

El 15 de marzo de 2023, el señor Martínez Jiménez radicó una

Moción completando el expediente, consignando cumplimiento de

citaciones, edictos, endosos y certificaciones registrales en la que

consignó que cumplió con las citaciones, edictos, endosos y

certificaciones registrales requeridas.13

9 Notificada y archivada digitalmente en autos el 30 de noviembre de 2022. Íd.,

Anejo 9, pág. 39. 10 Notificada y archivada digitalmente en autos el 5 de diciembre de 2022. Íd.,

Anejo 10, págs. 40-41. 11 Este hecho procesal surge de las entradas Núm. 10-16 del expediente digital

del caso en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC).

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