Martinez Cruz, Israel J v. Municipio De San Juan

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 28, 2024
DocketKLRA202400145
StatusPublished

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Martinez Cruz, Israel J v. Municipio De San Juan, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

ISRAEL J. MARTÍNEZ Recurso de Revisión CRUZ Administrativa

Recurrente 2024CA 00125 Caso Núm. 2016- v. 10-0516 KLRA202400145

MUNICIPIO DE SAN Materia: COMISIÓN JUAN APELATIVA DEL SERVICIO Recurrido PÚBLICO

Asunto: Aplicación Reglamento Municipio De San Juan Reclasificación De Puestos Y Salarios; Discrimen, Y Daños Y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2024.

Comparece Israel J. Martínez Cruz (en adelante, “señor Martínez

Cruz” o “Recurrente”) mediante Recurso de Revisión Administrativa

y solicita que revisemos una Resolución dictada y notificada el 20 de

febrero de 2023 por la Comisión Apelativa del Servicio Público (en

adelante, “CASP”). Mediante el referido dictamen, la CASP adoptó el

Informe de la Oficial Examinadora y declaró No Ha Lugar la apelación

presentada por el recurrente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

Modifica la Resolución recurrida, a los únicos fines de aclarar que,

de conformidad con la Ley 115-1991, el TPI es el foro con

jurisdicción exclusiva para resolver cualquier controversia que surja

al amparo del referido estatuto y, así modificada se Confirma.

Número Identificador SEN2024____________ KLRA202400145 2

I.

El señor Martínez Cruz ha ocupado el puesto de Supervisor

en el Servicio de Carrera del Municipio de San Juan (en adelante,

“Municipio” o “Recurrido”) desde el 2007. Posteriormente, mediante

carta fechada el 30 de junio de 2014, la Subadministradora

Municipal del Departamento de Operaciones y Ornato, la Ing. María

A. Burgos Figueroa, le informó al recurrente que pasaría a laborar

en el Casco Urbano de Santurce, efectivo el 6 de agosto de 2014. A

su vez, el 20 de agosto de 2014, la Subadministradora le informó

que, a partir del 21 de agosto de 2014, estaría a cargo del Casco

Urbano de Santurce, con todos los deberes y responsabilidades que

ello conllevaba.

El 27 de abril de 2015, el recurrente le solicitó a la

Subadministradora la reclasificación del puesto de Supervisor al de

Gerente de Centro Urbano.

El 15 de junio de 2015, el señor Martínez Cruz, nuevamente,

le solicitó a la Subadministradora la reclasificación. Once (11) meses

después, el 6 de mayo de 2016, el recurrente le solicitó a la

Subadministradora una reunión para discutir sus solicitudes de

reclasificación.

El 10 de mayo de 2016, el Director de Cascos Urbanos, José

J. Alejandro, informó a todos los supervisores de cascos urbanos

que, por instrucciones de la Subadministradora, deberían registrar

su asistencia en el reloj ponchador cuatro (4) veces al día. En

respuesta, el 11 de mayo de 2016, el señor Martínez Cruz le remitió

una misiva a la Subadministradora. En la misma, el recurrente

expresó que, conforme a un comunicado del 28 de marzo de 2016,

emitido por la Directora de Recursos Humanos, la Lcda. Marta Vera

Ramírez, los empleados exentos y de brigadas registrarían sus

asistencias dos (2) veces al día y, por lo tanto, no le aplicaba la

directriz impartida el día anterior. KLRA202400145 3

Luego, el 3 de junio de 2016, el recurrente le presentó una

carta a la Directora de la Oficina de Recursos Humanos. Mediante

esta, solicitó la reclasificación de su puesto a Gerente de Centro

Urbano, retroactivo a la fecha en que comenzó a realizar las

funciones de dicha clase de puesto.

El señor Martínez Cruz presentó dos (2) querellas el 28 de

junio de 2016 ante la Oficina de Administración de Recursos

Humanos y Relaciones Laborales del Municipio sobre alegadas

represalias por parte de sus supervisores y la solicitud de

reclasificación de puesto. Sobre las represalias, el recurrente alegó

que estar obligado a registrar su asistencia cuatro (4) veces al día

era arbitrario.

El 10 de agosto de 2016, la Directora de Recursos Humanos

le cursó una misiva al recurrente en la que informó que se

encontraban en proceso de evaluar las funciones que realizaban los

empleados del Municipio, por lo cual, sus funciones estaban siendo

evaluadas. Además, le orientó sobre el procedimiento de

reclasificación establecido en el Código de Administración de

Asuntos de Personal del Municipio y le indicó que cualquier solicitud

de reclasificación debía ser canalizada a través de la Oficina de

Personal de su departamento.

El 16 de agosto de 2016, el señor Martínez Cruz le solicitó por

escrito a la entonces alcaldesa, Carmen Y. Cruz Soto, la

reclasificación de su puesto y denunció el alegado discrimen por

represalias en su contra.

Así las cosas, el 17 de octubre de 2016, el señor Martínez Cruz

presentó ante la CASP una Solicitud de Apelación (Por Derecho

Propio) Reclamación de Represalia con Solicitud de Daños y Perjuicios

al amparo de la Ley 115-1991, 29 LPRA sec. 194 et seq. El

recurrente sostuvo que, desde que solicitó la reclasificación, había

sido objeto de un patrón de represalias, persecución y hostigamiento KLRA202400145 4

laboral. Por tanto, solicitó como remedio la reclasificación de

Supervisor a Gerente de Centro Urbano, retribución, pago de

manera retroactiva y una compensación económica de

$1,000,000.00.

Luego de varios trámites procesales, que no son necesarios

pormenorizar, el 15 de diciembre de 2020, el Municipio presentó una

Moción de Desestimación. En lo aquí pertinente, el recurrido adujo

que la CASP no tenía jurisdicción para atender las reclamaciones

por discrimen porque el recurrente no detalló en forma clara los

hechos específicos que dieron margen a su alegación, conforme

dispone el Reglamento para atender apelaciones de discrimen con

solicitud de daños y perjuicios ante la Comisión Apelativa del Sistema

de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público,

Reglamento Núm. 7200 (en adelante, “Reglamento Núm. 7200”).

Además, adujo que la Ley 115-1991, supra, no era de aplicación, ya

que el recurrente no había participado en una de las actividades

protegidas por el estatuto.

El 26 de enero de 2023, el Municipio presentó una Moción

Reiterando Solicitud de Desestimación en la cual impugnó la falta de

jurisdicción de la CASP para dirimir una acción de represalia al

amparo de la Ley 115-1991, supra. El recurrido arguyó que el

referido estatuto le otorga jurisdicción exclusiva al Tribunal de

Primera Instancia, privando así de jurisdicción a los foros

administrativos.

El 28 de febrero de 2023, se celebró una Vista Pública ante la

Oficial Examinadora. El señor Martínez Cruz presentó como testigo

al señor Luis Ramos Rivera , quien previamente ocupó el puesto de

Gerente de Centro Urbano. En cambio, el Municipio presentó el

testimonio de la señora Beatriz Meléndez Malcolm, Analista de

Recursos Humanos en la Unidad de Clasificación de la Oficina de KLRA202400145 5

Administración de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del

Municipio.

El 4 de diciembre de 2023, la Oficial Examinadora emitió el

Informe de la Oficial Examinadora en el cual realizó un total de

veintiséis (26) determinaciones de hechos.

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