Martha Cañón Abuchar, Keysi Terrero Fernández, Robinson Díaz Reyes, Centro De Orientación Y Ayuda Psiquiatrica Niños, Inc. (Copa Y/O Copan) v. Manuel De Jesús Rodríguez Cespedes, Yaneiris De Jesús Hernández Fernández, Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos, Cuidame Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 22, 2025
DocketTA2025CE00438
StatusPublished

This text of Martha Cañón Abuchar, Keysi Terrero Fernández, Robinson Díaz Reyes, Centro De Orientación Y Ayuda Psiquiatrica Niños, Inc. (Copa Y/O Copan) v. Manuel De Jesús Rodríguez Cespedes, Yaneiris De Jesús Hernández Fernández, Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos, Cuidame Inc. (Martha Cañón Abuchar, Keysi Terrero Fernández, Robinson Díaz Reyes, Centro De Orientación Y Ayuda Psiquiatrica Niños, Inc. (Copa Y/O Copan) v. Manuel De Jesús Rodríguez Cespedes, Yaneiris De Jesús Hernández Fernández, Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos, Cuidame Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Martha Cañón Abuchar, Keysi Terrero Fernández, Robinson Díaz Reyes, Centro De Orientación Y Ayuda Psiquiatrica Niños, Inc. (Copa Y/O Copan) v. Manuel De Jesús Rodríguez Cespedes, Yaneiris De Jesús Hernández Fernández, Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos, Cuidame Inc., (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

MARTHA CAÑÓN Certiorari ABUCHAR, KEYSI procedente del Tribunal TERRERO FERNÁNDEZ, de Primera Instancia, ROBINSON DÍAZ REYES, Sala Superior de CENTRO DE Carolina, Sala 403 ORIENTACIÓN Y AYUDA PSIQUIATRICA NIÑOS, INC. (COPA Y/O COPAN) TA2025CE00438 Caso Núm.: CA2022CV03214 Recurrida Sobre: v. Sentencia Declaratoria, Remedios, MANUEL DE JESÚS Incumplimiento de RODRÍGUEZ CESPEDES, Contrato y Daños y YANEIRIS DE JESÚS Perjuicios HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, CUIDAME INC.

Peticionario

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres y el Juez Adames Soto1

Ortiz Flores, Jueza Ponente RESOLUCIÓN En San Juan, Puerto Rico, a 22 de septiembre de 2025.

Comparecen ante nos el Sr. Manuel de Jesús Rodríguez Céspedes,

CUIDAME, Inc. y la Sra. Yaneiris De Jesús Hernández Fernández mediante

la presente petición de Certiorari y nos solicitan que revoquemos la

Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Carolina de 26 agosto de 2025, notificado el día siguiente. Mediante el

aludido dictamen, el foro de instancia declaró No Ha Lugar la

reconsideración sobre la denegatoria de descalificación de representación

legal.

Adelantamos que, por los fundamentos que se expondrán a

continuación, denegamos expedir el auto de Certiorari.

1 Conforme a la OATA-2025-176, debido a que desde el 6 de febrero de 2025, la Hon.

Camille Rivera Pérez dejó de ejercer funciones como Jueza del Tribunal de Apelaciones. TA2025CE00438 2

I

Los hechos ante nuestra consideración tienen su génesis en la

presentación de una Demanda por parte de la Sra. Nelsa Ondina Rodríguez

Céspedes (Sra. Rodríguez Céspedes) y el Centro de Orientación y Ayuda

Psiquiátrica Niños, Inc. (COPAN), el 30 de septiembre de 2022 sobre

sentencia declaratoria, incumplimiento de contrato y daños y perjuicios,

contra el Sr. Manuel De Jesús Rodríguez Céspedes, la Sra. Yaneiris De

Jesús Hernández Fernández, la Sociedad Legal de Gananciales

compuesta por ambos y CUIDAME, Inc. (CUIDAME) (en conjunto, parte

demandada-recurrente).2 En apretada síntesis, la Sra. Rodríguez

Céspedes alegó que desde el 2009 mediante COPAN ha sostenido

contratos por servicios profesionales ante la Administración de Familias y

Niños del Departamento de la Familia del Gobierno de Puerto Rico

(ADFAM). Arguyó que, en el año 2022, advino en conocimiento de que el

Sr. Manuel de Jesús Rodríguez Céspedes, mediante CUIDAME, obtuvo un

contrato sobre servicios profesionales ante la ADFAM. Adujo que luego, el

14 de marzo de 2022, compareció a la celebración de un contrato mediante

el cual el Sr. Manuel De Jesús Rodríguez Céspedes y la Sra. Yaneiris De

Jesús Hernández Fernández le cedieron el cien por ciento de las acciones

emitidas y en circulación de CUIDAME. Arguyó que, ha cumplido

cabalmente con las condiciones establecidas en el contrato, mientras que

el Sr. Manuel De Jesús Rodríguez Céspedes y la Sra. Yaneiris De Jesús

Hernández Fernández han incumplido con las condiciones principales y

cláusulas de este.

En respuesta, el 28 de noviembre de 2022, la parte demandada

presentó su Contestación a la Demanda.3

El 20 de enero de 2023, la Sra. Rodríguez Céspedes y COPAN

presentaron una Solicitud de Sustitución de Parte, mediante la cual

alegaron que el 16 de diciembre de 2022, el cien por ciento de las acciones

2 Véase, Entrada Núm. 1 del Caso Núm. CA2022CV03214 en el Sistema Unificado de

Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 3 Véase, Entrada Núm. 43 del Caso Núm. CA2022CV03214 en el SUMAC. TA2025CE00438 3

emitidas y en circulación del COPAN fueron adquiridas por la Sra. Martha

Cañón Abuchar, la Sra. Keysi Terrero Fernández y el Sr. Robinson Díaz

Reyes. Como producto de dicha transacción, la Sra. Rodríguez Céspedes

adujo que cedió su participación en la causa de acción personal y los

derechos adquiridos mediante el contrato de Cesión y de Opción de

Compraventa de Acciones a las personas antes mencionadas, por lo cual

procedía la sustitución de partes. Así las cosas, el 12 de julio de 2023,

notificada al día siguiente, el Tribunal de Primera Instancia emitió una

Resolución mediante la cual autorizó la sustitución de partes.4

El 7 de octubre de 2023, la parte demandada presentó una Moción

Solicitando Descalificación de Representación Legal.5 En primer lugar,

alegó que el contrato celebrado entre estos y la Sra. Rodríguez Céspedes

era nulo por tener causa ilícita. Esto es así, pues arguyó que la causa del

contrato de cesión era que la Sra. Rodríguez Céspedes retuviera el control

y beneficio de un contrato de servicios con fondos públicos ante el ADFAM

a pesar, de que la Sra. Rodríguez Céspedes estaba impedida de realizar

tal acto porque fue convicta por el delito de fraude al Programa Federal de

Medicare. Adujo que, tanto la Sra. Rodríguez Céspedes, como los nuevos

demandantes estaban siendo representados por el Lcdo. Santiago Torres

y el Bufete Santiago Torres Law, LLC. La parte demandada alegó que el

Lcdo. Santiago Torres y el Bufete Santiago Torres Law, LLC estaban

impedidos de representar a la parte demandante debido a varias

violaciones a los Cánones del Código de Ética Profesional.

Por lo que, el 7 de noviembre de 2023, notificado el día después, el

Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución mediante la cual

declaró No Ha Lugar la Moción Solicitando Descalificación de

Representación Legal de la parte demandada.6

Luego de varios trámites procesales, la parte demandada, el 14 de

marzo de 2025, presentó una Moción Solicitando Descalificación de

4 Véase, Entrada Núm. 140 del Caso Núm. CA2022CV03214 en el SUMAC. 5 Véase, Entrada Núm. 153 del Caso Núm. CA2022CV03214 en el SUMAC. 6 Véase, Entrada Núm. 160 del Caso Núm. CA2022CV03214 en el SUMAC. TA2025CE00438 4

Representación Legal.7 En el aludido escrito, la parte demandada solicitó

la descalificación del Lcdo. Santiago Torres por violaciones a los Cánones

38, 17 y 35 del Código de Ética Profesional. En esencia, alegó que el

codemandado, Sr. Manuel De Jesús Rodríguez Céspedes, fue citado al

Cuerpo de Investigaciones Criminales (CIC) de Carolina respecto a una

querella por la comisión del delito de desfalco. Arguyó que el Agente Xavier

Caraballo Rodríguez le informó que era sospechoso principal de la querella

presentada por la Sra. Rodríguez Céspedes. Adujo que la Sra. Rodríguez

Céspedes, acompañada del Lcdo. Santiago Torres, compareció ante el CIC

para presentar una querella en donde se le imputaba al Sr. Manuel De

Jesús Rodríguez Céspedes de haberse apropiado de una suma de

$300,000.00 y otra suma adicional de $65,000.00. La parte demandada

alegó que el Lcdo. Santiago Torres violentó los Cánones del Código de

Ética Profesional, pues permitió que la Sra. Rodríguez Céspedes

compareciera a un segundo foro y proveyera información falsa, aun cuando

el abogado conocía que la prueba demostraba que no se sustentaba la

imputación del delito de desfalco. Arguyó, además, que el Lcdo. Santiago

Torres en conjunto con el Lcdo. Sánchez, indujeron a error al Tribunal ya

que ocultaron el hecho de que la Sra. Rodríguez Céspedes continuaba

siendo propietaria de COPAN, aún cuando se presentó en el foro primario

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